Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
11/01/2006

Revision. Convenio Colectivo de Sector de ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDA TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PUBLICOS de Asturias

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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RESOLUCION de 29 de noviembre de 2005, de la Consejeria de Educacion y Ciencia, por la que se acepta un pago a cuenta del Convenio colectivo de la enseñanza privada concertada para el ejercicio 2005. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 7 de 11/01/2006)

ANTECEDENTES DE HECHO

 
Primero

La Consejería de Educación y Ciencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, viene realizando el pago de la nómina del personal docente de los centros concertados del Principado de Asturias, a través del régimen de pago delegado.

Segundo

Estando actualmente pendiente de aprobación el nuevo Convenio colectivo de la enseñanza privada concertada, se ha recibido la solicitud expresa de la representación patronal en el sentido de realizar un pago a cuenta por importe del 2% de retribuciones básicas del personal afectado correspondientes al ejercicio 2005, la cual previa consulta, cuenta con la conformidad de las organizaciones sindicales del sector.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 
Primero

El artículo 14, apartado primero, de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, establece la posibilidad de que la administración acepte pagos a cuenta del Convenio colectivo del personal docente de la enseñanza concertada que finalmente se acuerde, previa solicitud expresa y coincidente de todas las centrales patronales, y previa consulta a las organizaciones sindicales.

Segundo

El artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, en cuanto a la competencia para dictar la presente resolución.

RESUELVO:

Primero

Aceptar un pago a cuenta del Convenio colectivo de la enseñanza privada concertada, por importe del 2% de las retribuciones básicas correspondientes al ejercicio 2005.

Segundo

Ordenar la inclusión en nómina del mencionado pago, supeditado a la disponibilidad de crédito en las partidas afectadas.

Tercero

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 29 de noviembre de 2005.El Consejero de Educación y Ciencia.20.960.