Última revisión
29/07/2003
Convenio Colectivo de Empresa de VIDRIERAS CANARIAS, S.A. de Las Palmas
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Convenio Colectivo de, 'VIDRIERAS CANARIAS, S. A.' (Boletín Oficial de Las Palmas num. 87 de 22/07/2002)
Vista la solicitud presentada el día 29 de mayo de 2002, para la inscripción del Convenio Colectivo de, "VIDRIERAS CANARIAS, S. A." suscrito con fecha 22 de mayo de 2002, de una parte por la representación de dicha empresa, y de otra por el comité de empresa, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B. O. E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de Agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivo de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y Art. 13.1º. e) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. nº 108, de 17/08/00), esta Dirección General.
RESUELVE
PRIMERO. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de empresa, "VIDRIERAS CANARIAS, S. A." en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 2250.
SEGUNDO: Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.), de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Antonio Lorenzo Tejera, firmado.
CONVENIO COLECTIVO DE VIDRIERAS CANARIAS, S. A. AÑO 2002
ÍNDICE DE CAPÍTULOS Y SECCIONES
CAPÍTULO 1- DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I Objeto
SECCIÓN II Ámbito de Aplicación
SECCIÓN III Compensación. Absorción y Vinculación a la totalidad
SECCIÓN IV Interpretación y Vigilancia
CAPITULO II - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y DEL PERSONAL.
SECCIÓN I Organización del Trabajo
SECCIÓN II Clasificación de los Puestos de Trabajo.
CAPITULO III - INGRESOS - PROMOCIÓN
SECCIÓN I Ingresos
SECCIÓN II Promoción
SECCIÓN III Formación
CAPÍTULO IV - CONDICIONES DE TRABAJO
SECCIÓN I Jornada de Trabajo
SECCIÓN II Vacaciones
CAPÍTULO V - REMUNERACIONES
SECCIÓN I Salario
SECCIÓN II Complementos Personales
SECCIÓN III Complementos de Puesto
SECCIÓN IV Complemento de Calidad o Cantidad
SECCIÓN V Remuneraciones de Vencimiento Superior al Mes
SECCIÓN VI Remuneraciones Especiales
SECCIÓN VII Disposiciones Generales sobre Retribuciones
CAPITULO VI - VENTAJAS SOCIALES SECCION I Culturales
SECCIÓN II Sociales
CAPÍTULO VII - DE LA PARTICIPACIÓN. INFORMACIÓN Y REPRESENTACIÓN
SECCIÓN I Pactos Complementados
CAPITULO VIII - CLÁUSULA TRANSITORIA
SECCIÓN I Revisiones
ANEXO -TABLAS
TABLA I TABLA II
TABLA III
TABLA IV
V CONVENIO COLECTIVO DE VIDRIERAS CANARIAS, S. A.
ACTA DEL CONVENIO COLECTIVO 2002
REUNIDOS
De una parte, en representación de VIDRIERAS CANARIAS, SA. Como "Representación Económica" D. JESÚS CAYEIRO FERNANDEZ DE VELASCO, D. JOSE ESTÉVEZ ALVAREZ, D. JOSÉ JUAN TEJERA CRUZ y. de otra parte, en representación del PERSONAL del mismo Centro, corno 'Representación Social", D. FRANCISCO GOYES CAZORLA, DON DANIEL RIVERO MARTIN, DON JUAN GALVÁN MARTIN, DON JOSE LUIS BAEZ RODRJGUEZ, DON MARIO ALEMAN ROBAINA, DON ANTONIO LLAMAS SOSA, DON JERÓNIMO AMADOR MERINO, DON JULIO GONZALEZ ARMAS, DON JUAN NAVARRO SANTANA,
ACUERDAN
Aceptar, por la firma de ésta, el presente texto del Convenio Colectivo, dando así por finalizadas las negociaciones y aprobando dicho texto en todo su contenido.
Firmado en Telde - Gran Canaria, a 22 de Mayo de 2002
CAPITULO I- DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I- OBJETO
Articulo 1.- FUNCIONAL El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre VIDRIERAS CANARIAS, S. A. y el Personal incluido en el ámbito del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección siguiente.
SECCIÓN II - ÁMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 2.- PERSONAL El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que prestan servicios en VIDRIERAS CANARIAS, SA., con exclusión de los que, dentro de la clasificación de la Empresa, pertenecen a la categoría denominada 'Cuadros', salvo que éstos, expresamente, soliciten su inclusión.
Artículo 3.- TERRITORIAL Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación en el Centro de trabajo que, la Empresa VIDRIERAS CANARIAS, SA., tiene instalado en el Polígono Industrial de Salinetas, TELDE - GRAN CANARIA.
Artículo 4.- TEMPORAL El presente Convenio tendrá una duración de un año, a todos los efectos, comenzando su vigencia el primero de Enero de 2002 y finalizado el 31 de Diciembre de 2002.
Articulo 5.- PRÓRROGA El presente Convenio, se considerará denunciado tres meses antes de su vencimiento, aunque no concurriesen en su denuncia ambas partes.
Una vez denunciado el Convenio, todo su articulado seguirá en vigor hasta la firma de un nuevo acuerdo.
SECCIÓN III -COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Articulo 6.- GARANTÍA PERSONAL En caso de existir algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto y cómputo anual, resultasen superiores a las que se establecen en este Convenio para el personal de su misma Categoría, se respetarán dichas condiciones, con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes, personalmente, les afecten.
Artículo 7.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN Absorción.- Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras, que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos pactados, sólo tendrán eficacia si, globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas, incluida la fijación de salarios interprofesionales, efectuándose la comparación en forma global y anual.
Compensación.- Las condiciones que se establecen en este Convenio, valoradas en su conjunto, son compensables conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 8.- VINCULACIÓNA LA TOTALIDAD Ambas partes convienen expresamente en que el Convenio Colectivo constituye un todo orgánico y, las partes, quedan vinculadas a su totalidad.
SECCIÓN IV - INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO
Artículo 9.- INTERPRETACIÓN La interpretación de lo pactado en este Convenio corresponde a la Comisión Paritaria, a la que se refieren los artículos siguientes. Si el dictamen, que la Comisión Paritaria emita, es admitido por ambas partes, se aceptará la interpretación que la misma dé al caso consultado.
En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá utilizar las vías legales que estime oportunas.
Articulo 10.- COMISIÓN PARITARIA La Comisión Paritaria, mencionada en el artículo anterior, entenderá de las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las normas del presente Convenio.
Articulo 11.- COMPOSICIÓN La Comisión Paritaria, establecida en el artículo anterior, estará compuesta de dos miembros por parte de la Representación de los Trabajadores, preferentemente pertenecientes a la Comisión Negociadora y, por la Representación de la Empresa, habrá el mismo número de miembros, como máximo.
Cada parte, designará un Secretario.
