Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS (34000355011981) de Palencia
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011
Inscripcion de las tablas salariales Revisadas para el año 2011 del convenio colectivo industrias siderometalurgicas de Palencia y provincia. Codigo del Convenio Colectivo 34000355011981 (Boletín Oficial de Palencia num. 50 de 25/04/2012)
Referencia: Convenios Colectivos Expte.: 34000982012009
Visto el texto del Acta de 0-0 -2012, presentada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Industrias Siderometalúrgicas para Palencia y provincia, (Código del Convenio Colectivo 34000355011981), y de conformidad con lo dispuesto en el art.90.2 y del R. D. Legislativo 1/95, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real decreto 71/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Orden de 21-11-96 por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Oficina Territorial de Trabajo. Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,
A CUERDA
1.-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento de través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.-
Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.
Palencia, 1 de abril de 2012. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Miguel Meléndez Morchón.
ACUERDO
ASISTENTES:
En representación de U.G.T.:
D. Juan Manuel de la Vega Rebolledo.
En representación CC.OO.:
D. Ignacio Ruiz.
En representación empresarial:
D. SigifredoMuñiz.
En la sede de la Confederación Palentina de Organiza-ciones Empresariales, el día 0 de marzo de 2012, se personan los arriba reseñados, al objeto de examinar el contenido del texto íntegro del mismo, para poder llegar, si procede, a su aprobación definitiva.
Después de proceder al examen de las distintas materias contenidas en el mismo, por ambas partes negociadoras, se acuerda por unanimidad y voluntariamente:
1.- La aprobación de las tablas salariales revisadas para el año 2011, según tabla que se acompaña y como consecuencia de aplicar la revisión salarial estipulada en el texto del Convenio Colectivo para el año 2011.
2.- El pago de atrasos se hará en los treinta días siguientes a la publicación de las tablas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
Y como prueba de conformidad con el contenido del presenta documento, firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, por quintuplicado ejemplar.
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