Última revisión
31/08/2007
-. Convenio Colectivo de Empresa de TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE, S.A. SECTOR URBANO (38001340011981) de Tenerife
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Revision de clausulas del texto del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Interurbanos de Tenerife, SAU (Boletín Oficial de Tenerife num. 145 de 31/08/2007)
R. F. CN. 313.
Vista la revisión de las cláusulas de contenido social del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Interurbanos de Tenerife, S. A. U. (TITSA), para el año 2007, suscrita por la representación empresarial y la de los trabajadores recibida en esta Dirección General de Trabajo, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Trabajo.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2007.
En Santa Cruz de Tenerife a 26 de junio de 2007, reunidos de una parte la Dirección de la Empresa, representada para este acto por don Santiago Pinilla Rodríguez, Director Gerente; don Antonio M. Rodríguez González, Director Adjunto a la Gerencia y Director Financiero; don José Luis Cenzual Venancio, Director de Operaciones de Transporte; don Francisco Brito Matos, Director de RR. HH.; don Jacobo Kalitovics Nóbrega, Director Técnico; don Francisco Díaz Martín, Jefe de Zona de Sector Urbano de Santa Cruz de Tenerife; don Manuel Mendoza Hernández, Jefe de Servicio de Auditoría de Operaciones de Transporte; don Francisco Castro Galván, Titulado de Grado Medio y don Jesús Ojeda Álvarez, Director de Personal y de otra, el Comité de Empresa del Sector Urbano de Santa Cruz de Tenerife, integrado por don José Alberto Campos Tejera, don Salvador Morales Méndez, don Juan Manuel García Marichal, don David García Marrero, don Juan Alberto Hernández Rosales, don Miguel Ángel Trujillo Miranda, don Víctor M. González Cabrera, don José Melquíades Pérez Rodríguez, don Lino Amador Ramallo, don Eduardo Peña Duque, don Ángel V. García Plasencia, don José A. Fariña González y don Fernando Ramos González como asesor U. G. T.
Constituidos en virtud del acta de reunión de fecha 25 de abril de 2007 en comisión negociadora del Convenio Colectivo del Sector Urbano 2004- 2007, y conforme a los siguientes:
Antecedentes:
Primero.- Que el objeto de la presente negociación colectiva ha consistido en la revisión de aquellas cláusulas de contenido social del vigente convenio colectivo, cuya vigencia en dicho ámbito concluía el 31 de diciembre de 2006, sin que dicha revisión suponga alteración económica de los conceptos contemplados en el mismo, y sin que asimismo supongan incremento económico de ningún coste social.
Segundo.- Que se procede a continuación y tras los estudios y discusiones de las propuestas de revisión de las cláusulas no económicas presentadas por la parte social, a refrendar los siguientes acuerdos:
Artículo 7.- Organización de la empresa.
2. En el hipotético caso de que los trabajadores urbanos se vean obligados a incorporarse al sector interurbano, se les respetará el centro de trabajo de Santa Cruz, así como su categoría.
Añadir las siguientes categorías.
Nivel 7. Jefe de Servicio, Jefe de Zona y Titulado Superior.
Sistema de clasificación profesional. Se entenderá por grupo profesional, el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.
Artículo 8. A. Jornada. Dado el carácter del Sector Urbano de Santa Cruz de Tenerife con carácter general, la jornada se realizará de forma continuada. El descanso diario del personal de jornada continuada, queda establecido en 25 minutos y se hará efectivo en la tercera o cuarta hora, pudiendo programarse hasta un máximo del 10% de estos descansos entre la tercera y la quinta hora; retri buidos de acuerdo con las condiciones que se determinan en las cláusulas económicas. Tal descanso vendrá nombrado en el servicio, si bien su disfrute entre las horas señaladas queda condicionado a la inexistencia de incidencias tales como retrasos, averías, accidentes de tráfico y otros de similar naturaleza a juicio del responsable del servicio en cuyo caso, el disfrute de los veinticinco minutos podrá ser desplazado dentro del intervalo de la tercera y quinta hora.