Artículo 12- NORMAS DE ACTUACIÓN.- REUNIONES
A petición de cualquiera de los Secretarios, que incluirá los asuntos que se desean tratar, la Empresa convocará las reuniones de la Comisión Paritaria, señalando día, lugar y hora. La convocatoria contendrá, asimismo, el Orden del Día correspondiente. El período de tiempo máximo, entre la solicitud de reunión y la convocatoria, será de quince días naturales. También, entre la convocatoria y la celebración de la reunión, no transcurrirá más de quince días naturales.
Entre una reunión y la siguiente deben transcurrir, como mínimo, tres meses.
Articulo 13.- A CUERDOS DE LA COMISIÓN PARITARIA Los acuerdos de la Comisión Paritaria, que serán reflejados en un Acta, tendrán carácter vinculante. Caso de no existir acuerdo, cualquiera de las partes, podrá ejercitar las acciones o derechos de que se crea asistida. En caso de existir desacuerdo en materia de conflictos colectivos, las partes acuerdan someter la cuestión al Tribunal Laboral Canario, como trámite previo a la vía jurisdiccional.
CAPÍTULO II- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y DEL PERSONAL.
SECCIÓN I- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 14.- FACULTAD DE ORGANIZACIÓN La organización práctica del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 15.- DEFINICIONES
1) Puesto de trabajo.- Es el conjunto de funciones y actividades que se desempeñan en un cometido determinado, dentro de la organización de la Empresa, que es definido por la Dirección.
2) Análisis de Puestos de trabajo.- Los puestos de trabajo están clasificados en Categorías, con abstracción de las personas que los desempeñen.
3) Trabajo correcto individual - La actividad productiva, que se exigirá a cada trabajador en su puesto de trabajo, es la que se corresponde con el concepto Actividad Normal, en cualquiera de los índices correspondientes a sistemas de medida aceptados por la 0. I. T. (Oficina Internacional del Trabajo).
Artículo 16.- MOVILIDAD
1) Cambio provisional de Puesto de Trabajo
Los cambios de puesto de trabajo de corta duración, para atender necesidades del Servicio, serán realizados por los mandos de los Departamentos.
De los cambios de puesto de más de 8 horas o de menos tiempo, más de 3 veces en un período de 7 días, Servicio de Asuntos Sociales, informará al Comité de Empresa.
Los Representantes de los Trabajadores participarán, cuando sea necesario establecer programas de reconversión, formación y afectación a otros puestos, y cuando se prevean cambios de larga duración o permanentes.
2) Cambio definitivo de Puesto de Trabajo La Dirección informará al Comité de los cambios definitivos de Puesto de Trabajo que, por necesidad de la organización y propia dinámica de la Empresa, sean necesarios realizar.
La Dirección, realizará la comunicación al Comité, con varios días de antelación; deberá ser de, al menos, entre 8 y 9 días, salvo casos excepcionales.
No obstante, ningún cambio realizado podrá significar vejación o menoscabo de los derechos que a todo trabajador le asisten.
No se efectuará ningún cambio definitivo, sin la justificación razonada a los afectados; será por escrito, a quien lo solicite por el mismo procedimiento.
No obstante lo acordado en este artículo, no será menoscabo de lo que disponga la legislación vigente en cada momento.
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CAPÍTULO III - INGRESOS - PROMOCIÓN
SECCIÓN 1.- INGRESOS
Artículo 18.- CONDICIONES DE INGRESO Cuando por necesidades de la Empresa sea preciso cubrir, de forma definitiva, puestos de trabajo con personal de nuevo ingreso, la Dirección del Centro informará a los Representantes del Personal, en la mayor brevedad posible, del número de puestos a cubrir y sus características, para que éstos puedan exponer sus sugerencias. En todo caso la contratación del personal, fijo o eventual, se regirá por las normas legales en vigor. Antes de proceder a la contratación exterior, serán agotadas las posibilidades de cubrir las vacantes, o plazas de nueva creación, con personal del Centro.
SECCIÓN II.- PROMOCIÓN
Artículo 19.- DEFINICIONES Se define como promoción, el cambio de una Categoría inferior a otra superior. Se podrá producir de alguna de las siguientes formas:
a) Por existir variación de las funciones propias del puesto de trabajo, en forma tal que modifique la calificación previamente asignada.
b) Por cambio definitivo de puesto de trabajo, debido a la creación de un nuevo puesto o para cubrir una vacante existente, y sea preciso, a criterio de la Dirección, la designación de otro titular.
Articulo 20.- PLAZOS Y CONDICIONES DE PROMOCIÓN En el supuesto a) del Articulo anterior, la promoción se regirá por las normas señaladas en este Convenio, en cuanto a calificación y clasificación del puesto de trabajo.
En el supuesto b) la provisión de vacantes, se realizará mediante la correspondiente convocatoria y pruebas de aptitud, excepto para aquellos puestos que, por sus exigencias de formación, responsabilidad o mando, sean fijados por la Dirección como de "libre designación".
Artículo 21.- PROVISIÓN DE VACANTES Cuando la Dirección estime necesario cubrir una vacante o puesto de nueva creación, el procedimiento a seguir será: 1) Existiendo excedentes estructurales de igual o superior categoría, se agotaran las posibilidades de cubrir el puesto con este personal.
2) De no cubrirse el puesto por lo indicado en el punto 1), se establecerán las condiciones a las que se ajustará la Convocatoria. La convocatoria deberá incluir: a) Denominación del puesto de trabajo y su perfil.
b) Categoría del puesto de trabajo.
c) Departamento o Servicio.
d) Formación básica, mínima, exigible para el acceso.
e) Programa de materias, de acuerdo con las características de la ficha de formación del puesto, desglosado en:
- Formación básica: Teoría - Formación específica: Teoría- Práctica
f) Aptitudes físico- psíquicas. requeridas para el puesto.
g) Plazos, lugar, fecha, hora y composición del Tribunal. Los candidatos deberán tener una antigüedad mínima de un año en su Categoría de origen y no estar en período de consolidación de otro puesto.
En ningún caso, el plazo que ha de mediar entre la convocatoria y la realización de las pruebas, deberá ser inferior a 20 días naturales.
Artículo 22.- TRIBUNALES CALIFICADORES
El Tribunal Calificador estará compuesto por cuatro miembros. Dos, serán elegidos por los Representantes del Personal de entre ellos. Los otros dos, serán nombrados por la Dirección.
El Tribunal podrá estar asesorado por un Técnico de Formación de la Empresa, que actuará de Secretario del Tribunal, con voz pero sin voto.
Artículo 23.- DETERMINACION DE LAS PRUEBAS
La Dirección, determinará las pruebas de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria y definirá la valoración de cada prueba y puntuación mínima exigida.
El Tribunal Calificador elegirá, de entre esas pruebas, las que estime oportunas el mismo día del examen y con la antelación necesaria. Las pruebas, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, podrán consistir en:
- Exámenes psicotécnicos. - Examen teórico, formación básica - Examen teórico, formación específica - Exámenes prácticos - Pruebas médicas de aptitud para el puesto. Las pruebas teóricas, se realizarán por escrito y, las prácticas, en el lugar y forma que el Tribunal establezca. No obstante, cuando el historial profesional lo aconseje ajuicio de la Dirección, y mediante la oportuna prueba práctica, podrá eximirse de la prueba teórica al trabajador más antiguo.
