Convenio Colectivo de Sec... Cantabria

Última revisión
04/06/2010

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de FABRICACION DE DERIVADOS DEL CEMENTO (39000395011982) de Cantabria

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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Documento oficial en PDF(Páginas 68-70)

Resolucion disponiendo la inscripcion en el registro y publicacion del convenio colectivo del sector de Fabricacion de Derivados del Cemento de Cantabria. (Boletín Oficial de Cantabria num. 3 de 07/01/2010)

Preambulo

Visto el Acta de la Comisión Negociadora que fue suscrito en fecha 2 de diciembre de 2009, de una parte por el Sector de Fabricación de Derivados del Cemento de Cantabria, en representación de las empresas afectadas, y de otra por las Centrales Sindicales de UGT, CC.OO y S.U., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 103/08, de 16 de octubre, de atribucvión de competencias.

Esta Dirección General de Trabajo y Empleo:

ACUERDA

1°.-

Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

2°.-

Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación.

3°.-

Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 17 de diciembre de 2009.

El director general de Trabajo y Empleo,

Tristán Martínez Marquínez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FABRICACIÓN DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE CANTABRIA

En Santander, a las 17:00 horas del día 2 de diciembre de 2009, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Fabricación de Derivados del Cemento de Cantabria con la asistencia por la representación empresarial, de D. Fidel González Cuevas, D. Faustino García-Monco Carra, D. Máximo Sainz Cobo, D. José Ángel Agudo Ribao, D. Federico González González, D. Óscar Río de la Hoz, D. Carlos Serantes Lastra y D. Pablo Javier Obregón Perales, y, por la representación sindical, de D. Damián García Carmona (CCOO), D. Óscar Arroyo Pardo (CCOO), D. Mariano Pérez Conde (CCOO), Dña María Luz García Olabarrieta (CCOO), D. José Francisco Martínez Gutiérrez (UGT), D. Joaquín Cifrián Alonso (UGT), D. Walter Arco Fito, D. Carlos Meneses Velarde (UGT), D. Vicente Bedoya González (SU) y D. Fernando Aguado Alonso (SU) y acuerdan:

En primer lugar, a los efectos de poder cumplir con las obligaciones de las empresas de exponer en lugar visible el calendario pactado y de fijar dicho calendario con anterioridad al 28 de febrero de cada ejercicio, contenidas en el artículos 31 del Convenio Colectivo de la Fabricación de Derivados del Cemento de Cantabria, las partes firmantes acuerdan que la jornada para el año 2010 será de 1.736 horas anuales, procediendo, en consecuencia, a la firma del Calendario Laboral Orientativo del Sector, con sus especificaciones.

En segundo lugar, como quiera que mencionado calendario laboral para el año 2010 refleja un exceso de jornada de 32 horas anuales, se acuerda, asimismo, el disfrute de dichas horas como vacaciones. En consecuencia, durante el año 2010, los trabajadores del Sector disfrutarán de 4 días más de vacaciones, que se añadirán a las vacaciones reglamentarias, cuya duración pasará a ser de 34 días, 25 de los cuales deberán ser laborables, siendo retribuidos esos 4 días a razón de salario base más plus de convenio.

En tercer lugar, se faculta a D. Ignacio Martínez Antón para que presente los correspondientes ejemplares para su registro y demás efectos pertinentes en la Dirección General de Trabajo de Cantabria.

Y en prueba de Conformidad, se levanta la reunión, previa lectura y firma de la presente acta en el lugar y fecha indicados.

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