Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
05/07/2010

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de TRANSPORTES GARCIA DE LA FUENTE, S.A. de Madrid

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 05 de Julio de 2010 en adelante

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RESOLUCION de 14 de abril de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Transportes Gar cia de la Fuente, Sociedad Anonima y representantes legales de los trabajado res (PCM-0147/2010). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 159 de 05/07/2010)

Preambulo

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de abril de 2010.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0147/2010.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del lunes 22 de marzo de 2010.Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Carlos González López.

Vocal: Don Arturo Esteban Morales.

Vocal: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Don José Luis Melguizo Gineres.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 12 de marzo de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don José Luis Roldán García, en calidad de director de Recursos Humanos.

Doña Inmaculada Pereira García, en calidad de asesora.

"Transportes García de la Fuente, Sociedad Anónima", domiciliada en la calle Laurel, número 18, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Antonio Esteban de Oro, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Julio García Collado, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Arévalo Pérez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Diego Bayona del Moral, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Luis de Lucas Martínez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José María Ruiz de la Torre, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Luis Domínguez Prada, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Manuel Rodríguez Moreno, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Francisco Javier Perellón Hernando, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan Carlos Gómez Parra, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Pedro García Navas, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Carlos Ángel Pérez Carrillo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Antonio López Barbachano, en calidad de representante legal de los trabajadores. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don José Luis Roldán García, como representante legal de la empresa

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Reunidos el día 22 de marzo de 2010 en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de una parte, "Transportes García de la Fuente, Sociedad Anónima", representada por don José García Albarrán y don José Luis Roldán García, y de otra, el comité de empresa de dicha sociedad, representado en este acto por su presidente, don Antonio Esteban de Oro; su secretario, don Francisco Javier Perellón Hernando, y sus vocales, don Luis Domínguez Prada, don José Arévalo Pérez, don Julio García Collado, don Diego Bayona del Moral, don José Luis de Lucas Martínez, don José María Ruiz de la Torre, don Manuel Rodríguez Moreno, don Juan Carlos Gómez Parra, don Carlos Ángel Pérez Carrillo, don Pedro García Navas y don Antonio López Barbachano.

Ambas partes, empresa y comité de empresa, reconociéndose recíprocamente con legitimación y capacidad suficientes para el otorgamiento del presente acuerdo colectivo, y EXPONEN

1.º Que siguiendo la práctica instaurada en esta empresa desde hace años, con fecha 9 de junio de 2009 suscribieron ambas partes un pacto de empresa, por el que se regulan las condiciones de trabajo existentes en el ámbito de dicha empresa, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 10 de octubre de 2009.

2.º Que ambas representaciones, de la sociedad y de los trabajadores, han venido manteniendo conversaciones en el seno de la empresa con relación al citado pacto colectivo, teniendo en cuenta las difíciles circunstancias por las que atraviesa la actividad de la empresa, como consecuencia fundamentalmente de la crisis generalizada que padecemos, que se traduce en un gran desequilibrio entre la oferta y la demanda de transporte de mercancías y, como consecuencia, la caída de los precios, que en ocasiones se encuentran por debajo de costos. Con el objetivo fundamental de que, mejorando la productividad, pueda mantenerse el nivel de competitividad de la empresa, para que, como consecuencia, puedan mantenerse sus puestos de trabajo, por unanimidad se ha llegado al siguiente

ACUERDO

Primero

Las relaciones laborales de "Transportes García de la Fuente, Sociedad Anónima", y su personal se rigen por el presente pacto colectivo de empresa, que en su conjunto y en cómputo anual es notablemente superior al convenio colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid para los años 2007 a 2010, el cual es aplicable en todo lo no regulado en este acuerdo de empresa.

En el supuesto de que por la autoridad laboral o por la jurisdicción del orden social se declarase la nulidad de alguna de las cláusulas de este acuerdo colectivo, quedará el mismo, en su totalidad, sin eficacia alguna, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo.