Articulo 24.- CALIFICAClON DE LAS PRUEBAS
La calificación de las pruebas será realizada en conjunto por el Tribunal Calificador, que levantará acta en la que figuren los resultados obtenidos por cada candidato, o si la vacante debe ser declarada desierta.
Articulo 25.- FORMACIÓN, ADAPTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN
Para consolidar la Categoría de encuadramiento correspondiente al nuevo puesto de trabajo, el candidato elegido habrá de superar un período de formación y adaptación, que se establece a continuación.
Superada la prueba de selección, el aspirante mejor calificado pasará un período de formación y posteriormente de consolidación, variable según su clasificación de origen y la del nuevo puesto, que tendrá la siguiente duración:
Categoría de Promoción Período de Formación y Consolidación
- Peón Especialista 30 días
- Oficial de 3ª 30 días
- Oficial de 2ª 60 días
- Oficial de 1ª 60 días
- Capataz 90 días
- Empleados 90 días
Estos períodos de adaptación y formación no tendrán la consideración de trabajos de superior calificación, aún cuando al titular se le abonará la retribución correspondiente a la Categoría del puesto que trata de consolidar, incluso las panes proporcionales de gratificaciones reglamentadas y de vacaciones.
En el caso de que no se supere, por el interesado, el período correspondiente a formación y adaptación o, al término del mismo, no se hubiese adaptado al nuevo puesto, el trabajador podrá elegir entre ser destinado a su puesto de origen o a otro de calificación equivalente, que la Dirección pueda proponerle.
A los sustitutos del personal que se encuentren en período de formación, adaptación/consolidación, se les indicará que la sustitución tendrá carácter interino.
En el caso de que el trabajador destinado a un nuevo puesto no consolidara éste, el candidato calificado en segundo lugar en las pruebas de selección pasará a iniciar los períodos de formación y adaptación en el puesto y, así, los siguientes que hubieran superado las pruebas de selección, silos anteriores no hubiesen consolidado.
El personal de nuevo Ingreso. se regirá por las condiciones establecidas en su Contrato de Trabajo.
Artículo 26.- TRABAJOS DE CALIFICACIÓN SUPERIOR
En los casos de perentoria necesidad y por plazo que no exceda de tres meses, el personal incluido en el ámbito de este Convenio podrá ser destinado a un puesto de calificación superior percibiendo, mientras se encuentre en esta situación, la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeñe. Desaparecidas las causas que motivaron la necesidad, el trabajador volverá a su puesto de origen con la retribución asignada al mismo y sin derecho a consolidar en la categoría del puesto que ocupó transitoriamente, haciéndolo constar en su expediente personal.
Ambas partes acuerdan que, el hecho de desempeñar un puesto de calificación superior durante un determinado tiempo, no debe constituir un sistema de promoción por no ajustarse a lo previsto en este Convenio sobre este punto.
En ningún caso, el exceso sobre el plazo previsto de tres meses, dará lugar a la consolidación de la calificación superior. En los casos de sustitución por Servicio Militar, Incapacidad Temporal, Permisos, Excedencias forzosas y Vacaciones, la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado, sin que otorgue derecho a la consolidación de la Categoría del puesto ocupado, pero si a la percepción de las retribuciones correspondientes al mismo.
Artículo 27 - TRABAJOS DE CALIFICACIÓN INFERIOR
La Empresa por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de Categoría profesional inferior a la que tenga reconocida.
El trabajador seguirá percibiendo el salario y demás emolumentos que, por su Categoría anterior, le correspondan. En los supuestos de reparación de instalaciones, finales de campaña, etc., los trabajadores excedentes podrán ser designados a puestos de Categoría profesional inferior, sin que puedan negarse a ocuparlos, en tanto duren las circunstancias que lo motivaron. Durante este tiempo, percibirán los emolumentos que, por su Categoría anterior correspondan.
SECCIÓN III - FORMACIÓN
Artículo 28.- CRITERIOS DE FORMACIÓN
Ambas representaciones, considerando la gran importancia que tienen, para todo el personal, la formación y el perfeccionamiento profesional, acuerdan:
1) Todos los gastos ocasionados por las acciones de formación, que sean promovidas por la Empresa, correrán a cargo de la misma.
2) Los trabajadores, cuando se trate de acciones de formación, encaminadas al propio perfeccionamiento de su trabajo por reconversión, reorganización o tecnificación de los actuales, asistirán con el máximo interés a los cursillos que sean convocados.
3) El personal que asista a las acciones de formación, especificadas en el apartado 2, y que, por necesidades de programación, se efectúen fiera de su tiempo de trabajo, percibirán el 50 % del tiempo empleado fiera de su jornada en concepto de "Ayuda a la Formación", según el baremo que se incluye en la Tabla V del Anexo.
4) El establecimiento de los planes de formación correrá a cargo de la Dirección, que informará trimestralmente al Comité de Empresa.
Artículo 29.- PREMIOS DE FORMAClON
La Empresa podrá conceder, cada año, premios de formación a aquellos trabajadores que se distingan notablemente por su esfuerzo y resultados conseguidos en los cursos.
La Dirección, junto con la Comisión de Formación del Comité de Empresa, estudiará el cambio de horario de trabajo o reducción de jornada (con la repercusión salarial correspondiente) de todos aquellos trabajadores que realicen estudios oficiales, siempre y cuando justifiquen su asistencia y la marcha de la Empresa lo permita.
Para el personal fijo en plantilla se crea una serie de premios, con objeto de fomentar la terminación de los estudios, que se determina para cada uno de los títulos que a continuación se citan:
2002
- Título de FPI y FP2 877,52
- Cualquier tipo de Grado Medio 998,64
- Cualquier estudio universitario 1.080,16
- Si se Doctora 1.178,34
Para conseguir estos premios, habrá de presentarse el título correspondiente del Centro Oficial, en un plazo máximo de un año a partir de la terminación de los estudios. La solicitud, se hará en el momento de la matriculación del último curso.
CAPÍTULO IV - CONDICIONES DE TRABAJO
SECCIÓN 1- JORNADA DE TRABAJO
Artículo 30.- JORNADA DE TRABAJO
La duración de la jornada ordinaria de trabajo, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio, en cómputo anual. La modalidad general, será de 8 horas continuadas. El personal podrá disfrutar de treinta minutos ínter jornada para tomar el bocadillo, que será computable como jornada de trabajo; pero, no podrá disfrutarse en la primera ni en la última hora de trabajo.
Para el personal a Jornada Normal, del total de horas anuales a las que se refiere el párrafo primero, se deducirán 40 horas anuales. Para el personal, a "TURNO TOTAL" y a "DOS TURNOS", del total de horas anuales a las que se refiere el párrafo primero, se deducirán 16 horas anuales.
