Convenio Colectivo de Sector de FABRICANTES DE GALLETAS (43000265011994) de Tarragona
Convenios
Convenio Colectivo de Sec... Tarragona

Última revisión
17/01/2011

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de FABRICANTES DE GALLETAS (43000265011994) de Tarragona

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2010

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Documento oficial en PDF(Páginas 13-18)

Resolucio de 28 de desembre de 2010, per la qual es disposa el registre i la publicacio del Conveni col lectiu de treball del sector de les Industries de galetes, de la provincia de Tarragona, des de l 1 d abril del 2010 fins el 31 de desembre de 2011 (codi de conveni num. 4300265). (Boletín Oficial de Tarragona num. 12 de 17/01/2011)

Preambulo

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball del sector de fabricants de galetes, subscrit per part del sector per l Agrupació Provincial de Fabricants de Galetes de Tarragona i per part dels treballadors pels sindicats UGT, USOC i CCOO en data 10 de novembre de 2010 i presentat per les mateixes parts en data 18 de novembre de 2010, i de conformitat amb el que estableixen l article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s aprova el text refós de la Llei de l estatut dels treballadors; l article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; l article 170.1 e) i j) de la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l Estatut d autonomia de Catalunya i la Resolució TRE/1398/2002, de 30 d abril de delegació de competències en matèria de relacions laborals als Serveis Territorials a Tarragona, i altres normes d aplicació,

Resolc:

-1

Disposar el registre del Conveni col·lectiu de treball del sector de les Indústries de galetes, de la província de Tarragona, des de l 1 d abril del 2010 fins el 31 de desembre de 2011 (codi de conveni núm. 4300265), al Registre de Convenis dels Serveis Territorials del Departament de Treball a Tarragona.

-2

Disposar-ne la publicació al Butlletí Oficial de la Província de Tarragona.

Notifiqueu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni.

Tarragona, 28 de desembre de 2010. La directora dels Serveis Territorials, e.f., P.A., la secretària dels SSTT, e.f. (art. 5 del Decret 326/1998, de 24 de desembre, de reestruc. de les deleg. territorials del Dep. de Treball), Rosa Mª Deler Castro.

Trascripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LOS FABRICANTES DE GALLETAS DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Territorial

El presente convenio es de aplicación obligatoria en la provincia de Tarragona, para todos los centros de trabajo de las empresas afectadas, aún para aquéllas cuyo domicilio social radique en otra provincia.

Artículo 2. Funcional

Quedan sometidas a las estipulaciones de este Convenio todas las empresas encuadradas en el Grupo de Fabricantes de Galletas, y obligará tanto a las empresas y centros de trabajo establecidos actualmente como a los de nueva instalación mientras rija aquél.

Artículo 3. Personal

Queda incluida la totalidad del personal ocupado en la actualidad por las empresas, así como también todo el que ingrese durante su vigencia, exceptuando tan sólo las personas que por disposición legal estén excluidas.

Artículo 4. Vigencia y duración

Este Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de abril de 2010, cualquiera que sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Su duración será de 21 meses, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2.011, prorrogándose de año en año por tácita reconducción, de no existir denuncia por cualquiera de la partes. A la finalización del convenio, y mientras no se negocie uno nuevo quedarán vigentes tanto las cláusulas normativas como las obligacionales.

Artículo 5. Revisión salarial

El aumento salarial será, a partir del 1 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, del 1,125% sobre las tablas salariales.

Para el año 2011, se incrementará en un 1% hasta el 31 de diciembre de 2011.

Dicho incremento se efectuará a cuenta del IPC real estatal del 2011 y se regularizará cuando el Gobierno lo de a conocer

Artículo 6. Rescisión

La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse en la Generalitat por las partes afectadas, Centrales Sindicales o Asociaciones empresariales, con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de terminación de su vigencia.

Artículo 7. Garantía personal

Se respetarán las situaciones personales actualmente existentes que con carácter global excedan del presente Convenio, significando condiciones más beneficiosas con respecto a lo convenido.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

Artículo 8. Comisión Paritaria

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del mismo, estando compuesta por seis vocales, tres por cada una de las partes con el asesoramiento patronal y sindical firmantes.

