Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
26/11/2004

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS (03002875011998) de Alicante

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2001 en adelante

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Copiloto jurídico


Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2001-11-13 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2001-01-01 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Revisión
F. Publicación:
2025-02-19 00:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2025-01-01 00:00:00
Tipo:
Revisión
F. Publicación:
2024-03-06 00:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2024-01-01 00:00:00
Tipo:
Revision, Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2022-03-21 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2022-01-01 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2018-03-01 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2018-01-01 12:00:00
Tipo:
Revision, Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2017-04-10 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2017-01-01 12:00:00
Tipo:
Revision, Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2017-01-10 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2016-01-01 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2010-02-09 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2010-01-01 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2009-02-06 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2009-01-01 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2008-01-31 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2008-01-01 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2007-02-01 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2007-01-01 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2006-02-13 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2006-01-01 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2005-02-09 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2005-01-01 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2004-07-29 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2004-01-01 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2003-11-26 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2003-01-01 12:00:00

CONVENIO COLECTIVO DE ASENTADORES Y MAYORISTAS FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS (Boletín Oficial de Alicante num. 260 de 13/11/2001)

Preambulo

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de Coepa y Grupo de Empresas de Mercalicante de la Provincia de Alicante, y de la C.S. Unión General de Trabajadores (U.G.T.), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1.40/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Alicante, 8 de octubre de 2001.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA ACTIVIDAD DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS

En la ciudad de Alicante, el día 21 de septiembre de 2001 se reúnen en el domicilio social de COEPA, Plaza R. Chapi, 3, los Sres miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ámbito provincial del sector de asentadores y mayoristas de frutas, hortalizas y plátanos, que suscriben en el acto el texto articulado que a continuación figura.

CAPÍTULO I

 
ARTÍCULO 1°.-ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL

El presente convenio regulará a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales de las empresas y su personal cuya actividad sea la de mayoristas y asentadores de frutas, hortalizas y plátanos

El Convenio será de aplicación obligatoria en la totalidad de la provincia de Alicante.

ARTÍCULO 2°.-ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio, incluye a la totalidad del personal que ocupen las empresas afectadas por el mismo, comprendidos trabajo en prácticas, personal eventual, así como los que puedan ingresar durante su vigencia.

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO TEMPORAL

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será de 2 años, es decir, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002.

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO TEMPORAL

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será de 2 años, es decir, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002*.

 

*NOTA: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2003

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO TEMPORAL

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será de 2 años, es decir, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002*.

 

*NOTA: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2004

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO TEMPORAL

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será de 2 años, es decir, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002*.

 

*NOTA: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO TEMPORAL

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será de 2 años, es decir, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002*.

 

*NOTA: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO TEMPORAL

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será de 2 años, es decir, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002*.

 

*NOTA: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2007

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO TEMPORAL

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será de 2 años, es decir, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002*.

 

*NOTA: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO TEMPORAL

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será de 2 años, es decir, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002*.

 

*NOTA: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO TEMPORAL

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será de 2 años, es decir, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002*.

 

*NOTA: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO TEMPORAL

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será de 2 años, es decir, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002*.

 

*NOTA: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO TEMPORAL

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será de 2 años, es decir, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002*.

 

*NOTA: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO TEMPORAL

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será de 2 años, es decir, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002*.

 

*NOTA: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO TEMPORAL

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será de 2 años, es decir, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002*.

 

*NOTA: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO TEMPORAL

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será de 2 años, es decir, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002*.

 

*NOTA: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016

ARTÍCULO 4°.- PRÓRROGA

A la extinción de su periodo de duración o aplicación se considerará prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado en los dos meses previos a su vencimiento por alguna de las partes que lo suscriben, aplicándole en tal caso el incremento del I.P.C. de los doce últimos meses más 0'25 puntos , a partir del 1 de enero de cada anualidad . Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior , situación en la que también se aplicará el IPC + 0'25 con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad.

ARTÍCULO 5°.- GARANTÍAS "AD PERSONAM"

Todas las condiciones económicas y de otra índole contenidas en el presente Convenio estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas, quedarán como garantía ad personan, para los que vengan gozando de ellas.

ARTÍCULO 6°.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA

En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la Legislación Laboral vigente en cada momento.

ARTÍCULO 7°.- COMISIÓN PARITARIA

Se crea una Comisión Paritaria constituida por seis vocales, tres en representación de la Asociación Empresarial y tres en representación de las Organizaciones Sindicales suscribientes del Convenio, y por asesores técnicos que las partes designen, así como un Presidente, que será el de la Comisión Negociadora o, en su defecto , el que las partes designen en cada caso. Cumplirá funciones de interpretación y aplicación de lo pactado, sin perjuicio de las atribuciones en la materia que correspondan legalmente a la jurisdicción laboral competente, conforme a lo determinado en el art. 91 del Estatuto de los Trabajadores, y en la Ley vigente de Procedimiento Laboral.

La partes se someterán ineludiblemente en primera instancia a los acuerdos de dicha comisión.

Están legitimados para plantear cuestiones ante la Comisión Paritaria , los sindicatos y la asociación patronal suscribientes del Convenio y el órgano jurisdiccional competente, en su caso, así como la autoridad administrativa.

La Comisión se reunirá a iniciativa de las representaciones legitimas antedichas, que podrán recibir las consultas y propuestas individualizadas de empresarios o trabajadores, respectivamente, y la convocatoria, a instancia de parte, se comunicará con un plazo de preaviso mínimo de 10 días.

De las sesiones de la Comisión se levantará la correspondiente acta, que se podrá registrar oficialmente al contener acuerdos de interpretación o aplicación del Convenio, conforme establece el art. 2°, ap. 3) del R.D. 1040/81 de 22 de mayo.