Artículo 31.- MODALIDADES DE HORARIO
Respetando el cómputo del número total de horas de trabajo anuales, indicado en el
Artículo anterior, el horario de trabajo se ajustará a las siguientes modalidades:
A) Personal a Jornada Normal La jornada de trabajo, para el personal a Jornada Normal, será de lunes a viernes, de 7 a 15 horas. De acuerdo con el párrafo tercero del
Artículo 30 y con el fin de ajustar el cómputo anual de horas pactadas en el citado artículo, se acuerda disfrutar de:
En el año 2002, dos días de descanso cuando la dirección designe y, tres días de descanso, a petición del trabajador. Estos días son para el personal de "Jornada Normal" que trabaje el total de las horas pactadas en el
Articulo 30. El personal que no trabaje las citadas horas, disfrutará la parte proporcional que le corresponda.
Para descansar los días a petición del trabajador, se establece las siguientes normas: La petición la deberá solicitar el trabajador al Jefe de su Departamento, en el periodo comprendido entre 5 y 20 días, antes de la fecha solicitada y el Jefe del Departamento le deberá de responder en un plazo máximo de 48 horas. Del personal que puede coincidir en un mismo día de descanso, se establece un máximo de un trabajador por departamento y tres en toda la fábrica. Estas cifras podrán ser aumentadas de mutuo acuerdo entre la Empresa y el Trabajador.
B) Personal a turno total Los turnos, serán realizados con los siguientes horarios: de 6 a 14 h; de 14 a 22 h y de 22 a 6 h. Los turnos de trabajo, constarán de ciclos de 28 días. Cada ciclo, a su vez, constará de dos periodos de siete días trabajados y dos descansados y, un tercer periodo, de siete días trabajados y tres descansados.
Como consecuencia de la diferencia entre la jornada de trabajo pactada en el artículo 30 y las horas trabajadas, según el párrafo anterior, la diferencia de jornada que sea acuerda es de 15 días laborables de descanso compensatorio.
De los días de descanso compensatorio, del párrafo anterior, se podrá optar para el año 2002 en dos alternativas: 1ª Cobrarlos, y se pagaría la mitad durante el 1ª semestre del año y la 2ª mitad en el mes de diciembre. 2ª Descansar durante el año, y se haría un plan de descanso compensatorio de mutuo acuerdo entre la Empresa y los interesados. Las noches del 5 de enero y del 24 y 31 de diciembre y los días del 1 y 6 de enero y 25 de diciembre, hasta las 22 horas, no se trabajaran y no serán recuperables. En todo caso, se asegurará el mantenimiento de las instalaciones en cada uno de los turnos afectados. C) Personal a dos turnos Para la modalidad de dos turnos, se contempla un sistema de descanso de forma tal que, el tiempo total de la misma, es igual al del resto de las modalidades de turno.
De acuerdo con el párrafo tercero del
Artículo 30 y con el fin de ajustar el cómputo anual de horas pactadas en el citado artículo, se acuerda disfrutar de dos días laborable de descanso en la fecha que la Dirección designe.
Para el personal con esta modalidad, los días 1 y 6 de enero y 25 de diciembre no se trabajará y no serán recuperables.
SECCIÓN II - VACACIONES
Artículo 32.- DURAClON
Durante la vigencia del presente Convenio el personal afectado por él, disfrutará las vacaciones de acuerdo con las siguientes normas: a) Constará de 23 días laborables, según el calendario de la modalidad de horario que, cada trabajador, tenga. b) El personal de nuevo ingreso disfrutará, antes del 31 de Diciembre del año de su ingreso, la parte proporcional que le corresponda por los días comprendidos entre su ingreso y el 31 de Diciembre, computándose la fracción como día completo.
c) Las vacaciones se disfrutarán normalmente bien por turno rotativo anual o, bien, todo el personal conjuntamente, en los sectores en los que se produzca un cese de actividad. En ambos casos, se publicará el plan de vacaciones, en el tablón de anuncios, durante el mes de Marzo como muy tarde.
d) Se acepta como periodo normal para el disfrute de las vacaciones, el comprendido entre el 1 de Junio y el 31 de Octubre. Sin embargo, las características de marcha de la industria del vidrio pueden hacer necesaria la modificación del periodo establecido, en cuyo caso la Dirección lo comunicará, con la mayor antelación posible, al Comité de Empresa. En el caso de que dicha comunicación se realice con 15 días o menos de antelación a la fecha prevista, la Dirección y el Comité de Empresa estudiará la problemática creada y las soluciones a la misma.
Salvo el caso de parada por reparación del Horno, los trabajadores que estén obligados a tomar las vacaciones en los meses que se citan: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Noviembre y Diciembre, podrán elegir una de las dos opciones siguientes:
1) Disfrutar de 27 días laborables.
2) Disfrutar de 23 días laborables y cobrar 3,6926 Euros, por cada uno de los días que estén fuera del período normal.
e) Las vacaciones no podrán ser interrumpidas por la Empresa, salvo causa de fuerza mayor; para estos casos, se establece una compensación de 194,6810 Euros.
f) En el caso de que los trabajadores, afectados por interrupción de vacaciones, se encontraran fuera de la Isla de Gran Canaria, la Empresa abonará los gastos por desplazamiento de ida y vuelta, más los gastos adicionales si los hubiere.
Para los casos de interrupción de vacaciones, a que se refiere este Artículo, apartado f) se acuerda que, además de pagar el billete de ida y vuelta del trabajador, se abonarán los gastos de alojamiento, si los hubiera, de la siguiente manera:
1) Para el trabajador que viaje solo: Se le abonará el importe de los días de alojamiento que deje de disfrutar y haya pagado.
2) Para el trabajador que viaje con su familia: Se le abonará el importe de los días de alojamiento que deje de disfrutar su familia y haya pagado.
En ambos casos, el interesado deberá justificar, mediante la factura correspondiente, dicha circunstancia.
Artículo 33.- RETRIBUCIÓN EN VACACIONES
La remuneración a percibir por el trabajador, durante el período de vacaciones, no será de inferior cuantía que si estuviese en activo, exceptuándose las percepciones correspondientes a horas extraordinarias, gratificaciones reglamentadas, participación en beneficios y otras retribuciones no vinculantes al puesto de trabajo.
CAPITULO V - REMUNERACIONES
SECCIÓN I- SALARIO
Artículo 34.- SALARIO DE CONVENIO
La retribución mínima anual garantizada para el personal, que presta servicio según el
Artículo 30 de este Convenio, será la prevista en la Tabla I del Anexo.
SECCIÓN II - COMPLEMENTOS PERSONALES
Articulo 35.- ANTIGÜEDAD Este complemento, está ya incluido en los conceptos: Salario de Convenio, Gratificaciones Extraordinarias y Paga de Beneficios.
