Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
14/11/2007

Correccion. Convenio Colectivo de Empresa de TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE, S.A. SECTOR URBANO (38001340011981) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión Validez desde 31 de Agosto de 2007 en adelante

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Resolucion y revision de clausulas de contenido social del Convenio Colectivo de la empresa Titsa Sector Urbano (Boletín Oficial de Tenerife num. 198 de 12/11/2007)

Ref.: C. N. 313.

Vista la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 08 de agosto de 2007 por la que se acordaba la inscripción y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Revisión de las Cláusulas de Contenido Social del Convenio Colectivo de la Empresa TITSA Sector Urbano.

Y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes.

Único: que en la publicación realizada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 145, de fecha 31 de agosto de 2007 del citado convenio, se observa que, por error de carácter material, en concreto en el cuadrante de vacaciones, establecido en el art. 9 (pag. 15.881); debiendo ser sustituido por el correcto, conforme a acuerdo firmado por los representantes de la empresa y la representación social de la misma, lo que ahora se rectifique.

Al anterior hecho son de aplicación los siguientes.

Fundamentos de derecho.

Primero: esta Dirección General de Trabajo es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, R. D. L. 1/95, de 24 de marzo, artículo 2, b) del R. D. 1040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 06.06.81), R. D. 1033/84, de 11 de abril (B. O. E. 01.06.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Segundo: que de acuerdo con el art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración Pública podrá rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de parte, los errores materiales que se produzcan en sus actos administrativos, y en el presente caso se ha comprobado la incorrecta publicación de la Revisión de las Cláusulas de Contenido Social del Convenio Colectivo de la empresa TITSA Sector Urbano.

Vistos los textos legales citados y demás normas de general aplicación, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.- Acordar publicar íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia la presente resolución que subsana el error material que aparece en el Boletín Oficial de la Provincia nº 145, de fecha 31 de agosto de 2007, publicando el cuadrante de vacaciones del Convenio Colectivo de la empresa TITSA Sector Urbano.

2°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Pedro Tomás Pino Pérez, el Director General de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2007.

Don Francisco Brito Matos, don Jesús Ojeda Álvarez, don Francisco Díaz Martín y don Manuel R. Mendoza Hernández, por parte de la empresa.

Y don Salvador Morales Méndez, don Juan Alberto Hernández Rosales, don José Alberto Campos Tejera y don Miguel A. Trujillo Miranda, en representación de los trabajadores.

Reunidas en las instalaciones de TITSA en calle Punta de Anaga, 1, Santa Cruz de Tenerife, las personas que al margen se citan, integrantes de la Comisión Paritaria prevista en la cláusula adicional 3 del Convenio Colectivo del Sector Urbano de Santa Cruz de Tenerife de TITSA, al objeto de realizar el seguimiento del estricto cumplimiento de los acuerdos del convenio, la aplicación, interpretación y conciliación de los artículos que produzcan algún tipo de conflicto, señalan:

Primero.- Que habiéndose reunido en las oficinas del Intercambiador de Transportes de Santa Cruz de Tenerife la Comisión de Vacaciones prevista en el Convenio Colectivo, al objeto de dar cumplimiento al cuadrante de vacaciones previsto en el artículo 9. Vacaciones del Convenio Colectivo de empresa registrado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 145 de 31 de agosto de 2007, página 15.881, observan que dicho cuadrante contiene errores materiales que imposibilitan su correcta ejecución conforme lo previsto en el mismo artículo.

Segundo.- Que dicho error es meramente material, y su subsanación, propuesta por dicha comisión de vacaciones a la Comisión Paritaria del convenio, no afectará al contenido y propósito de dicho cuadrante de facilitar la implantación de un nuevo sistema que asigne las vacaciones anuales de forma automática y permanente, siguiendo las pautas establecidas en dicho artículo y el esquema descriptivo que se citaba.

Tercero.- Que el cuadrante, una vez corregido debe ser:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Y estando conforme la Comisión Paritaria en que éste, corrige el error material enunciado en la enunciada página del B. O. P., acuerdan que sea éste el cuadrante que debe ser tomado para la estimación de las vacaciones anuales en sustitución del citado anteriormente. Acordándose asimismo remitir este acuerdo de subsanación a la autoridad laboral, al efecto de la publicación de la corrección de errores en el Boletín Oficial de la Provincia, a todos los efectos, para lo que se formula a la Dirección de Personal de TITSA. Ysin otro tema que tratar en esta reunión, se levanta la sesión a las 11 horas del día indicado en un principio, firmando en prueba de conformidad....