CAPÍTULO II - DEL SALARIO Y SUS COMPLEMENTOS

 
ARTÍCULO 8°.- LOS SALARIOS

Los salarios para 2001, serán los contemplados en la tabla anexa ( que suponen un incremento del 3'7% sobre las tablas del 2000).

El salario para el 2002 será el resultado de aplicar el ¡PC real del año 2001 + 0'25 a las tablas resultantes del 2001.

En el supuesto de que el ¡PC del año 2001 fuera superior al 3'7, los salarios serán revisados a fecha 31 de diciembre incrementándose en el porcentaje que superara de dicha cantidad con efecto retroactivo desde el 1 de enero.

ARTÍCULO 9°.- ANTIGÜEDAD

Los incrementos por antigüedad serán de 5 bienios de 803 ptas y a partir de éstos 5 bienios más a 907 ptas.

ARTÍCULO 9°.- ANTIGÜEDAD

Los incrementos por antigüedad serán de 5 bienios de 4,97 euros y a partir de éstos 5 bienios más a 5,61 euros.

ARTÍCULO 9°.- ANTIGÜEDAD

Los incrementos por antigüedad serán de 5 bienios de 5,02 euros y a partir de éstos 5 bienios más a 5,67 euros.

ARTÍCULO 9°.- ANTIGÜEDAD

Los incrementos por antigüedad serán de 5 bienios de 5,23 euros y a partir de éstos 5 bienios más a 5,91 euros.

ARTÍCULO 9°.- ANTIGÜEDAD

Los incrementos por antigüedad serán de 5 bienios de 5,38 euros y a partir de éstos 5 bienios más a 6,08 euros.

ARTÍCULO 9°.- ANTIGÜEDAD

Los incrementos por antigüedad serán de 5 bienios de 5,57 euros y a partir de éstos 5 bienios más a 6,29 euros.

ARTÍCULO 9°.- ANTIGÜEDAD

Los incrementos por antigüedad serán de 5 bienios de 5,79 euros y a partir de éstos 5 bienios más a 6,54 euros.

ARTÍCULO 9°.- ANTIGÜEDAD

Los incrementos por antigüedad serán de 5 bienios de 5,96 euros y a partir de éstos 5 bienios más a 6,73 euros.

ARTÍCULO 9°.- ANTIGÜEDAD

Los incrementos por antigüedad serán de 5 bienios de 6,23 euros y a partir de éstos 5 bienios más a 7,03 euros.

ARTÍCULO 9°.- ANTIGÜEDAD

Los incrementos por antigüedad serán de 5 bienios de 6,33 euros y a partir de éstos 5 bienios más a 7,15 euros.

ARTÍCULO 9°.- ANTIGÜEDAD

Los incrementos por antigüedad serán de 5 bienios de 6,40 euros y a partir de éstos 5 bienios más a 7,23 euros.

ARTÍCULO 9°.- ANTIGÜEDAD

Los incrementos por antigüedad serán de 5 bienios de 6,61 euros y a partir de éstos 5 bienios más a 7,46 euros.

ARTÍCULO 9°.- ANTIGÜEDAD

Los incrementos por antigüedad serán de 5 bienios de 6,78 euros y a partir de éstos 5 bienios más a 7,66 euros.

ARTÍCULO 9°.- ANTIGÜEDAD

Los incrementos por antigüedad serán de 5 bienios de 6,98 euros y a partir de éstos 5 bienios más a 7,88 euros.

ARTÍCULO 9°.- ANTIGÜEDAD

Los incrementos por antigüedad serán de 5 bienios de 7,02 euros y a partir de éstos 5 bienios más a 7,92 euros.

ARTÍCULO 9°.- ANTIGÜEDAD

Los incrementos por antigüedad serán de 5 bienios de 7,04 euros y a partir de éstos 5 bienios más a 7,94 euros.

ARTÍCULO 10°.-GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad estará compuesta cada una de ellas por una mensualidad según convenio, y la antigüedad.

Estas gratificaciones serán pagaderas del día 10 al día 20 de los respectivos meses, es decir, de julio y diciembre.

Así mismo todo trabajador en situación de I.T. con más de cinco años de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a recibir estas gratificaciones, hasta un límite de 18 mensualidades completando la parte recibida de éstas de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 11°.-PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS

Esta paga estará compuesta por el importe de una mensualidad según las tablas del presente convenio, y la antigüedad . Esta gratificación deberá ser abonada durante el primer trimestre del siguiente ejercicio económico.

Para computar el importe de dicha paga, se estimará que período de devengo de dicha paga se producirá durante los 12 meses del año anterior y según salario vigente en dicho período

ARTÍCULO 12°.- PLUS DE DESPLAZAMIENTO

El plus de desplazamiento queda fijado en 4.539 ptas durante la vigencia del presente convenio.

ARTÍCULO 12°.- PLUS DE DESPLAZAMIENTO

El plus de desplazamiento queda fijado en 28,08 euros durante la vigencia del presente convenio.

ARTÍCULO 12°.- PLUS DE DESPLAZAMIENTO

El plus de desplazamiento queda fijado en 28,38 euros durante la vigencia del presente convenio.

ARTÍCULO 12°.- PLUS DE DESPLAZAMIENTO

El plus de desplazamiento queda fijado en 29,59 euros durante la vigencia del presente convenio.

ARTÍCULO 12°.- PLUS DE DESPLAZAMIENTO

El plus de desplazamiento queda fijado en 30,43 euros durante la vigencia del presente convenio.

ARTÍCULO 12°.- PLUS DE DESPLAZAMIENTO

El plus de desplazamiento queda fijado en 31,48 euros durante la vigencia del presente convenio.

