Última revisión
25/11/2004
Revision. Convenio Colectivo de Sector de ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS (03002875011998) de Alicante
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003 en adelante
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PRORROGA Y TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2003 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE "ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS" (Boletín Oficial de Alicante num. 272 de 26/11/2003)
Visto el escrito presentado en el día de hoy, por la representación del sindicato Comarcal de L'Alacantí de comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la U.G.T., y en aplicación de lo determinado en el artículo 4º del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Asentadores y Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos, publicado en el boletín oficial de la provincia número 260, de fecha 13 de noviembre de 2001, en el que se establece lo siguiente: Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a continuarse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que también se aplicará el I.P.C. + 0'25 con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad, y la solicitud de registro, depósito y publicación de la correspondiente Tabla Salarial que recoge un incremento del 4'25 % sobre la vigente, publicada en el Boletín Oficial de la provincia anteriormente citado.
Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano,
Acuerda:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a las representaciones del Sector.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín oficial de la Provincia.
TABLA SALARIAL AÑO 2003
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE
ASENTADORES Y MAYORISTAS DE
FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS
GRUPO 1º 627,57
GRUPO 2º 657,82
GRUPO 3º 718,31
GRUPO 4º 756,11
GRUPO 5º 831,73
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACION 491,92
ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9 5,23
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9 5,91
PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12 29,59
GRATIFICACION POR FIESTAS LOCALES ART. 17 44,39
DIETA COMPLETA ART. 29 29,59
MEDIA DIETA ART. 29 11,09
Alicante, 10 de noviembre de 2003. El Director Territorial de empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.