SECCIÓN III - COMPLEMENTOS DE PUESTOS
Artículo 36.- COMPLEMENTO POR TRABAJO A TURNO
Los trabajadores, que presten servicio en cualquiera de las modalidades de turno (total y dos turnos) definidas en el Artículo 31 de este Convenio, percibirán un complemento según el tipo de circunstancia, que se produzca en cumplimiento de su respectivo calendario de turno:
a) Plus de Turnicidad: Por el hecho de trabajar rotativamente de mañana, tarde y/o noche, se percibirá un plus por este concepto.
b) Plus de Nocturnidad: El trabajo realizado, entre las 22 horas y las 6 hora del día siguiente, será retribuido con un plus por tal circunstancia.
c) Plus de Trabajo en Domingo: Por cada domingo trabajado con descanso compensatorio según los ciclos de turno se percibirá, además de la remuneración que corresponda a ese día, un plus por este motivo.
d) Plus por Trabajo en Festivo, con Descanso Compensatorio. Por cada festivo trabajado o descansado, según el calendario del turno correspondiente, se abonará un plus.
Artículo 37.- PLUS GLOBAL DE TURNOS
Esta globalización, tiene como objeto refundir los cuatro pluses definidos en el Artículo anterior, en un solo concepto de pago, en proporción a los días efectivamente trabajados según la Modalidad de Horario pactada en el Artículo 31, cuyos importes se indican en la Tabla III del Anexo.
Ambas partes reconocen y acuerdan que, esta retribución globalizada, es un valor promedio para los distintos equipos del turno. Por lo cual, no podrá ser objeto de reclamación ni individual, ni por equipos, ni colectivamente.
Artículo 38.- FACTORES DE INDEMNIZACIÓN
Al analizar los puestos de trabajo se han tenido en cuenta los factores ambientales en que el trabajo se presta (ruido, toxicidad, penosidad, etc.) y como consecuencia de ello se han fijado unas indemnizaciones, para determinados puestos, que permitan compensar tales circunstancias ambientales, de acuerdo con un Método Internacional aplicado en las industrias del vidrio. El resultado de la aplicación de este Método ha permitido establecer los distintos Factores de Indemnización en la forma y cuantía que a continuación se señalan:
* Factor 1 ur. 0,1276 por hora trabajada
* Factor 2 ur. 0,1902 " "
* Factor 3 ur. 0,2558 " "
* Factor 4 ur. 0,5848 " "
* Trabajos al Fuego ur. 0,6223 " "
La indemnización tiene en cuenta las distintas circunstancias que en cada puesto afectado concurren. Se devengará por hora de trabajo efectivamente prestada en el puesto de trabajo y será de igual cuantía para todas las Categorías.
Estos factores son dinámicos, es decir, variarán en función de las modificaciones que puedan sufrir las condiciones de trabajo que afecten a cada puesto. Si las condiciones de trabajo mejoran, esta indemnización puede disminuir y, en algún caso, hasta desaparecer, o viceversa.
Estos Factores están asignados al puesto de trabajo, no al titular; de tal forma que, si un trabajador es trasladado de un puesto que tiene asignado un Factor de Indemnización a otro puesto que no lo tenga, dejará automáticamente de percibirlo, comenzando a percibirlo el trabajador que le haya sustituido.
Artículo 39.- PLUS MECÁNICOS Y CONDUCTORES DE FABRICACIÓN
Se acuerda establecer un Plus, que se pagará en la nómina de cada mes, para los mecánicos y conductores de Fabricación, por hora efectivamente trabajada de 0,2728 ur/hora.
SECCIÓN IV - COMPLEMENTO DE CALIDAD O CANTIDAD
Articulo 40.- PRIMA GLOBAL POR OBJETIVOS (P. G. O.) Se acuerda un sistema de prima global por objetivos, con los siguientes criterios: a) Fórmula de la Prima: La determinación del valor mensual del punto de la P. G. O., tendrá la siguiente estructura:
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b) Coeficiente de la Prima: Para cada trabajador, se calculará la P. G. O., según el coeficiente atribuido a cada Categoría en la Tabla I del Anexo.
c) Valor mínimo: Esta P. G. O. tendrá un valor mínimo anual garantizado en la cuantía que, para Categoría, se indica en la Tabla I del Anexo cuando la fracción, de la fórmula de la P. G. O., sea inferior a uno.
d) Valor máximo: El valor mensual del punto de la P. G. O., determinado según el apartado a) de este mismo artículo, será de 36,0607. Euros.
e) Devengo de la Prima: La P. G. O., se devengará por hora normal efectivamente trabajada y en Permisos Retribuidos (Licencias Legales).
SECCIÓN V - REMUNERACIONES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES.
Artículo 41.- GRATIFICACIONES EXTRA ORDINARIAS
Las dos gratificaciones extraordinarias, de Junio y Diciembre, se abonarán en razón de las cantidades que, para cada Categoría, se fijan en la Tabla I del Anexo, incrementadas con la P. G. O. que a cada Categoría le corresponde. El valor punto de la P. G. O., a pagar en cada una de estas gratificaciones, será la media de los cinco meses anteriores.
Dichos pagos se realizarán del 1 al 15 de Junio y del 1 al 15 de Diciembre, a través de cuenta bancaria.
Artículo 42.- PARTICIPAClON EN BENEFICIOS
Esta paga, está ya incluida en las Gratificaciones Extraordinarias.( 50% en la gratificación extraordinaria de junio y 50% en la gratificación extraordinaria de diciembre)
Articulo 43.- BOLSA DE VACACIONES
Esta paga, está ya incluida en las Gratificaciones Extraordinarias. (50% en la gratificación extraordinaria de junio y 50% en la gratificación extraordinaria de diciembre)
SECCIÓN VI - REMUNERACIONES ESPECIALES
Artículo 44.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, en base a los siguientes criterios:
1) Realización de las exigidas para reparar siniestros, daños extraordinarios o grandes reparaciones.
2) Realización de las necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, o mantenimiento, de conformidad con las disposiciones legales.
La prestación de horas extraordinarias será retribuida conforme a los importes de la Tabla IV del Anexo. En las cantidades señaladas, se consideran comprendidos todos los recargos legales, incluso suplementos por trabajo nocturno, festivos, domingos, P. G. O., factores de indemnización, etc.; y, ambas partes reconocen que tales cantidades, son superiores al valor de la hora ordinaria.
Las horas extraordinarias se registrarán día a día y se totalizarán mensualmente, entregando copia del resumen mensual al trabajador. La información al Comité de las horas extraordinarias, sus causas y detalle de las mismas, se realizará periódicamente y de acuerdo con la legislación vigente.
Articulo 45.- NOCHEBUENA, NOCHEVIEJA y REYES
El Personal de Mantenimiento, que tenga que trabajar las noches de los días 5 de Enero y 24 y 31 de Diciembre, percibirá una gratificación de 162,3287 Euros
El Personal de Mantenimiento, que tenga que trabajar las mañanas o las tardes de los días 1 y 6 de Enero y 25 de Diciembre, percibirá una gratificación de 90,1826 Euros.
Artículo 46.- TRABAJOS Y SERVICIOS ESPECIALES
1) A verlas y Cambios de Fabricación: El personal que tenga que retrasar su hora de salida por cualquiera de estos motivos, se le pagará las horas extraordinarias más las compensaciones que se indican en el apartado 8) de esté Articulo.
