Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (33000735011979) de Asturias
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 03 de Septiembre de 2014
Comunicacion de 7 de agosto de 2014 por la que se ordena la inscripcion del Acuerdo de la Comision Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias (expte. C-033/2013, codigo 33000735011979), en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2014-14430] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 205 de 03/09/2014)
Vista la solicitud de inscripción de la Comisión Paritaria de fecha 24 de julio de 2014 en la que se acuerda interpretación del artículo 20 del texto del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias (Expediente C-033/2013 Código 33000735011979), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias el 31 de julio de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 91, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2.1 c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
Se comunica su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, a 7 de agosto de 2014.- El Consejero de Economía y Empleo.-P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012, el Director General de Trabajo.-Cód. 2014-14430.
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
En Oviedo, siendo las once horas del día veinticuatro de julio de dos mil catorce, en el domicilio social de FADE, en la calle Pintor Luis Fernández, número dos, quinta planta (sala 1), en Oviedo, se reúnen las partes firmantes del mencionado Convenio adoptando las siguientes decisiones:
Primero.
Se procede al nombramiento de los componentes de la Comisión Paritaria en la persona de:
UGT
D.ª Herminia Canillas López
D.ª Marta María Nieto Cano
Suplente
D.ª Florentina Mangas Fernández
CC.OO.
D.ª Verónica González Costales
D.ª Maite Feito Flórez
Suplente
D.ª Susana Fra Álvarez
USO
D. Miguel Rivero García
D. Manuel Ángel Estrada Menéndez
Aspel
D. Víctor Cid Canga
D. Ramona Hernández Sánchez
D. Guillermo Miranda Cuesta
Suplente
D. Alfonso González Trelles
Udelimpa
D. Samuel Rego Fernández
D.ª Inmaculada Fernández González
D.ª Sonia Fernández Díaz
Suplentes
D. Diego Estévez Fernández
D.ª Elisabet Rego Fernández
Segundo.
Se faculta a doña Herminia Canillas López, provista de DNI 10548674T, para hacer los trámites necesarios para el registro de esta acta.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las once horas treinta y cinco minutos en el lugar y fecha del encabezamiento.
Reunida la Comisión Paritaria, acuerdan la publicación de la aplicación del artículo 20 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. INTERPRETACIÓN ARTÍCULO 20.
En Oviedo, siendo las once horas del día veinticuatro de julio de dos mil catorce, en el domicilio social locales de FADE, en la calle Pintor Luis Fernández, número dos, quinta planta (sala 1), en Oviedo, se reúnen las partes firmantes del mencionado convenio adoptando las siguientes decisiones:
Primero.
A consulta planteada por Udelimpa sobre aplicación del artículo 20 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias, esta Comisión Paritaria resuelve por unanimidad interpretar que el derecho a la ampliación de jornada que se establece en el mismo para el personal de jornada limitada, nunca podrá sobrepasar la diferencia entre la suma de las jornadas que venga realizando el trabajador en todas las empresas en las que preste sus servicios y la jornada completa establecida en el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias.
Segundo.
Se faculta a doña Herminia Canillas López, provista de DNI 10548674T, para hacer los trámites necesarios para el registro de esta acta.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las once horas cuarenta minutos en el lugar y fecha del encabezamiento.