B. Tiempo de trabajo y cómputo del mismo. A partir del 1 de septiembre de 2007, coincidiendo con la entrada de los horarios o programación de invierno la jornada continuada del turno de mañana estará comprendida entre la siguiente banda horaria: 06,00 y las 15,00, (se exceptúan los horarios de 5,10 y 5,40, de lunes a viernes y 5,40 fines de semana y festivos de la línea 910) la de tarde entre las 13,00 y las 00,00 horas y la de noche entre las 22,00 y las 06,00, dicha banda horaria será aplicada todos los días de la semana.
En el caso de que se contratasen nuevas líneas o servicios con horarios fuera de la banda horaria mencionada, ésta será revisada en el seno de la Comisión de Servicios. C. Nombramiento del servicio. Los criterios para la asignación del servicio serán los siguientes:
Cuando por razones de ajuste del servicio, se le cambie a un conductor el servicio nombrado y el nuevo excediese en tiempo con respecto al anterior, dicho exceso será abonado como horas extras. En el caso de que se realicen cambios según el párrafo anterior con una antelación menor a 24 horas, al trabajador se le abonará la cantidad adicional de 3 euros. Al personal de jornada continuada se le distribuirán los descansos uno en cada día de la semana y, los otros dos, acompañando al sábado y domingo, garantizando así, el disfrute de dos fines de semana en cada ciclo de 28 días. Con ello, nadie trabajará más de 3 días sin obtener al menos un día de descanso, exceptuando aquellos casos en los que se trabaje una fiesta no recuperable, en los que el máximo de días trabajados no superará la cantidad de 7. Asimismo, si se solapase un festivo a trabajar en alguno de sus fines de semana de descanso nombrado, se le compensará con otro día en sábado o domingo.
Esta distribución generará cuatro posiciones que representamos en la tabla 1. Los criterios para la asignación de la compensación de festivos trabajados y de los solapados con descanso serán los siguientes:
Se aplicarán en los sobrantes de fines de semana, siguiendo las prioridades siguientes:
1º.- Saldar la deuda generada por los descansos por festivos trabajados (DFT).
2º.- Equilibrar el reparto de fines de semana restantes.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
a) Durante los días laborables de cada semana, el personal con servicio asignado tendrá un horario de trabajo fijo, salvo que el trabajador se encontrase en situación de relevo de descansos ó de incidencias, o que por trabajar en sábados, domingos o festivos, se le asignen servicios diferentes a los del resto de la semana. Todo el personal adscrito al turno 1 y al 2, rotará semanalmente entre la mañana y la tarde
b) Al personal adscrito al Turno Partido se le distribuirán 8 de sus descansos en sábados y domingos y el noveno se asignará de lunes a viernes, exceptuando los meses de julio, agosto y septiembre, en los cuales disfrutará de dos fines de semana de descanso dentro del ciclo de cuatro semanas. Para dicho grupo de trabajadores, la asignación de la compensación de descansos por festivos trabajados (DFT) y de los solapados con descanso, serán saldados de lunes a viernes.
c) Antes de acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, la dirección de la empresa deliberará sobre las razones técnicas, organizativas o productivas con el Comité de Empresa, quienes podrán aceptar o no tales modificaciones
e) La empresa entregará con 7 días de antelación a cada trabajador un documento orientativo del servicio y horario diario del período asignado a realizar en cada ciclo de 28 días. Al personal expendedor se le entregará un documento de similar naturaleza
f) Los trabajadores de taller, personal de movimiento y trabajadores de administración pertenecientes a un mismo centro y dependencia comunicarán, con antelación y por escrito los cambios de turnos, el descanso y las vacaciones entre sí, siempre que tengan la misma especialidad y categoría profesional, con independencia del grado de esta última. Dicha comunicación, que deberá ser realizada con al menos 24 horas de antelación, será razonada y firmada por los afectados. Una vez comunicado por los trabajadores implicados el cambio a realizar, éste se respetará a todos los efectos en el servicio, salvo comunicación en sentido contrario de los propios interesados, que deberá realizarse igualmente con 24 horas de antelación, excepto en el cambio de vacaciones que se ordena en el art. 9 Vacaciones, apartado 6.
g) Todo trabajador tendrá, un descanso entre jornadas de, al menos, 12 horas, incluido el toma y deje, excepto en los cambios de turno, en los que se adaptará a la ley vigente
j) Salvo acuerdo de compensación económica, cuando un trabajador trabaje un descanso a cambio de disfrutar otro día, se deberá fijar la fecha de su disfrute en el momento de aceptar trabajar el descanso. De no acordarse estas, la Empresa deberá conceder dicho descanso en un plazo máximo de tres meses desde su solicitud. No podrán acumularse más de cinco días.