ARTÍCULO 12°.- PLUS DE DESPLAZAMIENTO

El plus de desplazamiento queda fijado en 32,72 euros durante la vigencia del presente convenio.

ARTÍCULO 12°.- PLUS DE DESPLAZAMIENTO

El plus de desplazamiento queda fijado en 33,69 euros durante la vigencia del presente convenio.

ARTÍCULO 12°.- PLUS DE DESPLAZAMIENTO

El plus de desplazamiento queda fijado en 35,19 euros durante la vigencia del presente convenio.

ARTÍCULO 12°.- PLUS DE DESPLAZAMIENTO

El plus de desplazamiento queda fijado en 35,77 euros durante la vigencia del presente convenio.

ARTÍCULO 12°.- PLUS DE DESPLAZAMIENTO

El plus de desplazamiento queda fijado en 36,15 euros durante la vigencia del presente convenio.

ARTÍCULO 12°.- PLUS DE DESPLAZAMIENTO

El plus de desplazamiento queda fijado en 37,32 euros durante la vigencia del presente convenio.

ARTÍCULO 12°.- PLUS DE DESPLAZAMIENTO

El plus de desplazamiento queda fijado en 38,31 euros durante la vigencia del presente convenio.

ARTÍCULO 12°.- PLUS DE DESPLAZAMIENTO

El plus de desplazamiento queda fijado en 39,42 euros durante la vigencia del presente convenio.

ARTÍCULO 12°.- PLUS DE DESPLAZAMIENTO

El plus de desplazamiento queda fijado en 39,64 euros durante la vigencia del presente convenio.

ARTÍCULO 12°.- PLUS DE DESPLAZAMIENTO

El plus de desplazamiento queda fijado en 39,74 euros durante la vigencia del presente convenio.

ARTÍCULO 13°.- HORAS EXTRAORDINARIAS

Se recomienda la posibilidad de compensar las horas extraordinarias realizadas por el tiempo equivalente de descanso, y en caso de ser compensadas en metálico, serán abonadas con un incremento de al menos el 75% sobre la hora ordinaria.

CAPÍTULO III JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS

 
ARTÍCULO 14°.- JORNADA

La jornada anual será de 1800 horas, computándose a razón de 40 horas semanales.

ARTÍCULO 15°.- VACACIONES

El personal de todas las empresas afectadas por el Convenio, disfrutará del régimen de vacaciones retribuidas:

30 días naturales, o la parte proporcional que corresponda en el caso de no llevar trabajando en la misma empresa el año necesario para disfrutar pleno de este derecho.

El periodo y la fecha de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.

ARTÍCULO 16°.- GRATIFICACIÓN POR VACACIONES

Las empresas afectadas por este convenio , concederán a todos los trabajadores sin diferencia de categoría ni de antigüedad, una gratificación consistente en un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computándose desde el ingreso en la misma.

Esta gratificación se hará efectiva al iniciar el trabajador sus vacaciones anuales.

ARTÍCULO 17.- GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES

Las empresas abonarán a cada uno de sus trabajadores una sola vez al año una gratificación extraordinaria coincidiendo con las fiestas locales por importe de 6.810 ptas. que se abonará lo más tarde dos días antes de la iniciación de las fiestas. En Alicante capital se pagará el 20 de junio.

ARTÍCULO 17.- GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES

Las empresas abonarán a cada uno de sus trabajadores una sola vez al año una gratificación extraordinaria coincidiendo con las fiestas locales por importe de 42,14 euros. que se abonará lo más tarde dos días antes de la iniciación de las fiestas. En Alicante capital se pagará el 20 de junio.

ARTÍCULO 17.- GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES

Las empresas abonarán a cada uno de sus trabajadores una sola vez al año una gratificación extraordinaria coincidiendo con las fiestas locales por importe de 42,58 euros. que se abonará lo más tarde dos días antes de la iniciación de las fiestas. En Alicante capital se pagará el 20 de junio.

ARTÍCULO 17.- GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES

Las empresas abonarán a cada uno de sus trabajadores una sola vez al año una gratificación extraordinaria coincidiendo con las fiestas locales por importe de 44,39 euros. que se abonará lo más tarde dos días antes de la iniciación de las fiestas. En Alicante capital se pagará el 20 de junio.

ARTÍCULO 17.- GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES

Las empresas abonarán a cada uno de sus trabajadores una sola vez al año una gratificación extraordinaria coincidiendo con las fiestas locales por importe de 45,66 euros. que se abonará lo más tarde dos días antes de la iniciación de las fiestas. En Alicante capital se pagará el 20 de junio.

ARTÍCULO 17.- GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES

Las empresas abonarán a cada uno de sus trabajadores una sola vez al año una gratificación extraordinaria coincidiendo con las fiestas locales por importe de 47,24 euros. que se abonará lo más tarde dos días antes de la iniciación de las fiestas. En Alicante capital se pagará el 20 de junio.

ARTÍCULO 17.- GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES

Las empresas abonarán a cada uno de sus trabajadores una sola vez al año una gratificación extraordinaria coincidiendo con las fiestas locales por importe de 49,11 euros. que se abonará lo más tarde dos días antes de la iniciación de las fiestas. En Alicante capital se pagará el 20 de junio.

ARTÍCULO 17.- GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES

Las empresas abonarán a cada uno de sus trabajadores una sola vez al año una gratificación extraordinaria coincidiendo con las fiestas locales por importe de 50,56 euros. que se abonará lo más tarde dos días antes de la iniciación de las fiestas. En Alicante capital se pagará el 20 de junio.