2) Llamadas: Si se produce entre las 22 y 6 horas, o en domingo o día festivo, se le abonará la cantidad de 11,0717 Euros., mas las horas extraordinarias contadas a partir del aviso y las compensaciones indicadas en el apartado 8) de este Articulo.
Si se produce entre las 6 y las 22 horas, se le abonará la cantidad de 10,8132 Euros. más las horas extraordinarias contadas a partir del aviso y las compensaciones económicas indicadas en el apartado 8) de este Artículo.
3) Doble Turno: Cuando un trabajador, por cualquier razón, tenga que prolongar su trabajo durante otro turno y acceda voluntariamente a ello, además de las horas extraordinarias, se le pagarán 10,8132 Euros. y las compensaciones indicadas en el apartado 8) de este Artículo.
4) Trabajo en Descanso Reglamentario: Cuando un trabajador estando en sus días de descanso de acuerdo con su calendario laboral, cubriera una plaza por inasistencia de un titular, se le abonarán 10,8132 Euros, más las horas extraordinarias que realice y las compensaciones que puedan corresponderle, establecidas en el apartado 8) de este Articulo.
5) Retraso en la incorporación de su relevo. Si se produce este hecho, el trabajador presente, tiene la obligación de permanecer en su puesto de trabajo, como máximo hasta dos horas, con objeto de que el Jefe de Equipo pueda tomar la decisión oportuna. El tiempo de prolongación se pagará como horas extraordinarias, redondeando cualquier fracción a la hora completa, además de las compensaciones que pudieran corresponderle según el apartado 8) de este Articulo. Al trabajador causante del retraso, se le descontarán las mismas horas que se paguen al trabajador que ha prolongado su jornada.
6) Cambio de turno estando en Fábrica: Si un trabajador, estando en Fábrica, tuviera que regresar a su domicilio con objeto de volver a otro turno para cubrir una ausencia o trabajo especial, se le abonarán 36,0769 Euros, y las horas extraordinarias, en el caso de que realice una jornada superior a la normal, además de las compensaciones que le pudieran corresponder según el apartado 8) de este Artículo.
7) Cambio de modalidad de horario o turno (letra): Todo trabajador que fuese cambiado de su modalidad de horario o de su turno (letra), a petición de la Empresa, tendrá derecho al descanso que le pudiera corresponder por los días trabajados y percibirá, por una sola vez, 16,2229 Euros cuando cambie a una letra distinta a la suya.
8) Condiciones generales:
a) Las cantidades, que se establecen en los siete apartados anteriores, no son acumulativas. Lo cual significa que, en cada incidencia, solamente se cobrará por uno de los apartados.
b) Cuando un trabajador, por las distintas causas indicadas en este Artículo, no pudiera ir a su domicilio para realizar cualquiera de las tres comidas principales del día, se le abonará la factura de comida que presente, hasta un importe igual al establecido en la Nota de Servicio para Gastos de Viaje por el concepto de dieta; o bien, una cantidad similar sujeta, en este caso, a I. R. P. F.
Asimismo, cuando un trabajador tenga que realizar un desplazamiento a Fábrica o regresar a su domicilio, por cualquiera de los motivos mencionados en este
Artículo y no pueda utilizar el medio de transporte establecido por la Empresa para su personal, se le pagará el kilometraje de acuerdo con las normas establecidas en la Nota de Servicio para Gastos de Viaje.
Si utilizara un transporte público, se le pagará la factura o billete correspondiente. Para este fin, se establece un 'fondo', en Portería, de 90 Euros.
Artículo 47.- PRIMA DE ASISTENCIA
Se establece una prima como incentivo individual, que se pagará mensualmente, de 46,7547 Euros. Para el cálculo de esta prima, se considerará falta de asistencia cualquier tipo de ausencia, exceptuándose las horas sindicales dentro de los límites establecidos en este Convenio.
Las ausencias por licencias legales (Artículo 56) y de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, podrán ser recuperadas.
Artículo 48.- DIFERENCIA DE JORNADA
En el caso excepcional de que no fuera posible disfrutar la totalidad de los descansos compensatorios establecidos en el
Artículo 31 de este Convenio, se pagarán las siguientes cantidades por categoría y día:
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SECCIÓN VII - DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RETRIBUCIONES
Articulo 49.- NORMAS GENERALES
Con carácter general se establecen las siguientes disposiciones sobre el sistema retributivo recogido en este Convenio. a) Todas las retribuciones establecidas en el presente Convenio se entienden brutas. Por tanto, las cantidades que en concepto de cuotas a la Seguridad Social corresponda abonar a los trabajadores, así como los importes por los impuestos a cuenta que legalmente deban ser retenidos por la Empresa, serán deducidos de estas retribuciones.
b) En el total fijado como retribución se considera incluido, en todo caso, el 25 % que pudiera corresponder a la 'Actividad Normal", en aquellos trabajos que en algún supuesto se estimasen remunerados como incentivos, tareas, destajos, etc.
e) Se consideran Retribuciones Mínimas Anuales Garantizadas, para todo el personal mayor de 18 años, que preste servicio durante todo el año cumpliendo el horario pactado y de acuerdo con la Categoría que tenga asignada, las que figuran en la Tabla I del Anexo.
d) Por las ausencias al trabajo se descontará, la parte proporcional que proceda en todas las retribuciones establecidas en el presente Convenio, en base a los días efectivamente trabajados.
e) Pago de Nómina: Se abonará la nómina del mes, el día uno del mes siguiente o, si éste es festivo o sábado, el último día hábil del mes.
f) Anticipos: Los anticipos a cuenta de la nómina mensual, se recogerán los días 8 y 18 de cada mes, para abonarse los días 13 y 23. Los anticipos a cuenta de las gratificaciones extraordinarias, solicitados hasta el miércoles, se ingresarán el jueves. g) Modalidad de pago: Todos los pagos a que se refieren los apartados e) y f) anteriores, se efectuarán a través de ingreso en la cuenta bancaria de cada trabajador.
CAPÍTULO VI- VENTAJAS SOCIALES
SECCIÓN I- CULTURALES
Artículo 50.- AYUDAS DE ESTUDIO PARA EL PERSONAL
El personal al servicio de la Empresa podrá disfrutar de ayudas de estudios, cumpliendo las siguientes normas:
1) Condiciones rara solicitarla ayuda: Podrá solicitar ayuda de estudios, todo el personal que reúna las siguientes condiciones:
a) Tener, a la fecha de presentación de la solicitud, una antigüedad mínima de un año.
b) Cursar alguno de los estudios considerados de interés para la Empresa y que figuran a continuación:
* Bachillerato Unificado Polivalente.
* Formación Profesional en todos sus grados.