C1 Fiestas no recuperables (este artículo es el antiguo 38 b6). Añadir: A efectos del presente artículo los días 1 de enero, 6 de enero y 25 de diciembre serán considerados siempre como fiestas no recuperables en TITSA.
En el supuesto de que alguno de estos días, por caer en domingo, no estuviese dentro de las 14 fiestas no recuperables anuales, se seguirán considerando como festivos. Los días que sustituyan a los mencionados anteriormente, serán considerados como sábados o domingos a efectos de reparto de los DFT, no computando éstos como festivos. Ni aplicando lo establecido en el artículo 8. C. 1. (antes 38 b. 6).
Suprimir: Los días de descanso provenientes de las fiestas no recuperables no se solaparán con los 9 descansos nombrados dentro de cada uno de los ciclos de 28 días.
Los descansos correspondientes a la fiestas no recuperables que de acuerdo con el presente artículo trabaje el personal afectado le serán compensados bien con la asignación de nuevos descansos, o con el abono del importe correspondiente a los descansos no disfrutados; para el año 2004 se compensarán los que se trabajen.
Modificar: Los descansos correspondientes a las fiestas no recuperables que trabaje el personal serán compensados con la asignación de nuevos descansos, llamados descanso por fiesta trabajada (DFT) y serán compensados en sábado o domingo, excepto a aquéllos que desde la Estación se les hubiese nombrado un (18) en fin de semana, en cuyo caso a éstos se les podría nombrar el DFT durante toda la semana.
Si coincidiera una fiesta no recuperable con un descanso ordinario, éste sería trasladado en la misma hoja de servicio, y se llamará desplazamiento de descanso por festivo. Se publicarán semestralmente sendos listados en los que se reflejarán las fiestas trabajadas y los DFT de cada trabajador. Al personal de talleres, le será compensado con otro día de descanso cuando un festivo coincida con sábado.
D. Agrupación de líneas para asignación de servicios. La asignación de líneas por grupos de rotación será de la siguiente manera:
Grupo de rotación con guaguas grandes en jornada continuada: (901, 904, 905, 906, 907, 908, 910 y 911).
Grupo de rotación con micros en jornada continuada: (902, 909, 912, 913, 914, 915, 918, 920 y 921).
Grupo de rotación con guaguas especiales en jornada continuada: 903.
Grupos de rotación con micros en jornada partida: (902, 912, y 917); 916.
Grupo de rotación con guaguas grandes en jornada partida: (910 y 911).
Cualquier modificación al respecto de los mencionados grupos se hará en el seno de la Comisión de Servicios.
Nuevos nombramientos de guaguas, líneas y vacantes: Nuevos nombramientos a las distintas agrupaciones de líneas: La empresa dará pública información de las diferentes vacantes que sean objeto de nuevos nombramientos, durante un plazo de 15 días, durante el cual los interesados deberán solicitar por escrito sus preferencias.
En el nombramiento la empresa tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1º) La antigüedad.
2º) El código.
La asignación de vacantes de titulares en los distintos grupos de rotación de líneas de jornada continuada, excluyendo los relevos de descansos y relevos de incidencias, tendrá tal carácter que, el trabajador/a asignado, no podrá optar a nuevas vacantes durante cinco años a partir del último nombramiento. Asimismo, los conductores que realicen turnos partidos (incluyendo los titulares, relevos de descansos y relevos de incidencias), tampoco podrán optar a nuevas vacantes durante cinco años a partir del último nombramiento.
La asignación de vacantes de mandos intermedios en las estaciones se regirá por la antigüedad en el cargo. Los conflictos derivados de la aplicación de estas normas serán resueltos por la Comisión Paritaria.
E. Personal de relevos de incidencias, en adelante “RI”. Es el personal encargado de cubrir las vacaciones, bajas e incidencias temporales que se produzcan en el servicio. Asimismo, podrán cubrir provisionalmente en cualquiera de los grupos de rotación de líneas y, durante los períodos en que haya servicios descubiertos, siempre respetándoles sus posiciones de descansos (salvo acuerdo entre las partes), retornando posteriormente a su posición original.
