Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS LACTEAS Y SUS DERIVADOS (99003175011981) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Última revisión
30/01/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS LACTEAS Y SUS DERIVADOS (99003175011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012

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Resolucion de 15 de enero de 2013, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el acuerdo de modificacion del Convenio colectivo de industrias lacteas y sus derivados. Codigo de convenio n.º: 99003175011981. (Boletín Oficial del Estado num. 26 de 30/01/2013)

Preambulo

Visto el texto del acta de fecha 20 de diciembre de 2012 donde se recoge el acuerdo de modificación del Convenio colectivo de industrias lácteas y sus derivados (código de convenio n.º: 99003175011981), que fue suscrito, de una parte, por la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL) en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2013.

El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta de la comisión negociadora del Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados

En la ciudad de Madrid, a veinte de diciembre de dos mil doce, en la sede social de la Federación Nacional de Industrial Lácteas, en la calle Ayala, número 10, 1.º izquierda, de Madrid, 28001, se reúnen las personas firmantes del presente acta (que reúnen la condición de legitimación inicial para la negociación del Convenio Colectivo de referencia), quienes lo hacen en nombre de sus respectivas representadas, UGT y CC.OO. (parte social) y FENIL (parte empresarial), previa convocatoria realizada al efecto en la sesión celebrada el pasado 28 de noviembre de 2012, de constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de Industrias Lácteas y sus derivados; y al objeto de modificar el texto del referido convenio colectivo en los artículos y términos que han sido debatidos y acordados.

Abierta la sesión, y tras las deliberaciones desarrolladas, se adoptaron, por mayoría de ambas representaciones, los siguientes acuerdos:

Primero.

A la vista del compromiso de incremento salarial previsto para el ejercicio 2012 en la disposición adicional primera del vigente Convenio, consistente en garantizar, con efectos del 1 de enero de 2012, la modificación de las tablas salariales para que una vez implementadas las previsiones de revisión salarial del IPC real todas las categorías profesionales que estén por debajo de 1.000 euros de percepción mensual de salario base, alcancen dicha cifra con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2012; acuerdan dejar sin efecto la referida cláusula de garantía salarial de los 15.000 euros brutos de salario base anual, en los términos inicialmente previstos, y posponer su aplicación hasta el último año de vigencia del convenio que se negocie con eficacia desde el 1 de enero de 2013.

En consecuencia con lo anterior, las partes modifican la disposición adicional primera del vigente Convenio, que queda redactada en los términos siguientes:

«Disposición adicional primera: Incremento salarial.

Las partes pactan una subida salarial anual para la vigencia del presente Convenio colectivo en el mismo porcentaje del IPC real establecido por el organismo nacional competente.

En consecuencia, cuando se conozca el IPC real para el año 2008, se incorporarán como anexo III la tabla salarial definitiva para dicho año, aplicando a las tablas provisionales establecidas, la diferencia entre dicho IPC real y el 3,5 % abonado a cuenta en las tablas que como anexo III se adjuntan como parte integrante del mismo.

Para los años 2009, 2010, 2011, y 2012, se revisarán las tablas salariales con el porcentaje del IPC real de dichos años.

En enero de cada uno de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, la comisión paritaria elaborará las tablas salariales provisionales aplicando la previsión del IPC oficial del Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado; procediéndose a elaborar la definitiva una vez conocido el IPC real, cuyas diferencias, de existir, se abonarán en una sola paga de carácter retroactivo en cada uno de los ejercicios de vigencia del Convenio.

No obstante lo anterior, si durante la vigencia del Convenio colectivo, gobierno, sindicatos y patronal alcanzaran un pacto de estado, o se aprobase alguna disposición normativa de carácter obligatorio y aplicación general que afectara a la negociación colectiva en materia de incremento/revisión salarial y otros aspectos de carácter laboral, las partes firmantes del Convenio colectivo se comprometen a estar y pasar por lo dispuesto en el referido pacto o norma, modificando lo que resultare necesario.»

Segundo.

Los firmantes acuerdan delegar en la persona de don Pedro Valentín-Gamazo y de Cárdenas, representante de FENIL, la realización de los trámites necesarios para el registro y publicación de los presentes acuerdos.

Y, no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 2.00 a.m. del día 21 de diciembre, extendiéndose el presente acta que, leída por todos los asistentes, es encontrada conforme, siendo firmada por todos ellos en prueba de aceptación en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la representación empresarial.-Por FENIL, Luis Calabozo Morán y Pedro Valentín-Gamazo y de Cárdenas.-Por la representación social: Por UGT, Sebastián Serena Expósito.-Por CC.OO., José Vicente Canet Juan.