Funciones.- Sus funciones específicas serán las siguientes.

a) Intentar la conciliación de los conflictos que se ocasionen con motivo de la aplicación práctica de las disposiciones del Convenio.

b) Arbitraje de los problemas o cuestiones derivadas de la aplicación del Convenio, que le sean planteados por las partes, sin perjuicio de los derechos establecidos en esta materia por la legislación vigente.

c) Fijar, a petición de la parte interesada, el importe del Convenio correspondiente a categorías profesionales no incluidas en las tablas que figuran como Anexo.

d) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

e) Interpretación auténtica del Convenio.

f) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio.

Para solventar las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la citada Comisión, las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.

Con el fin de establecer una vía de contacto para el caso de necesitar comunicarse con la parte empresarial o social de la Comisión Paritaria, el domicilio social de dicha Comisión se establece en la sede de la empresa Big Drum, S.A., sita en la calle M. Milá i Fontanals s/n, 43205-Reus (Tarragona).

Artículo 9. Régimen de trabajo

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, respetándose las normas vigentes a este respecto.

La diversificación del trabajo en la mayoría de las empresas afectadas por este Convenio no permite fijar unas bases comunes de productividad a las que puedan ajustarse las condiciones económicas que en el lugar correspondiente se determinan. Por lo tanto, las facultades de las empresas, como las de los/as trabajadores/as, en orden a un mejoramiento de las condiciones de trabajo o incremento de la rentabilidad, deberán basarse en fundamentales principios de buena fe y firme voluntad de relaciones humanas. Dentro de cada centro de trabajo deberán discurrir estas relaciones por cauces de entendimiento y estabilidad. No obstante, en las empresas en que sea factible la implantación de sistemas y métodos de trabajo, ya sea en su totalidad o sólo en alguna de sus secciones, podrán establecerse una vez oída la representación de los trabajadores y los afectados por la reforma.

Artículo 10. Categoría profesional

En cuanto a la definición y cometidos propios de cada categoría profesional se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de Cobertura de Vacíos y el Laudo Arbitral de 29 de marzo de 1996, aprobado por resolución de 9 de mayo del mismo año (BOE nº 135), todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que dentro de cada empresa se pueda desarrollar un sistema interno de clasificación profesional

Artículo 11. Ascensos

Los Comités de empresa vigilarán que lo dispuesto en las Ordenanzas Laborales y en las Leyes sea cumplido por parte de las empresas.

Sin perjuicio de lo anterior ambas partes acuerdan, respecto a los ascensos, la aplicación mientras dure su vigencia, de lo establecido en el art. 11 del Laudo Arbitral de 29 de marzo de 1.996 aprobado por resolución de 9 de mayo del mismo año y publicado en el BOE nº 135.

Artículo 12. Ingresos de personal y períodos de prueba

Para el ingreso de personal se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Para los/as trabajadores/as que ostenten las categorías establecidas en la tabla salarial 1 a 9, ambas inclusive y 15 se fija un periodo de prueba de 6 meses.

Para los/as demás trabajadores/as el periodo de prueba será de un mes cuando se suscriban contrato de trabajo por tiempo inferior a 4 meses y de 45 días para los contratos de duración superior a 4 meses.

Artículo 13. Finalización de contrato

El personal de campaña o eventual percibirán en compensación a su trabajo discontinuo, con independencia de la retribución asignada a su categoría, seis días del salario base por mes trabajado, que percibirán al finalizar el contrato.

Este derecho lo perderá el/la trabajador/a que continúe prestando servicio en la empresa con la condición de fijo.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 b) del TRETT los contratos de campaña o eventuales podrán ser prorrogados por una sola vez ,sin que la duración inicial del contrato y la prórroga pueda superar los doce meses, dentro de un periodo de dieciocho. En el supuesto de utilizar la prórroga pactada, la empresa al finalizar su relación laboral abonará al trabajador/a una indemnización equivalente al salario de un día por mes trabajado. Sin perjuicio de otras indemnizaciones establecidas en el E.T. o en otras normas aplicables, los/las trabajadores/as recibirán en concepto de indemnización pactada en convenio, en el momento de su cese, cualquiera que sea la causa, con excepción del despido procedente declarado en sentencia de despido, y en función de los años de servicio, las siguientes cantidades.