Segundo Retribuciones

I.1.a) Se pacta, con efectividad de 1 de enero de 2010, la aplicación de un aumento del 2,30 por 100, equivalente al 0,80 por 100 del IPC real del año 2009, más el 1,50 por 100 establecido para el año 2009 en el artículo 7.1 del convenio colectivo provincial antes citado, a los conceptos salario base, plus de convenio y antigüedad sobre las cuantías establecidas como definitivas para el año 2008 en dicho convenio provincial.

I.1.b) Igualmente se acuerda, que sobre el resultado del aumento del 2,30 por 100 establecido en el párrafo anterior se aplique sobre los mismos conceptos, un segundo aumento del 1,50 por 100 establecido para el año 2010 en el artículo 7.1 de dicho convenio. Los restantes conceptos retributivos, tendrán desde la indicada fecha, los importes que a continuación se expresan.

I.2. Plus de nocturnidad. Cumpliendo con lo acordado en el expediente PCM 0029/2001 del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, el día 15 de febrero de 2001, y como consecuencia de los diferentes estudios realizados a petición del comité de empresa, se acuerda abonar a todos los conductores, independientemente de los servicios que hayan realizado, la cantidad de 20,65 euros mensuales en concepto de plus de nocturnidad. Este acuerdo, cuyo importe es superior a la media de las percepciones que actualmente corresponderían, supone la renuncia de todos y cada uno de los conductores afectados a considerar individualmente el trabajo realizado por cada uno en el caso de que en un momento dado le hubiera correspondido mayor cantidad.

I.3. Servicios extras. Se pagarán con arreglo a los siguientes importes:

Servicio extra: 23,14 euros.

Servicio extra CEPA: 21,22 euros.

Quinto viaje contenedor: 12,46 euros.

Fiesta: 69,22 euros.

Noche extra: 64,21 euros.

Sábado libre Madrid: 24,45 euros.

Descarga pescado: 100,16 euros.

Comida servicio muebles: 6,45 euros.

Comida servicio (otros): 6 euros.

No dará derecho a la "Comida servicio (otros)", la prestación de los servicios denominados servicio de devoluciones, servicio de aduanas, servicio de contenedores, servicio de patio, servicio Mateu Cromo y servicio de naves.

II. Con independencia de los conceptos retributivos anteriormente expresados, los conductores percibirán cuando corresponda los siguientes conceptos, cuyas cuantías son las que para cada uno de ellos se establecen:

II.a) Kilómetros tráiler. Por importe de 0,099 euros por kilómetro recorrido, tomando como base las distancias, según mapa del Ministerio de Fomento, entre capitales de provincia. La cantidad resultante tendrá una doble consideración: el 35 por 100 de la misma será un complemento salarial por cantidad o calidad de trabajo, que compensará posibles prolongaciones de jornada, tiempos de espera o de disponibilidad. Las dietas que por sus desplazamientos devengue el conductor se abonarán con el 65 por 100 restante.

Para la fijación de este concepto retributivo se ha tenido en cuenta el hecho de estar basado en el parámetro de más fácil y objetiva cuantificación en el trabajo del conductor, quien en todo caso deberá respetar los límites máximo de velocidad y mínimos de pausas y descansos que la legislación establece.

A efectos de este concepto, los días de espera o paralización, fuera de la provincia del centro de trabajo, a excepción del servicio internacional, se computarán como 200 kilómetros/día. No así cuando permanece sin salir de servicio con motivo de taller, carga, descarga, mantenimiento, etc.

Asimismo, a la suma total de kilómetros recorridos cada mes por cada uno de los trabajadores se incrementarán 500 kilómetros en concepto de compensación por posibles diferencias, dado que las distancias se calculan entre capitales de provincia.

II.b) Otros complementos salariales, por cantidad o calidad de trabajo:

Domingos/festivos (completo), importe: 55,32 euros. Se aplicará en general para recorridos de más de 450 kilómetros, incluidos Asturias, Santander y Bilbao. Ejemplo: Barcelona, A Coruña, Jerez, Lisboa, Gerona, Cádiz, etc.

