Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
26/05/2005

Convenio Colectivo de Empresa de TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE, S.A. SECTOR URBANO (38001340011981) de Tenerife

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Convenio Colectivo de la empresa Transportes Interurbanos de Tenerife, S. A.-Sector Urbano para los años 2004-2007. Codigo convenio: 3801340 (Boletín Oficial de Tenerife num. 80 de 18/05/2005)

Ref.: C. N. 313.

Código convenio: 3801340.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Interurbanos de Tenerife, S. A.- Sector Urbano para los años 2004- 2007, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Agustín Hernández Miranda, el Director General de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2005. TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE,

S. A. CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR URBANO PARA LOS AÑOS 2004- 2007. SANTA CRUZ DE TENERIFE

Artículo 1. Ámbito de aplicación funcional y personal.- El presente Convenio Colectivo tiene ámbito insular urbano para el municipio de Santa Cruz de Tenerife y afecta a la empresa T. I. T. S. A. y a sus trabajadores del servicio urbano de Santa Cruz de Tenerife, cualquiera que sea la categoría y funciones que realicen.

Únicamente quedan excluidos los cargos de alta dirección y gestión de la empresa.

Artículo 2. Ámbito temporal.- El Convenio Colectivo tendrá una duración de cuatro años, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007, excepto todas aquellas cláusulas de contenido social, que tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006.

No podrán ser modificadas las cláusulas sociales que tengan repercusión económica sobre el porcentaje pactado para el cuatrienio 2004- 2007.

Artículo 3. Rescisión y prórroga.- El Convenio Colectivo se entenderá prorrogado, tácitamente de año en año, si con una antelación mínima de dos meses no fuera denunciado por alguna de las partes. La forma de denuncia será mediante escrito de cualquiera de las partes a la otra y al organismo oficial competente. Una vez producida la denuncia y entregada la plataforma reivindicativa, en el plazo de una semana se procederá a la constitución de la comisión negociadora del convenio, la cual acordará el calendario de negociación y la fecha de inicio de la misma.

Una vez producida la denuncia se mantendrá la vigencia del convenio hasta la sustitución total o parcial del mismo.

Artículo 4. Carácter de lo pactado.

1. Se reconoce que las condiciones pactadas, apreciadas en su conjunto y en cómputo anual suponen una apreciable mejora de las condiciones hasta ahora vigentes para el personal al que se aplica el vigente convenio.

2. Las condiciones económicas pactadas en el presente acuerdo tienen el carácter de totales retributivas, por lo que durante el período de su vigencia, no experimentarán variación alguna.

Para el resto de los compromisos regulados en el presente Convenio Colectivo, la comparación entre lo pactado y la nueva normativa legal reglamentaria se efectuará en cómputo analítico y para su aplicación o no, se estará a la norma más favorable para el trabajador.

3. Se respetarán como derechos adquiridos las situaciones y condiciones que, apreciadas en su conjunto y en cómputo anual, resulten más beneficiosas para los trabajadores durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

4. Cualquier alteración de la cuantía económica de los conceptos contemplados en el presente convenio, se entiende una vulneración del mismo, quedando las partes obligadas a reajustar las cuantías de los mismos para que no se altere en cómputo cuatrienal el porcentaje de incremento pactado.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.- El presente convenio representa un conjunto unitario e indivisible, por lo que no cabe la aplicación parcial o aislada de ninguno de sus pactos.

En el supuesto de que por la autoridad laboral, ya sea de carácter administrativo o judicial, se modificase el carácter de lo pactado en este convenio, las partes podrán reconsiderarle total o parcialmente a propuesta de cualquiera de ellas.

Artículo 6. Normas subsidiarias.- Se mantendrá en vigencia los artículos de la Ordenanza Laboral de Transportes por carretera, ya derogada, que no hayan sido modificados por el presente convenio y hasta la sustitución de la misma, si la hubiera.

Una comisión mixta de tres representantes del comité y tres de la empresa redactarán un informe de aquellos artículos de la Ordenanza que interese mejorar e incorporar al cuerpo del Convenio Colectivo y para el estudio del desarrollo que sea de aplicación en la empresa de la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 7. Organización de la empresa.

1. La organización, programación y distribución del trabajo es facultad consustancial y exclusiva de la Dirección de la Empresa, que es responsable de su ejercicio ante las entidades de derecho público promotores de T. I. T. S. A. y ante el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en lo que respecta al servicio urbano. En su virtud, la Dirección tiene el derecho y el deber de organizar la empresa con el fin de lograr el máximo perfeccionamiento y progreso posibles, con los límites impuestos por las normas legales inviolables a la dignidad humana de su personal y de los usuarios.

2. La participación de los trabajadores en el desenvolvimiento armónico de las relaciones laborales es imprescindible por el carácter público de los servicios que la empresa presta. Es necesario adaptarse a los cambios demográficos o de costumbres para responder a la demanda actual y futura de los servicios y satisfacer la necesidad de mayor movilidad de los usuarios de nuestras guaguas, como consecuencia de la separación de los lugares de vivienda, trabajo, compras y ocio.

Empresa y trabajadores necesitan combinar y concretar nuevas ideas para obtener un sistema de transporte eficiente y evidentemente debe darse prioridad a sostener y mejorar la calidad de vida del usuario, por encima de consideraciones laborales.

En el hipotético caso de que los trabajadores urbanos se vean obligados a incorporarse al sector interurbano, se les respetará el centro de trabajo de Santa Cruz.

Tal participación en la gestión de la empresa estará enmarcada en la legislación aplicable a la empresa pública sin perjuicio de lo que se establece en el presente convenio.

3. Clasificación funcional.- La correcta clasificación funcional del personal es una obligación de la empresa a la vez que facultad indeclinable de la misma.

Se fijan las siguientes categorías profesionales en cada uno de los niveles que se indican, con absoluto respeto a los derechos adquiridos.

Nivel 7: Jefe de Servicio y Titulado Superior.

Nivel 6: Titulado Grado Medio, Jefe de Sección, Jefe de Tráfico y Estación Principal, Jefe de Taller y Jefe de Inspección, Contramaestre.

Nivel 5: Jefe de Negociado, Jefe de Tráfico y Estación, Inspector, Jefe de Equipo, Analista programador.

Nivel 4: Oficial 1ª Administrativo, Oficial 1ª de Taller, Encargado de Almacén, ConductorPerceptor, Jefe Proceso de Datos, Programador de Ordenadores y Oficial de Parada, Oficial Recaudador, Oficial de 1ª de Máquinas Expendedoras.

Nivel 3: Conductor, Oficial 2ª Administrativo, Oficial 2ª de Taller, Oficial de Almacén, Operador de Ordenadores y Capataz.

Nivel 2: AuxiliarAdministrativo, Cobrador, Auxiliar recaudador, Oficial 3ª Taller, Especialista, Expendedor, Auxiliar de Almacén y GrabadorVerificador.

Nivel 1: Ordenanza, Mozo de Estación, Mozo de Taller, Vigilante Sereno y Limpiador.

Siempre que las necesidades de la explotación de los servicios lo exijan, T. I. T. S. A. puede acordar la sustitución de alguna de las categorías profesionales existentes o la creación de otras nuevas con absoluto respeto a los derechos adquiridos, después de haber oído al Comité de Empresa.

La decisión, debidamente justificada, señalará las características para perfilar y concretar las innovaciones que comprenda.

Las reclamaciones sobre clasificación profesional deberán ser dirigidas a la Dirección de la Empresa que tras haber solicitado informe al Comité Empresa, resolverá sobre la reclamación en un plazo de 30 días.

4. Plantilla y escalafones.- El escalafón de la empresa, con detalle de nombre, apellidos, edad, categoría, fecha de ingreso, próximo aumento de antigüedad, centro o dependencia y cuantos datos sean de interés, se realizará por la Dirección de la empresa en el mes de diciembre de cada año, sometiéndolo dentro de dicho mes al Comité de Empresa que podrá realizar las sugerencias que estime oportunas.

Una vez publicado el escalafón, el trabajador tendrá un plazo de un mes para reclamar ante la empresa, sobre las anomalías que hubiera observado. La empresa contestará en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la reclamación.

5.- El personal de movimiento estará integrado por las siguientes categorías profesionales: Jefe de Trafico y Parada Principal, Jefe de Tráfico y Parada e Inspección, Conductor Preceptor, Oficial Recaudador, Conductor, Auxiliar Recaudador.

Artículo 8.

A. Jornada.

Con carácter general, la jornada se realizará de forma continuada. El descanso diario del personal de jornada continuada, queda establecido en 25 minutos y se hará efectivo preferentemente entre la tercera y la quinta hora, retribuidos de acuerdo con las condiciones que se determinan en las cláusulas económicas. Tal descanso vendrá nombrado en el servicio, si bien su disfrute entre las horas señaladas queda condicionado a la inexistencia de incidencias tales como retrasos, averías, accidentes de tráfico y otros de similar naturaleza a juicio del Jefe de Tráfico, en cuyo caso, el disfrute de los veinticinco minutos podrá ser desplazado dentro del intervalo de la tercera y quinta hora de servicio.

Para facilitar que los servicios puedan adaptarse mejor a las necesidades de la empresa, tales como horas puntas, períodos de menor demanda, servicios discrecionales, etc., se establece que aquellos conductores perceptores en jornada continuada que voluntariamente acepten y realicen la jornada partida percibirán un complemento de 32,01 euros mensuales. Este complemento se incrementará anualmente en la misma proporción que lo haga el IPC.

La empresa podrá contratar opcionalmente los conductores perceptores en jornada partida exclusivamente, necesariospara cubrir las necesidades mencionadas, percibiendo asimismo el complemento de 32,01 euros mensuales.

El personal de relevo, percibirá por este concepto por día efectivo de trabajo, a razón de 2 euros/día.

Se estima que el número máximo de trabajadores necesarios en jornada partida es el 25%, cuya aceptación a dicha jornada será renovable cada año.

En ningún caso, los Conductores Perceptores que realicen el trabajo en jornada partida, perderán los derechos, inclusive económicos, relativos a su carácter de ConductoresPerceptores, realicen o no tal actividad, a no ser que por disminución física o funcional el propio trabajador haya aceptado un puesto de trabajo en el que no tenga la responsabilidad de las prestaciones.

La jornada partida nunca se fraccionará en más de dos porciones y el intervalo entre ambas no será superior a las cuatro horas más el tiempo de deje del primer servicio y eltoma del segundo. En todo caso, se dispondrá entre las dos porciones de la jornada partida, de un intervalo de descanso de al menos 2 horas. La jornada de trabajo del personal de movimiento con jornada partida, no terminará después de las 20: 30 horas.

B. Tiempo de trabajo y cómputo del mismo. Comprende al personal de movimiento. La jornada máxima laboral se fija en 296 horas de trabajo efectivo en un período de 8 semanas, computándose a efectos de trabajo diario en jornadas no inferiores a 5 horas ni superiores a 8 horas.

En el supuesto de que sobre la jornada asignada se realizara un exceso de horas por causas imputables a T. I. T. S. A., devengará el conductor el derecho a que se le abonen dicho exceso como horas extraordinarias.

Si por causas imputables a T. I. T. S. A., se realizaran menos de las 296 horas de trabajo efectivo, el personal las cobrará como efectivamente trabajadas. Si en el cómputo bimensual resultasen horas extraordinarias, el trabajador notificará su preferencia de que se les abonen como tal o que se las agrupen para posibilitar días adicionales a las vacaciones reglamentarias o a los días de descanso, tratando la empresa de aceptar la petición, siempre que las necesidades de servicios y plantilla no se vea afectada en demasía.

Los servicios de jornadas continuada del turno de mañana no finalizarán más tarde de las 15,00 horas de lunes a viernes y de las 15,15 los fines de semana y festivos; se estudiará la viabilidad por la Dirección de la Empresa a propuesta del Comité de Empresa que los turnos de mañana finalicen antes de las 15,00 horas todos los días de la semana.

C. Nombramiento del servicio. La empresa adecuará los servicios y la frecuencia de los mismos para que no se produzca la prolongación de la jornada diaria de trabajo en el tiempo del deje del servicio.

Los estudios encaminados a la efectiva aplicación de la disposición anterior, serán realizados en el seno de una comisión específica, en la que estarán representados tanto la empresa, como el Comité de Empresa, en número de tres representantes.

La empresa procederá al nombramiento del servicio anual para el personal de movimiento, a cuyo efecto mantendrá las reuniones que sean precisas con los representantes de los trabajadores que participan en la comisión de servicios para su implantación a partir de enero del año 2005.

