Convenio Colectivo de Sector de DESPACHOS DE GRADUADOS SOCIALES (72000175012002) de Aragón
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Convenio Colectivo de Sec... de Aragón

Última revisión
19/04/2005

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de DESPACHOS DE GRADUADOS SOCIALES (72000175012002) de Aragón

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 15 de Abril de 2005

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RESOLUCION de 31 de marzo de 2005, de la Direccion General de Trabajo e Inmigracion, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del convenio colectivo del sector de «Despachos de Graduados Sociales de Aragon». Codigo de Convenio 72/0017/5 (Boletín Oficial de Aragón num. 46 de 15/04/2005)

Preambulo

Visto el texto del convenio colectivo del sector de « Despachos de Graduados Sociales de Aragón » (Código de Convenio 72/0017/5) , suscrito el día 15 de marzo de 2005, de una parte por la Asociación Empresarial de Graduados Sociales de Aragón, en representación de las empresas del sector, y de otra por FeSUGT Aragón y COMFIACCOO Aragón en representación de los trabajadores afectados, recibido en esta Dirección General el día 28 de marzo de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo e Inmigración acuerda:

Primero

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el « Boletín Oficial de Aragón » .

Zaragoza, 31 de marzo de 2005. El Director General de Trabajo e Inmigración, ANGEL JOSE MORENO ZAPIRAIN

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE DESPACHOS DE GRADUADOS SOCIALES DE ARAGON

 

CAPÍTULO primero Disposiciones Generales

 

SECCIÓN PRIMERA

 
Artículo 1 º. Ámbito territorial

El presente convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Aragonesa.

Artículo 2 º.

El presente convenio obliga a todos los despachos profesionales de Graduados Sociales.

Artículo 3 º. Ámbito personal

El presente convenio afecta a todos los empleados que presten sus servicios en los despachos profesionales de Graduados Sociales, sea cual fuere su categoría profesional, y sin más excepciones que las señaladas en el Art º 1 º del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

SECCIÓN SEGUNDA

 
Artículo 4 º. Vigencia.

Este convenio entrará en vigor el día de su publicación en el « Boletín Oficial de Aragón » , retrotrayendo sus efectos económicos a 1 de enero de 2004.

Artículo 5 º. Duración y prórroga

La duración de este convenio se fija en cuatro años, computados a partir del 1 de enero 2004, de modo que finalizará el 31 de diciembre del 2007. No obstante, el mismo se entenderá prorrogado automáticamente de año en año si no existiera denuncia de las partes, incrementándose los conceptos salariales en el IPC previsto por el Gobierno para el año siguiente. La denuncia habrá de efectuarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su terminación o de las correspondientes prórrogas, debiendo llevase a cabo ésta mediante comunicación escrita a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social u organismo competente.

SECCIÓN TERCERA

 
Artículo 6 º. Compensación.

Las condiciones económicas pactadas en este convenio formarán un todo o unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su cómputo anual.

Las retribuciones que se establecen en este convenio compensarán y absorberá cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo.

Artículo 7 º. Absorción.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad, superen las actualmente pactadas. En caso contrario serán absorbidas por las mismas.

Artículo 8 º. Garantías « ad personam »

Se respetarán las situaciones personales que consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente « ad personam ».

SECCIÓN CUARTA

 
Artículo 9 º. Comisión paritaria.

La comisión paritaria del convenio será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Sus funciones serán:

1). Interpretación auténtica del convenio.

2). Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.

3). Adaptación del convenio a la normativa vigente en cada momento.

Artículo 10 º. Interpretación y aplicación del convenio.

Cualesquiera de ambas partes podrán dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas y discrepancias pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio para que la comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentariamente prevista, sin perjuicio del planteamiento de tales casos ante la jurisdicción administrativa o laboral.

Artículo 11 º. Funcionamiento.

La comisión paritaria estará formada por dos miembros de cada representación en calidad de titulares, quedando designados al efecto por la representación de la Asociación Empresarial D. José Luis Arrieta Galino y D. Raimundo Lafuente Arilla y por la representación de los empleados, Dña. Carmina Alegre Contamina y Dña. Azucena Moreno Mancebón, así como la Federación de Servicios de UGT Aragón y COMFIACC. OO. Aragón.

CAPÍTULO segundo Condiciones económicas

 

SECCIÓN PRIMERA

 
Artículo 12 º. Normas generales

Las condiciones retributivas del personal afectado por este convenio serán las que se contienen en la tabla que se une como anexo y se regula en los artículos siguientes.