ARTÍCULO 17.- GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES

Las empresas abonarán a cada uno de sus trabajadores una sola vez al año una gratificación extraordinaria coincidiendo con las fiestas locales por importe de 52,81 euros. que se abonará lo más tarde dos días antes de la iniciación de las fiestas. En Alicante capital se pagará el 20 de junio.

ARTÍCULO 17.- GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES

Las empresas abonarán a cada uno de sus trabajadores una sola vez al año una gratificación extraordinaria coincidiendo con las fiestas locales por importe de 53,68 euros. que se abonará lo más tarde dos días antes de la iniciación de las fiestas. En Alicante capital se pagará el 20 de junio.

ARTÍCULO 17.- GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES

Las empresas abonarán a cada uno de sus trabajadores una sola vez al año una gratificación extraordinaria coincidiendo con las fiestas locales por importe de 54,25 euros. que se abonará lo más tarde dos días antes de la iniciación de las fiestas. En Alicante capital se pagará el 20 de junio.

ARTÍCULO 17.- GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES

Las empresas abonarán a cada uno de sus trabajadores una sola vez al año una gratificación extraordinaria coincidiendo con las fiestas locales por importe de 56,01 euros. que se abonará lo más tarde dos días antes de la iniciación de las fiestas. En Alicante capital se pagará el 20 de junio.

ARTÍCULO 17.- GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES

Las empresas abonarán a cada uno de sus trabajadores una sola vez al año una gratificación extraordinaria coincidiendo con las fiestas locales por importe de 57,50 euros. que se abonará lo más tarde dos días antes de la iniciación de las fiestas. En Alicante capital se pagará el 20 de junio.

ARTÍCULO 17.- GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES

Las empresas abonarán a cada uno de sus trabajadores una sola vez al año una gratificación extraordinaria coincidiendo con las fiestas locales por importe de 59,17 euros. que se abonará lo más tarde dos días antes de la iniciación de las fiestas. En Alicante capital se pagará el 20 de junio.

ARTÍCULO 17.- GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES

Las empresas abonarán a cada uno de sus trabajadores una sola vez al año una gratificación extraordinaria coincidiendo con las fiestas locales por importe de 59,50 euros. que se abonará lo más tarde dos días antes de la iniciación de las fiestas. En Alicante capital se pagará el 20 de junio.

ARTÍCULO 17.- GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES

Las empresas abonarán a cada uno de sus trabajadores una sola vez al año una gratificación extraordinaria coincidiendo con las fiestas locales por importe de 59,65 euros. que se abonará lo más tarde dos días antes de la iniciación de las fiestas. En Alicante capital se pagará el 20 de junio.

ARTÍCULO 18.- LICENCIAS.

Las licencias con sueldo que establece el presente convenio son las siguientes:

- Quince días naturales en caso de matrimonio

- Hasta tres días naturales en caso de enfermedad grave o fallecimiento de ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de afinidad inclusive , alumbramiento de la esposa , todos los supuestos anterior previa acreditación. Si fuera necesario desplazamiento fuera de la provincia de Alicante el plazo de la licencia será de hasta 5 días naturales.

- En el supuesto de exámenes se concede una licencia como máximo de 5 días previa justificación de dicha necesidad. En caso de que el plazo necesario superase este período, los empresarios tendrán la obligación de conceder la prórroga del permiso, pero en este caso sin sueldo para los días de la prórroga.

- Por el período necesario en los casos de consulta de médicos tanto privados como públicos, previa justificación

- Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber de carácter inexcusable de carácter público y personal.

- Un día de licencia en caso de cambio de domicilio habitual

ARTÍCULO 19.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Todos los trabajadores que justifiquen un año de servicio al menos en la empresa, podrá solicitar la excedencia voluntaria cuya concesión será discreccional por el empresario.

Se concederá por una sola vez por plazo no inferior a 3 meses ni superior a tres años, sin derecho a prorroga. A ningún efecto se computará el tiempo que se permanezca en esta situación.

Al terminar la situación de excedencia voluntaria el personal tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría, si no hubiesen empleados en esta situación de excedencia voluntaria, el personal tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría si no hubiesen empleados en situación de excedencia forzosa.

Si hubiera vacante de categoría inferior a la suya podrá optar entre ocuparla con la retribución a ella correspondiente o esperar a que se produzca vacante en su categoría.

La empresa concederá preceptivamente la excedencia voluntaria cuando medien fundamentos serios y debidamente justificados de orden familiar, terminación de estudios, etc.

Se perderá el derecho al reingreso si no fuese solicitado por el interesado antes de expirar el plazo por el que se le concedió la excedencia.

Para acceder a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro años de servicio efectivo en la empresa.

En los supuestos de excedencias para el cuidado de hijos o familiares será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre de Conciliación de la vida familiar y la laboral.

ARTÍCULO 20.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Las antiguas categorías profesionales se convierten en este Convenio en los siguientes grupos profesionales:

Grupo 1.- Criterio General: Personal que realice tareas que se ejecuten según instrucciones concretas , claramente establecidas , que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención, y que no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un período de adaptación.

Incluye las antiguas categorías de Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo.

Grupo 2°.- Criterio General : Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un breve periodo de adaptación.

Incluye las antiguas categorías de Auxiliar Administrativo, Mozo Especializado y Conductor de 2°

Grupo 3°.- Criterio General: Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Incluye las antiguas categorías de Oficial Administrativo; Encargado de Almacén y Conductor de 1°

Grupo 4°.-Criterio General: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.

Incluye las antiguas categorías de Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas y Jefe de Almacén.

Grupo 5°.- Criterio General: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Incluye las antiguas categorías de Gerente, y otros puestos Directivos.

