Última revisión
21/03/2022
Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS (03002875011998) de Alicante
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
RESOL. PRÓRROGA CONV. COLECT. PROVINCIAL DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS (Boletín Oficial de Alicante num. 55 de 21/03/2022)
RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la prórroga para el año 2022, respecto del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Asentadores y Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos.
Código de Convenio 03002875011998
ANTECEDENTES DE HECHO
I.-Con fecha 01/03/2022 se remitió por la representación del Sindicato Provincial UGT FeSMC Alicante, al Registro de Convenios de Alicante la tabla salarial para el año 2022 del Convenio Colectivo Provincial publicado en el BOP núm 156 de fecha 13 de novembre de 2001, en cuyo articulo 4, del citado Convenio se establece lo siguiente: “A la extinción de su periodo de duración o aplicación se considerarà prorrogado tácitamente de año en año, siempr que no sea dennunciado en los meses previos a su vencimiento por alguna de las partes que los suscriben, aplicándose en tal caso el incremento del IPC de los doce últumos meses más 0,25 puntos, a partir del 1 de enero de cada anualidad. Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse Mesa negociadora durante los seis meses sigueintes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que tambien se aplicarà el IPC+0,25% con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad.”
II. – El Convenio no ha sido denunciado y se presenta como Anexo único las tablas salariales aplicables para el año 2022 derivadas del incremento del 6.75% sobre las tablas vigentes publicades en el BOP núm 156 de 18 de agosto de 2020
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el Reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, desarrollado por la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
- Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
- El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
- Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de Derecho, esta Dirección Territorial
ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación al Sindicato firmante y depósito del texto original del acuerdo y del Anexo donde se contemplan las tablas salariales para el año 2022.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Alicante, 11 de marzo de 2022
La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Emilia González Carrión
TABLA SALARIAL AÑO 2022
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS ALICANTE
| GRUPO 1º | 1.014,13 € |
| GRUPO 2º | 1.014,13 € |
| GRUPO 3º | 1.089,76 € |
| GRUPO 4º | 1.147,09 € |
| GRUPO 5º | 1.261,80 € |
| TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN | 1.014,13 € |
| ANTIGÜEDAD (Los 5 primeros bienios) Art. 9 | 7,96 € |
| ANTIGÜEDAD (A partir del 5º bienio) Art. 9 | 8,98 € |
| PLUS DESPLAZAMIENTO Art. 12 | 44,90 € |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES Art. 17 | 67,38 € |
| DIETA COMPLETA Art. 29 | 44,89 € |
| MEDIA DIETA Art. 29 | 16,82 € |