SECCIÓN SEGUNDA

 
Artículo 13 º. Salario de convenio

Se entenderá como tal el que para cada categoría profesional se indica en el anexo del presente convenio.

SECCIÓN TERCERA Complementos salariales

 
Artículo 14. Antigüedad.

Desaparece como tal concepto si bien en los derechos adquiridos hasta 31/12/1997 se mantienen, quedando consolidados los derechos individuales a dicha fecha, desapareciendo tal concepto a partir de 01/01/1998 en que ya no se devengará. Los devengos consolidados en 31/12/1997 se revisarán anualmente en el mismo porcentaje que el salario, pasando a denominarse « Antigüedad Consolidada ».

SECCIÓN CUARTA

 
Artículo 15 º. Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio percibirá cada año cuatro gratificaciones extraordinarias, en los meses de marzo, Julio, octubre y diciembre. Las gratificaciones se abonarán a razón de una mensualidad de salario de convenio, más antigüedad consolidada en aquellos casos que la hubiera.

A criterio de las empresas, podrán prorratearse la totalidad de las gratificaciones extraordinarias o parte de ellas en doce mensualidades, sin que tal fraccionamiento suponga un desvirtuamiento del importe global de las citadas gratificaciones.

Al personal que hubiera ingresado durante el año o cesara dentro del mismo se le abonarán estas gratificaciones en razón con el tiempo trabajado, computando la fracción de mes como unidad completa.

Dichas gratificaciones se denominarán, respectivamente, de marzo, de Verano, de Fiestas del Pilar y de Navidad.

Artículo 16 º. Complemento lineal

Se establece para todas las categorías un complemento de 20,30 euros mensuales para el año 2004 y 20,86 euros mensuales para el 2005, siendo revisable para los años 2006 y 2007 al igual que el salario base.

SECCIÓN QUINTA Indemnizaciones y suplidos

 
Artículo 17 º. Plus de compensación de gastos de transporte.

Con carácter de indemnización o suplido se abonará a todos los empleados afectados por el presente convenio un plus de compensación de gastos de transporte en la cuantía de 2,34 euros por día efectivamente trabajado en el año 2004 y de 2,41 euros para el año 2005, tal y como figuran en los Anexos I y II respectivamente, siendo revisable para los años 2006 y 2007 en igual porcentaje que el salario base. Dado su carácter compensatorio y extrasalarial, no se computará para el pago de gratificaciones extraordinarias, horas extraordinarias, vacaciones e indemnizaciones.

Artículo 18 º. Viajes y dietas.

Si por necesidades del servicio hubiera de desplazarse algún empleado a localidad distinta de la que habitualmente presta sus servicios, la empresa le abonará la totalidad de los gastos efectuados como consecuencia del desplazamiento, debiendo justificar fehacientemente el empleado la totalidad de los mismos. El régimen de manutención y viajes será análogos al que habitualmente realice el titular del despacho en sus viajes.

Artículo 19 º. Licencias retribuidas.

Se establecen dos días a asuntos propios retribuidos, que deberán preavisarse con un mínimo de 48 horas, salvo que la urgencia del asunto impida satisfacer dicho preaviso. El empleo de dichos días no reducirá la jornada anual pactada en cada caso, en el Art. 27 de este Convenio.

SECCIÓN SEXTA Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social

 
Artículo 20 º. Enfermedad y accidente.

En los casos de incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia, cuando el empleado lleve más de dos meses de antigüedad en la empresa y acredite el período mínimo de carencia establecido por la ley, se le abonará la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el salario más antigüedad que tenga asignado de acuerdo con su categoría profesional por este convenio. Dicha mejora será efectiva desde el primer día de prestación hasta el momento en que, cursado el parte de alta correspondiente, se reintegre a su puesto de trabajo habitual en el despacho.

En caso de accidente de trabajo la empresa garantizará desde el primer día de la prestación y hasta el día del alta un complemento al 100% del salario real del trabajador.

Quedan excluidos de esta mejora los contratos celebrados en la modalidad de formación, que se regularán por su normativa específica en cuanto a esta competencia.

Los empleados que se encuentran percibiendo el ante citado complemento, y en caso de que la empresa así lo decida, deberán someterse al reconocimiento facultativo que libremente designe la misma, constituyendo la negativa del empleado a someterse a la revisión aludida causa suficiente para privar al mismo del complemento al que se hace mención en el párrafo anterior.

Artículo 21 º. Si como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional se derivase una situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad laboral total, absoluta o gran invalidez, el titular del despacho profesional suscribirá c...

Si como consecuencia de los mismos hechos le sobreviniera la muerte tendrán derecho al percibo de esta cantidad sus herederos.