De 10 a 15 años,....................653,83 euros.

De 15 años y un día a 20 años...........980,23 euros.

De 20 años y un día a 25 años..........1305,60 euros.

De 25 años y un día a 30 años..........1633,04 euros.

Superior a 30 años...................1958,41 euros.

Artículo 14. Trabajadores/as interinos/as

Son los/las que sustituyen a otros/as de carácter fijo o eventual durante su ausencia por causas de enfermedad, accidente, o excedencia, y cesarán sin derecho a indemnización al reincorporarse el titular.

En el contrato se hará constar el nombre del/la trabajador/a al/la que sustituye y el motivo de la sustitución.

Artículo 15. Personal fijo

Todo personal fijo que desee cesar en la empresa deberá avisar con quince días de antelación.

El incumplimiento de este requisito en el plazo señalado dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del/la trabajador/a el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso. El llamamiento de los/las trabajadores/as fijos/as discontinuos/as se realizará por riguroso orden de antigüedad. El retraso de la empresa en la liquidación llevará aparejado el derecho del/la trabajador/a a ser indemnizado por la con el importe de un día de salario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de quince días.

Artículo 16. Jornada de trabajo y horario

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo se establece en 1.786 horas de trabajo efectivo. En el caso de jornada continuada se tendrá derecho a 15 minutos de descanso para bocadillo, que no computará como tiempo efectivo de trabajo. Debido a las necesidades de las empresas del ramo, especialmente en lo que respecta a la temporada, ambas partes pactan que durante la misma se podrán realizar un número superior al semanal, siempre de común acuerdo entre empresa y trabajadores/as. Los/as trabajadores/as antes de finalizar el año natural conocerán el calendario laboral que será de aplicación el año siguiente.

Artículo 17. Vacaciones

Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales, de los que veintiuno ininterrumpidos se disfrutarán entre los meses de mayo y agosto y los nueve restantes en Navidad y Reyes.

Aquellos/as trabajadores/as que en el momento de empezar el período estival de vacaciones se hallen en situación de I. T. por contingencias comunes y profesionales podrán realizarlas posteriormente fijando la fecha de común acuerdo con la empresa y dentro del año natural. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de baja por maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Artículo 18. Igualdad de la mujer

La empresa reconoce la igualdad de la mujer y por consiguiente el libre acceso a cualquier puesto de trabajo.

La empresa garantizará el percibo de igual salario, en igual función o igual categoría sin diferencia alguna por razón de sexo, comprometiéndose a elaborar un plan de igualdad en los términos que establece la legislación vigente.

Artículo 19. Remuneraciones.

La remuneración del/de la trabajador/a estará compuesta por salario base y plus de Convenio en las cuantías que figuran en la tabla de anexos y según las categorías profesionales.

Artículo 20. Antigüedad.

Los/as trabajadores/as comprendidos en el presente Convenio percibirán como premio de antigüedad hasta un máximo de diez trienios al seis por ciento del salario base, sin plus de Convenio.

Artículo 21. Plus de nocturnidad.

El personal que trabaje entre las veintidós y seis horas percibirá un complemento por trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 del salario base de su categoría profesional o de la superior que tuviese asignada distinguiendo los siguientes supuestos.

1. Si se trabaja un período de tiempo que no exceda de cuatro horas, se percibirá la bonificación solamente sobre las horas trabajadas.

2. Si las horas trabajadas en el período nocturno exceden de cuatro horas, la bonificación que se establece se percibirá por el total de la jornada.

Se exceptúan aquellos trabajos que, por su índole, han de realizarse normalmente de noche (Guardas, Vigilantes, etc.).

Artículo 22. Ayuda escolar.

Se establece una ayuda escolar por cuantía de 102,64 euros anuales por cada hijo del personal con edades comprendidas entre los 3 y los 16 años de edad.

Dicha cuantía se percibirá con la nómina del mes de marzo, si bien a los trabajadores/as que cesen o finalice su contrato antes de esa fecha se les abonará la parte proporcional al tiempo trabajado.