ARTÍCULO 21.-CESACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

En todos los contratos de duración superior a 6 meses la parte que desee cesar la relación laboral deberá comunicarlo a la otra parte con una antelación de al menos 15 días.

A tal efecto si el trabajador no cumpliera este requisito se le descontará un día de salario por cada día que falte de preaviso, y si fuera el empresario el que no cumpliera procederá a abonar al trabajador un día de salario por cada día que falte de preaviso.

CAPÍTULO IV CONTRATACION

 
ARTÍCULO 22.-CONTRATOS FORMATIVOS

Contrato en prácticas.- La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

La retribución del trabajador será del 80 y 90% del salario correspondiente en el convenio colectivo, a la categoría profesional que corresponda durante el primer, y segundo año de vigencia del contrato.

Contrato para la formación: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni excederá de dos años.

Esta modalidad contractual será de aplicación a cuantos trabajadores cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente, y a cuantas categorías los admitan para desarrollar el citado puesto de trabajo.

Los contratos para la formación que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente convenio, tendrán un salario mensual de importe único (tanto para el primer como para el segundo año ) de 75.470 pts

ARTÍCULO 23.- CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

Contratos por obra o servicio.- Será de aplicación esta modalidad contractual cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio incierta.

Los trabajos con sustantividad propia , a titulo enumerativo, y no limitativo serán: ferias, congresos , presentaciones de productos, estudios de mercado, nuevas rutas de venta y reparto, eventos deportivos, espectáculos, absorciones y fusiones de empresas, apoyo de apertura de nuevas sucursales, pintura y/o adecentamiento de locales, campañas publicitarias, ventas especiales, introducción de nuevas líneas de productos, , campañas específicas, consolidación comercial en caso de creación o ampliación de un establecimiento, exposiciones, aniversarios, así como otras tareas comerciales que representen perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad, sin que en ningún caso estos contratos excedan de 2 años. Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Será de aplicación lo dispuesto en el art. 15.1.b. de. Estatuto de los Trabajadores con la particularidad de que su duración máxima será de doce meses dentro de un período de dieciocho mensualidades.

Los trabajadores que hayan sido contratados al amparo de esta modalidad tendrán derecho al termino de su contrato a una indemnización equivalente a 12 días de salario por año trabajado.

El contrato para trabajadores fijos discontinuos

Tendrán la consideración de trabajadores fijos discontinuos quienes sean contratados para trabajos fijos y periodicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, pero que no exija la prestación de tales servicios todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables. Con estos trabajadores se concertará el contrato a tiempo parcial indefinido de acuerdo con lo determinado para esta modalidad contractual en la legislación vigente.

El trabajador fijo discontinuo tendrá preferencia en la permanencia en el puesto de trabajo respecto de otros trabajadores contratados con otras modalidades contractuales a tiempo determinado para el mismo puesto de trabajo, salvo que se trate de contratos con una duración temporal mínima legalmente establecida.

Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados por orden de antigüedad, dentro de cada especialidad siempre y cuando haya trabajo suficiente que justifique tal llamamiento.

ARTÍCULO 24.- PERÍODO DE PRUEBA

Los periodos de prueba serán los siguientes:

- Trabajadores incluidos en el grupos profesional 1º: 15 días

- Trabajadores incluidos en los grupos profesionales 2° y 3°: 1 mes

- Trabajadores incluidos en el grupo profesional 4° : 2 meses

- Trabajadores incluidos en el grupo profesional 5°: 3 meses

CAPÍTULO V BENEFICIOS ASISTENCIALES

 
ARTÍCULO 25.- CONSULTA MÉDICA

Cuando el cónyuge del trabajador/a tenga que trasladarse a un consultorio médico y éste deba acompañarle, disfrutará de un permiso por el tiempo indispensable para la citada consulta , previa justificación.

ARTÍCULO 26.-AUXILIO POR DEFUNCIÓN

En el caso de fallecimiento de un trabajador la empresa vendrá obligada a abonar a los derechos habientes, por orden que después se índica, una indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal.

Esta indemnización se pagará únicamente cuando el productor deje algunos de los parientes que a continuación se expresa y por orden de prelación que se índica:

1.-Viudo o viuda.

2.-Descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo.

3.-Hermanos huérfanos menores de la indicada edad, que estuvieran a su cargo.

4.-Ascendientes trabajadores o pensionistas, con tal que sean sexagenarios o incapacitados para el trabajo.

ARTÍCULO 27.-AYUDA POR JUBILACIÓN

Al cesar un trabajador en la empresa por jubilación , se le concederá un premio de fidelidad y de servicio en la empresa de conformidad con la siguiente escala:

- Con más de 20 años en la empresa: Al menos una cantidad correspondiente a 4 mensualidades

- Con más de 15 años en la empresa: Al menos 3 mensualidades

- Con más de 10 años en la empresa: Al menos 2 mensualidades

- Con más de 5 años en la empresa: Al menos 1 mes.

ARTÍCULO 28.- PRENDAS DE TRABAJO

Los trabajadores que presten sus servicios en secciones cuyo trabajo implique un desgaste de prendas superior al normal, así como a todo el personal del grupo 1° se le facilitarán dos uniformes ( uno de verano y otro de invierno).

Las prendas de trabajo no se considerarán propiedad del trabajador y para su reposición deberá entregarse la prenda usada.

Las empresas podrán exigir que tales prendas lleven grabado el nombre o logotipo de la empresa, y/o el de la sección a la que pertenece el trabajador.