Al personal de taller se le entregarán en el mes de diciembre un listado con la asignación de las guardias obligatorias de taller que deban efectuar durante todo el año siguiente.

Al personal de correturnos, se le abonará la cantidad adicional de 3 euros cuando le sea cambiado el servicio nombrado con una antelación menor a 24 horas.

El personal de conducción tiene derecho a disfrutar de nueve descansos cada ciclo de 28 días.

Los criterios para la asignación del servicio serán los siguientes:

a) Durante al menos 7 de las 8 semanas, los horarios de trabajo semanales serán fijos, salvo que el conductor se encontrase en situación de relevo o que por trabajar en sábados, domingos o festivos, se le asignen servicios diferentes a los del resto de la semana. Siempre que sea posible, semanalmente se rotará entre el turno de la mañana y la tarde la semana restante, el servicio podrá variar del programado, ajustándolo la empresa a sus necesidades dentro de los límites establecidos en este acuerdo.

b) Cada conductor tendrá asignados sus días de descanso, adaptándose el conductor al descanso que esté nombrado, garantizándose que con carácter general al menos dos fines de semana sean disfrutados en cada ciclo de 28 días por todo el personal de movimiento, el resto de los fines de semana disponibles serán distribuidos entre el personal de forma equitativa. En cualquier caso, nadie trabajará más de 7 días sin obtener al menos un día de descanso, salvo excepciones justificadas en los meses correspondientes al período de verano, en que se reunirá la comisión de servicios, de ser ello preciso, con el fin de acordar las medidas necesarias que posibiliten el disfrute de ese día de descanso como en el período de invierno.

Los trabajadores que realizan jornadas partida, disfrutarán de dos fines de semana de descanso, dentro del ciclo de cuatro semanas en los meses de julio, agosto y septiembre.

Al personal de relevos de descansos, se les respetarán sus turnos de mañana o tarde.

d) Antes de acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, la Dirección de la Empresa deliberará sobre las razones técnicas organizativas o productivas con el Comité de Empresa, quienes podrán aceptar o no tales modificaciones.

e) La empresa entregará con 7 días de antelación a cada trabajador un documento orientativodel servicio y horario diario del período asignado a realizar de forma anual a partir de enero de 2005.

f) Los trabajadores de taller, personal de movimiento y trabajadores de administración pertenecientes a un mismo centro y dependencia comunicarán, con antelación y por escrito los cambios de turnos, el descanso y las vacaciones entre sí, siempre que tengan la misma especialidad y categoría profesional, con independencia del grado de esta última. Dicha comunicación, que deberá ser realizada con al menos 24 horas de antelación, será razonada y firmada por los afectados.

g) El conductor preceptor que termine su jornada más tarde de las 23,00 horas, no comenzará el servicio del siguiente día antes de las 7,00 horas.

h) El personal de Estación e Inspección, disfrutará del incremento de 1 día más de descanso cada dos ciclos de 28 días, quedando establecidos en nueve y diez descansos, cada ciclo de 28 días, de forma alternativa.

i) Los Jefes de Tráfico y Parada disfrutarán sus descansos a partir de enero de 2003, de la siguiente forma: en cada ciclo de trabajo se le asignarán 10 descansos, disfrutándose los mismos en días fijos cada semana. Los 6 días necesarios para que sea posible disfrutar los diez descansos en cada ciclo, serán deducidos de los descansos correspondientes a las fiestas no recuperables. Los 8 días de descanso restantes, serán disfrutados en días festivos durante el año. Se detraerán de los descansos de los días de fiestas la proporción resultante de los días de baja por I. T. y excedencias.

D. Agrupación de líneas para asignación de servicios. Teniendo en cuenta la similitud de las líneas urbanas en cuanto a recorrido y tipo de coche, se agruparán los distintos servicios de las diferentes líneas en grupos, de manera que se evite en la mayor medida posible, el cambio de línea y de hora de comienzo del servicio.

El sistema de rotación dentro del grupo de líneas se hará de tal forma que se garantice el cumplimiento de la jornada máxima bimensual, el disfrute de los descansos semanales y la rotación en el turno de relevos. La rotación entre líneas, que se hará siempre dentro del grupo asignado, será la imprescindible, en base a la necesidad de garantizar el que cada trabajador realice en las 8 semanas las 296 horas de trabajo efectivo.

Las situaciones de incapacidad temporal o vacaciones de los trabajadores no irán en detrimento de los descansos establecidos en los cuadros de servicios, debiendo respetarse los descansos programados, a excepción de aquellas incapacidades temporales que se produzcan coincidentes con el propio descanso.

Asignación de vehículos nuevos: las guaguas serán asignadas en sustitución de las que sean dadas de baja en la línea en la que estuviera realizando el servicio.

Nuevos nombramiento de guaguas, líneas y vacantes: la empresa dará pública información de las líneas y guaguas que sean objeto de nuevos nombramientos, así como de las vacantes que se produzcan, durante un plazo de 15 días, durante el cual los interesados deberán solicitar por escrito el nombramiento de líneas o guaguas.

En el nombramiento de líneas y guaguas, la empresa tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1º) La antigüedad.

2º) Por código.

Los conflictos derivados de la aplicación de estas normas serán resueltos por la dirección de la empresa.

E. Personal de correturnos. Con personal de nuevo ingreso se creará un grupo de conductores denominados correturnos, que no podrá exceder el 10% del total de conductores de cada uno de los lugares en los que se toma y deja el servicio, que tendrán como condición especial la de poder ser asignados a cualquiera de los servicios, al objeto de cubrir las incidencias que se produzcan como consecuencia de bajas laborales, reuniones, etc. Este personal, en todo caso, deberá conocer con una antelación mínima de 24 horas el servicio al que va a ser destinado. Durante el tiempo en el que permanezcan en situación de correturnos se percibirá un plus, por importe 33,06 euros/mes a partir del 1º de mayo de 1996.

F. Jornada de trabajo efectivo del personal de talleres.

La jornada efectiva de 38 horas de trabajo queda establecida en tres turnos con los siguientes horarios:

Turno de mañana: (de lunes a viernes) de 06,55 a 14,18 horas.

Turno de tarde: (de lunes a viernes) de 13,55 a 21,18 horas.

Turno de noche: (el horario de este turno, será de 7 horas y 23 minutos, en una banda horaria comprendida entre las 21,15 y las 7,00.

El sistema de descansos del personal nocturno será el mismo esquema que para el personal de movimiento.

El personal de mañana y tarde rotará a razón de tres grupos de trabajo por la mañana y uno por la tarde.

Guardias de fin de semana. Las guardias se cubrirán con personal voluntario, con el siguiente criterio:

a) Para obtener la posibilidad de realizar guardias de fin de semana durante 1996 y siguientes, el trabajador se dirigirá voluntariamente a la Dirección Técnica mediante escrito. De entre todas las solicitudes, la Dirección Técnica elaborará el plan de guardias trimestral, que será publicado al menos con 5 días de antelación. Los grupos de guardias estarán integrados por un número de trabajadores que determinará la Dirección Técnica según las necesidades. En el caso de que no existiese suficiente número de trabajadores voluntarios para efectuar guardias, la empresa determinará los grupos de trabajo idóneos para cubrir las necesidades, respetando que un trabajador no vuelva a entrar en un grupo de guardia hasta que haya rotado el resto de los grupos establecidos.

b) Como norma general solo podrá ser designado para guardia de fin de semana una misma persona cada 4 semanas.

El horario para los grupos de guardia será el siguiente: Sábados y domingos: 07,00 a 14,36 horas. A partir del 1º de enero de 2003, el horario de las guardias de fin de semana, queda establecido para los grupos de guardia del siguiente modo:

Sábados: de 07,00 a 14,00 horas.

Domingos: de 07,00 a 14,00 horas.

e) En compensación por la realización colectiva de las guardias de fin de semana, en los términos establecidos en el presente artículo, la totalidad de los trabajadores del taller excepto el personal de administración, percibirán la cuantía 90,15 euros en las 12 mensualidades, incluidos el mes de vacaciones.

Para los casos en los que el trabajador tenga que realizar alguna guardia de fin de semana, además de la compensación económica establecida, disfrutará un día de descanso, que será el viernes inmediatamente siguiente a la misma, y en el caso de que fuese festivo, será disfrutado el día inmediatamente anterior.

Los trabajadores garantizarán colectivamente la realización de los fines de semana, sin que individualmente suponga más de 11 guardias de fin de semana al año.

G. Jornadas especiales. En la actividad de talleres y garajes podrán establecerse jornadas para atender las especiales circunstancias en que estas actividades se desarrollarían, las cuales serán deliberadas con el Comité de Empresa, tales como garita de control, personal de surtidores, limpieza, vigilancia, etc.

Los conductores que realicen el servicio en turno de noche el día 31 de diciembre, percibirán la cantidad de 120 euros. La misma cantidad percibirá el personal nocturno de taller que trabaje en la indicada fecha.

Jornadas de días especiales. Como regla general. El último servicio del día 24 de diciembre no terminará después de las 21,00 horas.

El último servicio del día 31 de diciembre no terminará después de las 21,30 horas.

El primer servicio de los días 25 de diciembre 1 y 6 de enero no será anterior a las 8 horas.

H. Jornada del personal administrativo.

La jornada de 35 horas del personal administrativo, será realizada en cinco días laborables, de lunes a viernes en jornadas de 7 horas, realizadas de 07,30 a 14,30 horas.

Jornada del personal de recaudación. La jornada de los oficiales de recaudación se efectuará en turno partido con horario flexible.

J. Toma y deje del servicio. En los servicios sometidos a cuadros horarios además del tiempo señalado para el servicio o del real que conste en la documentación correspondiente, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Los Conductores Perceptores que efectúen dicha función el equivalente a 25 minutos de toma y 25 minutos de deje, cualquiera que fuere su turno o modalidad del servicio.

Las funciones que abarca eltoma y deje son las siguientes:

- Retirar la guagua del garaje.

- Comprobar que la guagua está en perfecto funcionamiento.

- Trasladar la misma al punto de origen del comienzo del servicio.

- Confeccionar la hoja de ruta.

- Cobro de pasajeros. (Se entiende en el primer viaje).

- Confección del cierre de la hoja de ruta.

- Trasladar la guagua al garaje para que se la reposten.

- Entrega y liquidación de hojas de ruta.

La compensación económica que se venía abonando por este concepto, queda integrada en el nuevo complemento de plus de actividad.

Artículo 9. Vacaciones.

1.- Los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, o la parte proporcional por doceavas partes que correspondan a partir de la fecha de ingreso, en el caso de no llevar trabajando en la empresa el tiempo necesario para el disfrute pleno de ese derecho, computándose como día completo la posible fracción resultante, y como fracción completa el mes en que se efectúe su ingreso.

2.- Las vacaciones de todo el personal se incrementarán en 1 día por cada 6 años de servicio alcanzados en la empresa, con el tope máximo de 30 días laborables. No obstante, para los trabajadores cuya antigüedad sea inferior a 6 años, se concederá un día más de vacaciones, no obteniendo derecho al segundo día adicional hasta alcanzar los 12 años de servicio.

Se respetarán los derechos adquiridos o en perspectiva de derecho, durante la vigencia del presente convenio.

3.- El personal que disfrute las vacaciones fuera de las Islas Canarias, tendrá derecho a 2 días más de licencia sin sueldo, acreditando suficientemente dicha circunstancia.

4.- El disfrute de las vacaciones tendrá tal carácter que no podrá un trabajador elegir el mismo período todos los años hasta que los demás lo hayan solicitado.

5.- El calendario de vacaciones, confeccionado provisionalmente en reunión conjunta de empresa y representantes del Comité de Empresa formado por 4 miembros (jefes, conductores, administrativos y taller), una vez fijadas por aquélla las necesidades del servicio a efectos de distribución de vacaciones, será expuesto a efectos de reclamaciones desde el 15 al 30 de octubre del año anterior al disfrute. Posteriormente, una vez estudiadas las reclamaciones habidas, por la empresa y el Comité de Empresa, será expuesto con carácter definitivo el 20 de noviembre del mismo año, adquiriendo vigencia el 1 de enero del año de disfrute.

Las vacaciones se disfrutarán por meses completos, comenzarán a disfrutarse el día primero de cada mes que corresponda a cada trabajador y finalizarán el último día del mismo mes. Cuando las vacaciones no sean asignadas a los trabajadores en el período comprendido en verano, los días adicionales serán asignados durante los meses de julio, agosto o septiembre. Excepcionalmente podrá incluirse el mes de junio cuando la comisión especifica así lo considere por razones organizativas.