La obligación establecida en este artículo no alcanzará a aquellas empresas que tengan cubiertos estos riesgos por sus propios medios, salvo la diferencia hasta los 22.600 euros.

Esta cláusula entrará en vigor a los dos meses de la publicación de este convenio en el « Boletín Oficial de Aragón » .

SECCIÓN SEPTIMA Pago de retribuciones y salarios

 
Artículo 22.

1). Pago de retribuciones. Las retribuciones podrán abonarse por medio de cheque bancario contra entidad que disponga de oficinas próximas, al domicilio del empleado, o por medio de transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorros que designe el mismo.

Los despachos que adopten la modalidad de pago mediante entidad bancaria deberán dar la orden de abono, como máximo, el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de devengo.

2). Salarios. Para el año 2004 se pacta un incremento del 3,95% sobre las tablas de salarios actualizadas del 2003. Dichos salarios se encuentran recogidos en el Anexo I de este convenio.

Para el año 2005, el incremento salarial será del IPC previsto por el Gobierno (2%) más un 0,75%. Dichos salarios se recogen en el Anexo II de este convenio.

Para el año 2006, se pacta un incremento salarial del IPC previsto por el Gobierno más un 0,75%, de forma provisional sobre las tablas actualizadas del 2005, una vez se conozca el IPC real del citado año.

Para el año 2007, se pacta un incremento salarial del IPC previsto por el Gobierno más un 0,75%, de forma provisional sobre las tablas actualizadas del 2006, una vez se conozca el IPC real del citado año.

Para los años 2005, 2006 y 2007, en caso de que el IPC real de cada año más el 0,75% en cada uno de los mismos superase el porcentaje aumentado inicialmente, se revisarán las tablas en cuanto se conozca el diferencial y antes del final del primer trimestre se abonarán las diferencias resultantes del año anterior, actualizando de paso las tablas antes de efectuar el aumento del año siguiente.

Respecto de aquellos trabajadores que reciban retribuciones superiores, en cómputo anual, a las señaladas en las tablas del convenio se les garantizará para los años 2004, 2005, 2006 y 2007 el diferencial anual del aumento de las tablas del convenio. Todo ello, siempre y cuando previamente no se hayan pactado, a titulo individual, cantidades compensatorias superiores.

3). Retribuciones de aprendices y contratos de formación celebrados al amparo de la Ley 12/2001 del BOE de 9 de Julio. A tenor de lo establecido en la Ley 12/2001, las partes acuerdan que la retribución será al Salario Mínimo Interprofesional vigente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante la vigencia del contrato.

Artículo 23. Pago de las gratificaciones extraordinarias.

En el caso de que no se opte por el sistema de fraccionar las gratificaciones extraordinarias en doce mensualidades, el importe de las mismas deberá hacerse a los empleados de la siguiente forma.

* Gratificación de marzo, hasta el día 31 de marzo.

* Gratificación de Verano, hasta el día 20 de julio.

* Gratificación de Fiestas del Pilar, hasta el día 8 de octubre.

* Gratificación de Navidad, hasta el día 22 de diciembre.

CAPÍTULO tercero Condiciones de Trabajo

 

SECCIÓN PRIMERA Contratación

 
Artículo 24 º

1. Norma general. La contratación de personal se ajustará a las prescripciones del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes.

2. Contratos por circunstancias de la producción. Los contratos de los trabajadores contratados al amparo de lo dispuesto en la Ley 12/2001 del BOE de 9 de Julio, eventuales, por circunstancias de producción o acumulación de tareas, de común acuerdo entre las partes, hasta un máximo de doce meses en un período de dieciocho meses.

De común acuerdo se podrá transformar un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial. El salario, plus de compensación de gastos de transporte y cualquier otro emolumento derivado de la relación laboral se abonará a partir de la fecha de la novación, en proporción a la nueva jornada trabajada.

Artículo 25 º. Ingresos, períodos de prueba, ascensos y movilidad funcional.

La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose provisional durante un tiempo de prueba que no podrá exceder del señalado en la siguiente escala:

- Personal titulado, seis meses.

- Personal administrativo y técnico, dos meses.

- Subalternos y no cualificados, un mes.

- Personal de oficios varios, un mes.

Durante este período, que siempre se concertará por escrito, tanto la empresa como el empleado podrán, respectivamente, proceder a la rescisión o desistir de la prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización. En todo caso, el trabajador percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada.