Todo conductor-perceptor adscrito al RI que dentro de su ciclo de 28 días y de lunes a viernes, tuviese que relevar a más de tres servicios, cuya diferencia horaria de comienzo de jornada, superase los treinta minutos o, que a lo largo de su hoja tuviera más de un día nombrado de reserva, percibirá un plus de 33,06 euros. En el caso de una incorporación de un conductor nombrado, éste cogería la hoja del RI que la tuviera, acogiéndose el RI a lo mencionado en éste párrafo.
F. Jornada de trabajo efectivo del personal de talleres.
Turno de noche: el horario de este turno, será de 7 horas y 23 minutos, en una banda horaria comprendida entre las 20.00 y las 06.00.
Turno de noche del personal auxiliar de taller: el horario de este turno, será de 7 horas y 23 minutos, en una banda horaria comprendida entre las 20.00 y las 06.00. El sistema de descansos del personal auxiliar de taller nocturno será el mismo esquema que para el personal de movimiento. Se cambia el nombre del concepto de “jornada especial” por “plus de guardia” (nómina).
G. Jornadas especiales. Los trabajadores que realicen el servicio en turno de noche el día 31 de diciembre, percibirán la cantidad de 120 euros.
J. Toma y deje del servicio. Una vez llevada a cabo la reordenación horaria y de líneas y servicios conforme lo previsto en el acuerdo de 14 de febrero de 2007 con la entrada en funcionamiento del tranvía metropolitano, o coincidiendo con la entrada en vigor de los servicios horarios de invierno (01 de septiembre de 2007), todos los servicios relevarán en el Intercambiador, es decir, todo conductor-perceptor comenzará y terminará su jornada en dicho Intercambiador, posibilitando el cierre como tal de la Estación de Muelle Norte, y reubicando al personal de las categorías de Jefe de Tráfico-Grupo, y Oficial de Recaudación en el Intercambiador. La empresa mantendrá los sistemas de comunicación e instalaciones actuales a efectos de lugar de descanso y aseos.
Artículo 9. Vacaciones. Antes del 31 de diciembre de 2007, se implantará un nuevo sistema que asigne las vacaciones anuales de forma automática y permanente, siguiendo las pautas establecidas en el presente artículo y el esquema descriptivo siguiente:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
5.- El calendario de vacaciones, confeccionado provisionalmente en reunión conjunta de empresa y representantes del Comité de Empresa formado por 4 miembros (Jefes, Conductores, Administrativos y Taller), una vez fijadas por aquélla las necesidades del servicio a efectos de distribución de vacaciones, será expuesto a efectos de reclamaciones desde el 20 de septiembre al 15 de octubre del año anterior al disfrute. Posteriormente, una vez estudiadas las reclamaciones habidas, por la empresa y el Comité de Empresa, será expuesto con carácter definitivo el 30 de octubre del mismo año, adquiriendo vigencia el 1 de enero del año de disfrute. Los descansos solapados con el principio de las vacaciones, serán compensados a continuación del período de vacaciones (excepto que dicha fecha sea festivo), o en sábado o domingo. Los días adicionales deberán pasar por sábados y/o domingos y serán asignados de forma correlativa. El personal de jornadas partidas disfrutará las vacaciones entre los meses de junio a septiembre.
6.- Todo el personal en general que quiera cambiar las vacaciones con otro compañero deberá comunicarlo por escrito a la empresa con una anterioridad de quince días a la publicación del ciclo al que corresponda la solicitud. En el caso de los Conductores Perceptores no se tendrá en cuenta el turno en que trabaje.
Las vacaciones anuales se disfrutarán por el personal de movimiento entre los períodos de verano e invierno a razón de dos años en invierno y uno en verano. A efectos de este apartado se entiende por verano los meses de junio, julio, agosto y septiembre, el resto de meses, se entenderán como invierno.
8.- Se dará preferencia a los matrimonios, parejas de hecho debidamente registradas, hijos y hermanos para que les sea asignado el mismo mes de vacaciones, así como las posiciones de descansos. Dicha preferencia irá supeditada a la adscripción de ambos trabajadores al mismo turno y a las posibles vacantes. En caso de empate, prevalecerá el criterio de antigüedad.
