Convenio Colectivo de Sector de FABRICANTES DE MUEBLES, EBANISTAS Y CARPINTEROS,...315011981) de Burgos
Convenios
Convenio Colectivo de Sec... de Burgos

Última revisión
03/03/2009

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de FABRICANTES DE MUEBLES, EBANISTAS Y CARPINTEROS, CARRETEROS, CARROCEROS, PERSIANAS Y AGLOMERADOS (09000315011981) de Burgos

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Resolucion de fecha 6 de febrero de 2009 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la publicacion del calendario laboral para el año 2009 del Convenio Colectivo del Sector «Fabricantes de Muebles, Ebanistas, Carpinteros, Carreteros, Carroceros, Persianas y Aglomerados de la provincia de Burgos». Codigo Convenio 0900315. (Boletín Oficial de Burgos num. 39 de 26/02/2009)

Preambulo

Visto el acuerdo de fecha 28 de enero de 2009 recibido en esta Oficina el día 4 de febrero de 2009, suscrito por la Asociación de Fabricantes de Muebles, Ebanistería y Carpintería de Burgos y las Centrales Sindicales CC. OO. y U. G. T., por el que se establece calendario laboral para el año 2009 del Convenio Colectivo citado, que fue inscrito reglamentariamente en el Registro de esta Entidad el día 1 de agosto de 2008, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 161, de fecha 25 de agosto de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (B. O. E. de 6- 6- 81), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo (B. O. C. y L. de 6- 7- 95), el Decreto 120/1995, de 11 de julio, de atribución de funciones y servicios en materia de trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Economía y Empleo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B. O. C. y L. número 183, de 24- 9- 97), acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo y su correspondiente depósito.

Segundo

Notificar este acuerdo a la Comisión Negociadora.

Tercero

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia

Burgos, a 6 de febrero de 2009. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta.

CALENDARIO LABORAL 2009

CONVENIO FABRICANTES DE MUEBLES

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Además de las fiestas nacionales y autonómicas reflejadas, serán días no laborables a todos los efectos:

- En Burgos: Las dos fiestas locales (12 y 29 de junio), 2 y 5 de enero, 20 de marzo, 24 de abril, 30 de junio, 14 de agosto y 7, 24 y 31 de diciembre.

En Aranda de Duero: 14 y 15 de septiembre (fiestas locales), 2 y 5 de enero, 20 de marzo, 24 de abril, 14 de agosto, 16 de septiembre y 7, 24 y 31 de diciembre.

En Miranda de Ebro: 1 de junio y 12 de septiembre (fiestas locales), 2 y 5 de enero, 20 de marzo, 24 de abril, 2 de junio, 14 de agosto, 11 de septiembre y 7, 24 y 31 de diciembre.

- En el resto de la provincia: Las dos fiestas locales, el día anterior o posterior a una de ellas, 2 y 5 de enero, 20 de marzo, 24 de abril, 14 de agosto y 7, 24 y 31 de diciembre.

Nota: Siendo la jornada máxima anual de 1.752 horas y según este ejemplo de calendario con jornada tipo de 8 horas/día de lunes a viernes, la jornada efectiva a realizar resultante es de 2.000 horas por lo que el exceso es de 248 horas. Si a esta cifra le restamos las 88 horas correspondientes al cómputo de las dos fiestas locales y los puentes, obtenemos 160 horas, las cuales serán compensadas con las vacaciones reglamentarias y el resto, en caso de que existan favorables al trabajador, mediante días de descanso.

Podrá hacerse una distribución irregular de la jornada de acuerdo con el artículo 47 del III Convenio Estatal de la Madera (B. O. E. de 7 de diciembre de 2007), y en su caso el que le sustituya, y de cualquier modo se respetará la jornada laboral de trabajo efectivo en cómputo anual de 1.752 horas.