Convenio Colectivo de Sector de ENTREGA DOMICILIARIA (99008665011994) de BOE
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...94) de BOE

Última revisión
01/11/2003

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ENTREGA DOMICILIARIA (99008665011994) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 26 de Junio de 2001

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de fecha 21 de mayo de 2001 de la Comisión Mixta de Formación Continua del Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria, en la que se recoge el Acuerdo de Adhesión de dicho sector al III Acuerdo Nacional de Formación Continua. (Boletín Oficial del Estado num. 152 de 26/06/2001)

Preambulo

Visto el contenido del Acta de fecha 21 de mayo de 2001 de la Comisión Mixta de Formación Continua del Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria, en la que se recoge el Acuerdo de Adhesión de dicho sector al III Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» número 47, de 23 de febrero de 2001) , Comisión que está formada, de una parte, por las Organizaciones Sindicales FESUGT, FETCMUGT y FCTCC. OO. , y de otra parte, por la Organizaciones Empresariales ASEMPRE y ASEDE, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a las partes.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2001. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE FORMACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ENTREGA DOMICILIARIA

Asistentes

Por la Asociación Profesional de Empresas de Reparto y manipulado de Correspondencia (ASEMPRE): Don Juan Manuel Piqueras Ruiz (Madrid).

Por la Asociación Nacional de Empresas de Externalización y Gestión de Envíos y Pequeña Paquetería (ASEDE):

- Don Javier Rodríguez Gutiérrez (Madrid).

- Don Alejandro Quilez Martínez (Madrid).

Por las Federaciones de Servicios (FESUGT) y de Transportes, Comunicaciones y Mar (FETCMUGT):

- Don Juan Ramón López García (Madrid).

- Don José Miguel Barrachina Alcaine (Zaragoza).

- Don Andrés Fuentes Ruiz (Barcelona).

- Don Carlos Alejo Carrero (Madrid).

Por la Federación de Comunicación y Transporte de CC. OO. (FCTCC. OO.) :

- Don Juan Manuel del Campo Vera (Mieres).

- Don Miguel Ángel Díaz Moyano (Madrid).

- Don José Luis Viadel Jiménez (Barcelona).

- Don Miguel Ángel Carro Antón (Madrid).

Reunida en Madrid, a 21 de mayo de 2001, la Comisión Mixta de Formación del Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria, representada por los miembros señalados anteriormente, han alcanzado los siguientes acuerdos, por unanimidad.

Primero

Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 19 de diciembre de 2000 y publicado por Resolución de 5 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, en el «Boletín Oficial del Estado» del 23.

Segundo

Constituir conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua la Comisión Paritaria Sectorial de Entrega Domiciliaria compuesta por dos organizaciones por la representación sindical y dos por la representación empresarial, con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye en su artículo 18.

Tercero

Aprobar el Reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria.

Cuarto

Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.

Quinto

Remitir los acuerdos de la presente Acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.