Convenio Colectivo de Sector de GRANDES ALMACENES (99002405011982) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...82) de BOE

Última revisión
25/06/2007

Revision. Convenio Colectivo de Sector de GRANDES ALMACENES (99002405011982) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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RESOLUCION de 8 de junio de 2007, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la revision salarial definitiva para 2006 y la nueva tabla salarial para 2007, del Convenio colectivo de grandes almacenes. Codigo de Convenio n.º9902405. (Boletín Oficial del Estado num. 151 de 25/06/2007)

Preambulo

Visto el texto del Acta donde se contiene la revisión salarial definitiva para el año 2006 y la nueva tabla salarial para el año 2007 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (Código de Convenio n.º 9902405) publicado en el BOE del 27.4.2006, acta que fue suscrita, con fecha 18 de enero de 2007, por la Comisión Mixta del convenio, en la que están integradas la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y las organizaciones sindicales CC.OO, FASGA, FETICO y UGT, firmantes de dicho convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de junio de 2007. El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES

Por la Representación de los Trabajadores:

FASGA.

FETICO.

UGT.

CC. OO.

Por la Representación Empresarial:

ANGED

En Madrid, a 18 de enero de 2007, siendo las 17,00 horas, en los locales de ANGED, en Madrid, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes constituida al amparo del artículo 95 del mismo.

Asisten a la reunión la totalidad de las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo y la organización empresarial ANGED, previa convocatoria realizada al efecto, con el objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente Orden del Día:

Único.-Revisión Salarial y aplicación del incremento salarial, conforme a lo establecido en el artículo 28 y 29 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

A) Abierta la sesión, tras constatar que el IPC real oficial del año 2006 ha sido del 2,7%, y habiéndose aplicado un incremento del 3% sobre los conceptos previstos en el apartado B del Artículo 28, y del 3,5% sobre el salario base, se constata que no procede efectuar ninguna revisión a los Salarios del año 2006, al haber sido superior el incremento aplicado a principio de año, al IPC real para el año 2006.

B) A continuación, tras un debate, la Comisión Mixta, según lo dispuesto en el artículo 29 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, y a la vista de la previsión de IPC del año 2007 hecha por el Gobierno (2%), acuerda aplicar el Incremento pactado del 2,3% sobre los Salarios Base de Grupo en el artículo 29.º1.º, siendo las nuevas tablas resultantes, con efectos de primero de enero de 2007, las siguientes:

Tablas salariales año 2007

Grupo

Salario anual

-

Euros

Hora

-

Euros

Iniciación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12.553,42

7,09233

Profesional. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12.930,01

7,30509

Coordinador. . . . . . . . . . . . . . . . . .

14.093,73

7,96256

Técnicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

15.362,17

8,67919

Formación

Años

Salario anual

-

Euros

Hora

-

Euros

Formación 1. º Año. . . . . . . . . . . . . . . . .

10.344,01

5,84407

Formación 2. º Año. . . . . . . . . . . . . . . . .

11.637,01

6,57458

Formación 3. º Año. . . . . . . . . . . . . . . . .

12.930,01

7,30509

C) Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 29. º2. º del Convenio Colectivo, se acuerda que los complementos a que alude el art. 28.º B del mismo tendrán un incremento del 1,80% con efectos primero de enero de 2007.

En orden a las tablas aprobadas de salario base la comisión ha efectuado un redondeo en función del tercer decimal, acordando que para futuros incrementos o revisiones estos se calcularán sobre la base real sin redondear.

Y no habiendo más asuntos que tratar, tras facultar a D. ª Nuria Muñoz para que realice las gestiones y trámites precisos en orden al depósito, registro y publicación de lo aquí acordado, se levanta la sesión y de ella la presente Acta que, una vez leída, en prueba de conformidad, es firmada por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.