Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (14000355011982) de Córdoba
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Convenio Colectivo de Sec...de Córdoba

Última revisión
03/07/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (14000355011982) de Córdoba

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 21 de Mayo de 2014

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Resolucion de la Delegacion Territorial en Cordoba de la Consejeria de Economia, Innovacion, Ciencia y Empleo, por la que se registra y publica el Acta de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Hosteleria de la Provincia de Cordoba sobre finalizacion del procedimiento previo a via judicial ante la Comision de Conciliacion-Mediacion (Boletín Oficial de Córdoba num. 127 de 03/07/2014)

Preambulo

Convenio o Acuerdo: Hostelería

Expediente: 14/01/0124/2014

Fecha: 20/06/2014

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Eva María Sánchez Martínez

Código: 14000355011982

Visto el texto de los Acuerdos derivados del Convenio, adoptados el día 21 de mayo de 2014, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería de la Provincia de Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Acuerda

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo,

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A VÍA JUDICIAL ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN

En Córdoba, a veintiuno de mayo de dos mil catorce, en el conflicto colectivo promovido conjuntamente por don Antonio Vacas Rodríguez y don Jesús García Aragonés, en representación de los sindicatos UGT y CCOO respectivamente, en calidad de Secretario General del Sindicato de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT el primero, y como Secretario General del Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO el segundo, frente a la Asociación de Empresarios de Hostelería de Córdoba (Hostecor), en la persona de su representante legal, la Comisión de Conciliación-Mediación queda integrada por los miembros que al final se relacionan.

Antecedentes:

Con fecha 30 de diciembre de 2013 y 19 de febrero de 2014, se celebraron sendas sesiones con relación al precitado expediente, acordándose nuevamente, la suspensión del mismo, a petición de todas las partes interesadas, pendiente de comunicación a la secretaría del Sercla, la convocatoria de una nueva reunión, comunicación efectuada el pasado día 15 de mayo, por lo que, con fecha 16 de mayo de 2.014, se cita a todos los interesados, para el día de la fecha, por lo que convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:

Por la parte promotora:

CCOO:

Don Jesús García Aragonés, con DNI 30.411.908-J, promotor del conflicto en representación del sindicato CCOO, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Comercio-Hostelería en Córdoba, lo que acredita mediante fotocopia de escritura de poder otorgado en Madrid, con fecha 24 de marzo de 2009, ante el Notario, don José González de Rivera Rodríguez, con el Nº 446 de su protocolo, que consta en el expediente.

Doña Eva María Sánchez Martínez, con DNI 30.548.437-K, miembro de la Comisión Negociadora del Convenio, en representación del sindicato CCOO.

Don Agustín García Armada, con DNI 30.465.349-D, miembro de la Comisión Negociadora del Convenio, en representación del sindicato CCOO.

UGT:

Don Antonio Vacas Rodríguez, con DNI 30.492.850-W, en representación del sindicato UGT, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego, condición que queda acreditada ante este órgano mediante fotocopia de poder notarial otorgado en Madrid, con fecha 7 de octubre de 1998, ante el Notario, Don Ignacio Solís Villa, con el Nº 1.331 de su protocolo, que consta en el expediente.

Doña Leonor Velasco Contreras, con DNI 30.525.442-A, miembro de la Comisión Negociadora del Convenio, en representación del sindicato UGT.

Don Bernardo López Martín, con DNI 30.832.407-X, miembro de la Comisión Negociadora del Convenio, en representación del sindicato UGT.

En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: Hostecor

Don Antonio Álvarez Salcedo, con DNI 30.456.039-Z, en calidad de Secretario General de Hostecor y miembro de la Comisión Paritaria del Convenio, quien acredita su representación mediante copia de escritura de poder otorgado en Córdoba, con fecha 4 de marzo de 1993, ante el Notario Don Emilio Gosálvez Roldán, con el Nº 557 de su protocolo, que exhibe y retira.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación:

Según se indica en el escrito de inicio presentado, el presente conflicto tiene como pretensión que se reconozca el derecho de los trabajadores del sector de la hostelería de Córdoba a:

- Recibir las diferencias generadas a lo largo de 2012 con arreglo al incremento salarial que implique la aplicación del 2,4%.

- Recibir las diferencias generadas a lo largo del año 2013, una vez actualizado con arreglo a lo anterior e incrementado con el porcentaje que resulte a la vista del incremento que experimente el IPC en 2013 más un 0,25%.

Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el Sercla finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

El presente acto comienza a las 9´30 horas, finalizando a las 11´15 horas, siendo el número de empresas afectadas por este conflicto el de 6.500 y estando afectados por el mismo 9.750 trabajadores.

Iniciada la sesión, conforme a las normas legales y convencionales de aplicación, todas las partes interesadas, exponen a los miembros de la CCM, sus respectivas posturas, iniciándose un debate sobre el objeto del conflicto.

