Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (28003715011982) de Madrid
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Convenio Colectivo de Sec... de Madrid

Última revisión
22/06/2013

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (28003715011982) de Madrid

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2012

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RESOLUCION de 15 de abril de 2013, de la Direccion General de Trabajo, sobre registro, deposito y publicacion del acta de acuerdo derivado de convenio para la actualizacion de tablas salariales del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la comision deliberadora (codigo numero 280037150119812). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 147 de 22/06/2013)

Preambulo

Examinada el Acta de Acuerdo para la actualización de tablas salariales del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la comisión deliberadora del mismo el día 16 de enero de 2013, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.º

Inscribir dicha Acta de Acuerdo para la actualización de tablas salariales, del convenio colectivo, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.º

Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de abril de 2013.

-La Directora General de Trabajo, María del Mar ­Alarcón Castellanos.

Acta de la comisión deliberadora del Convenio Colectivo para la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de Madrid

En Madrid, a las doce horas del día 16 de enero del año 2013, en los locales de AECIM (calle Príncipe de Vergara, número 74, primera, derecha), se reúne la comisión deliberadora del Convenio Colectivo para la Industria Servicios e Instalaciones del Metal de Madrid, con asistencia de los señores reseñados en el anexo de asistencia y que firman en todas las hojas, para proceder a la publicación de las tablas salariales del convenio actualizadas a 31 de diciembre de 2012 sin carácter retroactivo.

Se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.-

Que las partes aquí firmantes modificaron en fecha 17 de abril de 2012 lo establecido en el artículo 26 párrafo 4.odel convenio en materia salarial en los siguientes términos:

"A 1 de enero de 2012 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2011 en un 0,9 por 100, las cuales se verán actualizadas a 31 de diciembre de 2012 en un 1 por 100 adicional".

Segundo.-

De tal forma, las cantidades tituladas "por carencia de incentivo" a las que refiere el artículo 13 del convenio quedan establecidas sin carácter retroactivo a 31 de diciembre en:

- Peón: 2,05 euros.

- Especialista: 2,05 euros.

- Oficial de 3.a: 2,05 euros.

- Oficial de 2.a: 2,05 euros.

- Oficial de 1.a: 2,05 euros.

Tercero.-

El salario base para el cálculo de pluses a fecha 31 de diciembre de 2012, que figura en el artículo 34 del convenio, es el resultado de incrementar a fecha 31 de diciembre y sin carácter retroactivo la tabla base para cálculo de pluses del año 2012 en el mismo porcentaje que las tablas salariales. La cuantía a fecha 31 de diciembre de 2012 aparece recogida en la correspondiente columna de las tablas salariales que se adjuntan.

Cuarto.-

La cuantía del quinquenio, que figura en el artículo 38 del convenio, se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales (1 por 100) a 31 de diciembre de 2012 sin retroactividad. Dicha cuantía figura en la correspondiente columna de las tablas salariales que se adjuntan.

Quinto.-

Aplicando el mismo incremento salarial pactado del 1 por 100 para tablas a 31 de diciembre de 2012, se establecen sin carácter retroactivo las siguientes cantidades en concepto de dietas:

- Dietas para desplazamientos de 1 a 7 días: 42,25 euros.

- Dietas para desplazamientos superiores a 7 días: 33,81 euros.

- Media dieta: 8,66 euros.

En la actividad de tendidos de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles queda fijada la dieta completa en 33,81 euros y la media dieta en 8,66 euros.

Sexto.-

Se acuerda que esta acta se firme por los portavoces sindicales (señora Cabrera y señor Hoya) y de la representación empresarial (señor Guerrero) junto con el secretario.

Remitir dicha acta y nuevas tablas a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid para que proceda al oportuno trámite de registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, autorizando al secretario de esta comisión deliberadora para llevar a cabo dichos trámites, subsanando los errores formales y/o materiales que pudieran producirse.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las doce horas del día de la fecha.

TABLAS SALARIALES INDUSTRIA 2012 - Actualización no retroactiva a 31/12/12 del 1%

TABLAS SALARIALES INDUSTRA A 31/12/2012

CATEGORIAS

Salario de Convenio día €

Bruto Anual €

Tablas Quinquenio €

Tabla Base Cálculo Pluses Salvo Nocturnidad €

PERSONAL OBRERO

Oficial de 1ª.

37,82

16.073,50

22,85

19,07

Oficial de 2ª.

36,64

15.572,00

22,79

18,69

Oficial de 3ª.

35,55

15.108,75

22,28

18,24

Especialista.

35,27

14.989,75

22,28

18,12

Mozo especialista almacén.

35,27

14.989,75

22,28

18,12

Peón.

34,09

14.488,25

21,14

17,72

Pinche 17 años.

26,91

11.436,75

11,73

Pinche 16 años.

23,36

9.928,00

11,22

Primer año

21,16

8.993,00

11,04

Segundo año

22,84

9.707,00

11,88

Mayor de 21 años: salario Oficial de 3ª

(*) La retribución salarial fijada equivale al 100% del tiempo de trabajo efectivo. No obstante esta cantidad se podrá reducir en proporción al tiempo dedicado a la formación teórica.

TABLAS SALARIALES INDUSTRIA A 31/12/2012

CATEGORIAS

Salario de Convenio día €

Bruto Anual €

Tablas Quinquenio €

Tabla Base Cálculo Pluses Salvo Nocturnidad €

PERSONAL SUBALTERNO

Listero.

