Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA VITIVINICOLA (31007605011981) de Navarra
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Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Última revisión
16/03/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA VITIVINICOLA (31007605011981) de Navarra

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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RESOLUCION 90/2004, de 5 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnologia, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Deposito y Publicacion en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Revision Salarial, correspondiente al año 2004, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector "Industrias Vinicolas" de Navarra (Expediente numero 6/2004). (Boletín Oficial de Navarra num. 32 de 15/03/2004)

HECHOS

1. Con fecha 29 de enero de 2004 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al periodo 2004, suscrito y aprobado por parte de la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 46/2001).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Sector "Industrias Vinícolas" (Código número 3107605), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a cinco de febrero de dos mil cuatro.

El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

ACUERDO DE REVISION SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "INDUSTRIAS VINICOLAS" DE NAVARRA

ACTA

En Pamplona, siendo las 13 horas del día 27 de enero de 2004, se reúne en los locales del Tribunal Laboral de Navarra, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Industria Vinícola, Alcoholera, Licorera y Sidrera de Navarra, para en cumplimiento del artículo 27 del vigente convenio colectivo, aprobar la tabla salarial de 2004, que afectará al citado Sector en la Comunidad Foral de Navarra, a partir del 1 de enero de 2004.

Una vez redactada la tabla salarial para el año 2004, los asistentes acuerdan:

1. Aprobar la tabla salarial del Convenio colectivo para la Industria Vinícola, Alcoholera, Licorera y Sidrera de Navarra, correspondiente al año 2004.

2. Aprobar para el año 2004, la cuantía de euros 10,60 a percibir por el trabajador en concepto de precio por hora extraordinaria.

3. Reconocer a los asistentes a la reunión y que a continuación se relacionan, facultad suficiente para firmar la aprobación de la Tabla salarial del Convenio colectivo de la Industria Vinícola, Alcoholera, Licorera y Sidrera de Navarra, correspondiente el año 2004.

Por ANEVID: Gerardo Díaz Oseguera y Juan González Cantalapiedra, en calidad de Presidente y Asesor de la asociación.

Por UCAN: Javier Zabaleta Bueno, en calidad de Asesor.

Por UGT: José Luis Pérez Lizar y Pilar Iráizoz Urdániz, en calidad de Secretario General y Secretaria de Organización de la Federación Agroalimentaria de UGT de Navarra, respectivamente.

Por CC. OO.: Jesús Ceras Silanes, en calidad de Secretario General de la Federación Agroalimentaria de CC. OO. deNavarra.

4. Remitir la Tabla Salarial correspondiente al año 2004, a la Autoridad laboral, para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Todos los acuerdos son tomados por unanimidad y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión de la que la presente es fiel acta. Firmados:

Por ANEVID, firma ilegible.

Por UCAN, firma ilegible.

Por UGT, firma ilegible.

Por CC. OO., firma ilegible.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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