Finalmente, tras varias intervenciones por parte de todos los asistentes se alcanza el siguiente acuerdo respecto de los atrasos, acuerdo que se incluirá en el texto del nuevo convenio colectivo:

  • Se reconoce una Bolsa de atrasos resultante de aplicar al salario a 31 de diciembre de 2011, el 2,9% para todo el año 2012, más el resultado de aplicar al salario revisado a 31 de diciembre de 2012, el 0,55% para todo el año 2013.
  • Estos atrasos se pagaran por terceras partes, en cada una de las anualidades de vigencia del convenio, esto es, desde la fecha de su publicación en el BOP hasta el día 31 de mayo de 2015, desde el día 1 de junio 2015 al 31 de mayo de 2016 y desde el 1 junio de 2016 a 31 de mayo de 2017.
  • En los casos de extinción del contrato, al trabajador se le liquidará la totalidad de la deuda por estos atrasos.

Asimismo, todos los asistentes, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, suscriben el siguiente Preacuerdo sobre las materias que se indican y que quedará incorporado al texto del nuevo convenio colectivo del sector de la Hostelería de Córdoba, que se firmará en el plazo máximo de un mes en la sede del Sercla en Córdoba.

Periodo de vigencia del Convenio Colectivo:

El convenio colectivo tendrá vigencia desde su publicación en el BOP hasta el día 31 de diciembre de 2017

Plus de Transporte:

Se reducirá del importe establecido a 31 de diciembre de 2011, la cantidad de 20 € mensuales hasta el día 30 de septiembre de 2017.

Esta reducción no será de aplicación a: los trabajadores de empresas de catering, de comedores de colegios y a los trabajadores a jornada parcial, con salarios inferiores a 400 euros.

Jornada Laboral:

Se establece en 39 horas semanales para 2014 y en 40 horas semanales para 2015, 2016 y 2017.

Incrementos salariales:

Desde la fecha de publicación del convenio colectivo en el BOP hasta el día 31 de mayo de 2015, se establecerá un salario por el importe resultante de aplicar a los importes salariales a 31 de diciembre de 2011, un incremento del 1,20 % con efectos para todo ese período.

Desde el día 1 de junio de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2016, se establecerá un salario por el importe resultante de aplicar a los importes salariales a 31 de mayo de 2015, un incremento del 1,20 % con efectos para todo ese período.

Desde el día 1 de junio de 2016 al día 31 de diciembre de 2017, se establecerá un salario por el importe resultante de aplicar a los importes salariales a 31 de mayo de 2016, un incremento del 1,20 % con efectos para todo ese período.

Cualquier incremento salarial que se haya abonado desde el día 1 de enero de 2014 hasta la publicación del convenio colectivo en el BOP, por encima de los establecidos a 31 de diciembre de 2011, será compensado con las subidas de convenio pactadas.

Asimismo, se acuerda que se negociarán las siguientes cuestiones:

  • Ampliación de horas complementarias al 55%/60%.
  • Ampliación de horas voluntarias del 15%/30%.
  • Modificación de la cláusula de descuelgue.
  • Modificación del artículo 48 relativo a las indemnizaciones por vinculación al sector.
  • Introducir la posibilidad de fijos discontinuos a tiempo parcial.
  • Adaptación a los grupos profesionales del ALEH
  • Revisar las licencias retribuidas del artículo 41.
  • Modificar los conceptos y fechas de normativa de contratación.
  • Revisar plazos de preaviso.
  • Introducir el artículo 42 que no aparece publicado en el convenio publicado en BOP.
  • Definir la ropa de trabajo, en cesión o propiedad.
  • Definición de contrato de trabajo a tiempo parcial (especial referencia a número de horas al día).

Por último, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.1 y 6.1a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, se autoriza a doña Eva Mª Sánchez Martínez, con DNI 30.548.437-K, miembro de la Comisión Negociadora, para que proceda a la inscripción de este acuerdo en el Regcon.

No obstante lo anterior, este órgano de mediación, remitirá a la autoridad laboral competente, copia del Acuerdo alcanzado, solicitando su inscripción en el Registro correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en el precitado Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Componentes de la C.C.M.

Apellidos, nombre, D.N.I.

Firma

Presidencia

Rafael Barrera Pedraja

DNI 30.054.658-Y

Firma ilegible

Secretaría

González Montes, Mª Angustias

DNI 25.991.717-S

Firma ilegible

Vocal

Rodríguez Ardila, Federico

DNI 30.533.998-A

Firma ilegible

Vocal

Pérez Pérez, José Manuel

DNI 30.788.772-Y

Firma ilegible

Vocal

Torres Cot, Manuel

DNI 30.428.905-C

Firma ilegible

UGT

Antonio Vacas Rodríguez

DNI 30.492.850-W

Firma ilegible

Leonor Velasco Contreras

DNI 30.525.442-A

Firma ilegible

Bernardo López Martín

DNI 30.832.407-X

Firma ilegible

CCOO:

Jesús García Aragonés

DNI 30.411.809-J

Firma ilegible

Eva María Sánchez Martínez

DNI 30.548.437-K

Firma ilegible

Agustín García Armada

DNI 30.465.349-D

Firma ilegible

Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: Hostecor

Nombre, apellidos, D.N.I.

Firma

Antonio Álvarez Salcedo

DNI 30.456.039-Z

Firma ilegible

La Secretaría de la Comisión Conciliación-Mediación, Fdo. Mª Angustias González Montes. VºBº de la Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación, Fdo. Rafael Barrera Pedraja.