Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (08002545011994) de Barcelona
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Convenio Colectivo de Sec... Barcelona

Última revisión
19/07/2010

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (08002545011994) de Barcelona

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 19 de Julio de 2010

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Documento oficial en PDF(Páginas 54-54)

RESOLUCION TRE/2401/2010, de 11 de junio, en relacion con la publicacion en el Boletin Oficial de la Provincia de Barcelona del Convenio colectivo para la Industria Siderometalurgica de la provincia de Barcelona (codigo de convenio num. 0802545). (Diario Oficial de Cataluña num. 5673 de 19/07/2010)

Preambulo

Visto que en fecha 8 de junio de 2010, el señor Antoni Marsal Fàbregas, en representación de la Unión Patronal Metalúrgica, el señor Javier Pacheco Serradilla, en representación de la Federación de Industria de Cataluña de CCOO (FIC CCOO) y la señora Isabel Martínez Abril, en representación de la Federación del Metal, Construcción y Afines de Industria de UGT de Cataluña, presentaron un escrito en el que ponen de manifiesto:

Que las organizaciones antes citadas son las componentes de la representación empresarial y la representación de los trabajadores que integran la Comisión negociadora del Convenio colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona;

Que el pasado día 26 de mayo de 2010, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) núm. 125 el Convenio colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona;

Que hasta el año 2009, el Convenio antes citado se publicaba en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), motivo por el que en la cláusula adicional sexta del Convenio colectivo y en la cláusula de inaplicación salarial se establecen sendas referencias al DOGC y no al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.

Visto que el artículo 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, establece que en el plazo máximo de diez días desde la presentación del convenio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial del Estado o, en función del ámbito territorial, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente;

A efectos de evitar cualquier confusión respecto a la efectividad de determinadas cláusulas del Convenio colectivo,

Resuelvo:

1

Que la publicación del Convenio colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (código de convenio núm. 0802545) en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) no modifica ni altera la eficacia de ninguna de las cláusulas del referido Convenio, aunque hagan referencia al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2

Disponer la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.

Notifíquese esta Resolución a las representaciones que forman parte de la Comisión negociadora del Convenio colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.

Barcelona, 11 de junio de 2010

Salvador Álvarez Vega

Director general de Relaciones Laborales

(10.165.060)