1.142,31

15.992,28

22,36

562,10

Almacenero.

1.121,73

15.704,16

22,21

556,23

Chófer motociclo.

1.108,03

15.512,39

22,03

550,88

Chófer turismo.

1.183,32

16.566,44

22,67

574,22

Chófer camión.

1.197,88

16.770,32

22,95

580,39

Pesador basculero.

1.108,03

15.512,39

21,82

547,56

Guarda Jurado.

1.108,04

15.512,55

21,62

544,57

Vigilante.

1.108,04

15.512,55

21,56

543,50

Cabo de guardas.

1.168,83

16.363,59

22,59

569,96

Ordenanza.

1.108,03

15.512,39

21,52

541,98

Portero.

1.108,03

15.512,39

21,52

541,98

Conserje.

1.149,20

16.088,76

22,44

564,19

Enfermero.

1.113,97

15.595,58

21,56

544,34

Dependiente principal economato

1.142,31

15.992,28

22,36

562,10

Dependiente auxiliar economato

1.108,04

15.512,55

21,62

544,56

Telefonista.

1.108,04

15.512,55

21,62

544,56

Aspirante y botones 17 años.

738,34

10.336,82

341,29

Aspirante y botones 16 años.

697,85

9.769,89

335,54

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de 1ª.

1.490,19

20.862,60

26,89

692,55

Jefe de 2ª.

1.381,32

19.338,41

25,80

658,13

Oficial de 1ª y viajante.

1.267,11

17.739,55

24,41

616,23

Oficial de 2ª.

1.180,10

16.521,44

23,41

586,36

Auxiliar.

1.127,73

15.788,25

22,25

557,86

PERSONAL DE INFORMATICA

Analista.

1.490,19

20.862,60

26,89

692,55

Programador.

1.381,32

19.338,41

25,80

658,13

Operador.

1.267,11

17.739,55

24,41

616,23

Codificador.

1.180,10

16.521,44

23,41

586,36

Perforista.

1.127,73

15.788,25

22,25

557,86

TECNICOS DE OFICINA

Delineante proyectista dibujante.

1.398,27

19.575,78

26,15

666,08

Delineante 1ª proyectista y fotógrafo.

1.267,11

17.739,55

24,41

616,23

Delineante de 2ª.

1.180,10

16.521,44

23,41

586,36

Calcador.

1.127,73

15.788,25

22,25

557,86

Reproductor fotográfico.

1.127,73

15.788,25

22,25

557,86

Reproductor de planos.

1.108,03

15.512,39

21,52

541,98

Archivero bibliotecario.

1.180,10

16.521,44

23,41

586,36

Auxiliar.

1.127,73

15.788,25

22,25

557,86

PERSONAL DE LABORATORIO

Jefe de Laboratorio.

1.537,01

21.518,07

27,36

707,77

Jefe de sección.

1.384,08

19.377,06

25,72

656,36

Analista de 1ª.

1.245,93

17.443,02

24,12

607,32

Analista de 2ª.

1.131,96

15.847,43

22,86

569,54

Auxiliar.

1.127,73

15.788,25

22,25

557,86

ASPIRANTES ADMINIST.,TECNICOS DE OFICINA, DE LABORATORIO Y ORGANIZ. DEL TRABAJO

Aspirante de 17 años.

826,52

11.571,29

353,84

Aspirante de 16 años.

700,42

9.805,89

335,86

PERSONAL ORGANIZACION DEL TRABAJO

Jefe de organización de 1ª.

1.417,71

19.847,95

26,15

668,90

Jefe de organización de 2ª.

1.381,32

19.338,41

25,80

658,13

Técnico de organización de 1ª.

1.267,11

17.739,55

24,41

616,23

Técnico de organización de 2ª.

1.180,10

16.521,44

23,41

586,36

Auxiliar de organización.

1.131,96

15.847,43

22,86

569,54

TECNICOS DE TALLER

Jefe de Taller.

1.541,42

21.579,89

26,82

698,01

Maestro de taller.

1.335,22

18.693,14

24,67

630,75

Maestro de taller de 2ª.

1.320,15

18.482,04

24,41

623,80

Contramaestre.

1.335,22

18.693,14

24,67

630,77

Encargado.

1.210,50

16.947,04

23,29

588,16

Capataz espec. y peón ord.

1.165,44

16.316,09

22,21

562,37

PERSONAL TECNICO TITULADO

Ingeniero y arquitecto titulado.

1.871,20

26.196,77

30,85

818,06

Peritos y aparejadores.

1.766,64

24.732,89

29,72

782,40

Peritos aparejadores (1).

1.806,97

25.297,62

30,14

795,60

Ayudante técnico sanitario (SME).

1.492,61

20.896,55

29,72

743,35

Maestros Industriales.

1.357,24

19.001,32

25,39

647,62

Graduados sociales.

1.473,90

20.634,56

26,82

688,37

Maestros enseñanza primaria.

1.267,11

17.739,55

24,41

616,23

Maestros enseñanza elemental.

1.180,10

16.521,44

23,41

586,36

Practicantes.

1.233,33

17.266,59

23,96

603,27

(1) Cuando tienen responsabilidad técnica, por no existir ingeniero y no ser precisa la dirección facultativa de esto