Ni los días de las vacaciones ni los adicionales se solaparán con los descansos devengados, en compensación a los descansos que pudieran corresponder respecto del día del comienzo y finalización del período vacacional mensual.

En el caso de no poder disfrutar los días adicionales durante el año natural, serán compensados como descansos no disfrutados.

La situación de I. T. no irá en detrimento del derecho al disfrute de las vacaciones anuales, interrumpiéndose las mismas en el momento que se produzca una situación de I. T. por accidente no laboral que sea necesario hospitalización superior a 48 horas o intervenciones quirúrgicas, asignándoles un nuevo período de vacaciones una vez se produzca el alta médica, dentro del mismo año natural.

El personal adscrito a la plantilla del taller alternará las vacaciones un año en los meses correspondientes a las estaciones de invierno, otoño y primavera, y al siguiente en el verano.

El personal de jornadas partidas disfrutará las vacaciones entre los meses de julio a septiembre, excepcionalmente podrá incluirse el mes de junio cuando la comisión especifica así lo considere por razones organizativas.

6.- Todo el personal en general que quiera cambiar las vacaciones con otro compañero deberá solicitar lo por escrito a la empresa. En el caso de los Conductores

Preceptores no se tendrá en cuenta el turno en que trabaje, simplemente se cambiaría las hojas de servicio entre los dos conductores.

Las vacaciones anuales se disfrutarán por el personal de movimiento entre los períodos de verano e invierno a razón de dos años en invierno y uno en verano. A efectos de este apartado se entiende por verano los meses de julio, agosto y septiembre. Excepcionalmente, se podrá incluir el mes de junio como período de verano; para este caso, ningún trabajador podrá ser asignado por segunda vez, a este mes de junio, sin que a los demás trabajadores les haya tocado.

7.- Cuando dos trabajadores cambien entre ellos las vacaciones de forma voluntaria les serán computadas las que en principio tengan asignadas en el calendario oficial de vacaciones.

De encontrarse el trabajador/a en situación de I. T., la bolsa de vacaciones le será abonada en el mes que se asignó en el calendario de vacaciones.

8.- Se dará preferencia a los matrimonios y parejas de hecho debidamente registradas para que les sea asignado el mismo mes de vacaciones, así como los descansos de fin de semana.

Artículo 10. Horas extraordinarias.

1.- La iniciativa para trabajar horas extraordinarias corresponderá a la empresa y la libre aceptación del trabajador. Cada hora de trabajo o fracción que se realice sobre la jornada laboral ordinaria se abonará de acuerdo con lo pactado en el presente convenio.

2.- Horas extraordinarias estructurales. De mutuo acuerdo entre las partes, se establecen durante la vigencia del presente convenio como horas estructurales, las que a continuación se refieren:

a) Las que se realicen por aplicación de las normas del Real Decreto 1/1986, de 14 de marzo, sobre Régimen Especial de Jornada en las Empresas de Transportes.

b) Las que excedan de las previstas en gráficos del personal de conducción (por retrasos justificados, tráfico, averías o accidentes).

c) Las que por exceso sobre la jornada legal se conceden para las operaciones de recepción y entrega de servicio (toma y deje).

d) Las que realiza el personal de oficina entre las 35 y las horas semanales de la jornada laboral establecida para 2000- 2001 en convenio para el resto del personal, que tienen el carácter de horas extraordinarias estructurales.

e) Las que se realicen con ocasión de accidentes o para solucionar necesidades urgentes y apremiantes que exija, de inmediato, el tráfico.

f) Las que obedezcan a períodos puntas de producción y ausencias imprevistas (acumulación de averías, sustituciones imprevistas de trabajadores, concentración de viajeros en temporada, refuerzos de servicios, fiestas, etc.).

Artículo 11. Licencias

a) Licencias con sueldo: los trabajadores tendrán derecho a licencias retribuidas en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece:

- Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

- Nacimiento de hijos: 4 días naturales.

- Adopción legal de hijos: 3 días naturales.

- Fallecimiento de cónyuge o conviviente hijos o padres: 5 días naturales.

- Fallecimiento de hermanos: 3 días naturales.

- Fallecimiento de tíos: 2 días naturales.

- Fallecimiento de padres políticos 2 días naturales.

- Fallecimiento de nietos, abuelos y hermanos políticos: 2 días naturales.

- Enfermedad grave de cónyuge o conviviente, hijos, padres o padres políticos, hermanos o hermanos políticos, tíos, nietos y abuelos: 2 días naturales.

Se entenderá enfermedad grave cuando suponga ingreso hospitalario, estudiándose por parte de la empresa cualquier otro tipo de contingencia.

- Por matrimonio de hijos: 1 día (el mismo día o el siguiente).

- Por cambio de domicilio: 1 día.

- Fallecimiento de tíos políticos: 1 día natural.

El inicio de los días de licencia se computarán, si coincidiera con descanso, el día siguiente.

Se entiende incluido el día en que se produjo el hecho causante y los siguientes consecutivos, salvo que ya hubiera comenzado su jornada de trabajo, en cuyo caso comenzará su disfrute al siguiente día, excepto en caso de matrimonio.

En los casos no previstos anteriormente se estará a lo dispuesto en la legislación general.

No obstante, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que pudieron producirse en cada caso, se prorrogarán otros tres días más en caso de alumbramiento, enfermedad grave o muerte, si los mismos acaecieran fuera de la Isla o si se apreciara otra causa excepcional.

Los trabajadores tendrán derecho a permiso retribuido por el tiempo necesario, cuando sean convocados a consulta por los servicios médicos de la Seguridad Social, mediante el sistema de cita previa, debiendo poner en conocimiento de la empresa con cuarenta y ocho horas de antelación o en su caso desde el conocimiento de la cita previa el día y hora de dicha consulta.

Las peticiones de licencia con sueldo serán resueltas por la Dirección de la Empresa en el plazo máximo de 15 días. Aquéllas en las que, por su propia naturaleza fuera imposible de prever la causa que la motiva, se concederán al momento por la Dirección, sin perjuicio de la posterior justificación de la misma.

b) Los trabajadores que ostenten más de un año de antigüedad en la empresa, podrán solicitar licencia sin sueldo, a disfrutar en una o varias veces, por un plazo no superior a 60 días, que les será concedida siempre que no lo impidan las necesidades del servicio, que serán justificadas por la Dirección ante el Comité de Empresa en cada caso.

No se descontarán al trabajador, a efectos de antigüedad, los períodos de licencia sin sueldo, salvo a los que hubieran disfrutado licencia de esta clase que en total sumen seis meses en T. I. T. S. A., en cuyo caso se descontará el exceso de dicho período. Atalefecto, el disfrute de las licencias sin sueldo se anotará en los respectivos ficheros y expedientes personales.

Presentada solicitud de licencia sin sueldo la empresa dispondrá de un plazo de 15 días naturales para responder a tal solicitud; de no producirse la respuesta en el indicado plazo se entiende que la misma ha sido autorizada.

Artículo 12. Excedencias.

1.- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2.- El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la última excedencia.

3.- Las citadas excedencias podrán prorrogarse hasta cubrir el tiempo máximo de cinco años, a petición del trabajador, y con las limitaciones antes señaladas.

4.- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

5.- Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras que dure el ejercicio de su cargo representativo.

6.- En caso de que el trabajador se vea afectado por detención de cualquier tipo, se le concederá una excedencia forzosa por una duración igual al tiempo que esté detenido o, en su caso, sufriendo condena por sentencia judicial firme, siempre que dicha condena sea inferior a un año, dichas excedencias no se concederán cuando la causa de la condena se derive de hechos dolosos en contra de T. I. T. S. A.

7.- En el caso de sentencia por condena firme por imprudencias simples con o sin infracción de reglamento, cometida en el desempeño del servicio, la duración de la excedencia abarcará todo el tiempo que dure la privación de libertad, incluso si es superior a un año, siempre que el afectado no fuere reincidente.

8.- Si a continuación de una excedencia forzosa, el trabajador solicitase y obtuviese excedencia voluntaria, se sumará la duración de ambas para el cómputo de tiempos máximos.

9.- El trabajador excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.

10.- El personal de excedencia que solicite su reincorporación con anticipación al vencimiento de la misma, tendrá un derecho preferente sobre el personal de nueva contratación.

11.- El personal de excedencia que haya agotado el tiempo por el cual le fue concedida la misma, tendrá derecho a la reincorporación automática a su anterior puesto de trabajo o a uno de similar categoría.

Artículo 13.

A. Altas. Las contrataciones de trabajadores se realizarán a través de la A. C. E. (Agencia Canaria de Empleo) u organismo que le sustituya, acogiéndose la Empresa a las modalidades e contratos legalmente establecidos y siguiendo criterios según las necesidades de la misma.

El ingreso en T. I. T. S. A. como trabajador fijo, se efectuará con las condiciones establecidas en las disposiciones vigentes en cada momento y en el presente Convenio Colectivo.

El Comité de Empresa tendrá participación en el proceso de selección de conductores perceptores de futura contratación.

Cuando dicho ingreso se realice a través de la correspondiente convocatoria, previamente a la realización de la misma será oído el Comité de Empresa, que podrá realizar las sugerencias que estime oportunas. Un representante del Comité, formará parte del Tribunal de Selección.

El contrato de trabajo, que se realizará por escrito, establecerá el período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de 6 meses para el personal técnico titulado, ni de 3 meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima del mismo será de dos semanas.

La situación de incapacidad temporal interrumpirá el período de prueba, dado que el mismo sólo se puede cubrir con servicios efectivos.

Será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre los derechos de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.

Durante la vigencia del presente convenio se contratará personal, aumentando especialmente la plantilla de taller, con el fin de adecuar una mejor proporcionalidad de operarios.

Los contratados en prácticas cobrarán el 60% del salado mensual correspondiente a la categoría profesional del convenio durante los 6 primeros meses. El 70% de 6 meses siguientes y el 85% el segundo año de contrato.

B. Bajas. Las bajas definitivas en la empresa, tanto voluntarias como forzosas, se regularán por la normativa vigente de general aplicación (salvo lo acordado en otros apartados del presente Convenio Colectivo que se refieren a este tema).

Artículo 14. Promoción de los trabajadores. Promoción profesional.

1.- La promoción de los trabajadores se considera como meta a alcanzar con el máximo apoyo de la empresa, por lo que las vacantes o plazas de nueva creación se ofertarán a los trabajadores de T. I. T. S. A. mediante concurso de promoción interna. De resultar desierta la convocatoria, la empresa podrá realizar oferta pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del presente Convenio Colectivo.

Se excluyen de esta exigencia los puestos directivos y asesores de la Gerencia.

2.- La normativa de los siguientes apartados se establece sin perjuicio de la regulación vigente sobre formación profesional y ascensos y al margen de los planes especiales que puedan estar en vigor en cada momento.

3.- Los ascensos a cualquier categoría se regirán por los criterios siguientes:

a) Tendrán carácter de acceso abierto a todos los trabajadores sin limitación de categoría o función laboral, siempre que cuenten con una antigüedad mínima en la empresa de 3 años. El Tribunal podrá establecer las pruebas de selección previas, que estime oportunas.

b) Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación profesional, que deberán impulsarse y favorecerse por la empresa, con la colaboración del Comité de Empresa.

c) El sistema de evaluación para los ascensos se regirá por los criterios de pruebas de carácter objetivo, en las cuales se tengan en cuenta las capacidades y aptitudes del trabajador para el puesto objeto de valoración, la antigüedad, el ejercicio del puesto con anterioridad y el ostentar la categoría profesional inmediata anterior a la del puesto a cubrir, se tendrá en cuenta en esta valoración.

A tal fin, en la respectiva convocatoria se establecerán las condiciones, programas, pruebas a realizar y demás circunstancias objeto de la plaza o plazas a cubrir, a cuyo efecto será oído el Comité de Empresa.

d) El Tribunal estará compuesto por un Presidente, que será el Director Gerente de la Empresa, o persona en quien delegue, un Vocal representante del personal, que será designado por el Comité de Empresa y otro Vocal, que actuará como Secretario y será un trabajador de T. I. T. S. A., con conocimientos adecuados de las funciones propias de la categoría o categorías objeto de la convocatoria, elegido por el Comité de Empresa de entre los componentes de la terna que al efecto le presente la Dirección de la misma. Los vocales deberán ostentar similar o superior categoría de la que corresponda a la plaza o plazas que hayan de proveerse, siempre que sea posible.

