Convenio Colectivo de Sector de FERRALLA (99012395011999) de BOE
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...99) de BOE

Última revisión
25/02/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de FERRALLA (99012395011999) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

RESOLUCION de 7 de febrero de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales revisadas del año 2007 y las correspondientes al año 2008, del Convenio colectivo general de ferralla. Codigo de Convenio n.º 9912395. (Boletín Oficial del Estado num. 47 de 23/02/2008)

Preambulo

Visto el contenido de las tablas salariales revisadas del año 2007 y las correspondientes al año 2008 del Convenio Colectivo General de Ferralla (publicado en el BOE de 27.01.2006) (Código de Convenio n.º 9912395) que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2008 de una parte por la Asociación Nacional de Industriales de Ferralla (ANIFER) en representación de las empresas del sector y de otra por los organizaciones sindicales MCAUGT, FECOMACC. OO y FMMCC. OO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de febrero de 2008. -El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ANEXO

Asistentes: Representación empresarial: Eloy Alonso Fernández. Manuel Fernández Álvarez.

Representación sindical: Saturnino Gil Serrano (MCAUGT). José Luis Ruiz García (MCAUGT). José Luis López Pérez (FECOMACC. OO.). Raúl Montoya González (FMMCC. OO.).

En Madrid a 24 de enero de 2008, en la sede de ANIFER, sita en la C./Dulcinea, 10-B, de Madrid, se reúnen las personas relacionadas anteriormente con las representaciones que se indican, miembros todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio General de Ferralla.

ACUERDAN

1. Suscribir las tablas salariales del Convenio General de Ferralla correspondientes al año 2008, con un incremento del el IPC + 1%.

2. En el supuesto de que el IPC en el año 2008 superara el 2%, se procederá una revisión con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008, de todos los conceptos salariales por el porcentaje resultante de la siguiente fórmula:

% de Revisión = IPC real 2008 -2%

3. Delegar en don Eloy Alonso Fernández, o persona en quien éste delegue, al objeto de que realice los trámites necesarios para el registro, depósito y publicación de las tablas correspondientes al presente año.

En prueba de conformidad, firman todos los miembros esta acta y los documentos que la acompañan, en la fecha y lugar antes indicados.

Representación empresarial (ANIFER):

Eloy Alonso Fernández.

Manuel Fernández Álvarez.

Representación sindical:

Saturnino Gil Serrano (MCAUGT).

José Luis Ruiz García (MCAUGT).

José Luis López Pérez (FECOMACC. OO.).

Raúl Montoya González (FMMCC. OO.).

En Madrid, a 24 de enero de 2008, en la sede de ANIFER, calle Dulcinea 10B, de Madrid, se reúnen los relacionados anteriormente con las representaciones que se indican, miembros todos ellos de la Comisión Paritaria del Convenio General de Ferralla, al objeto de proceder a la revisión de las tablas salariales del referido convenio en base a lo establecido en el artículo 41 del mismo.

En el transcurso de la reunión, por unanimidad de los reunidos, se acuerda:

1. Constatado que el IPC del año 2007 ha ascendido al 4,2% se ha procedido a la revisión prevista en el indicado artículo 41 y se han fijado las tablas salariales revisadas, correspondientes a dicho año, que se anexan a la presente acta.

2. Como consecuencia de lo anterior, las diferencias por revisión salarial consistentes en el 2,2%, se abonarán con efectos retroactivos a 1 de enero de 2007, en una sola paga, en el plazo de 30 días a partir de la fecha de su publicación.

3. Se delega en el miembro de la Comisión Paritaria, D. Eloy Alonso Fernández, o persona en quien éste delegue, al objeto de que realice los trámites necesarios para el registro, depósito y publicación de las tablas correspondientes en el BOE de los acuerdos precedentes.

En prueba de conformidad, firman todos los miembros de esta acta y los documentos anexos, en la fecha y lugar indicado.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Copyright © 2008 Iberley Información Legal S.L.