Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DE HOSTELERIA (31003805011981) de Navarra
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Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Última revisión
19/06/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DE HOSTELERIA (31003805011981) de Navarra

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 14 de Febrero de 1997

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RESOLUCION 1621/1998, de 20 de mayo, del Director General deTrabajo, del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,por la que se acuerda el Registro, Deposito y Publicacion en elBOLETIN OFICIAL de Navarra de la Revision Salarial para el periodo14-2-97/13-2-98 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de"Industria de Hosteleria", de la Comunidad Foral de Navarra(Expediente numero 41/98). (Boletín Oficial de Navarra num. 70 de 12/06/1998)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al periodo 14-2-97/13-2-98, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Industria de Hostelería" (Código n.º 3103805), de la Comunidad Foral de Navarra, que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 19 de mayo de 1998, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 88, de 22 de julio de 1996.

Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real-Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

El Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 2 de diciembre de 1996 del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho.-El Director General de Trabajo, Angel Luis Rodríguez San Vicente.

ACTA. REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA PARA EL PERIODO 14 DE FEBRERO DE 1997 AL 13 DE FEBRERO DE 1998

En Pamplona, a 5 de mayo de 1998.

REUNIDOS:

Por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Navarra, don Manuel Chocarro López.

Por la Asociación Navarra de Pequeña Empresa de Hostelería, don José Luis Sánchez Gallipienzo.

Por la Unión General de Trabajadores (UGT), don Joseba Marín Garmendia.

Por Comisiones Obreras (CC.OO.), Pedro Esparza Azanza.

ACUERDAN:

1.º

Dar por constituida la Comisión Paritaria del Convenio, reconociéndose la representación y capacidad legal suficiente para suscribir la presente acta que será de eficacia general para todas las empresas referidas en el ámbito funcional del propio Convenio Colectivo.

2.º

En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional quinta, letra c) del vigente Convenio Colectivo de Hostelería, se aprueban las tablas salariales del periodo 14 de febrero de 1997 a 13 de febrero de 1998, que figuran en el Anexo I.

3.º

Remitir la presente acta al Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su correspondiente registro.

Y no habiendo más asuntos que tratar en prueba de conformidad, firman. Firmas ilegibles.

ANEXO I

Tablas salariales del periodo 14-2-97 a 13-2-98

1.º Salarios Base.

I 125.751

II 108.766

III 96.871

IV 93.468

V 69.673

2.º Manutención.

Cantidad de 123.048 pesetas anuales, distribuida en 12 pagas mensuales de 10.254 pesetas.

3.º Plus Convenio.-Artículo 9.

Nivel I 19.018

Nivel II 16.499

Nivel III 14.740

Nivel IV 14.228

Nivel V 10.710

4.º Plus Distancia y kilometraje.-Artículo 10.

Cantidad anual de 30.288 pesetas.

Distribuidas en 12 pagas iguales de 2.524 pesetas

5.º Días festivos.-Artículo 12 - N.º 3.: 2.896 pesetas.

6.º Nocturnidad.-Artículo 23.

Nivel I 227

Nivel II 194

Nivel III 176

Nivel IV 170

7.º Contratos de aprendizaje.-Artículo 25-4.

Hasta el 6.º mes de contrato 61.860

Del 7.º al 12.º mes de contrato 76.294

Durante el 2.º año de contrato 92.790 -- -- a9804918 --