Domingos/festivos (medio), importe: 31,62 euros. Se aplicará en general para recorridos de hasta 450 kilómetros excepto Asturias, Santander y Bilbao. Ejemplo: Córdoba, Granada, Alicante, Murcia, Badajoz, Valencia, etc.

Sábados (completo), importe: 39,93 euros. Se aplicará con los mismos criterios de domingo/festivo (completo).

Sábado (medio), importe: 20,65 euros. Se aplicará con los mismos criterios de domingo/festivo (medio).

II.c) Complemento de dieta internacional: Que se abonará por cada día completo trabajado fuera del territorio nacional, a excepción de Portugal, en cuantía de 15,80 euros, abonándose 7,90 euros el día de entrada o salida del territorio internacional, excepto Portugal. En caso de espera o paralización encontrándose en el extranjero, este complemento de dieta será de 35,81 euros.

III. Respeto de condiciones más beneficiosas. Se respetan, a título personal, todas las condiciones diferentes que algunos trabajadores de la plantilla vienen disfrutando al día de la fecha, dado que son condiciones más beneficiosas consolidadas, garantizándose a los mismos que los importes de tales conceptos serán incrementados en el futuro con arreglo a lo que para los mismos se acuerde.

Las condiciones más beneficiosas individualmente consolidadas, que globalmente mejoran lo previsto en el apartado II precedente y excluyen la aplicación del mismo, y que se devengarán cuando en cada caso corresponda, son las que a continuación se relacionan, con expresión de las cuantías que para cada una se establecen con efectividad de 1 de enero de 2010:

III.a) Kilómetros tráiler: Por importe de 0,045 euros por kilómetro recorrido, en concepto de complemento salarial por cantidad o calidad de trabajo, que compensará posibles prolongaciones de jornada, tiempos de espera o de disponibilidad, etc. El conductor deberá respetar en todo caso los límites máximos de velocidad y mínimos de pausas y descansos que la legislación establece.

Los días de servicio de espera o paralización se aplicará un mínimo de 400 kilómetros. No así cuando permanece sin salir de servicio con motivo de taller, carga, descarga, mantenimiento, etc. Asimismo, a la suma total de kilómetros recorridos cada mes se incrementarán 500 kilómetros, en concepto de compensación de posibles diferencias, dado que las distancias se calculan entre capitales de provincia.

III.b) Otros complementos salariales por cantidad o calidad de trabajo.

Domingo/festivo 2 (completo), importe: 74,20 euros.

Domingo/festivo1 (medio), importe: 40,72 euros.

Sábado 2 (completo), importe: 59,73 euros.

Sábado 1 (medio), importe: 40,72 euros.

A todos estos conceptos se les aplicarán los mismos criterios que los establecidos en el punto II.b) precedente.

III.c) Dietas.

Dieta nacional (incluido Portugal), importe: 37,06 euros.

Media dieta, importe: 18,53 euros.

Dieta servicio en Madrid (no sábado), importe: 18,53 euros.

Dieta servicio internacional, importe: 59,06 euros.

Media dieta servicio internacional, importe: 48,07 euros.

IV. Las percepciones por kilómetros tráiler, tanto las del apartado II.a) como las del apartado III.a), que se realicen en vacío, entendiéndose como tales los que vuelven de vacío desde el punto de descarga hasta la base, así como los recorridos para poder cargar para otro destino, quedarán congeladas, según acuerdo de 12 de enero de 2004, hasta alcanzar el resto de los conceptos retributivos un incremento promedio del 10 por 100. A partir del momento en que se supere dicho porcentaje, las percepciones por kilómetros tráiler realizados en vacío serán incrementadas en el porcentaje de aumento promedio que exceda del 10 por 100. No obstante lo anterior, cuando el recorrido en vacío para poder cargar para otro destino sea inferior a 150 kilómetros, los kilómetros recorridos se pagarán como cargados.