4.- La empresa promoverá cursos y seminarios para los conductores en general y principalmente para aquéllos que estadísticamente tengan un mayor número de partes de accidentes.

Artículo 15.

A. Categoría superior. En esta materia, con carácter general, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

No obstante, el reemplazo, como realización total y completa durante la jornada, de trabajos asignados a categoría superior en sustitución de las correspondientes a la del trabajador, solo podrá acordarse, por escrito, por la Dirección de la Empresa o por las personas en quien ésta delegue expresamente, dando cuenta de ello, en todo caso, al Comité de Empresa.

Los trabajadores que reemplazan, durante dicho período se sujetarán al mismo período de jornada, descanso, retribución y condiciones generales de la categoría reemplazada y tendrán, recíprocamente, las obligaciones y responsabilidades propias de la nueva función.

Los trabajadores que desempeñen funciones de categoría superior, por sustitución definida o esporádica, se sujetarán al mismo régimen de jornada, descanso, retribución y condiciones generales de la categoría sustituida y tendrán recíprocamente, las obligaciones y responsabilidades propias de la nueva función.

Si se realizara promoción interna para cubrir necesidades de la plantilla, ésta se hará con el personal del sector urbano.

Los trabajadores que desempeñen funciones de categoría superior durante tres meses consecutivos o seis alternos en un año, tendrán derecho a consolidar la categoría correspondiente a tales funciones.

B. Categoría inferior. La empresa podrá utilizar a sus trabajadores en cometidos de categoría inferior a la propia, cuando se den las circunstancias de necesidad perentoria, que haga preciso dicha utilización.

En estos trabajos de inferior categoría, no podrá ser ocupado el mismo trabajador por un período superior a 30 días laborables en el período de un año.

Durante el tiempo que dure esta situación, el trabajador afectado percibirá los emolumentos de su categoría.

Cuando el trabajador acepte voluntariamente dicho trabajo, no habrá límite de permanencia y sus emolumentos serán los que corresponden al nuevo puesto de trabajo.

Artículo 16. Jubilaciones.- La jubilación obligatoria en T. I. T. S. A. será a los 65 años de edad, siempre que el trabajador tenga cotizado el mínimo de tiempo para acceder a ella, la jubilación a los 65 años no estará primada en ningún caso.

No obstante lo acordado anteriormente, con objeto de favorecer la redistribución de trabajo existente y facilitar el retiro sin perjuicios económicos para el trabajador, se rebaja dicha edad si se produce la aceptación voluntaria del trabajador a los 64 años, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al 100% de la pensión que hubiera podido corresponderle, de acuerdo con las bases cotizadas, al cumplir los 65 años.

Asimismo, se pacta la contratación simultánea a la jubilación a los 64 años, de otro trabajador en desempleo o demandante de primer empleo, mediante contrato de la misma naturaleza que el extinguido.

Los trabajadores con 60 años de edad o más podrán solicitar la jubilación anticipada si en cada momento existieran normas de ayudas o protección que amparen dicha jubilación con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder a la edad de 65 años. La empresa apoyará la consecución de tal jubilación mediante trámites o expediente que corresponda.

En espera de la jubilación, los trabajadores que cumplan 60 años y hasta los 64, si antes no se hubieran jubilado, podrán solicitar pasar a una situación especial retribuida. Durante dicha situación percibirán el 85% de las retribuciones fijas que en este momento les correspondieran en activo. En todo caso, se garantiza a los pensionistas de situación especial retribuida, el importe mensual que hayan venido disfrutando durante la situación especial retribuida, abonando a T. I. T. S. A., la diferencia, si existiera, entre el importe de la pensión de la Seguridad Social y dicha cantidad.

Mientras permanezcan en situación de S. E. R., a los trabajadores afectados por este artículo, se les reservarán sus plazas, una vez jubilados, se cubrirán las vacantes por personal de nuevo ingreso.

Los trabajadores con 60 años o más, que no pudieran incluirse en los expedientes de regulación de empleo o jubilaciones anticipadas, que voluntariamente deseen jubilarse, recibirán una indemnización por acogerse a tal situación, de al menos dos mensualidades y media por cada año que participe su jubilación obligatoria, siempre que no existan expedientes para jubilaciones anticipadas o para ser.

Una vez agotado el proceso de reconversión que llevó a Empresa y Comité a acordar expedientes de regulación de empleo y jubilaciones anticipadas a los que se refería el contenido del presente artículo, las partes firmantes del presente convenio acuerdan lo siguiente:

Artículo 16 bis. Jubilaciones parciales.

Primero.- Todo trabajador tendrá derecho a jubilarse parcialmente, siempre que reúna los requisitos establecidos en la legislación aplicable. En la actualidad, se regula al amparo de lo previsto en el artículo 12 del E. T., R. D. L. 15/98, de 27 de noviembre, R. D. 144/99, de 29 de enero, Ley 12/01, de 9 de julio y demás legislación concordante.

Segundo.- Se considera jubilación parcial a los efectos del convenio de T. I. T. S. A., la iniciada por el trabajador después del cumplimiento de los sesenta años y, como máximo antes del cumplimiento de los sesenta y cuatro años, simultánea con un contrato de trabajo temporal o indefinido que como mínimo se realizará por igual jornada que la reducida por el trabajador jubilado parcialmente.

Tercero.- El trabajador interesado en acceder a la jubilación parcial cursará, con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para la jubilación, solicitud de la misma ante la Seguridad Social, informando a la empresa mediante entrega de la copia de la solicitud de jubilación presentada.

Cuarto.- Cuando la entidad gestora de la Seguridad Social le reconozca al solicitante el derecho a la jubilación parcial y le informe de la cuantía que pudiera corresponderle, lo pondrá en conocimiento de la Empresa. Ésta procederá a comunicarle la estimación del importe de su retribución mensual como consecuencia de la modificación del contrato a tiempo parcial a la realización en un 15% de la jornada de trabajo, calculándose sobre el 100% de los conceptos salariales fijos y la media de los 6 meses anteriores de los conceptos salariales variables, excluyéndose del cómputo las horas extraordinarias de cualquier tipo, así como los descansos trabajados.

Con dichos datos el trabajadoresdecidirá si acepta esta modalidad de jubilación y comunicará a la empresa su resolución, siendo la misma de carácter irrevocable.

Posteriormente el trabajador/a y empresa procederán a modificar el contrato de trabajo mediante la reducción de la jornada a un 15% de la jornada ordinaria anual, y la empresa suscribirá el oportuno contrato de relevo de carácter temporal con una jornada de al menos el 85% de la jornada de trabajo recogida en el Convenio Colectivo.

Aefectosdel contrato de relevo, se considerará como grupo profesional las categorías incluidas en un mismo nivel salarial, establecido en el artículo 6 del Convenio Colectivo, entendiéndose a estos efectos que los niveles 4 y 5 están englobados en el mismo grupo profesional.

Quinto.- Los trabajadores jubilados parcialmente deberán prestar servicios de forma continuada y en jornada completa un ciclo por cada año que le falte hasta la edad de la jubilación plena. Los ciclos que le correspondan trabajar en atención de los años que le falten se acumularán en el año en que se produzca la jubilación parcial.

Sexto.- Las retribuciones del trabajador jubilado parcialmente se realizará conforme a los siguiente criterios:

1.- Su abono se efectuará mensualmente hasta alcanzar el trabajador la jubilación total, de conformidad con los importes establecidos en el Convenio Colectivo en cada momento y en atención a la proporcionalidad de su jornada de trabajo.

2.- El concepto de antigüedad mantendrá su propia dinámica en cuanto a generación de bienios o quinquenios.

Séptimo.- No se podrán acumular más de 10 jubilaciones parciales por mes.

Octavo.- No es aplicable a las jubilaciones parciales el premio establecido en el artículo 16 ter. del presente Convenio Colectivo.

Artículo 16 ter. Con fundamento en lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta un régimen de promoción económica consistente en una retribución de naturaleza salarial y por una sola vez, que premia la vinculación a la empresa de los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo y que al cesar reúnan los requisitos y condiciones previstas en el presente artículo.

El trabajador que cese en su trabajo por cualquier causa excepto despido disciplinario; expediente de regulación de empleo o fuerza mayor; por muerte del trabajador, por incapacidad o muerte del empresario; por incapacidad permanente del trabajador y haya prestado al menos 10 años de servicios a la empresa y tenga alguna de las edades que a continuación se indican tendrá derecho a una retribución de acuerdo con la siguiente escala:

a) Si el cese se produce a los 64 años: 5.049 euros

b) Si el cese se produce a los 63 años: 10.097 euros.

c) Si el cese se produce a los 62 años: 15.146 euros

d) Si el cese se produce a los 61 años: 20.194 euros.

e) Si el cese se produce a los 60 años: 25.243 euros. Apartir de los 60 años, los meses que les falten para cumplir la edad del tramo superior serán descontados a prorrata de las cantidades señaladas para cada tramo.

Artículo 17. Incapacidad Temporal.

Durante las situaciones de I. T., derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, T. I. T. S. A. completará hasta el 100% la correspondiente prestación económica.

La empresa completará hasta el 100% de sus salarios a los trabajadores que estén en situación de I. T. sobrevenida por enfermedades coronarias o infartos. Asimismo, a partir del primer día de I. T. en los supuestos de hospitalización y/o intervención quirúrgica se completará la prestación percibida de la Seguridad Social hasta el 100% de su salario.

El servicio médico prescribirá por cuenta de la empresa, en aquellos casos que lo considere necesario, la prueba de próstata denominada P. S. A. para el personal masculino de movimiento con edad superior a los 45 años. Asimismo podrá prescribir para el personal femenino a partir de los 35 años la prueba de mamografía en aquellos casos en que lo considere necesario. En todo caso, el Comité de Seguridad y Salud podrá acordar la realización de tales reconocimientos.

El personal nocturno que lo desee tendrá derecho a efectuar dos reconocimientos médicos anuales, siempre que entre uno y otro hayan transcurrido al menos 6 meses y el resto del personal tendrá derecho a un reconocimiento médico anual, salvo que las disposiciones legales vigentes estipulen otra cosa.

La empresa comunicará por escrito a los trabajadores a través del servicio médico las citaciones para las revisiones médicas periódicas con antelación mínima de 7 días.

Artículo 18. A. Póliza de seguro colectivo.

La cobertura que T. I. T. S. A. concierta con una compañía de seguros para los casos de muerte e invalidez será la siguiente:

Muerte, invalidez permanente absoluta o gran invalidez 13.232,28 euros.

Invalidez permanente total para la profesión habitual que obliga al trabajador a causar baja en la empresa 13.232,28 euros.

Si al trabajador afectado o a sus beneficiarios les fuera denegada por la compañía de seguros las cantidades que tengan cubiertas por la póliza, T. I. T. S. A. adelantará las cantidades a las que se tenga derecho, habilitándose la fórmula que se estime para asegurar que T. I. T. S. A. recupere por cualquier vía de la compañía de seguros las cantidades adelantadas.

B. Retirada del carnetde conducir. T. I. T. S. A. abonará por su cuenta, o a través de un seguro colectivo, una compensación mensual de 691,16 euros brutos a percibir por los conductores, conductores perceptores e inspectores clase “C”, en los casos de retirada temporal del carnetde conducir, a quienes T. I. T. S. A. no pueda ofrecer entre tanto una ocupación laboral para la que no precisen carnet, siempre que las posibles causas del hecho de la retirada del carnet, no se deban a infracción dolosa, ni cometida en estado de embriaguez o drogadicción. Si T. I. T. S. A. ofreciera un puesto de trabajo durante el período temporal de retirada del carnet, será aceptado por el trabajador, correspondiendo las percepciones y devengos inherentes al puesto a desarrollar.

Los conductores perceptores que por razones propias de actos de la conducción con vehículo de la empresa o particular, se vieran imposibilitados para trabajar por motivo de retirada definitiva del carnet de conducir, tendrán los derechos que a continuación detallamos, siempre que la retirada del carnetno se deba a infracción dolosa ni a las cometidas en estado de embriaguez o drogadicción.

1.- Preferencia para acogerse a, expediente de jubilación anticipada o convenio especial con entidades de seguros o I. N. S. S., que deberá aceptar, si la empresa le ofreciera tal opción y tuviera 55 años o más de edad y si cumple con los requisitos necesarios.

2.- Un nuevo puesto de trabajo para los menores de 55 años. Cuando estos alcancen dicha edad aceptarán la oferta que ésta les realice, con las mismas condiciones que al resto del personal, reseñadas en el párrafo anterior.

3.- Posibilidad de reconvertirse a otra categoría de la existente vacante en la empresa.