Artículo 11.- Licencias. El trabajador/a preavisará con al menos 15 días de antelación la inscripción en el registro de la empresa de parejas de hecho, comenzando el disfrute de los días de licencia, de mutuo acuerdo con la Empresa en un plazo no superior a los sesenta días desde su inscripción.
Se añade:
1. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
2. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o acumular el total, para disfrutarlas todas juntas. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados anteriores serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563).
4. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias
b) Los trabajadores que ostenten más de un año de antigüedad en la empresa, podrán solicitar licencia sin sueldo y con baja en la seguridad social, de superar ésta los tres días, a disfrutar en una o varias veces, por un plazo no superior a 60 días en el mismo año natural, que les será concedida siempre que no hayan más de dos trabajadores disfrutando de dicha situación, las siguientes peticiones serán atendidas si no lo impiden las necesidades del servicio, que serán justificadas por la Dirección ante el Comité de Empresa en cada caso.
Artículo 12.- Excedencias.
2.- El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a seis meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la última excedencia.
11.- Los trabajadores con al menos tres años de antigüedad en la empresa que soliciten excedencia voluntaria no superior a tres años, efectuarán su reingreso al final del plazo solicitado con carácter inmediato.
Artículo 14.- Promoción de los trabajadores. Promoción profesional.
3.- Los ascensos a cualquier categoría se regirán por los criterios siguientes:
Añadir: c) Añadir: cuando se exija indispensablemente una titulación determinada, se valorará únicamente el nivel de formación académica máximo acreditado, no acumulando en ningún caso las distintas titulaciones que se hubiese podido acreditar.
El total de la valoración a tener en cuenta, incluidas titulaciones (que deberán estar relacionadas con el puesto a cubrir), no podrá superar en ningún caso el 40% de la nota total de la convocatoria, el % restante debe obtenerse mediante pruebas a realizar, bien escritas, orales o prácticas. Dependiendo del puesto a cubrir, y para el caso de pruebas escritas, el tribunal determinará el o los temarios de los cuales se extraerán las preguntas.
Artículo 21.- A. Fondos de ayudas para estudios. Plazos para recepción, impugnaciones y lista definitiva:
Plazo recepción de solicitudes, desde el 15 septiembre al 15 octubre.
Cuando concurran dos solicitudes de ayuda para un mismo hijo, se determina su incompatibilidad, atendiendo sólo la del trabajador/a con código más antiguo.
Asimismo, si concurriesen dos solicitudes de trabajadores separados pero con un hijo común, la ayuda se adjudicará al trabajador que tenga la guarda y custodia. En el supuesto de solicitudes donde la persona que genera la ayuda, realice varios cursos de distintos niveles, se concederá ayuda sólo para el de mayor nivel o titulación. Listado de cursos. (Reestructuración).
Guardería infantil en centro homologado de 0 a 3 años 6 puntos
Educación Infantil 3 a 5 años 8 puntos
Educación Primaria de 1º a 6º 8 puntos
Educación Secundaria Obligatoria de 1º a 4º 12 puntos
Bachillerato 1º y 2º 12 puntos
Ciclo Formativo de grado medio de Formación Profesional Específica 12 puntos
Ciclo Formativo de grado superior de Formación Profesional Específica 12 puntos
Estudios Especiales (Disminuidos S. F.) 12 puntos
Educación Universitaria Diplomado 16 puntos
Educación Universitaria Licenciado 18 puntos
Educación Universitaria Máster y Doctorado 20 puntos
Artículo 22.- Parejas de hecho. Las parejas de hecho debidamente inscritas gozarán de todos los beneficios a los que tiene derecho el matrimonio en este convenio.
Documentación a aportar a efecto de registro de parejas de hecho de la empresa: declaración jurada sobre tal extremo así como certificado de convivencia del ayuntamiento de su domicilio y fotocopia del D. N. I. de su pareja, así como fe de vida y estado o sentencia de separación o divorcio. En su caso, libro de familia y fe de vida de los hijos de la pareja. No se podrá inscribir como pareja de hecho a los efectos de este convenio a otra persona hasta transcurrido un año desde la inscripción anterior.
Artículo 25.- Anticipos. Los trabajadores con más de un año al servicio de la Empresa, podrán solicitar anticipos sin recargo ni interés de hasta 3.005,06 euros como máximo, previa justificación de la necesidad, cantidad que será reintegrable distribuyendo su importe en 16 mensualidades a partir del siguiente mes a su percibo. Los mismos serán atendidos siempre que exista un fondo para ello, el cual será el 20% del importe total de la nómina.