Aquellos/as trabajadores/as que tengan hijos, que convivan con ellos/as y a sus expensas, con una discapacidad superior al 33%, percibirán el mismo importe por este concepto sin límite de edad.

A aquellas trabajadoras que al finalizar la suspensión de su contrato por maternidad no soliciten ningún tipo de reducción de jornada, se les abonará 60 euros mensuales para guardería hasta que el hijo pueda asistir a P3, y como máximo, hasta que cumpla 4 años.

Artículo 23. Gratificaciones extraordinarias.

Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, denominadas de Navidad y julio, de treinta días cada una de ellas, que se percibirán de acuerdo con el salario base de Convenio, plus de Convenio y antigüedad, que se abonarán el 10 de diciembre y 10 de julio de cada año.

Artículo 24. Beneficios.

Se percibirá una mensualidad de salario base de Convenio más antigüedad, sin computar el plus de Convenio.

Artículo 25. Dietas y kilometraje.

Los/as trabajadores/as que por necesidad de su cometido o por cualquier otra causa tengan necesidad de desplazarse fuera de la localidad donde está emplazado el centro de trabajo serán indemnizados con los gastos que se les ocasionen, mediante justificación de los mismos.

El precio del kilometraje queda establecido en 0,18 euros/km.

Artículo 26. Enfermedad y accidente.

Los/as trabajadores/as en situación de baja por accidente percibirán con cargo a la empresa un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que sumada a la prestación que reciba de la Seguridad Social alcance la totalidad del salario que percibía en el momento del accidente, calculándose para establecerlo el promedio de los treinta días anteriores al accidente. Los/as que se encuentren en situación de baja por enfermedad, percibirán a partir de los veinte días de baja un complemento por un importe tal, que sumado a lo que perciban de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de los conceptos retributivos fijos señalados en el presente Convenio.

Cuando la baja por enfermedad requiera hospitalización, durante los días que el/la trabajador/a permanezca hospitalizado, tendrá derecho a percibir el 100% de su salario.

Respecto a la situación de baja por maternidad, el subsidio, equivalente al 100% de la base reguladora de contingencias comunes, será abonado directamente por la Entidad Gestora, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social.

Cuando una trabajadora causa baja por maternidad, y en el supuesto de que las circunstancias de la producción así lo requieran, se sustituirá por otra trabajadora.

Para las trabajadoras que se encuentren en situación de baja por riesgo durante el embarazo, lactancia natural o maternidad, se estará a lo dispuesto en el art. 17 del presente convenio.

Artículo 27. Prendas de trabajo.

Al personal de la empresa se le proveerá de uniforme adecuado para su tarea, el cual tendrá una duración de un año, siendo obligación de los usuarios su conservación y limpieza. El uniforme se entregará entre los meses de abril y mayo. Al personal femenino en época de gestación se le proveerá de un uniforme adecuado a su estado y a la tarea que realice, a cambio del cual deberá entregar el uniforme que estaba usando.

Al personal que desempeñe sus funciones en puestos de trabajo cuyas condiciones lo justifiquen, a criterio de la Dirección y del Comité de empresa conjuntamente, se lesentregará calzado adecuado.

Respecto a prendas de abrigo, se llegará a un acuerdo con el Comité de empresa para determinar los puestos de trabajo que lo precisen.

Artículo 28. Examen médico y salud laboral.

Se respetará lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El empresario garantizará la puesta a disposición de los reconocimientos médicos a sus trabajadores/as anualmente, a través del servicio de prevención propio o contratado, teniendo en cuenta los protocolos específicos de cada puesto de trabajo. La decisión de someterse a los reconocimientos médicos es voluntaria por parte de los trabajadores/as.

El plan de riesgos laborales se revisará anualmente con la participación de los/las delegados/as de prevención.

Se redactará un protocolo de actuación en el supuesto de mobbing, además de establecer como falta muy grave el acoso moral en el trabajo.

Las empresas se comprometen a realizar estudios técnicos de patologías detectadas en los centros por áreas de trabajo con el Comité de Seguridad y Salud.