* Curso de Orientación Universitaria
* Ingeniería Técnica
* Arquitectura Técnica
* Ayudante Técnico Sanitario
* Graduado Social
* Asistente Social
* Ciencias Empresariales
* Ciencias Económicas y Comerciales
* Ciencias Políticas
* Ciencias Químicas
* Ciencias Geológicas
* Ciencias Exactas
* Derecho
* Ingeniería Industrial
* Ingeniería de Minas
* Arquitectura
* Marketing
* Informática
* Organización Industrial
* Sociología y Psicología
* Idiomas (Francés e Inglés) 2) Solicitud: Los solicitantes presentarán la siguiente documentación en Asuntos Sociales:
a) Una solicitud, antes del 31 de Octubre de cada año, para los que cursan estudios con carácter de 'Oficiales", o antes del 31 de Mayo para los que sigan los estudios por la modalidad de "libres'.
b) Un justificante de matrícula, con indicación de las asignaturas matriculadas. Toda la documentación será estudiada y resuelta por la Dirección de la Empresa. 3) Cuantía de las ayudas: Se establecen las ayudas, por curso finalizado, que a continuación se detallan:
1) Estudios de Formación Profesional, BU. o C. O. U............................... 778,71 Euros
2) Estudios de Grado Medio, ...................................................................... .886,20 Eros
3) Estudios de Grado Superior, ................................................................... 958,54 Euros
4) Pago de las ayudas: Se abonarán estas ayudas a la finalización del curso, previa justificación
Artículo 51.- AYUDA DE ESTUDIOS DE LOS HIJOS
Se establece un fondo, a disposición del Comité de Empresa, para la compra de libros esco1ares de E. G. B., para los hijos del personal del ámbito de este Convenio, de l. 978,21, Euros.
SECCIÓN II- SOCIALES
Articulo 52.- SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ
Condiciones Generales: El Seguro de Vida que la Empresa ha establecido, tiene por objeto garantizar un capital a los trabajadores que cumplan las condiciones más adelante citadas, en los casos de:
a) Fallecimiento
b) Invalidez Permanente Absoluta.
2. Trabajadores asegurados: Se beneficiarán de las garantías establecidas:
a) Los trabajadores fijos en plantilla, hasta la fecha en que cumplan los 65 años.
b) Los trabajadores fijos en plantilla en situación de Invalidez Provisional, hasta la fecha en que cumplan 65 años.
3. Trabajadores excluidos de las garantías: Trabajadores que estén cumpliendo el Servicio Militar o en situación de excedencia voluntaria.
4. Duración de las garantías:
) Comienzo de las garantías: A partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la consideración de fijo en la Empresa.
b) Cese de las garantías:
El mismo día del cese para los asegurados que causen baja temporal (licencia o excedencia) o definitiva en la Empresa, salvo el caso previsto en el apartado b) de 'Trabajadores asegurados'.
5.- Capital asegurado: El importe del capital garantizado, para cada trabajador, es igual al producto del capital base por el coeficiente familiar. El Capital base asegurado es de Euros 8.714,68 6.- Actualización del capital asegurado: Se actualizará el capital, en base a la situación familiar de cada trabajador el uno de Enero de cada año y, en base al último capital pactado.
El nuevo capital tendrá efecto a partir del 14 de Mayo de cada año, fecha de vencimiento de la Póliza suscrita por la Empresa.
7.- coeficiente Familiar: Según la situación familiar de los asegurados, se establecen los siguientes Coeficientes que se aplicarán sobre el capital base:
- Pata asegurados solteros o viudos sin hijos 100% - Para asegurados casados 120% - Para asegurados viudos y solteros, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados 120% - Por cada hijo menor de 18 años o mayor incapacitado, se incrementará la base en 20% 8. Riesgos excluidos: Respecto a la cobertura del riesgo de fallecimiento, no existe más excepción que la muerte por suicidio, ocurrido dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el grupo asegurado.
En el supuesto de que el fallecimiento del asegurado sea causado por su único beneficiario, éste perderá el derecho de percibir la indemnización. Si existieran varios beneficiados, los no intervinientes en el fallecimiento del asegurado conservarán su derecho.
Respecto al riesgo complementario de invalidez absoluta y permanente, quedan excluidos de la garantía de este seguro:
a) Los siniestros causados intencionadamente por el asegurado. b) Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. c) Los siniestros derivados de la participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
d) Las consecuencias de guerra y operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social.
e) Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación, y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario.
f) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
g) Las consecuencias de enfermedad o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro. 9. Beneficiarios: Los beneficiarios del Seguro Colectivo serán, para todos los trabajadores, los siguientes - El cónyuge superviviente; en su defecto los hijos del matrimonio; a falta de éstos, el padre y la madre o el superviviente de ambos. En defecto de las personas antes indicadas, los derechohabientes legítimos del trabajador. Se hace constar, sin embargo, que de forma excepcional podrá establecerse una atribución beneficiaria distinta, pero estas excepciones deberán ser expresamente comunicadas por el propio asegurado a la Empresa, mediante la cumplimentación del boletín de cambio de beneficiario y ser recibido expresamente por la Aseguradora.
10.- Disposiciones varias:
- Pueden beneficiarse de las garantías establecidas en este Seguro todos los trabajadores que, cumpliendo las condiciones antes enumeradas, lo soliciten fumando un Boletín de Adhesión.
- En caso de Invalidez Permanente Absoluta, se abonará el capital asegurado cuando al asegurado le sobrevenga una incapacidad física o mental que le ponga, antes de la edad de 65 años, en la imposibilidad permanente y definitiva de ejercer cualquier trabajo remunerado.
- En caso de Invalidez Permanente Absoluta, desde la misma fecha en que se haya abonado el capital estipulado, el asegurado dejará de estar garantizado para el caso de fallecimiento.
Articulo 53.- FONDO DE ASIGNACIÓN SOCIAL
1. OBJETO
a) Personal en situaciones difíciles: Es objeto de este fondo atender las peticiones de socorro del personal fijo en plantilla en situaciones difíciles, siendo la Comisión creada para los "Préstamos' la que, conjuntamente con la Dirección de Fábrica, apruebe o desestime la petición, así como la cantidad a conceder.
b) Fallecimiento en activo: Asimismo, se acuerda conceder a los familiares del trabajador, que fallezca estando en activo, la cantidad de Euros 601,01 siempre que el saldo de este fondo lo permita.
2. DOTACIÓN
La dotación anual al fondo de Asignación Social, que se acuerda, es de 18,2969 Euros por persona Para el cálculo de esta dotación, se tomará como base la plantilla al día 1 de Enero. En el supuesto de que, al final del año existiese cantidad sobrante de este fondo, dicha cantidad, se acumulará a la dotación del año siguiente.
