Última revisión
Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA Y CORCHO (VENCIDO. Ver 80100085012017) (03000355011981) de Alicante
Sector Provincial. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante
RESOLUCION de la Direccion Territorial de Economia, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del Acta de la comision negociadora del Convenio Colectivo provincial de Industrias de la Madera y Corcho - codigo convenio 03000355011981 (Boletín Oficial de Alicante num. 88 de 09/05/2014)
VISTO el texto del Acta arriba citada, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 23/4/2014, suscrito por las representaciones de AEMMA y de las centrales sindicales MCA- UGT y FECOMA-CCOO, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86.3 y 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 19/2012 de 7 de diciembre, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo,
ACUERDA:
Primero.-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Acuerdo.-
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.-
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL INDUSTRIAS DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
ASISTENTES
Por la parte social:
Por FECOMA-CC.OO.:
D. José Hurtado Soria
D. Miguel Montalbán Gámez
D. Jorge García Veloso
D. Miguel Ángel Mira Pascual
Por MCA-UGT:
En Alicante, siendo las 17:00 horas del día 10 de abril del año 2014, en los locales de AEMMA y con la asistencia de las personas reseñadas al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial "Industrias de la Madera" de la provincia de Alicante.
Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:
1.-
En cumplimiento de lo indicado en la Disposición Transitoria Segunda del Convenio Colectivo Provincial "Industria de la Madera" de la Provincia de Alicante 2012 - 2013 y lo establecido, en materia de clasificación profesional, en el III Convenio Estatal de la Madera; se procede a aprobar, según ANEXO I del presente acta, la tabla de grupos de categorías equivalentes, por lo que procede asignar a cada grupo un salario único.
2.-
Establecer una nueva y única tabla salarial, según ANEXO II, que se adjunta al presente acta. Dicha tabla se establecerá como tabla salarial provisional para el año 2014, con efectos desde el 1 de enero de 2014, quedando pendiente el incremento y revisión salarial de la misma a lo que disponga el V Convenio Estatal de la Madera.
3.-
Incluir, en el Convenio Colectivo Provincial "Industria de la Madera" de la Provincia de Alicante, la Disposición Transitoria Tercera indicando lo siguiente; "Los trabajadores que se encuadren en un Grupo Profesional y su salario resulte inferior al salario de la categoría de procedencia de la tabla salarial 2013 y/o que, en computo anual, fuere inferior a dicha tabla; mantendrán la diferencia entre dichos salarios de la citada tabla mediante un complemento "ad personam", no siendo compensable ni absorbible y aplicándole los incrementos salariales que se establezcan en los futuros acuerdos de convenio.
4.-
Se deroga el Artículo 44 del Convenio de Industria de la Madera de Alicante el "PLUS EXTRASALARIAL", siendo sustituido por el PLUS CONVENIO, quedando redactado de la siguiente forma: se establece una remuneración por día natural y en la cuantía que se consigna en la respectiva columna de la Tabla Salarial 2014, según ANEXO II.
5.-
Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas en el plazo de un mes desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante.
6.-
Facultar a Dº Miguel Montalbán Gámez, para la presentación de este acta y sus anexos, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados, un representante por cada una de las asociaciones.
ANEXO I. TABLA GRUPOS DE CATEGORÍAS EQUIVALENTES
GRUPO 1
TITULADOS SUPERIORES
GRUPO 2
TITULADOS GRADO MEDIO
ENFERMERA TITULADA
GRUPO 3
PROYECTISTAS
JEFES DE TALLERES
JEFE DE TALLER Y DELINEANTE
JEFE ADMINISTRATIVO
ENCARGADO GENERAL
GRUPO 4
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO
ENCARGADO SECCION
OFICIAL PREPARADOR-TRAZADOR
GRUPO 5
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO
VIAJANTE Y CORREDOR DE PLAZA
OFICIAL 1ª
OFICIAL 2ª ESPECIALISTA EN SERIE
CONDUCTOR MECÁNICO 1ª
OFICIAL 2ª JUGUETES
GRUPO 6
AUXILIAR ANALISTA
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/TELEFONISTA Y
MECANOGRAFO
CAPATAZ PEONES Y ESPECIALISTAS
AYUDANTE Y PEON ESPECIALISTA
CONDUCTOR 2ª
LISTERO/ORDENANZA/ALMACENERO/PESADOR
GRUPO 7
PEON Y PERSONAL DE LIMPIEZA
GUARDA VIGILANTE, PORTERO
APENDICE
ASPIRANTE ADMIN + 18 AÑOS
ASPIRANTE ADMIN 17 AÑOS
ASPIRANTE ADMIN 16 AÑOS
BOTONES O RECADEROS 17 AÑOS
BOTONES O RECADEROS 17 AÑOS
SUBAYUDANTE + 18 AÑOS
SUBAYUDANTE 17 AÑOS
SUBAYUDANTE 16 AÑOS
ANEXO II. TABLAS SALARIALES 2014
TABLA DE GRUPOS PROFESIONALES 2014 | SALARIO BASE MENSUAL | PLUS CONVENIO | PAGAS EXTRAS | PRORRATA DE PAGAS EXTRAS | COMPUTO ANUAL |
1 | 1.725,77 | 201,50 | 1.869,58 | 311,60 | 26.866,37 |
2 | 1.567,49 | 183,02 | 1.698,12 | 283,02 | 24.402,38 |
3 | 1.518,16 | 177,26 | 1.644,68 | 274,11 | 23.634,43 |
4 | 1.235,14 | 144,21 | 1.338,07 | 223,01 | 19.228,35 |
5 | 1.159,52 | 135,38 | 1.256,14 | 209,36 | 18.051,08 |
6 | 1.020,31 | 119,13 | 1.105,34 | 184,22 | 15.884,02 |
7 | 976,79 | 114,05 | 1.058,19 | 176,37 | 15.206,51 |
APÉNDICE | 722,41 | 84,35 | 782,61 | 130,44 | 11.246,34 |