ARTÍCULO 29.- DIETAS

Los trabajadores que por necesidad de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viaje o desplazamiento a localidades distintas a la que pertenece la empresa, percibirán las siguientes dietas:

Dieta completa: 4.539 ptas. Esta comprende los gastos de comida, cena y alojamiento Media Dieta: 1.702 ptas. Incluye sólo los gastos de comida.

ARTÍCULO 29.- DIETAS

Los trabajadores que por necesidad de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viaje o desplazamiento a localidades distintas a la que pertenece la empresa, percibirán las siguientes dietas:

Dieta completa: 28,08 euros. Esta comprende los gastos de comida, cena y alojamiento

Media Dieta: 10,53 euros. Incluye sólo los gastos de comida.

ARTÍCULO 29.- DIETAS

Los trabajadores que por necesidad de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viaje o desplazamiento a localidades distintas a la que pertenece la empresa, percibirán las siguientes dietas:

Dieta completa: 28,38 euros. Esta comprende los gastos de comida, cena y alojamiento

Media Dieta: 10,64 euros. Incluye sólo los gastos de comida.

ARTÍCULO 29.- DIETAS

Los trabajadores que por necesidad de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viaje o desplazamiento a localidades distintas a la que pertenece la empresa, percibirán las siguientes dietas:

Dieta completa: 29,59 euros. Esta comprende los gastos de comida, cena y alojamiento

Media Dieta: 11,09 euros. Incluye sólo los gastos de comida.

ARTÍCULO 29.- DIETAS

Los trabajadores que por necesidad de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viaje o desplazamiento a localidades distintas a la que pertenece la empresa, percibirán las siguientes dietas:

Dieta completa: 30,43 euros. Esta comprende los gastos de comida, cena y alojamiento

Media Dieta: 11,41 euros. Incluye sólo los gastos de comida.

ARTÍCULO 29.- DIETAS

Los trabajadores que por necesidad de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viaje o desplazamiento a localidades distintas a la que pertenece la empresa, percibirán las siguientes dietas:

Dieta completa: 31,48 euros. Esta comprende los gastos de comida, cena y alojamiento

Media Dieta: 11,80 euros. Incluye sólo los gastos de comida.

ARTÍCULO 29.- DIETAS

Los trabajadores que por necesidad de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viaje o desplazamiento a localidades distintas a la que pertenece la empresa, percibirán las siguientes dietas:

Dieta completa: 32,79 euros. Esta comprende los gastos de comida, cena y alojamiento

Media Dieta: 12,27 euros. Incluye sólo los gastos de comida.

ARTÍCULO 29.- DIETAS

Los trabajadores que por necesidad de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viaje o desplazamiento a localidades distintas a la que pertenece la empresa, percibirán las siguientes dietas:

Dieta completa: 33,69 euros. Esta comprende los gastos de comida, cena y alojamiento

Media Dieta: 12,63 euros. Incluye sólo los gastos de comida.

ARTÍCULO 29.- DIETAS

Los trabajadores que por necesidad de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viaje o desplazamiento a localidades distintas a la que pertenece la empresa, percibirán las siguientes dietas:

Dieta completa: 35,19 euros. Esta comprende los gastos de comida, cena y alojamiento

Media Dieta: 13,19 euros. Incluye sólo los gastos de comida.

ARTÍCULO 29.- DIETAS

Los trabajadores que por necesidad de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viaje o desplazamiento a localidades distintas a la que pertenece la empresa, percibirán las siguientes dietas:

Dieta completa: 35,77 euros. Esta comprende los gastos de comida, cena y alojamiento

Media Dieta: 13,41 euros. Incluye sólo los gastos de comida.

ARTÍCULO 29.- DIETAS

Los trabajadores que por necesidad de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viaje o desplazamiento a localidades distintas a la que pertenece la empresa, percibirán las siguientes dietas:

Dieta completa: 36,15 euros. Esta comprende los gastos de comida, cena y alojamiento

Media Dieta: 13,55 euros. Incluye sólo los gastos de comida.

ARTÍCULO 29.- DIETAS

Los trabajadores que por necesidad de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viaje o desplazamiento a localidades distintas a la que pertenece la empresa, percibirán las siguientes dietas:

Dieta completa: 37,32 euros. Esta comprende los gastos de comida, cena y alojamiento

Media Dieta: 13,99 euros. Incluye sólo los gastos de comida.

ARTÍCULO 29.- DIETAS

Los trabajadores que por necesidad de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viaje o desplazamiento a localidades distintas a la que pertenece la empresa, percibirán las siguientes dietas:

Dieta completa: 38,31 euros. Esta comprende los gastos de comida, cena y alojamiento

Media Dieta: 14,36 euros. Incluye sólo los gastos de comida.

ARTÍCULO 29.- DIETAS

Los trabajadores que por necesidad de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viaje o desplazamiento a localidades distintas a la que pertenece la empresa, percibirán las siguientes dietas:

Dieta completa: 39,42 euros. Esta comprende los gastos de comida, cena y alojamiento

Media Dieta: 14,78 euros. Incluye sólo los gastos de comida.

ARTÍCULO 29.- DIETAS

Los trabajadores que por necesidad de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viaje o desplazamiento a localidades distintas a la que pertenece la empresa, percibirán las siguientes dietas:

Dieta completa: 39,64 euros. Esta comprende los gastos de comida, cena y alojamiento

Media Dieta: 14,86 euros. Incluye sólo los gastos de comida.

ARTÍCULO 29.- DIETAS

Los trabajadores que por necesidad de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viaje o desplazamiento a localidades distintas a la que pertenece la empresa, percibirán las siguientes dietas:

Dieta completa: 39,74 euros. Esta comprende los gastos de comida, cena y alojamiento

Media Dieta: 14,90 euros. Incluye sólo los gastos de comida.