Artículo 54.- PRÉSTAMOS PERSONALES
Hay constituido un fondo de Euros 10.067 Euros para atender a las necesidades extraordinarias del personal del ámbito de este Convenio. La concesión de prestamos contra este fondo, será aprobada por una Comisión, formada por dos miembros nombrados por la empresa y, otros dos, nombrados por el Comité:
Los Préstamos personales, deberán regirse por estas normas:
a) No podrán ser concedidos por los conceptos: Letras atrasadas o protestadas; recibos de agua, luz, teléfono, fines lucrativos, etc.
b) El plazo de solicitudes, finalizará el día 10 de cada mes, para ser estudiadas por la Comisión los días 15. c) Los impresos de solicitud deberán obtenerse y presentarse en Asuntos Sociales.
d) La comisión de Préstamos estudiará y verificará, silo cree necesario, con la comprobación directa de la inversión, la veracidad de la utilización del Préstamo con el objeto alegado por el solicitante. Si de esta verificación se desprendiera la no aplicación, en su totalidad o en parte, del importe del Préstamo al objeto por el cual éste fue concedido, se exigirá la devolución inmediata del mismo o su descuento en la primera nómina; quedando, en este caso, la persona, invalidada para solicitar un nuevo Préstamo por espacio de un año.
e) La cuantía del préstamo será, como máximo, el importe neto de una mensualidad, salvo excepciones que estudiará la Comisión; pero, siempre, a devolver en un año.
Artículo 55- LICENCIAS LEGALES El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Licencias Legales, por consanguinidad o afinidad:
1.- Nacimiento de hijo 3 días laborables y, en caso de gravedad (intervención quirúrgica) 2 días naturales más.
2.- Enfermedad grave del cónyuge, hijos o padres, 3 días naturales.
3.- Fallecimiento del cónyuge, 5 días naturales.
4.- Fallecimiento de hijos o padres, 3 días naturales.
5.- Enfermedad grave o fallecimiento de abuelos, nietos y hermanos, 2 días naturales.
6.- Matrimonio de hijos, padres y hermanos 1 día natural, en el caso de que coincida con su jornada de trabajo.
7.- Bautismo y Primera Comunión de los hijos, se concederá el tiempo necesario para la celebración, en el caso de que coincida con su jornada de trabajo.
8.- Fallecimiento de tíos, se concederá el tiempo necesario para asistir al entierro, si coincide con su jornada de trabajo.
9.- Para consulta médica del trabajador, coincidente en horas de trabajo, 5 horas; cuando coincidan en el mismo día, dos o más consultas médicas, 8 horas.
Normas generales de este apartado:
- Se considera enfermedad grave, cuando ocasione internamiento hospitalario, excepto en el caso de natalicio. Dada la situación insular de la Empresa, para los casos de enfermedad grave o fallecimiento, se estudiará el suplemento de días naturales necesarios para realizar el desplazamiento, teniendo el trabajador la obligación de realizarlo en el tiempo más breve posible. Cualquier tipo de negligencia en este aspecto, conllevaría la pérdida de esta Licencia, considerando los días como permiso no retribuido.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del
Artículo 46 de esta Ley.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en el Empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente. 2. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Articulo 56.- FONDO DE LARGA ENFERMEDAD
Este fondo consiste en una dotación anual, que se reparte semestralmente entre el personal, del ámbito de este Convenio, que haya estado en situación de Incapacidad Temporal más de 20 días seguidos, y se acuerda dotar un importe de 1.573,58 Euros
Artículo 57.- CAMBIO DEPARTAMENTO DE FABRICACIÓN
A todo trabajador del departamento de Fabricación que, a los 50 años de edad o 20 años de servicio en el mismo, solicite pasar a otro departamento, se le darán todas las facilidades para dicho cambio y se le respetarán todas las remuneraciones de su Categoría, según la Tabla I del Anexo.
Artículo 58.- ROPA DE TRABAJO La Empresa proporcionará a su personal dos equipos completos al año. compuestos por camisa y pantalón o, en su defecto, monos, así como botas de trabajo; todo ello debidamente homologado por las vigentes normas de Seguridad e Higiene o. subsidiariamente, por la Autoridad Laboral competente.
Artículo 59.- GARANTÍA EN CASO DE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
En el supuesto de detención por motivo de un accidente de circulación y, siempre que no exista intencionalidad, el contrato de trabajo quedará suspendido durante el tiempo que se halle privado de libertad.
La reincorporación, deberá producirse dentro de los 3 días siguientes al cese de su privación de libertad. Transcurrido dicho piazo, sin haber solicitado dicha reincorporación, se producirá automáticamente la extinción de su contrato.
CAPITULO VII DE LA PARTICIPACIÓN, INFORMACIÓN Y REPRESENTACION
SECCIÓN I- PACTOS COMPLEMENTARIOS
Articulo 60.- REPRESENTATIDAD
Se conviene que, tanto la Representación de los Trabajadores como la de los Sindicatos en el seno de la Empresa, será regulada por las normas legales vigentes o que, en el futuro, se establezcan.
Además de lo indicado, se acuerda
a) En el cómputo del crédito de horas mensuales retribuidas, que dispone cada uno de los miembros del Comité de Empresa, para el ejercicio de sus funciones representativas, no estarán comprendidas las que tenga que utilizar a iniciativa de la Empresa.
b) Crear una Comisión, para el análisis de las sanciones.
c) Para las deliberaciones del Convenio, el personal que forma parte del Comité de Empresa que se encuentre en trabajo a turnos, podrá pasar a Jornada Normal, salvo excepciones que serán estudiadas directamente con la Dirección.
d) Caso de que, particular y excepcionalmente, cualquier miembro del Comité precisara de más horas, la Empresa procurará facilitárselas, siempre que la marcha de las instalaciones lo permita.
Artículo 61- ASAMBLEAS
De acuerdo con elArtículo 77 del Estatuto de los Trabajadores:
1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 de esta Ley, los trabajadores de la Empresa tienen derecho a reunirse en asamblea. La asamblea podrá ser convocada por, el Comité de Empresa, o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa, que será responsable del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la Empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la Empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la Empresa.
2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
Artículo 62- SALUD LABORAL
Se regirán por las normas legales vigentes en cada momento. Será de obligado cumplimiento la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1.995 del 8 de Noviembre y Decretos que la desarrollan.
Articulo 61- CUOTA SINDICAL
La Empresa podrá descontar de la nómina mensual de los trabajadores, que lo autoricen expresamente, la cantidad que se indique. Estos descuentos, serán ingresados en la cuenta bancaria del Sindicato correspondiente.
CAPÍTULO VIII ~ CLÁUSULA TRANSITORIA
SECCIÓN 1- REVISIONES
Articulo 64.- REVISIONES
1. REVISIONES 2.002
1.1. Revisión por I. P. C. año 2002 En el caso de que el índice de precios al consumo nacional (I. P. C. Nacional) que publica el Instituto Nacional de Estadística (I. N. E.) registrase, al 31 de Diciembre de 2002, alguna variación respecto al previsto por el Gobierno, se efectuará una revisión salarial, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia, por la diferencia sobre la indicada cifra.
Se regularizará con efectos 1 de enero de 2002 y para llevarlo a cabo se tomarán como base los valores de las remuneraciones del año 2001.
DISPOSICIÓN FINAL
La Comisión Deliberadora hace constar expresamente que, el conjunto de normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, sustituye íntegramente a aquellas por las que se venía rigiendo en todos sus aspectos de relación laboral del personal de VIDRIERAS CANARIAS, S. A., ya que las condiciones pactadas en este Convenio, un su conjunto, son más beneficiosas que las anteriores.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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