4.- El complemento de puesto de trabajo de los conductores perceptores e Inspectores clase C, que por retirada del carneto por imposibilidad de conducir adquieran o efectúen trabajo en otra categoría, será al menos el equivalente al de oficial de primera de taller.

Artículo 19. Ayudas por natalidad y nupcialidad. Como prestación complementaria a la de la Seguridad Social se establece una ayuda económica de 100 euros por natalidad o adopción y de 110 euros por nupcialidad, que se percibirán de acuerdo con los requisitos establecidos en la Seguridad Social.

Artículo 20. Orfandad absoluta.- La orfandad absoluta será protegida por la empresa con la entrega, mancomunadamente, por una sola vez, al fallecimiento del causahabiente, trabajador en activo, de la cantidad de 2.103,54 euros, compatibles con el percibo de la indemnización por muerte prevista en el artículo 18 del Convenio Colectivo.

Se entiende como orfandad absoluta la producida al fallecimiento del trabajador en activo de T. I. T. S. A., de estado viudo, con uno o varios hijos solteros, menores de edad, o incapacitados para todos los trabajos, que fueran huérfanos del cónyuge causante de la viudedad del trabajador.

Artículo 21.

A. Fondos de ayudas para estudios. Se fija el fondo de ayudas para el estudio en 17.104,80 euros anuales, para ser distribuido entre trabajadores y los hijos de los trabajadores que cursen estudios de los niveles que se señalen en centros docentes.

Plazos para recepción, impugnaciones y lista definitiva: Plazo recepción de solicitudes, desde el 20 septiembre al 20 octubre.

Plazo publicación lista provisional de beneficiarios, entre 21 octubre al 5 de noviembre.

Plazo de impugnación de la lista provisional, desde el 6 noviembre al 11 de noviembre.

Publicación de la lista definitiva, el día 16 de noviembre. La distribución de esta ayuda se realizará siguiendo el criterio de establecer el valor del punto, de conformidad con la puntuación correspondiente a los siguientes niveles:

Educación Infantil 3 a 5 años 4 puntos

Educación Primaria de 1º a 6º 6 puntos

Educación Secundaria Obligatoria de 1º a 4º 8 puntos

Bachillerato 1º y 2º 10 puntos

Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional Específica 8 puntos

Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional Específica 10 puntos

Educación Universitaria Diplomado 15 puntos

Educación Universitaria Licenciado 20 puntos

Estudios de Grado Medio en Escuelas o Facultades Universitarias Mástery Doctorado 20 puntos

Estudios Especiales (Disminuidos S. F.) 12 puntos

Curso de Adaptación Pedagógica ( C. A. P. ) 5 puntos

Cuando se matriculen de asignaturas sueltas de niveles universitarios, que no sobrepasen de cuatro por curso académico, éstas serán puntuadas en la mitad de lo que correspondiera en los niveles anteriormente señalados. Si la cantidad de asignaturas sueltas de diferentes cursos, fuera cinco o más, éstas se puntuarán como un curso completo.

La Comisión Mixta de Asistencia Social, integrada por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores procederá al cálculo del valor del punto, dividiendo el fondo total establecido por el número de puntos obtenidos en virtud de las solicitudes formuladas por duplicado, distribuyéndolo matemáticamente de acuerdo con el baremo establecido.

De conformidad con dichos criterios de distribución, las ayudas correspondientes se harán efectivas en noviembre de cada año.

La promoción cultural y técnica de los trabajadores es preocupación fundamental de las partes, por ello, aparte de los cursos promovidos por la empresa con cargo a sus gastos de formación, se acuerda que aquellos trabajadores que cursen estudios oficiales en los niveles señalados sean incluidos en el fondo de ayudas con las puntuaciones correspondientes.

Los trabajadores que perciban una cantidad de este fondo, deberán justificar ante la comisión la asistencia y finalización de dichos cursos mediante la oportuna certificación oficial. En el caso de incumplimiento de este requisito, la comisión solicitará que se le retraiga de la nómina la cantidad que percibió como ayuda del fondo de estudios, pasando dicha cantidad al fondo del año siguiente.

B. Fondos de actividades. Queda fijado en 16.962,45 euros que será distribuidasen aquellas actividades de carácter deportivo, recreativo o de potenciación del ocio y la cultura entre los trabajadores que se determinen por la empresa y los representantes de los trabajadores.

Dicho fondo será de carácter anual, concretándose a dichos efectos en cada período de vigencia del Convenio Colectivo.

Las cantidades no empleadas en una anualidad, se acumularán al fondo correspondiente al año siguiente.

Anualmente se procederá a dar conocimiento a los trabajadores de las actividades realizadas con cargo al fondo y el importe de las mismas, mediante la publicación de las actividades realizadas en los tablones de anuncios de los distintos centros de trabajo.

Artículo 22. Sin contenido.

Artículo 23. Asistencia mutual.- Con independencia de lo establecido en materia de seguro colectivo, se seguirá manteniendo una tradición de solidaridad característica que los trabajadores de T. I. T. S. A., servicio urbano de Santa Cruz de Tenerife acuerdan voluntariamente y durante el presente convenio, establecer una derrama y constituir un fondo de asistencia mutual a favor de los familiares de los trabajadores fallecidos, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.- Cada vez que fallezca un productor en activo de la empresa, a los productores acogidos a este beneficio se les deducirá del primer sueldo mensual, sin distinción de categorías, la cantidad de 3 euros.

2.- La cantidad resultante se entregará a la esposa del fallecido o, en su defecto, a los hijos que de él dependieron, en el caso de que el fallecido fuere soltero y tuviera a su cargo padres o hermanos menores, se entregará a éstos. En cualquier caso, el trabajador podrá haber determinado a quien deberá efectuarse la entrega y de no ser así, o de no existir los familiares antes mencionados, el Comité de Empresa determinará las personas con derecho a su percepción, siendo su decisión inapelable.

3.- Queda sin efecto la asistencia mutual a que se refiere este artículo, en el caso de que el productor fallecido haya renunciado expresamente a este sistema.

4.- El Comité de Empresa dará especial publicidad a este artículo de “Asistencia Mutua” a todos los trabajadores, quienes en el plazo de 5 días podrán hacer renuncia expresa al mismo, en cuyo caso no les afectará el sistema establecido.

Alos productores de nuevo ingreso en la empresa, se les dará la misma opción.

La empresa se adhiere voluntariamente al fin social de dicha asistencia entregará paralelamente a la aportación de los trabajadores, la cantidad de 60,10 euros, mancomunadamente, a la viuda del trabajador o familiares a quienes corresponda.

La Dirección de la Empresa o en quien esta delegue y un representante del Comité de Empresa, harán entrega de la cantidad recaudada a los beneficiarios.

Artículo 24. Protección jurídica.- T. I. T. S. A. garantiza la defensa judicial y el depósito de fianza necesaria para la obtención de la libertad provisional en caso de accidente no doloso en el servicio de la Empresa, a no ser que el trabajador renuncie expresamente a ello o prefiera contratar por su cuenta los servicios jurídicos que le sean precisos. la garantía de la defensa judicial se extiende además, cuando el trabajador haya actuado en ejercicio de sus funciones y en defensa de los intereses de la empresa.

Artículo 25. Anticipos.- Los trabajadores con más de un año al servicio de la empresa, podrán solicitar anticipas sin recargo ni interés de hasta 3.005,06 euros como máximo, previa justificación de la necesidad, cantidad que será reintegrable distribuyendo su importe en 16 mensualidades a partir del siguiente mes a su percibo. Los mismos serán atendidos siempre que exista un fondo para ello, el cual será el 20% del importe total de la nómina. Al menos diez trabajadores por mes podrán acogerse a obtener este beneficio.

Una vez finalizada la devolución de un anticipo, el trabajador no podrá obtener otros hasta pasados dos meses desde la devolución del último plazo.

Los anticipos con plazos y condiciones distintos a los anteriormente establecidos, podrán ser atendidos por acuerdo de la Dirección y el Comité de Empresa, siempre que exista fondo para ello.

Los trabajadores que no lleven un período de un año al servicio de la empresa, podrán solicitar un anticipo máximo por el importe que les correspondería por liquidación, si causaran baja en el momento de la concesión del anticipo, con los adecuados plazos de reintegro.

Vales a caja.- Los vales a caja se solicitarán en los diez primeros días del mes, en una cantidad que no sobrepase las480,81 euros, que serán transferidas a la entidad bancaria que indique el trabajador, antes del día 15 de cada mes. Dicha cantidad será descontada en la nómina del mes siguiente.

Aquellos trabajadores que lo deseen podrán solicitar los días 14 y 21 de cada mes, anticipos a cuenta de su salario, que serán en las cuantías reguladas en el presente artículo. Los vales a caja del día 7 se descontarán en la nómina del mismo mes.

Artículo 26. Facilidades crediticias.- La Dirección de la empresa concertará un acuerdo con entidades financieras o bancarias para que los trabajadores de la empresa se puedan acoger a préstamos personales o hipotecarios, en condiciones de clientes preferentes.

Artículo 27. Facilidades de transporte.- Los trabajadores de T. I. T. S. A., mediante la presentación de su carnetde la empresa en su estado de vigencia, tienen derecho a viajar en todas las líneas y servicios regulares de la misma, con ocupación de plaza.

El transporte de los trabajadores a y desde su lugar de toma y deje del servicio, se entiende facilitado por lo general, por lo indicado en el párrafo precedente. Las excepciones se estudiarán entre la Dirección y el Comité de Empresa, dando lugar a servicios específicos de transporte de trabajadores, intercambio de facilidades de transporte con otras empresas, conciertos económicos, etc.

El personal de T. I. T. S. A. jubilado o en situación de invalidez, tendrá idénticas facilidades de viaje que el personal en activo.

Cada uno de los familiares que se relacionan en la normativa que regirá la confección, que estén a cargo del trabajador y las viudas e hijos de trabajadores fallecidos, tendrán derecho a un carnet nominativo que les habilite a viajar gratuitamente con ocupación de plaza en cualquiera de las líneas regulares de T. I. T. S. A.

Con carácter graciable, se otorgan las facilidades indicadas en el párrafo anterior a los pensionistas de U. A. T. S. A.

Normativa que regirá la concesión de pases a familiares de trabajadores de T. I. T. S. A.

Tendrán derecho:

1.- Los familiares que estén a cargo del trabajador que figuren en alguno de los siguientes documentostítulode familia numerosa o modelo P1 de la Seguridad Social. Para la obtención solo deberán aportar alguno de los documentos referidos.

2.- La esposa o conviviente de los trabajadores, que conviva con el titular, aunque no figure en el P1 de la Seguridad Social. Se justificará la existencia de una relación de convivencia documentalmente.

3.- Los hijos de los trabajadores de T. I. T. S. A. que reúnan alguno de los requisitos siguientes:

a) Hijos solteros, sin trabajo, que convivan con el trabajador. Se exigirán los siguientes documentos acreditativos de esta situación:

- Certificado del Ayuntamiento de convivencia y dependencia económica.

- Fe de vida y estado. - Presentación de la tarjeta del I. N. E. M

b) Hijos solteros, cursando estudios oficiales y que dependan económicamente del trabajador. Se exigirán los siguientes documentos.

- Certificado del Ayuntamiento de dependencia económica.

 - Certificado de cursar estudios oficiales.

- Fe de vida y estado

c) Hijos minusválidos sin límite de edad, solteros, y bajo la dependencia del trabajador. Se entenderá que existe dependencia aunque el beneficiario realice trabajos remunerados de tipo rehabilitadoru ocupacional. Se acreditará reunir los requisitos indicados por aportación de certificados de minusvalía y fe de vida y estado.

d) Hijos solteros, que se encuentren realizando el servicio militar, durante el tiempo de prestación del mismo y hasta su licenciamiento. El beneficiario deberá acreditar esta situación documentalmente.

e) Hijos solteros que trabajen y convivan con el trabajador hasta la edad de 21 años.

4.- Los padres y padres políticos del trabajador, que sean pensionistas de la Seguridad Social o del Estado, o aquellos que no disfruten ningún tipo de asignación económica, siempre que convivan o dependan económicamente del trabajador. Se acreditará reunir los requisitos mencionados mediante cartilla de pensionista o en su caso, certificación de convivencia y documento que refleje la edad.

5.- Las viudas pensionistas de los trabajadores fallecidos y los hijos a su cargo, tendrán los mismos derechos que los familiares del personal en activo. Se acreditará aportando la documentación que se exige para el personal en activo.

