Convenio Colectivo de Sector de HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS (26000225011981) de La Rioja
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Convenio Colectivo de Sec...e La Rioja

Última revisión
15/06/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS (26000225011981) de La Rioja

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1996

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Revision salarial para 1996 del Convenio Colectivo de Trabajo para las actividades de Hoteles, Hostales, Pensiones, Fondas y Casas de Huespedes de la Comunidad Autonoma de La Rioja para los años 1995 y 1996 (Boletín Oficial de La Rioja num. 42 de 02/04/1996)

Preambulo

VISTO el texto de la Revisión salarial para 1996 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para las actividades de Hoteles, Hostales, Pensiones, Fondas y Casas de Huéspedes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1995 y 1996 (Código núm. 2600225), suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 28 de febrero de 1996, y de conformidad con lo dispuesto al respecto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo,

ACUERDA:

1.-

Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial referida en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Paritaria.

2.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño, 15 de marzo de 1996.

- El Director General de Industria, Trabajo y Fomento, Enrique Lapresa Nogués.

ACTA

En la ciudad de Logroño, siendo las dieciocho horas del día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y seis, se reúnen en los Salones de la Federación de Empresarios de La Rioja, los señores a continuación relacionados: por la Asociación Riojana de Hoteles, D. Rafael Losada de la Fuente, D. Carlos López Melón, D. Jaime García-Calzada Barrena, D. Francisco Luis Bartolomé Nájera y D. Tomás Rico Guillomía; en representación de la Unión General de Trabajadores (UGT): Dña. Marisol Jimenez Sánchez, D. José Sánchez Cabezuelo y D. Juan Peña Arrea; en representación de Comisiones Obreras (CC.OO.): Dña. Rosana Otero de la Santísima Trinidad; en representación de la Unión Sindical Obrera (USO): Dña. Matilde Soto Rico y D. Miguel Angel Librada Tomás, como Secretario, componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas dedicadas a la actividad de Hoteles, Hostales, Pensiones, Fondas y Casas de Huéspedes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 1995 y 1996.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

PUNTO PRIMERO.- SALARIOS.

Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán por el concepto de Salario Base desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1996, el que se expresa en el Anexo II de tablas salariales, resultado de incrementar el 4% a las tablas vigentes al 31 de diciembre de 1995, más 4.150,- lineales por 12 mensualidades a todas las categorías profesionales en concepto de Plus Personal.

PUNTO SEGUNDO.- REVISION SALARIAL.

En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE u organismo que lo sustituya, registrase durante el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 1996 en el conjunto nacional un incremento superior al 3,5%, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos 1 de enero de 1996, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de 1997 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año de 1996.

PUNTO TERCERO.-

El artículo 19º, Antigüedad, se redacta como a continuación se detalla:

"Los trabajadores con derecho al premio por antigüedad, recibirán para el año 1996 un aumento consistente en un 4% sobre la base de las cantidades que individualmente servían para su cálculo al 31 de diciembre de 1995...."

PUNTO TERCERO.-

Dar traslado de la presente acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto ante la Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo de La Rioja para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecinueve horas en el lugar y fecha indicados, extendiéndose la presente acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.

DILIGENCIA

Con esta fecha queda registrado en esta Dirección General el presente Acuerdo de Revisión salarial para 1996 del Convenio Colectivo de Trabajo para las actividades de Hoteles, Hostales, Pensiones, Fondas y Casas de Huéspedes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1995 y 1996, así como su Tabla Salarial anexa.

Logroño, a 15 de marzo de 1996.

- El Director General de Industria, Fomento y Trabajo, Enrique Lapresa Nogués.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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