En el plazo de un año, las empresas afectadas por el convenio colectivo se comprometen a estudiar el establecimiento de planes de emergencia en todas las empresas afectadas por el convenio.

Artículo 29. Tiempo de lactancia.

Las trabajadoras tendrán derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrán dividir en dos períodos cuando la destinen a la lactancia de su hijo menor de nueve meses. La trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad.

El permiso por lactancia establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser sustituido a solicitud de la/el interesada/o por un periodo de catorce días laborables continuados, que se disfrutarán acumulados a la baja maternal, comenzando su cómputo al día siguiente de finalizar esta situación sin solución de continuidad.

Artículo 30. Licencias retribuidas.

Previa comunicación verbal o por escrito, todo/a trabajador/a comprendido en este Convenio tendrá derecho a disfrutar la licencia retribuida en los casos que a continuación se relacionan y por el tiempo que se indica.

a) Por el tiempo necesario para acudir a visitas médicas debidamente justificadas.

b) A quince días naturales en caso de matrimonio, pudiendo acumularse a las vacaciones que reglamentariamente le correspondan. Igualmente, disfrutarán de este permiso las parejas de hecho. Se entenderá como pareja de hecho aquella que esté conviviendo de hecho, estén empadronados en el mismo domicilio e inscrita como pareja en el Registro Municipal del domicilio o, en su defecto, de la Generalitat o registro público oficial para estas situaciones y ello, con un año de antelación a la solicitud de cualquier permiso retribuido. La empresa podrá solicitar en cualquier caso, un certificado del registro correspondiente y un certificado de convivencia.

c) Tres días laborables en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, hijos y hermanos, y tres días naturales para ascendientes, padres políticos y descendientes hasta el segundo grado. En caso de desplazamiento, fuera del término municipal, será de cuatro día.

d) Tres días naturales en los casos de enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos, hermanos y alumbramiento de la esposa, plazo ampliable también en la forma y condiciones detalladosen el párrafo anterior.

e) El tiempo necesario para el cumplimiento de deberes de carácter sindical o público en los cargos representativos, siempre que medie la oportuna convocatoria y subsiguiente certificación del período convocado.

f) Las empresas afectadas por el presente Convenio otorgarán para exámenes a los/as trabajadores/as a su servicio que acrediten estar matriculados en cualquier centro oficial u homologado de enseñanza para la obtención de un título académico o profesional el tiempo necesario para el cumplimiento de los exámenes de que se trate. En este caso procederá a abonarse al/la trabajador/a el salario que habría percibido, siempre y cuando haya aprobado por lo menos el 50% de las materias sobre las que hayan versado los exámenes.

g) El tiempo necesario para el examen para obtener el carnet de conducir si queda aprobado; si no aprueba, el tiempo que haya estado ausente será descontado.

h) Un día al año para asuntos propios, el cual podrá ser dividido en dos medias jornadas, previa petición a la empresa.

Artículo 31. Excedencia.

Se concederá excedencia por parte de la empresa a los/las trabajadores/as que por desempeñar cargos públicos o sindicales lo solicitasen, siendo computable dicha excedencia a los efectos de antigüedad. A toda trabajadora que en caso de alumbramiento solicitase excedencia voluntaria, una vez finalizada la misma y previa petición de la solicitante con treinta días de antelación a la fecha en que desee reintegrarse al trabajo, su admisión será automáticamente concedida por la empresa.

Artículo 32. Muerte por accidente, póliza de seguro.

Las empresas afectadas por este Convenio se comprometen a cubrir un seguro de VEINTITRES MIL TREINTA Y TRES EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (23.033,24euros) a todos/as los/las trabajadores/as, a percibir por los beneficiarios de los mismos, en caso de muerte por accidente, o por los propios trabajadores en caso de invalidez permanente, tanto si dicho accidente es laboral o no. La puesta en vigor de este seguro deberá realizarse dentro del plazo de quince días a contar desde la fecha de la firma del presente Convenio. Durante dichos quince días seguirá vigente el seguro en la cuantía establecida en el Convenio anterior y transcurrido dicho plazo se regirá por la cantidad acordada en el presente Convenio.

Artículo 33. Minusválidos.