6.- Los hijos solteros huérfanos de trabajador fallecido que convivan con la viuda pensionista o sean huérfanos absolutos.

7.- Los trabajadores solteros de T. I. T. S. A. tendrán los mismos derechos que el resto del personal de pases a los familiares, a que se refiere el artículo 9, aplicándose a través del Comité de Empresa las equivalencias que procedan.

8.- Los nietos de los trabajadores que por razones de divorcios, separaciones, viudedad o padres solteros de sus hijos, convivan y dependan económicamente del trabajador de T. I. T. S. A.

La utilización del pase por persona distinta a la titular del derecho dará motivo para su retirada temporal. Los casos que se presenten sobre este particular serán tratados en las reuniones ordinarias entre la Empresa y el Comité de Empresa.

Parejas de hecho.- Los trabajadores que deseen que sus parejas de hecho disfruten de los derechos establecidos para las mismas en el presente Convenio Colectivo deberán solicitar la inscripción de la misma en el registro que la empresa debe crear al efecto, para lo cual los trabajadores interesados aportarán declaración jurada sobre tal extremo así como certificado de convivencia del ayuntamiento de su domicilio y fotocopia del D. N. I. de su pareja. No se podrá inscribir como pareja de hecho a los efectos de este convenio a otra persona hasta transcurridoun año desde la inscripción anterior.

Artículo 28. Uniformes y ropa de trabajo.- La Empresa y el Comité de Seguridad y salud se comprometen a mejorar la calidad de las prendas de los uniformes del personal.

El Comité de Seguridad y Salud velará por el mantenimiento de la calidad de las prendas de uniformes y participará en la elección de las mismas.

En el primer trimestre del año, la empresa proveerá al personal de la misma de sus prendas de uniformidad, consistentes en:

Personal de movimiento.

- Cuatro camisas y tres pantalones por año.

- Una chaqueta de cuero, cada cinco años.

- Siempre que la compañía suministradora de prendas continúe surtiéndonos del suéter actual, el mismo será entregado al personal de movimiento una vez al año.

- Al personal de recepción de taller, se le entregará una chaqueta de cuero cada cinco años.

Personal de talleres. Cuatro juegos de pantalón y cinco camisas, que deberán ser entregadas, en su totalidad de la misma forma que la señalada en el apartado anterior. Para los meses de invierno la empresa procurará entregar una prenda de abrigo a determinar.

Además de entregar al personal de taller que lo precise, en función de su trabajo, botas de cuero con protección, botas, guantes y todos los medios de protección personal adecuados a cada tipo con el fin de evitar riesgos de accidentes. Para la entrega de tales medios de protección deberá mediar acuerdo conjunto entre Empresa y Comité, una vez oído el Comité de Seguridad y Salud.

Las botas de cuero con protección para el personal de talleres, se renovarán cada diez meses, sin perjuicio de que dicha renovación se efectúe con anterioridad al plazo señalado, siempre y cuando resultase preciso, por deterioro o por condiciones de salud, cuyas causas podrán ser determinadas por el Comité de Seguridad y Salud.

El personal administrativo y de recaudación percibirá una compensación anual de 63,60 euros por desgaste de vestuario pagadera en el mes de diciembre.

Artículo 29. Movilidad del personal.

1.- Por las características especiales, como colectivo diferenciado de los trabajadores del servicio urbano, no será posible ningún traslado temporal o definitivo de los trabajadores a otros centros de trabajo de la empresa T. I. T. S. A. que suponga pase al servicio interurbano, salvo que el mismo se produzca de forma voluntaria.

2.- Los viajes de servicios son aquellos que se realizan fuera de los límites normales del recorrido del servicio y que impliquen que el trabajador no pueda realizar las comidas a las horas normales en su residencia habitual.

Cuando esta situación se produzca, o cuando la empresa desplace a un trabajador a su servicio a la realización de cometidos, que originen la imposibilidad de efectuar sus comidas o la pernoctación a las horas normales en su residencia habitual, el trabajador tendrá derecho al percibo de dietas en la siguiente cuantía: 6,01 euros diarios, como dieta completa de las cuales corresponden 2,10 euros a cada una de las dos comidas principales.

Queda exceptuado del régimen general de dietas el personal de movimiento, que percibirá, en caso de devengar dieta completa, la veinticuatroava parte del sueldo diario de su categoría por cada hora de viaje o fracción resultante superior a 30 minutos, salvo que lo previsto en el párrafo anterior sea más beneficioso para el trabajador. Esta indemnización se devengará incluyendo los tiempos reglamentarios de toma y deje del servicio.

Artículo 30. Premios.- Con el fin de recompensar la conducta, rendimiento, laboriosidad y cualidades sobresalientes del personal, se señalan como motivos dignos de premios a los siguientes:

Calidad en prestación de servicio y afán de superación consiste en realizar el trabajo con entrega total y con propósito manifiesto en hechos concretos, de lograr su mayor aprovechamiento en favor de la empresa y del público, subordinando a ellos su comodidad e incluso a veces su interés particular, sin que nadie ni nada se lo exija. Acuciados además a mejorar su formación teórica y práctica para ser más útiles en su trabajo.

Observancia en la asistencia, la puntualidad y la fidelidad se acredita por los servicios continuados a la empresa durante períodos de cinco, veinte y treinta años sin interrupción alguna por excedencia voluntaria o por licencia sin sueldo superiores a dos meses y sin notas desfavorables de carácter grave en su expediente.

La concesión de los premios se hará por la Dirección de la empresa a su propia iniciativa, o a propuestas de superiores o compañeros de trabajo o a la de autoridades o usuarios, y recompensados con premios en metálico, en especie, con vacaciones, diplomas o cartas laudatorias.

Apartirde octubre de 2002, la empresa establecerá un nuevo premio a la no siniestralidad, que consistirá en el abono de una parte del ahorro (que en principio se establece en el 50% del mismo) que se experimente en el pago de siniestros respecto de períodos comparados, y de forma lineal entre los trabajadores que no hubieran tenido siniestros en el período a considerar, estando incluido el personal de taller que prueba los vehículos. Su abono será trimestral. La comisión paritaria se reunirá durante el mes de septiembre para determinar los aspectos a considerar para el abono de este premio.

Artículo 31. Faltas y sanciones.- Se considerará falta toda sanción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole dispuesto por la normativa vigente.

Las faltas leves y menos graves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tu voconocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido. Las sanciones consistirán

a) Por faltas leves: amonestación privada y carta de censura.

b) Por faltas menos graves: suspensión de empleo y sueldo hasta 4 días.

c) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo hasta un mes.

d) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo hasta tres meses, pérdida temporal de la categoría, inhabilitación temporal para el ascenso, despido.

Las sanciones se entenderán sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales cuando la falta cometida pueda presentar indicios de delito.

No podrán imponerse sanciones que consistan en reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de los trabajadores y aquéllas que supongan pérdida de antigüedad. Igualmente no podrán ponerse sanciones que consistan en multa de haber.

Multas. Las multas impuestas al personal de conducción por infracción de las disposiciones del código de la circulación, serán abonadas al 50% por la empresa y el trabajador, salvo reincidencia en un período no superior a un año.

Las multas y sanciones que sean exclusivamente imputables a la empresa y no a la actuación del trabajador, serán abonadas íntegramente por T. I. T. S. A.

La empresa correrá a su cargo los gastos y demás costas que generen la vía contenciosaadministrativa, incluyendo los poderes a abogados y procuradores, si bien abonándose estos últimos contra factura.

Asimismo, si no se procediera a interponer al contencioso administrativo solicitado por el trabajador, la empresa abonará el 100% de la sanción de tráfico.

Sin embargo, el trabajador tendrá que comunicar en el plazo de diez días naturales al siguiente de la notificación de la resolución que dé por finalizada la vía administrativa, la solicitud de que la empresa interponga el contenciosoadministrativo.

Lo establecido en materia de multas de tráfico será aplicable con independencia de la fecha de la supuesta comisión de la infracción.

La Dirección le informará al trabajador cuando la empresa reciba comunicación de tráfico de la propuesta de sanción o multa.

Artículo 32. Procedimiento sancionador.- Se acuerda el siguiente procedimiento:

1.- Para las faltas leves, menos graves y graves: la imposición de cualquier sanción o amonestación deberá ser notificada por escrito al interesado, quien en el plazo de 72 horas puede presentar escrito de descargo, con cuya atención se notificará definitivamente lo que proceda. Al mismo tiempo que al trabajador, se enviará comunicación, desde el momento inicial, al Comité de Empresa.

2.- Para las faltas muy graves: la imposición de sanciones por faltas muy graves, requerirá la instrucción de un expediente disciplinado, que se iniciará con un período de informaciones en el que se tendrá en cuenta la opinión del trabajador interesado. En dicho período se tendrá presente la actuación del Comité de Empresa, que podrá presentar alegaciones e informes por escrito.

La conclusión del expediente, que deberá hacerse en el plazo de 15 días recogerá tanto las informaciones practicadas, como todo tipo de pruebas documentales o de otro orden presentadas, así como una propuesta concreta de sanción.

La resolución del expediente será competencia del Director Gerente, quien cuenta con un plazo de 10 días para emitirla.

El Comité de Empresa será informado de todas las sanciones que se hayan impuestos por faltas graves o muy graves que se hubieran cometido por los trabajadores.

Contra la resolución cabe interponer las correspondientes acciones ante la jurisdicción laboral.

3.- En el supuesto de que por T. I. T. S. A. se procediese al despido de un trabajador y Magistratura resolviese considerando su improcedencia o nulidad, el Comité de Empresa y la Dirección de la misma estudiarán conjuntamente las razones que puedan justificar la no readmisión del trabajador.

Artículo 33. Seguridad y salud.- Se aplicará con absoluto respeto la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la participación decisiva del Comité de Seguridad y salud a que se refiere la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El citado Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado según lo establecido en la legislación vigente, recibirá todo el asesoramiento que sea necesario del personal técnico de la empresa.

Artículo 34. Participación de los trabajadores en la empresa.- En esta materia, se estará a lo que establezcan las disposiciones legales que en el futuro se dicten y en especial, el Estatuto de la Empresa Pública, y las normas legales que se dicten para su eje cucióny desarrollo, sin perjuicio de que se negocie con el Comité de Empresa la concreción a T. I. T. S. A. de los aspectos que en dichas normas aparezcan regulados con carácter genérico.

Artículo 35.

A. Órganos y derechos sindicales.

1.- La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa, no se podrá supeditar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a la empresa, siempre que disponga de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo, y sin que en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas, previamente, a la Dirección o titularidad del mismo.

B. Secciones sindicales

a) Se entiende por sección sindical al organismo que reúne y estructura a los afiliados a una central sindical en la empresa, siendo por tanto la corrección de la misma en la empresa.

Se reconocen las secciones sindicales de empresa a todo sindicato o central sindical, con personalidad jurídica, que acredite tener una afiliación igual o superior al 15% de los trabajadores del centro de trabajo con un mínimo de 25 trabajadores afiliados en ese centro, las cuales tendrán derecho a designar un delegado sindical. Si la afiliación acreditada por la central sindical superase el 25% de los trabajadores con un mínimo de 50 afiliados el centro de trabajo de que se trate, podrán designar un segundo delegado sindical.

Cada sección sindical dispondrá de 176 horas al año por delegado sindical, cuya distribución será solicitada por el secretario general de la sección sindical para funciones propias de gestión sindical los cómputos de control horario se harán en los 365 días de un año natural, es decir, desde el 1º de enero al 31 de diciembre.

El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en la Empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos.

El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la empresa, y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente.

b) Funciones de los delegados sindicales:

1.- Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa, y de los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la Dirección de la empresa.

2.- Podrá asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad y salud en el Trabajo, y Comité Paritario de Interpretación, con voz y sin voto y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.

3.- Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y presente Convenio Colectivo a los miembros del Comité de Empresa.

4.- Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.

5.- Serán asimismo informados y oídos por la empresa, con carácter previo acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.

6.- En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

7.- En la implantación o revisión del sistema de organización del trabajo o cualquiera de sus posibles consecuencias.

8.- Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical, y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

9.- Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se garantice en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.

10.- En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

11.- En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible, la Dirección de la Empresa facilitará la utilización de un local a fin de que el delegado representante del sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponden.

12.- Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.

C. Cuota sindical. Arequerimientode los trabajadores afiliados en las centrales o sindicatos que ostenten la representación ya expuesta, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. laempresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario.

La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación del sindicato en la empresa.