Definición de categorías: Se considerará Auxiliar Administrativo de 1 ª , todo aquel que sea mayor de 22 años; así como se considerará Auxiliar Administrativo de 2 ª , todo aquel que su edad este comprendida entre los 18 y 22 años. No obstante, podrán ostentar la categoría de Auxiliar Administrativo de 2 ª , aquellas personas, con primer trabajo en el sector, que tengan más de 22 años y hasta 26, durante los 12 primeros meses de contrato.

Todo trabajador que lleve cinco años ininterrumpidos ostentados la categoría profesional de auxiliar administrativo de 1 ª pasará automáticamente a la categoría de oficial de 2 ª administrativo, y ello con efectos del día 1 del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los cinco años en la categoría anterior.

Existirá una nueva categoría profesional, sin edad determinada, que encuadrará a aquellas personas cuya función se circunscriba fundamentalmente a las labores de telefonía, recepción, clasificación o archivo, fotocopiado, escaneado y gestiones de reparto y similares, que se definirá como Auxiliar de Oficina y tendrá las retribuciones de Auxiliar Administrativo de 2 ª .

Los empleados afectos a este convenio no se considerarán adscritos a ningún grupo profesional especifico. En consecuencia, y a tenor de lo previsto en el Art. 39 del real decreto Legislativo de 1 de 1995, podrá procederse a su movilidad funcional cuando por necesidades del servicio así lo aconsejen.

Artículo 26 º. Preaviso de cese

Los ceses del personal deberán ser notificados con una antelación mínima de:

* Técnicos, dos meses.

* Administrativos, un mes.

* Subalternos, quince días, a la fecha prevista para ello.

La comunicación del cese deberá realizarse por escrito que cursará el interesado a la empresa, la cual acusará recibo. La carencia de este requisito equivaldrá a la no realización del preaviso y determinará el descuento en la liquidación final de tantos días como falten para el preaviso establecido anteriormente.

SECCIÓN SEGUNDA

 
Artículo 27 º. Jornada de trabajo

La jornada efectiva de trabajo será de:

- Año 2004, igual al 2003.

- Año 2005, 1784 horas.

- Año 2006, 1780 horas.

- Año 2007, 1776 horas.

De mutuo acuerdo, empresa y trabajadores fijarán el horario a realizar, tanto diaria como semanalmente, siempre dentro de los límites establecidos anteriormente y sin superar el máximo previsto dentro de la normativa de aplicación vigente.

Si el último día hábil del mes fuera sábado y éste se considerase festivo por realizar una jornada semanal de lunes a viernes, la empresa podrá exigir la presencia en el puesto de trabajo en el referido sábado de aquellos empleados que fueran necesarios para cumplir con las obligaciones de plazos adquiridos con los clientes de los despachos, abonándose las horas realizadas como extraordinarias, y sin que éstas tengan el recargo correspondiente a las realizadas en domingos y festivos.

Se establece la jornada continuada de Lunes a Viernes durante dos meses y medio al año, siendo obligatoria durante Julio y Agosto, y opcional entre junio y septiembre.

Las empresas podrán optar entre la aplicación de ese medio mes como jornada intensiva en junio o septiembre, o sustituirla por efectuar la citada jornada intensiva todos los viernes de los citados meses.

Se establece obligatoria la jornada de trabajo continuada, durante los días marcados como Oficiales correspondientes a las Fiestas de Pilar o fiestas mayores de cada localidad.

Artículo 28 º. Horas extraordinarias.

Las horas que excedan del cómputo global anual determinado en el artículo anterior tendrán la consideración de horas extraordinarias. Respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se establecen los siguientes criterios:

1). Supresión de las horas extraordinarias habituales.

2). Realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

3). Mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por trabajos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

Su valor se retribuirá para todas las que se efectúen, con un recargo mínimo del 50% sobre la hora normal, respetándose mejores condiciones anteriores.

Por acuerdo entre trabajador y la dirección de la empresa se podrán compensar las horas extraordinarias realizadas por un tiempo de descanso de 1,5 horas por hora trabajada, en lugar de su retribución monetaria, abonando, en este caso, el período de su disfrute.

Artículo 29 ª. Vacaciones.

La vacación anual retribuida consistirá, para todas las categorías profesionales, en treinta días naturales. Se conviene que la vacación anual podrá ser fraccionada en dos o tres períodos, siempre que medie acuerdo entre empresa y trabajador. Para la determinación de los períodos de disfrute, y en caso de colisión de intereses entre trabajadores, tendrá preferencia el trabajador más antiguo sobre el de menos antigüedad.

Cuando por causas imputables a la empresa el trabajador no pueda disfrutar un mínimo de 14 días de vacaciones en el periodo que va del 15 de junio al 15 de septiembre de cada año, se le compensará con una gratificación de 85 euros.

