Convenio Colectivo de Sector de SECTOR DEL ESTACIONAMIENTO REGULADO EN SUPERFICI...012845012001) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...01) de BOE

Última revisión
21/12/2012

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de SECTOR DEL ESTACIONAMIENTO REGULADO EN SUPERFICIE Y RETIRADA Y DEPOSITO DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA (99012845012001) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2011

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Resolucion de 26 de noviembre de 2012, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el acuerdo de prorroga y modificacion del Convenio colectivo para el sector de regulacion del estacionamiento limitado de vehiculos en la via publica mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamiento. Codigo de Convenio n.º 99012845012001. (Boletín Oficial del Estado num. 306 de 21/12/2012)

Preambulo

Visto el texto del acta de fecha 23 de octubre de 2012 donde se recogen los acuerdos de prórroga y modificación del Convenio colectivo para el sector de regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamiento (código de Convenio n.º 99012845012001) que fue suscrito de una parte por la Asociación empresarial ASESGA en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO y UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de noviembre de 2012.

El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL V CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO NACIONAL PARA EL SECTOR DEL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE SUPERFICIE Y RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 23 de octubre de 2012, se reúnen en la sede de ASESGA, sita en plaza de Santo Domingo, 1, 28013 Madrid, la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo General de Ámbito Nacional para el Sector del Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la vía pública.

Asisten:

Por CC.OO.:

Amaya Amilibia Ortiz.

Antonio Lago Rueda.

Vicente Losa Valenciano.

José Antonio Fernández Redondo (asesor).

Por U.G.T.:

Emilio Cardero Millán.

Fernando Fernández Calvo.

Rosa Palomar Cepa.

Por ASESGA:

Baltasara Blanco Gutiérrez.

M.ª Luisa Clares Martínez.

Luis Manuel Jiménez Sánchez.

Lourdes López Aguilar.

Amparo Revuelta de Rojas.

Albert Sanantón Sánchez.

Francisco Taboada García (asesor).

Las partes, de conformidad con lo tratado en las reuniones anteriores, llegan a los siguientes Acuerdos:

Primero.

Prorrogar el IV Convenio Colectivo General de Ámbito Nacional para el Sector del Estacionamiento Regulado en Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la vía pública, con las modificaciones que se indican a continuación.

Segundo.

Modificar el texto del primer párrafo del artículo 16 del Convenio Colectivo General de Ámbito Nacional para el Sector del Estacionamiento Regulado en Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la vía pública, que queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Ámbito temporal.

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre del año 2012 y entrará en vigor el día siguiente de su firma, con la excepción de lo previsto en el párrafo siguiente».

Tercero.

Modificar el texto del artículo 50 del Convenio Colectivo General de Ámbito Nacional para el Sector del Estacionamiento Regulado en Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la vía pública, que queda redactado como sigue:

«Artículo 50. Tabla salarial de mínimos por categorías.

Se establece para las provincias donde no exista Convenio Colectivo vigente y con independencia de la categoría profesional, la obligación de abonar como mínimo a los trabajadores y trabajadoras, a jornada completa y no sometidos a contratos formativos, los salarios abajo indicados en función de la categoría a la que pertenezcan.

Para el año 2011 se incrementarán las tablas salariales en 0,5 %. Para el año 2012, las tablas salariales resultantes se incrementarán un 0,6%.

Tablas salariales definitivas año 2012

Euros

Grupo A) Personal Superior y Técnico

A.1 Técnico/a Superior

17.585,32

A.2 Técnico/a Medio

17.062,98

A.3 Diplomado/a

16.975,93

A.4 Técnico/a sin titulación

16.714,76

Grupo B) Personal Administrativo e Informático

B.1.1 Jefe/a de Servicios

16.975,93

B.1.2 Jefe/a de Sección

16.714,76

B.1.3 Oficial Administrativo

16.331,71

B.1.4 Auxiliar Administrativo

12.483,84

B.2.1 Analista de Proceso de Datos

16.975,93

B.2.2 Programador/a

16.331,71

B.2.3 Operador/a

13.928,97

Grupo C) Control de Explotación

C.1 Jefe/a de Centro

16.975,93

C.2 Encargado/a de Explotación

16.331,71

Grupo D) Explotación

D.1 Inspector/a

12.536,07

D.2 Controlador/a

12.637,88

D.3 Gruísta

15.147,75

D.4 Administrativo/a de Depósito

12.034,59

D.5 Peón/Personal auxiliar/Ayudante de Depósito

11.748,83

D.6 Personal de Limpieza

11.748,83

D.7 Técnico/a de Mantenimiento

12.623,12

D.8 Ayudante de conservación

11.748,83

Plus de Recaudación

25,28

Los trabajadores de cualquier categoría profesional de las previstas en este Convenio que entre sus funciones no tengan asignada la recaudación y realicen ésta, cobrarán un plus por este concepto que se adicionará al salario de su categoría y que como mínimo será de 25,28 € al mes o su parte proporcional.»

Cuarto.

Los efectos económicos de los presentes acuerdos tendrán efectos desde el día 1 de Octubre de 2012, por lo que no se generan atrasos, sino que desde el presente mes de octubre los salarios tendrán el valor que le corresponda una vez incrementados en los porcentajes y fórmulas establecidos en el acuerdo anterior y que son los reflejados en las tablas salariales de la presente acta.

Quinto.

El resto del articulado se mantiene en su redactado íntegro.

Sexto.

En consecuencia con lo acordado, los componentes de la Mesa Negociadora dan por cerrada la misma, y por concluido el mandato que les fue otorgado por las partes a las que representan.

Séptimo.

Facultar expresamente para el registro y tramitación de la presente acta para su publicación en el «BOE», a don Francisco Taboada García.

Octavo.

Habida cuenta de las fechas actuales, las partes dan por denunciado este IV Convenio en este mismo acto, a los efectos legales oportunos.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión de esta comisión paritaria en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento, cuando son las 13:00 horas.