D. Excedencia. Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial a nivel de secretario del sindicato respectivo y nacional, en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a la empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

E. Del Comité de Empresa

a) Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce al Comité de Empresa las siguientes funciones:

I) Ser informado por la Dirección de la Empresa

a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programación y evolución probable del empleo en la misma.

b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y cuantos documentos se den a conocer a los socios.

c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre la reestructuración de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales, y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

II) En función de la materia de que se trata

a) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. Estudios de tiempos, establecimiento de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

Sobre la función, absorción o modificación del “status” jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

d) El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, ante la autoridad laboral competente.

e) Sobre sanciones impuestas por faltas, conforme a lo establecido en el presente convenio.

e) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismos y sus causas, los accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses los ascensos.

III) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias.

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante los organismos o tribunales competentes.

b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.

f) Las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa. Participar como reglamentariamente se determine en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

IV.- Colaborar con la Dirección para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

V.- Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

VI.- Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a), b) y c) del punto 1 de este apartado, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter de reservado.

VI.- El Comité velará no sólo que en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo, y fomento de una política racional de empleo.

b) Garantías:

1.- Ningún miembro del Comité de Empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese salvo que éste se produzca por renovación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier sanción por supuestas faltas graves y muy graves obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa, o restantes delegados de personal y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

2.- No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causas o razón del desempeño de su representación.

3.- Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa, ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente al efecto.

4.- Dispondrán de un crédito de 28 horas mensuales retribuidas para gestión sindical, en las que no se computan las dedicadas a reuniones ordinarias con la empresa y las convocadas por la autoridad laboral, administrativa o judicial.

Dicho crédito horario podrá ser revisado en su cuantía en futuras negociaciones. Asimismo, no se computarán dentro del crédito de horas, las que se consuman en concepto de deliberaciones del Convenio Colectivo que afecte a los mismos.

No obstante lo anterior, un miembro del Comité de Empresa, elegido por la mayoría de los representantes legales quedará liberado durante todo el año, conservando sus derechos económicos y laborales a todos los efectos y siendo retribuido por la empresa. El crédito de horas de dicho representante no podrá rebasar las 1.780 horas anuales.

El Comité de Empresa podrá acumular el crédito de que dispongan sus miembros en cómputo anual, procediendo a la utilización de las mismas, partiendo de tal crédito total, en la forma que estime conveniente.

Sin rebasar el máximo, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de comités o delegados de personal, a fin de proveer la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, instituciones de formación u otras entidades.

5.- Posibilidad de reunir al personal fuera de horas laborales, comunicándolo a la empresa con al menos 24 horas de antelación.

6.- T. I. T. S. A. procurará facilitar locales apropiados en el centro de trabajo, para la gestión sindical del Comité de Empresa siempre que existan posibilidades materiales de espacio para ello.

7.- La empresa colaborará con el Comité de Empresa en la dotación de material de oficina (folios, lápices, bolígrafos, gomas y grapas).

Artículo 36. Absentismo laboral.- Se habilitarán las fórmulas para que se continúe en la reducción del absentismo laboral, incrementándose los premios de asistencia con el objetivo de premiar al trabajador que asista al trabajo.

A efectos de premios, no se contabilizarán los días no trabajados por razón de huelga general.

Con el fin de continuar en la reducción del absentismo laboral, queda establecido el premio trimestral en 94,36 euros por trabajador, que se abonará conjuntamente con las pagas extras, a todo aquel que durante los 90 días anteriores al abono de la paga extra no hubiera faltado ni un solo día al trabajo, salvo ausencias justificadas en los artículos 11 y 35 del Convenio Colectivo, así como accidente de trabajo. De faltar entre 1 y 30 días de detraerá el importe de 31,45 euros; de faltar entre 31 y 60 días, se detraerán 62,90 euros y de faltar entre 61 y 90 días, se detraerán los 94,36 euros.

El plus establecido para la reducción del absentismo laboral, que no se abone a los trabajadores por consecuencia de haber faltado al trabajo en alguno de los días establecidos en el apartado anterior, constituirá un fondo que se repartirá de forma lineal, entre quienes no hayan faltado ninguno de los días a que se refiere dicho apartado anterior. Su abono se producirá trimestralmente, y en el trimestre posterior al de su devengo.

Artículo 37. Participación en la gestión.- Con el fin de conseguir una mayor integración de los trabajadores del sector urbano en la Empresa T. I. T. S. A., optimarla capacidad productiva y mejorar la información interna, el Comité de Empresa elegirá por mayoría a un representante de entre sus miembros o fuera del Comité, sea o no trabajador de la empresa, el cual será propuesto al Presidente del Consejo de Administración de T. I. T. S. A. para su nombramiento como Consejero Laboral.

Artículo 38.

A. Tablas salariales años 2004, 2005, 2006 y 2007. Se establecen las siguientes tablas salariales por niveles, más la antigüedad que corresponda en cada caso:

SALARIO BASE DIARIO Y MENSUAL POR NIVELES (EN EUROS):

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

La tabla salarial constituirá base de cómputo directo para el cálculo de los siguientes conceptos:

Salario base, pagas extraordinarias y antigüedad. Los trabajadores fijos disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la empresa, bajo la siguiente tabla de aplicación:

Antigüedad en la empresa Porcentaje sobre salario base

2 años 5%

4 años 10%

9 años 20%

14 años 30%

19 años 40%

24 años 50%

29 años 60%

Gratificaciones extraordinarias: Se establecen 4 pagas extraordinarias anuales por el importe de 120 días al año, a razón de 30 días del salario base, más la antigüedad que corresponda a cada trabajador en cada paga extra. Su abono se efectuará el 16 de marzo, el 16 de junio, y en la primera semana de septiembre. La paga extra de diciembre (Navidad), se abonará en la primera semana de diciembre y a los 30 días de salario base y la antigüedad se le sumará el complemento de plus de convenio del nivel correspondiente a cada trabajador.

En cada paga extra se abonará a los conductores perceptores un plus de paga extra, por importe de 30,05 euros.

Devengo de las pagas extras:

- La paga de marzo, se devengará del 1 de enero al 31de diciembre del año anterior.

- La paga de junio, se devengará del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente.

- La paga de septiembre, se devengará del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente.

- La paga de diciembre, se devengará del 6 de diciembre al 5 de diciembre del año siguiente.

B. Complementos de carácter salarial.

1.- Plusde convenio. El plus de convenio queda establecido según niveles en los valores consignados a continuación:

Nivel Plusconvenio 2004

7 225,06 euros/mes

6 223,6 euros/mes

5 222,22 euros/mes

4 220,88 euros/mes

3 219,55 euros/mes

2 218,23 euros/mes

1 216,89 euros/mes

2.- Complemento de conductorperceptor. Por la realización de las funciones conjuntas de conducción y percepción, percibirán un complemento de 129,01 euros en doce mensualidades.

2. Bis.- Complemento de actividad. Los conductores perceptores recibirán un complemento de actividad de 7,10 euros por día efectivo de trabajo, en doce mensualidades. Este complemento se percibirá por un mínimo 20 días al mes, quedando excluida la situación de I. T. y excedencias. Con este plus quedan refundidos los conceptos económicos del quebranto de moneda, descanso en jornada continuada y tomo y deje del servicio.

En el mes correspondiente a las vacaciones este complemento se percibirá por el importe correspondiente a 20 días.

En jornada partida, los conductoresperceptores, conductores y cobradores que la realicen, tendrán doble cómputo del plus de actividad, como compensación al tiempo transcurrido entre el inicio y terminación de su jornada de trabajo que normalmente está comprendida entre las 6,55 y las 20,30 horas.

El plus de actividad para el personal de jornada partida se abonará de acuerdo con lo señalado en el presente artículo, incluyendo el mes de vacaciones en que se pagará a razón de 40 días.

3.- Complemento de puesto de trabajo.

PERSONAL SUPERIOR

Jefe de Servicio 363,53 euros/mes

Titulado Superior 363,53 euros/mes

Titulado Grado Medio 303,43 euros/mes

INSPECCIÓN, TRÁFICO Y ESTACIONES *

Jefe de Tráfico y Estación Principal 271,42 euros/mes

Jefe de Tráfico y Estación 539,2 euros/mes*

Jefe de Inspección 211,32 euros/mes

Inspector 321,45 euros/mes

Oficial Recaudador 154,53 euros/mes

Oficial de Parada 154,53 euros/mes

Auxiliar Recaudador 101,79 euros/mes

Mozo de Estación o Parada 101,79 euros/mes

Vigilante Sereno 101,79 euros/mes

Conductor 146,81 euros/mes

Cobrador 100,44 euros/mes

*Complemento puesto trabajo + incentivos + quebranto moneda

PERSONALADMINISTRATIVO Y DE ORGANIZACIÓN

Jefe de Sección 268,88 euros/mes

Jefe de Negociado 208,77 euros/mes

Oficial 1ª Administrativo 201,45 euros/mes

Oficial 2ª Administrativo 140,86 euros/mes

Operador Ordenadores 188,34 euros/mes

Programador de ordenadores 206,45 euros/mes

Analista programador 216,45 euros/mes

Auxiliar Administrativo 121,63 euros/mes

Ordenanza 129,44 euros/mes

PERSONAL DE TALLERES

Jefe de Taller 277,73 euros/mes

Contramaestre 217,63 euros/mes

Jefe de Equipo 244,98 euros/mes

Oficial 1ª Taller 174,96 euros/mes

Oficial 2ª Taller 156,33 euros/mes

Oficial 3ª Taller 144,31 euros/mes

Mozo de Taller 125,98 euros/mes

Oficial de 1ª de Máquinas 181,45 euros/mes

PERSONAL DE ALMACÉN Y SERVICIOS AUXILIARES

Encargado Almacén 128,84 euros/mes

Oficial de Almacén 116,82 euros/mes

Capataz 116,82 euros/mes

Expendedor 131,69 euros/mes

4.- Plusde distancia. El plus de distancia queda establecido mensualmente en 76,93 euros para todas las categorías.

5.- Bolsa de vacaciones. La bolsa de vacaciones queda establecida por un importe de 931,56 euros por trabajador, pagaderas en la nómina del mes anterior a su disfrute. La percepción de la bolsa de vacaciones se efectuará proporcionalmente al derecho del trabajador al disfrute de las mismas durante el año natural, excepto en el caso de baja por accidente de trabajo o enfermedad, en que se abonará la totalidad de su importe.

6.- Fiestas no recuperables. El personal de movimiento tendrá la compensación de 48,08 euros/mes por garantizar colectivamente el trabajo de los 14 días de fiestas no recuperables anuales u otros que se le asignen como compensación, teniendo que trabajar colectivamente las fiestas no recuperables necesarias para garantizar los servicios, con excepción de los que coincidan con los descansos ordinarios y los que correspondan al mes de vacaciones. El personal administrativo y de taller percibiránlos 48,08 euros por cada fiesta no recuperable que coincida con un sábado.

Para el año 2004 el personal de movimiento disfrutará además de los descansos semanales programados, de 14 descansos provenientes de las fiestas no recuperables.

De estos días de descanso provenientes de las fiestas no recuperables, al menos 9 coincidirán en cuanto a su disfrute, con las fechas señaladas en el calendario anual de días festivos. En ningún caso se solaparán con los 9 descansos nombrados dentro de cada uno de los ciclos de 28 días. Se detraerán de los descansos de los días de fiestas la proporción resultante de los días de baja por I. T. y excedencias.

Los días de fiesta que haya de trabajar el personal de movimiento, se asignarán de tal manera que cuando un trabajador trabaje un festivo determinado, no le volverá a ser asignada la misma fecha, hasta transcurridos dos años, salvo aceptación voluntaria del trabajador.

En la hoja de servicio vendrán nombrados los días de fiesta que tenga que trabajar el personal de movimiento por la garantía colectiva del trabajo en las 14 fiestas no recuperables.

Los descansos correspondientes a las fiestas no recuperables que de acuerdo con el presente artículo trabaje el personal afectado le serán compensados bien con la asignación de nuevos descansos, o con el abono del importe correspondiente a los descansos no disfrutados; para el año 2004 se compensarán los que se trabajen.

6 Bis.- Descansos no disfrutados. El precio del día de descanso no disfrutado queda establecido para los niveles 1, 2, 3 y 4 en 60,10 euros cada uno, y para los niveles 5, 6 y 7 a partir de enero de 2003 a 75,13 euros cada uno.

7.- Nocturnidad. El personal que trabaje entre las 22,00 horas y las 06,00 horas de la mañana, con un mínimo de cuatro horas, percibirá por jornada efectiva de trabajo nocturno la cantidad de 7,97 euros, incluido el mes de vacaciones a razón de 20 días de trabajo.