Establecer como fondo mensual 40.000 euros (máximo por persona 3.005,06 euros) se podrá solicitar del 1 al 15 de cada mes, creándose un registro y numerando las solicitudes por orden de llegada o petición.
Artículo 27.- Normativa que regirá la concesión de pases a familiares de trabajadores de T. I. T. S. A.
Tendrán derecho: Añadir: f) Hijos viudos y divorciados que convivan y dependan económicamente del trabajador.
Añadir: Para la renovación de los pases de familiares de empleados en los casos de pérdida o robo será suficiente la declaración jurada del trabajador/a motivando los hechos, pudiendo incurrir el trabajador/a en falta laboral grave en caso de falsificación, susceptible de ser sancionado.
Artículo 28.- Uniformes y ropa de trabajo. Personal de talleres y personal nocturno.
Añadir: Al personal de talleres y nocturno, le será repuesto inmediatamente el material de seguridad necesario cuando éste se encuentre en malas condiciones de uso o sea insuficiente para la labor a desarrollar.
Artículo 32.- Procedimiento sancionador. Se acuerda unificar criterios respecto al sector interurbano, fijando para éste que:
A) Para las faltas leves, menos graves y graves la imposición de cualquier sanción irá precedida de notificación escrita de cargos al interesado, quién en el plazo de 5 días desde su recepción puede presentar escrito de descargo, con cuya atención se notificará definitivamente lo que proceda
B) Para las faltas muy graves: la imposición de sanciones por faltas muy graves requerirá la instrucción de un expediente disciplinario que se iniciará con un período de informaciones en el que se tendrá en cuenta la opinión del trabajador interesado. En dicho período se tendrá presente la actuación de la Comisión de Faltas y Sanciones del Comité de Empresa y delegado sindical que podrán presentar alegaciones e informes que consideren de interés.
La conclusión del expediente, que deberá hacerse en el plazo de 15 días, recogerá tanto las informaciones practicadas como todo tipo de pruebas documentales presentadas, así como una propuesta concreta de sanción. Si a la conclusión del expediente la empresa fuese a resolver mediante la imposición de la sanción de despido, el Consejero Laboral, Presidente o portavoz del Comité de Empresa, mantendrán una última deliberación conjuntamente con la Dirección-Gerencia, o en quien delegue, al respecto de la sanción a imponer. De no alcanzarse acuerdo en las deliberaciones previas, la Dirección de la Empresa impondrá la sanción, frente a la cual el trabajador podrá interponer las correspondientes acciones en la jurisdicción laboral.
La resolución del expediente será competencia del DirectorGerente, quien cuenta con un plazo de 10 días para emitirla
C) En el supuesto de que por parte de TITSA se procediese al despido disciplinario de un trabajador y el Juzgado de lo Social resolviese considerando su improcedencia, la Dirección de la Empresa deliberará con el Consejero Laboral y el Presidente o el portavoz del Comité de Empresa las razones que puedan justificar la no readmisión del trabajador. En el caso de que la empresa opte por la indemnización, abonará además de ésta, 15 días de salario y los salarios de tramitación que pudieran corresponderle y procederá a la contratación de un nuevo trabajador.
Artículo 35.- Órganos y derechos sindicales.
B. Secciones sindicales. … Cada sección sindical dispondrá para cada delegado, del mismo crédito horario a que legalmente tengan derecho los miembros del Comité de Empresa. La asignación o distribución de este crédito será solicitada por la Central Sindical o por la misma sección sindical para funciones propias de gestión sindical; los cómputos de control horario se harán semestralmente.
Como norma general los permisos sindicales deberán ser preavisados con 24 horas de antelación salvo excepciones justificadas. No cabe hacer cesión de las horas de crédito horario a favor de quien no ostente la cualidad de delegado sindical en TITSA.
E. Del Comité de Empresa. VI) …
4. Cada miembro del Comité de Empresa (representación unitaria) dispondrá del crédito horario a que legalmente tengan derecho. No computándose las dedicadas a reuniones ordinarias con la empresa y las convocadas por la autoridad laboral, administrativa o judicial.