V. Condiciones económicas de los conductores componentes de dobles equipos.

V.1. Los conductores que realizan servicios de transporte en los que intervienen sucesivamente dos de ellos, percibirán los conceptos retributivos previstos en los apartados I.1. y I.3. precedentes, así como los conceptos de incentivo salarial y dietas, garantizándoseles una percepción íntegra mensual neta de 1.502,50 euros, con independencia de las pagas extraordinarias, cuyo importe será el establecido en el convenio. En consecuencia, no les serán de aplicación los apartados II y III del presente acuerdo.

V.2. Igualmente se acuerda que sobre el resultado del punto V.1. establecido en el párrafo anterior, se aplique sobre los mismos conceptos, un aumento del 1,50 por 100 establecido para el año 2010 en el artículo 7.1 de dicho convenio.

V.3. A partir del 1 de marzo de 2010, la percepción íntegra mensual será el sueldo bruto que sirvió de base para hallar la percepción neta de 1.502,50 euros, conforme a lo indicado en el punto V.1. incrementado con el 1,50 por 100 establecido en el punto V.2., anteriormente citado, equivalente en cada caso al sueldo según los días del mes.

Tercero IPC 2010

Sobre los presentes acuerdos para el año 2010 queda pendiente de aplicar el IPC real correspondiente al año 2010 sobre los mismos conceptos del apartado I.1.a).

Cuarto Vacaciones

De los treinta días naturales de vacaciones anuales, veintiún días serán disfrutados ininterrumpidamente por los trabajadores dentro del período comprendido entre el 14 de junio y el 26 de septiembre de 2010, por turnos rotativos anuales, según lo acordado en el año 1987, de tal forma que el que disfrutó el pasado año el turno número 1, en este año disfrutará el turno número 2, y así sucesivamente.

Los restantes nueve días naturales de vacaciones serán disfrutados entre el período comprendido entre el tercer lunes del mes de enero y el segundo domingo del mes de junio, coincidiendo con el mismo número de turno del párrafo anterior.

Los trabajadores que causen alta en la empresa con posterioridad a la confección del cuadro de vacaciones anual, deberán disfrutar dentro del primer cuatrimestre del año siguiente la parte proporcional que les corresponda del año en que empiezan.

Quinto Autopistas

Se acuerda reiterar la exigencia de respetar al máximo las normas dadas por la empresa.

En el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo se autoriza la utilización de la autopista de Oviedo siempre que los camiones vayan cargados; no así en el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre o cuando vayan de vacío.

Sexto Prevención de riesgos laborales

A propuesta de la empresa, por parte de los representantes legales de los trabajadores se asegura la máxima colaboración de todos en la prevención de riesgos laborales, según normas que obran en poder de todos los trabajadores, así como la máxima atención en el cumplimiento exigido, en relación con todos los clientes que nos obliga a tener la "Coordinación de actividades".

Séptimo

Los conductores se obligan a comunicar de inmediato a la empresa, al término de cada viaje o antes si fuere preciso, con entrega en su caso de la documentación correspondiente, toda incidencia que se haya planteado en el curso de su trabajo, especialmente las actuaciones de inspección llevadas a cabo por los agentes de la autoridad y/o las denuncias de los mismos. En el caso de referirse a actuaciones u omisiones del propio conductor, este habrá de informar al respecto y por escrito a la empresa, simultáneamente a la entrega de la comunicación y/o denuncia referidas.

Octavo Solución extrajudicial de conflictos

Para el supuesto de que en el futuro existan divergencias en la interpretación del presente acuerdo, ambas partes deciden someterlas al trámite de conciliación y mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. Y en prueba de conformidad con lo acordado, según se recoge en este documento, lo firman los reunidos, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, comprometiéndose a ratificarlo ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y quince horas del día de hoy.El secretario suplente (firmado).

(03/20.774/10)