ARTÍCULO 30.- CAPACIDAD DISMINUIDA

El trabajador con capacidad disminuida por deficiencia física o psíquica acreditada, que no se halle en situación de dar el rendimiento normal a su categoría profesional, podrá ser trasladado a otro puesto en el mismo centro, con la retribución que le corresponda en la categoría laboral que últimamente desempeñase.

ARTÍCULO 31.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Se estará a lo dispuesto en el anexo 1 del presente convenio.

ARTÍCULO 32.- MATERIA SINDICAL

Se estará a lo dispuesto en la vigente legislación y acuerdos interconfederales.

ARTÍCULO 33.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Las empresas se comprometen a colaborar con los representantes legales de los trabajadores en un marco de mutua confianza para elevar los niveles de salud y seguridad en el ámbito del convenio y al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 34.- CLÁUSULA DE DESCUELGUE

En lo referente a aquellas empresas que pudieran alegar situación de déficit o perdidas, podrá desvincularse de los acuerdos del presente convenio. Para esta desvinculación será necesario el acuerdo de la Comisión paritaria, previa presentación de la documentación solicitada a la empresa , y su dictamen será vinculante.

La denuncia de esta circunstancia deberá hacerla la empresa durante el mes siguiente a la entrada en vigor del convenio, o en cualquier otro momento de la vigencia del mismo siempre que esté al corriente en el pago de los haberes económicos a los trabajadores conforme al convenio del que se pretende el descuelgue a la fecha de la denuncia.

ARTÍCULO 35.- ACUERDO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan someterse a los procedimientos de solución de conflictos laborales pactados el día 6 de marzo de 1997 por la Confederación Interprovincial de Empresarios de la Comunidad Valenciana (CIERVAL); por la Confederación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa de la Comunidad Valenciana (CEPYMEV); por la Unión General de Trabajadores del País Valenciano; y por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano

ARTÍCULO 36.- ABONO DE ATRASOS

El pago de las cantidades atrasadas que se devenguen de aplicación de la tabla salarial de este convenio, deberán ser abonadas por las empresas durante los dos meses siguientes a la publicación del presente convenio en el BOPA.

ANEXO 1º. TABLAS SALARIALES 2001

TABLAS SALARIALES 2001

 

GRUPO 1°.-

96.282 PTS/MES

GRUPO 2°.-

100.922 PTS/MES

GRUPO 3°.-

110.202 PTS/MES

GRUPO 4º.-

116.002 PTS/MES

GRUPO 5°.-

127.603 PTS/MES

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN

75. 470 PTS/MES

ANEXO 1º. TABLAS SALARIALES 2002

TABLAS SALARIALES 2002

GRUPO 1º

595,74

GRUPO 2º

624,45

GRUPO 3º

681,87

GRUPO 4º

717,75

GRUPO 5º

789,53

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACION

466,96

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9

4,97

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9

5,61

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12

28,08

GRATIFICACION POR FIESTAS LOCALES ART. 17

42,14

DIETA COMPLETA ART. 29

28,08

MEDIA DIETA ART. 29

10,53

 

 

ANEXO 1º. TABLAS SALARIALES 2002

TABLAS SALARIALES 2002

GRUPO 1º

601,99

GRUPO 2º

631,00

GRUPO 3º

689,03

GRUPO 4º

725,29

GRUPO 5º

797,82

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACION

471,87

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9

5,02

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9

5,67

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12

28,38

GRATIFICACION POR FIESTAS LOCALES ART. 17

42,58

DIETA COMPLETA ART. 29

28,38

MEDIA DIETA ART. 29

10,64

 

 

ANEXO 1º. TABLAS SALARIALES 2003

TABLAS SALARIALES 2003

GRUPO 1º

627,57

GRUPO 2º

657,82

GRUPO 3º

718,31

GRUPO 4º

756,11

GRUPO 5º

831,73

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACION

491,92

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9

5,23

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9

5,91

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12

29,59

GRATIFICACION POR FIESTAS LOCALES ART. 17

44,39

DIETA COMPLETA ART. 29

29,59

MEDIA DIETA ART. 29

11,09

 

 

ANEXO 1º. TABLAS SALARIALES 2004

TABLAS SALARIALES 2004

GRUPO 1º

645,46

GRUPO 2º

676,57

GRUPO 3º

738,78

GRUPO 4º

777,66

GRUPO 5º

855,43

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACION

505,94

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9

5,38

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9

6,08

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12

30,43

GRATIFICACION POR FIESTAS LOCALES ART. 17

45,66

DIETA COMPLETA ART. 29

30,43

MEDIA DIETA ART. 29

11,41

 

 

ANEXO 1º. TABLAS SALARIALES 2005

TABLAS SALARIALES 2005

GRUPO 1º

667,73

GRUPO 2º

699,91

GRUPO 3º

764,27

GRUPO 4º

804,49

GRUPO 5º

884,94

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACION

523,39

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9

5,57

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9

6,29

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12

31,48

GRATIFICACION POR FIESTAS LOCALES ART. 17

47,24

DIETA COMPLETA ART. 29

31,48

MEDIA DIETA ART. 29

11,80

 

 

ANEXO 1º. TABLAS SALARIALES 2006

TABLAS SALARIALES 2006

 

GRUPO 1º

694,11

GRUPO 2º

727,56

GRUPO 3º

794,46

GRUPO 4º

836,27

GRUPO 5º

919,90

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACION

544,06

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9

5,79

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9

6,54

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12

32,72

GRATIFICACION POR FIESTAS LOCALES ART. 17

49,11

DIETA COMPLETA ART. 29

32,72

MEDIA DIETA ART. 29

12,27

 