… El Comité de Empresa podrá acumular el crédito de que dispongan sus miembros en cómputo semestral.
… No cabe hacer cesión de las horas del crédito horario dispuesto a favor de los representantes unitarios (Comité de Empresa) a favor de quien no ostente la cualidad de tal en TITSA.
Artículo 35. Se crea un nuevo párrafo F:
F. Colegios Electorales.
1. El censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios, uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados.
A los anteriores efectos los Colegios Electorales se conformarán con el personal de las categorías profesionales que se indican:
Colegio Electoral de Técnicos y Administrativos: Jefe de Servicio, Titulado Superior, Jefe de Zona, Jefe de Sección, Titulado de Grado Medio, Jefe de Tráfico y Estación Principal, Jefe de Inspección, Contramaestre, Jefe de Taller, Jefe de Negociado, Analista-Programador, Oficial 1ª Administrativo, Programador de Ordenador, Jefe de Proceso de Datos, Oficial 2º Administrativo, Operador de Ordenador, Auxiliar Administrativo, Grabador/Verificador.
Colegio Electoral de Especialistas y no cualificados: Jefe de Tráfico y Estación, Inspector, Jefe de Equipo, Jefe de Grupo, Operador S. A. E., Oficial 1º de Taller, Oficial Recaudador, Conductor-Perceptor, Encargado de Almacén, Conductor, Oficial 1º de Máquinas expendedoras, Capataz, Oficial 2º de Taller, Auxiliar Recaudador, Cobrador, Oficial de Almacén, Oficial 3º de Taller, Especialista, Expendedor, Auxiliar de Almacén, Ordenanza, Mozo de Estación, Mozo de Taller, Vigilante Sereno, Limpiador.
5. Bolsa de vacaciones. Añadir: Cuando un trabajador haga un cambio de vacaciones, le será cambiada igualmente la bolsa al mes de disfrute de las mismas.
38 B 6. BIS. Descansos no disfrutados, pasa a ser 38 b. 6.
3.- Comisión Paritaria. Añadir: Los acuerdos de la Comisión Paritaria, no podrán nunca suponer un empeoramiento de los artículos recogidos en el Convenio Colectivo.
Disposición adicional novena.
A. Se adhiere al presente convenio la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en todo lo que respecta al ámbito laboral.
Se suprime el contenido de las disposiciones adicionales décimo segunda, décimo tercera y décimo cuarta recogidas actualmente en convenio, que pasan a contener el siguiente texto:
Disposición adicional décimo segunda.- Conductores nocturnos. La empresa procederá a asignar a dos conductores al turno de noche.
Disposición adicional décimo tercera.- Jornada anual. Se establece que la jornada de trabajo efectiva de los conductores perceptores es de 1.776 horas anuales.
Disposición adicional décimo cuarta.- Aparcamientos en Cuevas Blancas. Del total de plazas existentes, se deducen para el reparto las correspondientes a Gerencia, Directores y Subdirector Técnico, que tendrán plaza de aparcamiento reservada así como cuatro plazas para los coches de recaudación y otros servicios diversos.
El resto de plazas se repartirá entre la plantilla de TITSA que trabaja en el Taller Central y oficinas de Cuevas Blancas. Los criterios de reparto se realizarán por Acuerdo de la Comisión Paritaria. Asimismo, la empresa acondicionará el espacio disponible en la zona de repostaje de gas en el surtidor de Cuevas Blancas para posibilitar más parking al personal.
Disposición adicional décimo quinta - Acuerdos de Huelga. Se integran al presente Convenio los Acuerdos de levantamiento de Huelga de fechas 9 de noviembre de 2005 y 22 de diciembre de 2005 que afectan al servicio urbano.
Disposición adicional décimo séptima. Se propone la creación de una guardería infantil en la empresa, dada la plantilla existente y los problemas que podría subsanar, al efecto se creará un grupo de trabajo que estudiará éste tema para que antes del final del año 2007 se verifique la viabilidad de dicha propuesta, será parte integrante el Comité de Empresa.
Se añade: Disposición adicional décimo octava. La Empresa procederá a cubrir todas las vacantes existentes en la actualidad en el Sector Urbano de Santa Cruz de Tenerife.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente documento por quintuplicado ejemplar en el lugar y fecha del encabezamiento.
Por la empresa.- Por la parte social.
