Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (44000235011981) de Teruel
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Convenio Colectivo de Sec... de Teruel

Última revisión
27/05/2014

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (44000235011981) de Teruel

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014

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Resolucion del 13 de mayo de 2014 del servicio provincial de economiay empleo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Calendario Laboral para el año 2014 del Convenio Colectivo para el sector de la industria siderometalurgica de la Provincia de Teruel. (Boletín Oficial de Teruel num. 98 de 27/05/2014)

Preambulo

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2014 del Convenio Colectivo para el Sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Teruel, (Código de Convenio 44/000235011981), suscrita el día 12 de marzo de 2014, de una parte por la Asociación Empresarial Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Teruel, por la Asociación Empresarial de Talleres de Reparación y Concesionarios de Vehículos de la provincia de Teruel (ASTRACTE), por la Asociación Empresarial de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de Teruel (A.E.I.E.T.), por la Asociación Provincial Empresarial Turolense de Fontanería, Calefacción, Gas, Climatización, Mantenimiento, Protección contra Incendios y Afines (A.T.E.F.O.N.C.A.) en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT Y CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en al artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Teruel,

ACUERDA:

Primero.-

Ordenar la inscripción del referido CALENDARIO LABORAL en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel.

Teruel, 13 de mayo de 2014.

- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL, Francisco Melero Crespo.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LA PROVINCIA DE TERUEL, PARA EL AÑO 2.014, CELEBRADA EN TERUEL, EL DÍA 12 DE MARZO DEL 2014.

En Teruel, siendo las 11:00 horas, del día 12 de Marzo del 2014, se reúnen en la sede de la CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL TUROLENSE, sita en la Plaza de la Catedral nº 9, 1ª, las personas que se relacionan seguidamente, en representación de las organizaciones empresariales y sindicales que asimismo se especifican:

-Por la Asociación Empresarial Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Teruel:

D. Antonio MurMarqués

-Por la Asociación Empresarial de Talleres de Reparación y Concesionarios de Vehículos de la provincia de Teruel (ASTRACTE):D. Juan José Ríos Marín

-Por la Asociación Empresarial de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de Teruel (A.E.I.E.T.):D. Manuel Marín Villarroya

-Por la Asociación Provincial Empresarial Turolense de Fontanería, Calefacción, Gas, Climatización, Mantenimiento, Protección contra Incendios y Afines (A.T.E.F.O.N.C.A.): D. José Julián LafuentePérez

- D. Sergio Calvo Bertolín

- D. Andrés A. TobajasGalve

POR LA UNIONGENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.).

- D. Fernando Torrijodel Val

POR COMISIONES OBRERAS.(CC.OO.).

D. Jesús A. PucheGonzalez

La reunión tiene por objeto confeccionar el Calendario Laboral para el año 2014 del Convenio Colectivo del Sector de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Teruel.

Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones, la Comisión Negociadora,

ACUERDA:

1º.- Confeccionar el Calendario Laboral para el año 2014, en los siguientes términos:

Las empresas, de acuerdo con la representación legal de sus trabajadores deberán confeccionar, a principios de cada año, un calendario laboral y procederán a la distribución de sus respectivos horarios de trabajo al objeto de acomodarlos a sus necesidades organizativas o de producción, siempre y cuando el computo anual no exceda para el año 2014 de 1.758 horas de trabajo efectivo. En el tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 68/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, así como, en la corrección de errores del Boletín Oficial de Aragón, de fecha de 14 de Mayo de 2013, en lo que al año 2014 se refiere, los días 1 y 6 de Enero, 17, 18 y 23 de Abril, 1 de Mayo, 15 de Agosto, 13 de Octubre, 1 de Noviembre, 6, 8 y 25 de Diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.

Durante el año 2.014 y con carácter orientativo para el caso de que no se elabore un calendario propio en los respectivos centros de trabajo, se consideraran festivos además de los anteriores los siguientes días:

Empresas con jornada de 40 horas semanales, de lunes a viernes: el 21 de Abril en Teruel-Capital (resto de la provincia junto a festividades locales), 2 de Mayo, 11 y 15 de Julio en Teruel-Capital (resto de la provincia junto a festividades locales), el 26 de Diciembre.

Además de estos días, los trabajadores dispondrán de 10 horas festivas cuya fecha y forma de disfrute se pactará entre empresa y trabajador.

La Empresa, podrá por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores o, en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir las fechas citadas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de la producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia Empresa.

Los días 5 de enero, 24 y 31 de Diciembre de 2014 la jornada laboral finalizará a las catorce horas, salvo servicios de guardias o asistencia urgente y aquellos otros casos en los que las exigencias de la producción, a juicio de la empresa, lo desaconsejen. Su cumplimiento no supondrá reducción alguna de la jornada anual pactada.

De común acuerdo, la Empresa y sus Trabajadores podrán acordar la sustitución de los complementos económicos específicos previstos para los puestos de trabajo calificados como tóxicos, penosos o peligrosos, por una reducción de la jornada en porcentaje equivalente, conforme a los términos pactados.

Las horas efectivas de trabajo como los días festivos aplicables, serán provisionales hasta la firma de un nuevo Convenio Colectivo, donde venga acordada la jornada laboral definitiva.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 11:30 horas del día indicado anteriormente, firmando, en prueba de conformidad, este Acta todos los asistentes, miembros de la Comisión Negociadora.

Representación Sindical

Representación Empresarial