Los trabajadores que a causa de estar en situación de accidente de trabajo durante el periodo destinado inicialmente para disfrute de sus vacaciones, se les mantendrá el derecho a poderlas efectuar, tras el alta de accidente de trabajo, en tanto sea materialmente posible en el año natural.

Artículo 30. Premio de constancia.

A los trabajadores que cumplan 15 años de permanencia continuada en el empresa, se les premiará con un importe igual a 15 días de su salario real. Así mismo, cuando se cumplan los 25 años de servicio continuados, este premio será de 30 días de su salario real. Esta norma, entrará en vigor a partir de la fecha de publicación de este convenio, debiendo abonarse los premios dentro de los 30 días siguientes a la fecha de cumplimento de los años de servicio.

Tendrá validez, a efectos económicos, para los trabajadores que estando en plantilla en la fecha de entrada en vigor cumpliesen años desde el 01-01-2005. Este importe es un concepto salarial no exteriorizable.

Artículo 31. Parejas de hecho.

Todos los derechos reconocidos en este convenio por razón de matrimonio serán extensivos a las parejas de hecho que tengan reconocida dicha condición según la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en el correspondiente registro.

Artículo 32. Formación.

1. El trabajador tendrá derecho, según el Art. 23 del Estatuto de los Trabajadores.

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinario de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.

3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.

4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.

CLÁUSULAS ADICIONALES

 
Primera

Normas de carácter subsidiario. En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la vigente Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos y demás disposiciones que sean de aplicación, así como a las que, en lo sucesivo, se promulguen como más beneficiosas.

Segunda

Vinculación a la totalidad. Ambas partes convienen que, siendo las condiciones pactadas un todo orgánico indivisible, en el supuesto de que la autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades, las modificase en alguna de sus partes, habrá de considerarse de nuevo por la comisión deliberadora la totalidad del convenio.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

 
Primera

La Comisión paritaria del presente Convenio Colectivo se reunirá obligatoriamente el primer viernes siguiente a conocerse el IPC real de cada año, al objeto de actualizar las tablas y demás conceptos salariales, remitiendo el acta de acuerdos a la autoridad laboral para su registro y publicación en el « Boletín Oficial de Aragón »

Cláusula de adhesión al ASECLA en Convenio Colectivo

DISPOSICIONES FINALES

 
Disposición final única

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón.

Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a los trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el ASECLA y en su Reglamento de aplicación.

ANEXO I

Vigencia: 1 de enero a 31 de diciembre de 2004 (+ 3,95%)

SALARIOS x 16

AUMENTO LINEAL x 12

CALCULO ANUAL

Titulado Superior

1.140,75

20,30

18.495,63

Graduado Social o Técnico Grado Medio

1.062,00

20,30

17.235,53

Jefe1ª Administrativo

983,25

20,30

15.975,58

Jefe2ª administrativo

927,01

20,30

15.075,79

Oficial1ª Administrativo

843,51

20,30

13.739,80

Oficial2ª Administrativo

765,24

20,30

12.487,52

Entrevistador

674,92

20,30

11.042,28

Aux. Administrativo1ª

674,92

20,30

11.042,28

Aux. Administrativo2ª

632,21

20,30

10.359,04

Aux. Administrativo Oficina

632,21

20,30

10.359,04

Aspirante Administrativo

490,80

20,30

8.096,41

Conserje

674,92

20,30

11.042,28

Limpiadora (hora)

4,86

Plus transporte (por día trabajado)

2,34

ANEXO II

Vigencia: 1 de enero a 31 de diciembre 2005 (+ 2,75%)

SALARIOS x 16

AUMENTO LINEAL x 12

CÁLCULO ANUAL

Titulado Superior

1.172,12

20,86

19.004,26

Graduado Social o Técnico

Grado Medio

1.091,20

20,86

17.709,51

Jefe1ª Administrativo

1.010.29

20,86

16.414,90

Jefe2ª Administrativo

952,50

20,86

15.490,37

Oficial1ª Administrativo

866,71

20,86

14.117,65

Oficial2ª Administrativo

786,29

20,86

12.830,92

Entrevistador

693,48

20,86

11.345,94

Aux. Administrativo1ª

693,48

20,86

11.345,94

Aux. Administrativo2ª

649,60

20,86

10.643,91

Aux. Administrativo Oficina

649.60

20,86

10.643,91

Aspirante Administrativo

513,00

20,86

8.458,31

Conserje

693,48

20,86

11.345,94

Limpiadora (hora)

5,00

Plus transporte (por día trabajado)

2,41