Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (03000425011982) de Alicante
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Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
22/11/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (03000425011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2004

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Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del acuerdo de revision salarial anual del convenio colectivo de ambito provincial para las empresas de hosteleria, codigo de convenio 030042-5. (Boletín Oficial de Alicante num. 113 de 19/05/2004)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial anual del convenio colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de HOSBEC, AEHTMA, APHA, APEHA y ABRECA y de las CC. SS. U. G. T. y CC. OO. y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ACTA DE LA REUNIÓN DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2004 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

Asistentes:

Por la Representación Sindical:

- Don Manuel Ramón Cebrián

- Don Francisco Ruiz Muñoz

- Don Tomás Hernández Lorente

Federación Nacional de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (FNTCHTJUGT):

- Don Manuel Silva Fernández

- Don José Luis Linares Jiménez

Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras del País Valenciano (FECOHTCCOOPV).

Por la Representación Empresarial:

Don Manuel Amorós Lara Asociación Provincial de Hoteles de Alicante (APHA)

Don José Esplá Mallol Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Alicante (APEHA)

Don José Calderón Cañete

Doña Lorena Rabanal del Olmo

Asociación Empresarial Hostelera de Benidorm y de la Costa Blanca (HOSBEC),

Doña Remedios Cerdá Romero Asociación de Empresarios de Hostelería y Turismo de la Marina Alta (AEHTMA)

Don Ricardo Verdesoto Soriano Asociación de Bares, Restaurantes y Cafeterías de Benidorm y Comarca (ABRECA)

Don Carlos Sedano Almiñana Asesor empresarial

En la ciudad Benidorm, provincia de Alicante, siendo las 12,30 horas del día 16 de abril de 2004, se reúnen en los locales del CDT de dicha ciudad las personas citadas al margen de la presente acta, actuando en representación de las organizaciones sindicales y empresariales que así mismo se expresan, todas ellas componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo arriba epigrafiado, al objeto de proceder a la revisión anual de las tablas salariales del Anexo III del Texto articulado tal y como se establece en el artículo 37 y en la Disposición Adicional Tercera de dicho Convenio.

Se acuerda expresamente nombrar a doña Lorena Rabanal Secretaria de Actas de esta reunión y facultarla para la realización de los trámites necesarios para el registro, depósito y publicación de la presente acta ante la Autoridad Laboral.

El artículo 37 establece que la revisión salarial para el periodo 1 de abril de 2004 a 31 de marzo de 2005 consistirá en aplicar la previsión de inflación del Gobierno de España para el año 2003 más 0,5 puntos. Así, siendo este dato del 2%, esta revisión salarial queda establecida en un incremento del 2,5%.

Además, la Disposición Adicional Tercera del Convenio, establece que si el índice de precios al consumo (ÍPC) real registrado a nivel nacional durante el periodo 1- 4- 2003 a 31- 3- 2004 superara la previsión de inflación tomada para aplicar los incrementos de dicho período, se llevará a cabo una revisión aplicando el exceso registrado sobre el salario vigente en el mes de marzo de 2003, antes de aplicar la revisión descrita en el párrafo anterior. Asimismo, se procede a regularizar la actualización salarial pendiente por desvío de la inflación en el período 1- 4- 01 a 31- 3- 02, que fue de un 0,1%, quedando de este modo compensado y consolidado el salario que procede para aplicar la presente revisión. Así, habiéndose fijado por el Instituto Nacional de Estadística la inflación interanual de dicho periodo en el 2,1%, según información de dicho organismo que se une al Acta, y habiendo realizado las operaciones correspondientes, la Comisión Negociadora aprueba por unanimidad de todos los asistentes las retribuciones salariales que estarán vigentes durante el período 1 de abril de 2004 a 31 de marzo de 2005, lo que supone un incremento ponderado final aproximado del 2,7%, siendo el resultado el siguiente:

ANEXO III

TABLAS DE RETRIBUCIONES IMPORTES EN EUROS

Periodo: del 1 de abril de 2004 a 31 de marzo de 2005

Salarios base mensuales

NIVEL

A

B

C

1

1.072,52

1.020,43

929,24

1 A

1.002,71

950,16

884,29

2

929,57

904,88

864,81

2 A

905,20

859,26

812,72

3

835,61

808,82

789,59

4

785,10

784,76

784,16

Contratados para la formación (salario base mensual)

- 1º año de contrato: 602,94

- 2º año de contrato: 675,10

Tabla cuantía compensación fiestas.

Valor unitario (artículo 26).

GRUPOS

A

B

C

1

55,64

52,86

48,04

1A

52,03

49,21

45,69

2

48,22

46,85

44,70

2A

46,96

44,50

41,99

3

43,36

41,88

40,79

4

40,74

40,63

40,51

Tabla cuantía compensación horas extraordinarias.

Valor unitario (artículo 24).

GRUPOS

A

B

C

1

10,98

10,46

9,58

1A

10,30

9,78

9,14

2

9,59

9,35

8,95

9,35

8,90

8,45

3

8,67

8,40

8,22

4

8,17

8,17

8,16

Con iguales criterios de procede a la revisión de las compensaciones económicas mensuales establecidas en el artículo 45 en caso de no facilitarse el uniforme y ropa de trabajo.

Periodo: del 1 de abril de 2004 a 31 de marzo de 2005.

Personal con esmoquin o traje chaqueta: 16,99

Personal de mostrado o sala sin chaqueta y personal de cocina: 12,54

Resto de personal: 7,39

La Gratificación extraordinaria de octubre de 2004 queda fijada con efectos del día 1 de abril de 2004, en setecientos ochenta y un euro con 16 céntimos (781,16 ), según viene así establecido en el artículo 36, b), del vigente Convenio Colectivo.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 13.45 horas del día indicado en la cabecera del acta de todo, firmando los asistentes en prueba de conformidad con lo expuesto.

Alicante, 29 de abril de 2004. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.