8.- Horas extras. Se establece un precio unitario para las horas extras normales de 7,81 euros cada una, sin distinción entre niveles salariales. Apartirdel 1 de julio de 2004 se establecen los siguientes valores por niveles:

Para los niveles 7, 6 y 5: 12,90 euros.

Para los niveles 4, 3, 2 y 1: 11,22 euros.

A partir del 1 de enero de 2004, en las fiestas especiales de Carnaval, Día de Reyes Magos, Terrazas de Verano, Merengazoy similares, el valor de la hora extraordinaria será de 18,47 euros, esta cantidad se verá incrementada anualmente en el mismo porcentaje que lo haga el I. P. C. resultante del año anterior.

C. Revisión salarial. El incremento salarial pactado en el artículo 39, 4 del presente convenio tendrá la revisión salarial establecida para los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 2004, 2005, 2006 y 2007. Tal revisión se operará sobre el exceso del incremento porcentual acordado, computado para la totalidad del cuatrienio por el que se suscribe el presente Convenio Colectivo.

D. Depósito para facilitar cobranza. T. I. T. S. A. entregará la cantidad de 18,03 euros, en concepto de depósito, para facilitar cobranza durante su servicio, a todos los Conductores Perceptores e Inspectores “C” que lo solicitasen y no la hubieran retirado antes de la firma del presente convenio.

Dicha cantidad será devuelta por los trabajadores que la hayan recibido en el caso de que causen baja temporal o definitiva al servicio de la empresa o pasen a otra categoría o puesto de trabajo donde no efectúen percepción.

A. Cláusulas adicionales.

1.- Todo lo no pactado en el cuerpo de este convenio, las partes se atendrán al convenio de 2002- 2003 y a la legislación vigente.

2.- Los conductores perceptores con contratos temporales durante la vigencia del presente convenio, que transcurridos los tres meses de prueba no hayan tenido problemas de adaptación, indisciplina, desconsideración con viajeros, compañeros o superiores, y otros de gravedad, quedarán fijos en plantilla cuando venza el mencionado período de prueba.

Las razones que pudieran ser causa de la no contratación indefinida o renovación del contrato, según lo mencionado en el párrafo anterior, serían de liberadas con el Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa.

Los contratados en prácticas en taller, pasarán a fijos si sus resultados son favorables para la empresa a partir del año de su contratación.

En relación con el personal titulado contratado temporalmente, la Dirección de la Empresa decidirá la conveniencia o no de su definitiva contratación.

El resto del personal contratado temporalmente a la firma del presente convenio, tendrá derecho preferente a ocupar la plaza que venga desempeñando en el momento en que la empresa decida crearla definitivamente, siempre que cumpla con los mismos requisitos del personal de conducción.

No serán computados a los efectos de fijeza establecido en el párrafo anterior, los períodos de con tratos temporales que se celebren a los efectos de sustituir a personal de movimiento con derecho a reserva del puesto de trabajo, en situaciones de I. T., excedencia y maternidad. Las partes acuerdan que el número de trabajadores a los que se lepuedan realizar los citados contratos temporales de interinaje es de cinco, pudiendo ser modificado por acuerdo de la Comisión Paritaria. Dichos trabajadores serán elegidos de entre los aprobados para nuevo ingreso, procediendo a su modificación del contrato temporal en indefinido, cuando exista vacante, por estricto orden de formalización del primer contrato temporal concertado. Para resolver cualquier duda sobre la aplicación del presente proceso se mandataa la Comisión Paritaria para tal fin.

Tampoco será aplicable la fijeza para los contratos formativos concertados en los términos expuestos en la disposición adicional novena para el personal de taller y administración.

En relación con el personal titulado contratado temporalmente, la Dirección de la Empresa decidirá la conveniencia o no de su definitiva contratación.

3.- Comisión Paritaria. Al objeto de realizar el seguimiento del estricto cumplimiento de los acuerdos del convenio, la comisión paritaria que la componen cuatro miembros representantes de cada parte, se reunirá cuantas veces fuera necesario para aplicar, interpretar y conciliar los artículos que produzcan algún tipo de conflicto.

4.- Incremento salarial 2004- 2007. Se pacta un incremento salarial para el cuatrienio 2004- 2007, consistente en la cuantía que resulte de aplicar a la masa salarial del año 2003 el 15,12%. Su distribución anual es la siguiente:

- Año 2004: 4,222%.

- Año 2005: 4,199%.

- Año 2006: 3,377%.

- Año 2007: 3,321%.

Las cantidades resultantes de aplicar a la masa salarial del año 2003, los porcentajes anuales de referencia, serán imputados al concepto Salario Base, teniendo en cuenta para ello, que la plantilla media de trabajadores del servicio urbano durante el año 2003, fue de 251 trabajadores, y que la antigüedad media de dicho año ha sido del 15,68%, la cual se detraerá del salario base.

Por tanto resulta el siguiente incremento del salario base:

- Año 2004: se incrementa en 1,73 euros/día.

- Año 2005: se incrementa en 1,66 euros/día.

- Año 2006: se incrementa en 1,33 euros/día.

- Año 2007: se incrementa en 1,31 euros/día.

5.- Se constituirá una Comisión Mixta cuya función será la de estudio y actualización de las clasificaciones profesionales y las faltas y sanciones y de las normas relativas a las relaciones laborales que se estimen pertinentes.

Disposición adicional primera.- La disposición adicional novena del pacto de negociación colectiva de 3 de julio de 2000 se interpreta en el sentido de que el cumplimiento del mismo por parte de la empresa consiste en recibir, estudiar y resolver las propuestas que sobre creación de categorías profesionales le sean formuladas por parte del Comité de Empresa.

Disposición adicional segunda.- Las partes acuerdan el análisis conjunto de las prendas que actualmente componen la uniformidad del personal de movimiento, con el objeto de concluir sobre las mismas, sus características respecto del material y su diseño.

Disposición adicional tercera.- Las partes acuerdan que las conductoras perceptoras en estado de gestación accederán a un puesto de trabajo diferente mientras dure tal situación, a partir del momento en que por prescripción médica sea recomendado o por disposición legal así esté establecido.

Disposición adicional cuarta.- Apartirde 1 de enero de 2004, el personal de taller del turno de noche percibirá el plus de nocturnidad establecido en el presente Convenio Colectivo, con un incremento de 3 euros/día efectivo de trabajo, con cargo a masa salarial.

Los actuales trabajadores del taller en turno de día a la firma del vigente Convenio Colectivo no realizarán trabajos nocturnos en ningún caso, salvo que se cumpla el requisito de adscripción voluntaria. La solicitud de adscripción voluntaria se debe realizar por períodos anuales.

Disposición adicional quinta.- El personal administrativo y los Jefes de Tráfico que perciben su salario base a razón de 480 días al año, percibirán en la nómina de diciembre de cada año, el importe de 5 días de salario base, más el porcentaje que le corresponda de complemento personal de antigüedad sobre dicho salario base de cinco días.

Disposición adicional sexta.- De acuerdo con lo pactado en el apartado séptimo del acta de fecha 6 de mayo de 2004, de Constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, se establece que el 1% del incremento salarial sobre la masa salarial del ejercicio 2002, se aplique desde el 1º de enero de 2004 en el concepto de Suplido, quedando su importe establecido en 21,31 euros/mes, en 16 mensualidades, más el porcentaje que corresponda de antigüedad.

Disposición adicional séptima.- El importe del concepto quebranto de moneda que perciben los recaudadores, queda establecido, en 60,01 euros en doce mensualidades.

Disposición adicional octava.- Las partes acuerdan que la contratación de personal con categoría de titulados superiores o de grado medio, irá precedida de la oferta previa al personal de la empresa, en virtud del procedimiento establecido para cubrir vacantes o plazas de nueva creación mediante el sistema de las promociones internas.

Disposición adicional novena.- Las partes acuerdan el siguiente texto sobre el acoso moral:

Se entenderá que existe acoso moral cuando se ejerce una violencia psicológica, extrema o no, de forma sistemática y prolongada en el tiempo, sobre otra persona en el lugar de trabajo con el fin de destruirla psicológica y socialmente y provocar así su renuencia o inducirla a la dimisión.

Se trata en definitiva de conductas agresivas y abusivas, especialmente palabras, actos y gestos que pueden atentar contra la personalidad, dignidad o la integridad física o psíquica de una persona, o que puedan hacer peligrar su puesto de trabajo o degradar el clima laboral.

Las conductas de hostigamiento son sutiles y variadas, si bien, tomadas de forma aislada podría dar la sensación de ser irrelevantes, formar parte de una estrategia o patrón de comportamiento que persigue destruir la autoestima de la víctima, lentamente, hasta dejarla en una situación de indefensión.

Formas de expresión: A pesar de que estas conductas tienen formas de expresión muy variadas, presentamos a continuación algunas de las más habituales:

1. Ataque a la víctima a través de organizacionales.

a. Designar los trabajos peores o más degradantes.

b. Designar trabajos innecesarios, monótonos o repetitivos.

c. Designar tareas por debajo de sus cualificaciones o habituales.

d. No asignar ningún trabajo.

e. Exceso de trabajo (presión injustificada o establecer plazos imposibles de cumplir).

f. Tácticas de desestabilización: cambios de puesto injustificados sin previo aviso, intentos persistentes de desmoralizar o retirar ámbitos de responsabilidad sin justificación.

2. Aislamiento social.

a. Restringir las posibilidades de comunicación por parte del superior o de los compañeros.

b. Traslado a un puesto de trabajo aislado.

c. Ignorar a la persona o no dirigirle la palabra.

3. Ataque a la vida privada de la persona.

a. Críticas constantes a la vida privada.

b. Terror a través de llamadas telefónicas.

c. Atribución de fallos psicológicos y de falsas enfermedades.

d. Burlarse de algún defecto personal.

e. Imitar los gestos o voz de la víctima.

f. Ataques a actitudes y creencias religiosas.

4. Violencia física.

a. Acoso o violencia sexual.

b. Amenazas de violencia física.

c. Maltrato físico.

5. Agresiones verbales.

a. Gritar o insultar.

b. Críticas permanentes al trabajo de las personas.

c. Amenazas verbales.

6. Difusión de rumores falsos o difamación de la víctima.

Tratamiento legal: A pesar de que el acoso moral no está todavía regulado explícitamente en nuestro ordenamiento jurídico, existen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales elementos suficientes para solicitar la intervención de la Inspección de Trabajo en aquellos casos en que la empresa fomente o permita este tipo de prácticas sin establecer los mecanismos oportunos, esto sin excluir las posibles acciones judiciales que el afectado pueda ejercitar.

Cualquier trabajador/a que considere que está siendo víctima de acoso moral en sus distintas modalidades, con independencia de solicitar a la Inspección Provincial de Trabajo su intervención, deberá ponerlo en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud fehacientemente y por escrito.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá a la mayor brevedad para dar a la denuncia el tratamiento que corresponda.

Disposición adicional décima.- Con independencia de la vigencia cuatrianualdel presente convenio, la partes establecen que quedarán automáticamente incorporadas a su texto, todas aquellas mejoras sociales que por disposición legal pudieran producirse durante la vigencia del mismo.

Disposición adicional décimo primera.- Grupos de cotización.

Las partes acuerdan incluir a todos los Jefes de Tráfico y Parada en el mismo grupo de cotización a la seguridad social, de acuerdo con sus normas.

Disposición adicional décimo segunda.- Jefes de Tráfico y Parada.

Las partes acuerdan cambiar el nombre de la categoría profesional de Jefe de Tráfico y Parada por el de Jefe de Tráfico y Estación a partir del día 1 de agosto de 2004.

Disposición adicional décimo tercera.- Quebranto de moneda e incentivo de los Jefes de Tráfico y Estación.

Las partes acuerdan integrar el importe económico de los anteriores conceptos en el de complemento de puesto de trabajo. Por tanto en el futuro no recibirán cantidad alguna por los extinguidos conceptos respecto de esta categoría profesional.

Disposición adicional décimo cuarta.- Inspectores. Las partes acuerdan incluir en el complemento de puesto de trabajo la cantidad de 120 euros en doce mensualidades en compensación a la pérdida del plus de actividad.

Disposición adicional décimo quinta.- Conductores nocturnos.

La empresa procederá a asignar a dos conductores al turno de noche.

Disposición adicional décimo sexta.- Jornada anual. Se establece que la jornada de trabajo efectiva de los conductores perceptores es de 1.776 horas anuales.

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre del año 2004.