ANEXO 1º. TABLAS SALARIALES 2007

TABLAS SALARIALES 2007

 

GRUPO 1º

714,59

GRUPO 2º

749,02

GRUPO 3º

817,90

GRUPO 4º

860,94

GRUPO 5º

947,04

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN

570,60

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9

5,96

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9

6,73

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12

33,69

GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES ART. 17

50,56

DIETA COMPLETA ART. 29

33,69

MEDIA DIETA ART. 29

12,63

 

ANEXO 1º. TABLAS SALARIALES 2008

TABLAS SALARIALES 2008

  

GRUPO 1º

746,39

GRUPO 2º

782,35

GRUPO 3º

854,30

GRUPO 4º

899,25

GRUPO 5º

989,18

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN

600,00

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9

6,23

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9

7,03

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12 35,19

 

GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES ART. 17

52,81

DIETA COMPLETA ART. 29

35,19

MEDIA DIETA ART. 29

13,19

 

ANEXO 1º. TABLAS SALARIALES 2009

TABLAS SALARIALES 2009

  

GRUPO 1º

758,71

GRUPO 2º

795,26

GRUPO 3º

868,40

GRUPO 4º

914,09

GRUPO 5º

1.005,50

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN

624,00

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9

6,33

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9

7,15

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12 

35,77

GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES ART. 17

53,68

DIETA COMPLETA ART. 29

35,77

MEDIA DIETA ART. 29

13,41

 

ANEXO 1º. TABLAS SALARIALES 2010

TABLA SALARIAL AÑO 2010

GRUPO 1º

766,68

GRUPO 2º

803,61

GRUPO 3º

 877,52

GRUPO 4º

923,69

GRUPO 5º

1.016,06

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN

633,30

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9

6,40

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9

7,23

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12

36,15

GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES ART. 17

54,25

DIETA COMPLETA ART. 29

36,15

MEDIA DIETA ART. 29

13,55

 

ANEXO 1º. TABLAS SALARIALES 2011

TABLA SALARIAL AÑO 2011

GRUPO 1º

791,60

GRUPO 2º

829,73

GRUPO 3º

906,04

GRUPO 4º

953,71

GRUPO 5º

1.049,08

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN

653,88

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9

6,61

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9

7,46

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12

37,32

GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES ART. 17

56,01

DIETA COMPLETA ART. 29

37,32

MEDIA DIETA ART. 29

13,99

 

 

ANEXO 1º. TABLAS SALARIALES 2012

TABLA SALARIAL AÑO 2012

GRUPO 1º

812,57

GRUPO 2º

851,72

GRUPO 3º

930,05

GRUPO 4º

978,98

GRUPO 5º

1.076,88

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN

671,21

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9

6,78

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9

7,66

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12

38,31

GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES ART. 17

57,50

DIETA COMPLETA ART. 29

38,31

MEDIA DIETA ART. 29

14,36

 

 

ANEXO 1º. TABLAS SALARIALES 2013

TABLA SALARIAL AÑO 2013

GRUPO 1º

836,13

GRUPO 2º

876,42

GRUPO 3º

957,02

GRUPO 4º

1.007,37

GRUPO 5º

1.108,11

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN

690,68

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9

6,98

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9

7,88

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12

39,42

GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES ART. 17

59,17

DIETA COMPLETA ART. 29

39,42

MEDIA DIETA ART. 29

14,78

 

 

ANEXO 1º. TABLAS SALARIALES 2014

TABLA SALARIAL AÑO 2014

GRUPO 1º

840,73 €

GRUPO 2º

881,24 €

GRUPO 3º

962,28 €

GRUPO 4º

1.012,91 €

GRUPO 5º

1.114,20 €

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN

694,48 €

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9

7,02 €

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9

7,92 €

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12

39,64 €

GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES ART. 17

59,50 €

DIETA COMPLETA ART. 29

39,64 €

MEDIA DIETA ART. 29

14,86 €

 

 

 

ANEXO 1º. TABLAS SALARIALES 2016

TABLA SALARIAL AÑO 2016

GRUPO 1º

842,83 €

GRUPO 2º

883,44 €

GRUPO 3º

964,69 €

GRUPO 4º

1.015,44 €

GRUPO 5º

1.116,99 €

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN

696,22 €

ANTIGÜEDAD (Los 5 primeros bienios) Art. 9

7,04 €

ANTIGÜEDAD (A partir del 5º bienio) Art. 9

7,94 €

PLUS DESPLAZAMIENTO Art. 12

39,74 €

GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES Art. 17

59,65 €

DIETA COMPLETA Art. 29

39,74 €

MEDIA DIETA Art. 29

14,90 €

 

 

 

 

ANEXO 1º. REGIMEN DISCIPLINARIO

PRINCIPIOS GENERALES

Articulo 1°.

1. las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente anexo.

3. Todo falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.

Artículo 2°.-Graduación de las faltas

1. Se considerarán como faltas leves:

a) la impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

b) la inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

c) la no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la !gravedad, como falta grave o muy grave.

e) la desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

f) los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

9) la embriaguez no habitual en el trabajo.

2. Se considerarán como faltas graves:

a) la impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) la inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

d) la simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.

e) la suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) la desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) la falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) la realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para el empresa. la embriaguez habitual en el trabajo.

k) la falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

I) la ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

II) la disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

m) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3. Se considerarán como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d) la simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresas.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado

i) la inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual.

I) la reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

II) Las derivadas de los apartados I.d) y 2), 1) y m) del presente artículo.

m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.

Artículo 3. Sanciones

1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:

a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.

2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.