Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
24/03/2011

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE MANIPULACION Y EXPORTACION DE FRUTOS SECOS (03000245011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Documento oficial en PDF(Páginas 14-15)

RESOLUCION de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del Acuerdo de Revision Salarial Anual retroactiva (dif. I.P.C.), respecto del convenio colectivo de ambito provincial de INDUSTRIAS DE MANIPULACION Y EXPORTACION DE FRUTOS SECOS -Codigo de Convenio 03000245011982 -. (Boletín Oficial de Alicante num. 58 de 24/03/2011)

Preambulo

VISTO el texto del acuerdo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha 16/03/2011, suscrito por las representaciones de la Asociación Provincial de Almacenistas Descascarilladores de Almendras, y de las CC. SS. Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.) y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ACUERDA:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión negociadora y depósito del texto original del acuerdo.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

Alicante a dieciocho de marzo de dos mil once.EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO. Ramón Rocamora Jover.

ACTA

En San Vicente, siendo las once horas y treinta minutos del día diez de febrero de dos mil once, los señores Dª. Mª. Carmen Garcerán Aliaga, y Dª Cristina Sirvent Corner, afiliados a la U.GT, y D. Juan Miguel Romero Galera, y Dª Eloisa Roche Molina afiliados a CC.OO por parte trabajadora y Dª. Maria José Llopis Marhuenda y D. Juan Antonio Coloma Peral por la Asociación Provincial de Empresas Almacenistas y Descascaradores de Almendra de la provincia de Alicante por parte Empresarial, quienes en sesión de constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la actividad, MANIPULACIÓN Y EXPORTACIÓN DE FRUTOS SECOS celebrada el pasado día 27-4-2.009, se reconocieron mutua capacidad y legitimaron para constituir la referida Comisión Negociadora del Convenio, al objeto de tratar el siguiente

ORDEN DEL DIA

PRIMERO.- Aplicar el incremento establecido en el art. 7º del Convenio Colectivo para la actividad de «MANIPULACIÓN Y EXPORTACIÓN DE FRUTOS SECOS» de la provincia de Alicante, por lo que una vez constatado el IPC real del año 2010 que es el 3,00%, se aumenta la tabla salarial en el 3,5% sobre la tabla salarial existente en 31-12-2009, quedando ésta nueva como tabla salarial definitiva para el año 2010 uniéndose a la presente acta como Anexo I de la misma.

Igualmente se acuerda que el plazo máximo de abono de los atrasos producidos será hasta el día treinta de abril de dos mil once.

Se designa a Antonio Fuster Torres para la presentación y registro del Acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión con pleno acuerdo de todos los componentes de la Comisión Negociadora, quienes firman la presente acta, en prueba de conformidad con lo expuesto, en el lugar y fecha al encabezamiento indicados.

ANEXO I TABLA SALARIAL DEFINITIVA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS « INDUSTRIAS DE MANIPULACION Y EXPORTACION DE FRUTOS SECOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE» PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1-1-2010 Y EL 31-12-2010.

PERSONAL CON RETRIBUCION MENSUAL

CATEGORIA PROFESIONAL SUELDO BASE MENSUAL EUROS

1.PERSONAL TITULADO

INGENIEROS, LICENCIADOS, INTEND. MERCANTILES 1.268,80

AYUDANTES, PERITOS 1.127,82

PERSONAL CON RETRIBUCION MENSUAL

CATEGORIA PROFESIONAL SUELDO BASE MENSUAL EUROS

2.PERSONAL NO TITULADO

ENCARGADO GENERAL 1.057,35

ENCARGADO DE SECCIÓN 940,41

VIAJANTE (SUELDO GARANTIZADO) 916,32

3.PERSONAL ADMINISTRATIVO

JEFE DE PRIMERA 1.226,51

JEFE DE SEGUNDA 1.120,75

OFICIAL DE PRIMERA 944,58

OFICIAL DE SEGUNDA 846,09

AUXILIAR 765,11

4.ASPIRANTES

DE 18 A 20 AÑOS 761,06

DE 16 A 17 AÑOS 633,42

PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA O SEMANAL

CATEGORIA PROFESIONAL SEMANA EUROS DIA EUROS

5.PERSONAL OBRERO

CAPATAZ 218,50 31,22

MAQUINISTA 211,43 30,21

CONDUCTOR (VEH. CARÁ MEC.) 211,43 30,21

PEÓN ESPECIALISTA 204,42 29,20

CAJILLERO/A 190,27 27,18

FAENERA 177,49 25,36

PEÓN 177,49 25,36

6.CONTRATOS EN FORMACION O PINCHES

DE 16 A 18 AÑOS 143,00 20,43

7.PERSONAL SUBALTERNO

SUBALTERNOS 177,49 25,36

MUJERES LIMPIEZA (POR HORAS) 177,49 25,36

BOTONES DE 16 A 18 AÑOS 147,80 21,11

NOTA SOBRE DICHOS SALARIOS SE APLICARÁN LOS COMPLEMENTOS DIFERIDOS (GRATIFICACIONES, ANTIGÜEDAD, PLUS DE EVENTUALIDAD, ETC.).

Artículo 25. - SEGURO COMPLEMENTARIO ESPECIAL.

22.218 Y 29.703, RESPECTIVAMENTE

Artículo 26. - CLÁUSULA DE FIDELIZACIÓN O INDEMNIZACIÓN EXTRAORDINARIA POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

A LOS 65 AÑOS 1.273 EUROS; A LOS 64 AÑOS, 1.534 EUROS; A LOS 63 AÑOS 1.787 EUROS; A LOS 62 AÑOS 2.043 EUROS; A LOS 61 AÑOS 2.304 EUROS Y A LOS 60 AÑOS 2.685 EUROS.

*1106557*