Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
13/01/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS (03002875011998) de Alicante

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002 en adelante

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Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del acuerdo de revision salarial retroactiva (diferencias IPC) del convenio colectivo de Asentadores y Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Platanos, Codigo de Convenio 030287-5. (Boletín Oficial de Alicante num. 53 de 05/03/2003)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial retroactiva (diferencias IPC) del convenio colectivo arriba citado para el año 2002, recibido en este centro directivo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de COEPA y grupo de empresas MERCALICANTE y de la Central Sindical U. G. T. y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Autónomo, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este centro directivo con notificación a la comisión negociadora y depósito del texto original del acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS

Acta única En la ciudad de Alicante, siendo las diecisiete horas del día veintiocho de enero de dos mil tres, reunidos los señores que más abajo se indican, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Asentadores y Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos en el ámbito de la provincia de Alicante, en el domicilio de la sede de COEPA sita en la Plaza Ruperto Chapí, 3 de Alicante, en la representación que ostentan, y reconociéndose la capacidad necesaria para llevar a cabo la revisión de las Tablas Salariales de carácter retroactivo sobre el año dos mil dos y en su consecuencia, la aprobación de nuevas tablas salariales que habrán de estar vigentes durante el año dos mil tres, de conformidad con lo previsto en el Convenio vigente al día de hoy, adoptan los siguientes acuerdos:

Acuerdos:

Primero

Se adopta por los presentes el acuerdo de la revisión salarial anual retroactiva, del Convenio Colectivo Provincial de Asentadores y Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos en el ámbito de la provincia de Alicante, en los términos previstos en el artículo 8 del citado Convenio, según el porcentaje que arroja la diferencia existente entre el incremento salarial porcentual establecido en el Convenio 2002, para el ejercicio dos mil dos, cifrado en el 2,95%, menos el I. P. C. real al 31/12/2002, según comunicación gubernamental cifrado en el 4%, lo que arroja un resultante del 1,05% que habrá de aplicarse a las Tablas Salariales del año 2002, con carácter retroactivo desde el uno de enero de 2002.

El acuerdo se materializa en las Tablas Salariales definitivas del año 2002 con la aplicación, ya efectuada, del 1,05% aludido que se adjunta a la presente debidamente suscrita.

Segundo

Se apodera por dicha comisión a don Eduardo Vacas González, Secretario General del Sindicato Comarcal de Comercio, Hostelería- Turismo y Juego U. G. T. L´Alacantí, para la presentación de las Tablas Salariales definitivas correspondientes al año 2002, aplicación del 1,05%, ante el Área Territorial de Empleo de Alicante de la Conselleria de Empleo, a los efectos de su registro y publicación.

Todo lo cual firman en prueba de conformidad y a los efectos oportunos, siendo las 19,00 horas del día indicado en el encabezamiento.

Asistentes:

Por U. G. T.: Don Eduardo Vacas González.

Por (COEPA): Doña Marcela Fernández Losada.

TABLA SALARIAL REVISADA IPC AÑO 2002

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS

GRUPO 1º

601,99

GRUPO 2º

631,00

GRUPO 3º

689,03

GRUPO 4º

725,29

GRUPO 5º

797,82

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACION

471,87

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9

5,02

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9

5,67

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12

28,38

GRATIFICACION POR FIESTAS LOCALES ART. 17

42,58

DIETA COMPLETA ART. 29

28,38

MEDIA DIETA ART. 29

10,64

Alicante, 10 de febrero de 2003. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.