Las empresas reservarán un 2% de su plantilla para ocupar por personas minusválidas siempre que se encuentren plazas apropiadas para éstos.

Artículo 34. Crédito de horas.

Las horas retribuidas por representación sindical serán de 40 horas mensuales, salvo los pactos expresos en esta materia en cada empresa, que se respetarán en su totalidad.

Artículo 35. Contratación.

Las empresas procurarán dar preferencia en la contratación a los/las trabajadores/las sin subsidio y con cargas familiares.

Artículo 36. Adhesión al Acuerdo Interprofesional de Cataluña suscrito por Fomento del Trabajo Nacional, CCOO y UGT de Cataluña.

Las partes intervinientes en esta negociación convienen de mutuo acuerdo la adhesión al Acuerdo Interprofesional de Cataluña suscrito por Fomento del Trabajo Nacional, CCOO y UGT de Cataluña.

Artículo 37. Jubilación anticipada, jubilación parcial, y jubilación gradual y flexible.

Mientras mantengan su vigencia el R.D. 1194/85, de 17 de julio, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio se comprometen, cuando se jubile un/a trabajador/a anticipadamente, a sustituirlo en las condiciones previstas en la indicada disposición. Con respecto a la jubilación parcial, las empresas y trabajadores/as incluidos/as en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo podrán concertar la conversión del contrato en uno a tiempo parcial, con el fin de que éstos/as accedan a la jubilación parcial. El/la trabajador/a deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación vigente, debiendo solicitarlo a la empresa con un preaviso de seis meses. La reducción de su jornada será en las proporciones fijadas por la legislación vigente y comportará asimismo la reducción proporcional de su retribución, lo cual se reflejará en su contrato de trabajo, pudiendo acumularse su realización de forma semanal, mensual, anual o total. En este último supuesto se computarán las horas de prestación efectiva de servicios hasta el fin de vigencia del contrato y se efectuarán en el período que de común acuerdo se establezca. Cuando el/la jubilada parcial no haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación, las empresas vendrán obligadas a contratar a un/a trabajador/a mediante un contrato de relevo, a jornada completa o tiempo parcial, en cuyo caso, como mínimo, sustituya la proporción de jornada dejada vacante. El puesto de trabajo del/de la relevista podrá ser el mismo del/de la trabajador/a sustituido/a o similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas del mismo grupo o categoría profesional. Para los/las mayores de 65 años, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 38. Acoso sexual y moral.

Todas las personas tienen derecho al respeto de su intimidad y a la debida consideración de su dignidad. Se considera acoso sexual en el trabajo un comportamiento verbal o físico de carácter o connotación sexual que se da en el ámbito de las relaciones laborales, la persona que lo realiza sabe, o debe saber, que este comportamiento no es deseado por la persona que es objeto del mismo, incidiendo la negativa o la aceptación de este comportamiento en la situación laboral de la persone que lo sufre. Con esta conducta se le crea un entorno laboral intimidatorio y hostil.

Se debe conseguir un entorno laboral libre de comportamiento no deseado de carácter o connotación sexual.

En el mismo sentido, habida cuenta la aparición en toda Europa de la figura del mobbing o acoso moral, consideramos que tal práctica es igualmente reprobable en los lugares de trabajo, que perjudica no sólo anímicamente sino incluso puede ser causa de dolencias físicas.

Por todo ello, las empresas firmantes vigilarán que ambas actitudes no se produzcan en ninguna de sus manifestaciones.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el TRETT, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, Laudo Arbitral según resolución de 9 de mayo de 1.996, por el que se establecen las disposiciones reguladoras de la estructura profesional, promoción profesional y económica de los trabajadores, estructura salarial y régimen de faltas y sanciones de las Industrias de Alimentación y demás disposiciones de carácter general aplicables.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A.1ª.

La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que corresponda, junto con el Comité de empresa, enumerará y catalogará los trabajos que puedan resultar perjudiciales para las trabajadoras en situación de embarazo o en lactancia natural.

D.A.2ª.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio se comprometen a entregar en el primer trimestre del año a los comités de empresa los balances económicos del año anterior.

D.A.3ª. Tribunal Laboral de Catalunya.

Las empresas y los representantes legales de los/las trabajadores/as se comprometen a someterse a la mediación y arbitraje del TLC en los casos de conflicto colectivo que pudieran producirse.

Tabla salarial 2010 de 01.04.10 a 31.12.10

Salariobase

Plus convenio

mensual

mensual

Técnicos titulados

Técnicos jefe

1017,21

231,23

Técnicos

838,25

142,40

Ayudante técnico

652,72

109,52

Practicante

729,78

125,55

Técnicos no titulados

Maestro/a fabricación

652,48

106,38

Encargado/a general

652,48

106,38

Encargado/a de sección

652,48

106,38

Administrativo/a:

Jefe/a administrativo

742,70

287,00

Adm. oficial 1ª

671,81

243,18

Adm. oficial 2ª

663,34

148,83

Auxiliar adm.

640,47

46,11

Aspirante adm.16 a.

633,30

0,00

Aspirante adm.17 a.

633,30

0,00

Empleado/a mercantil:

Jefe/a de ventas

738,91

239,87

Viajante

663,42

243,18

Corredor

659,63

195,98

Subalterno/a:

Magat. cobra. Portero/a

646,66

33,74

Guarda, sereno

646,17

27,42

Telefonista

638,98

646,17

27,42

Personal de limpieza

645,54

19,65

Personal de producción

Producción oficial 1ª

666,09

179,60

Producción oficial 2ª

662,76

142,25

Producción ayudante

653,25

116,17

Producción aprendiz 16 a.

633,30

0,00

Producción aprendiz 17 a.

633,30

0,00

Producción ayudante 17 a.

633,30

0,00

Peón

651,69

96,60

Personal empaquetado/envasado

Envast. oficial 1ª

666,09

179,60

Envast. oficial 2ª

662,76

142,25

Envas. ayudante + 18 a.

653,25

116,17

Envas. ayudante - 18 a.

633,30

0,00

Envast. aprendiz 16 a.

633,30

0,00

Envast. aprendiz 17 a.

633,30

0,00

Oficios diversos

Varis oficial 1ª

666,20

180,54

Varis oficial 2ª

662,76

142,25

Varis ayudante

653,25

116,17

Tabla salarial 2011 de 01.01.11 a 31.12.11

Salario base

Plus convenio

mensual

mensual

Técnicos titulados

Técnicos jefe

1027,21

239,60

Técnicos

846,63

143,82

Ayudante técnico

659,25

110,61

Practicante

737,08

126,81

Técnicos no titulados

Maestro/a fabricación

659,01

107,44

Encargado general

659,01

107,44

Encargado de sección

659,01

107,44

Administrativo/a:

Jefe/a administrativo/a

750,12

289,87

Adm. oficial 1ª

678,53

245,61

Adm. oficial 2ª

669,98

150,32

Auxiliar adm.

654,15

46,57

Aspirante adm.16 a.

639,63

0,00

Aspirante adm.17 a.

639,63

0,00

Empleados mercantiles

Jefe/a de ventas

746,30

242,27

Viajante

670,05

245,61

Corredor

666,22

197,94

Subalternos

Magat. cobra. portero

653,13

34,08

Guarda, sereno

652,63

27,69

Telefonista

652,63

27,69

Personal de limpieza

651,99

19,84

Personal de producción

Producción oficial 1ª

672,76

181,40

Producción oficial 2ª

669,39

143,67

Producción ayudante

659,79

117,33

Producción aprendiz 16 a.

639,63

0,00

Producción aprendiz 17 a.

639,63

0,00

Producción ayudante 17 a.

639,63

0,00

Peón

658,21

97,56

Personal empaquetado/envasado

Envast. oficial 1ª

672,76

181,40

Envast. oficial 2ª

669,39

143,67

Envas. ayudante + 18 a.

658,79

117,33

Envas. ayudante - 18 a.

639,63

0,00

Envast. aprendiz 16 a.

639,63

0,00

Envast. aprendiz 17 a.

639,63

0,00

Oficios diversos

Varis oficial 1ª

672,86

182,34

Varis oficial 2ª

669,39

143,68

Varis ayudante

659,88

118,28