Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (47000755011982) de Valladolid
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...Valladolid

Última revisión
14/12/2010

Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (47000755011982) de Valladolid

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 13 de Diciembre de 2010

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Resolucion de 22 de noviembre de 2010, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegacion Territorial de la Junta de Castilla y Leon en Valladolid, por la que se dispone el registro y deposito del acta del acuerdo alcanzado en el expediente CM/221/2010/VA del Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA) entre un representante de MCA-U.G.T., un representante de U.S.O. y un representante de FECOMA-CC.OO., de una parte, y de otra parte, seis representantes de la Asociacion Vallisoletana de Empresarios de la Madera (AVEMA) (Boletín Oficial de Valladolid num. 284 de 13/12/2010)

Preambulo

Visto el Acta del Acuerdo alcanzado en el Procedimiento de Conciliación-Mediación, Expediente CM/221/2010/VA, seguido ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) entre un representante de MCA-U.G.T., un representante de U.S.O. y un representante de FECOMA-CC.OO., de una parte, y de otra parte, seis representantes de la ASOCIACIÓN VALLISOLETANA DE EMPRESARIOS DE LA MADERA (AVEMA), suscrito el día 18 de octubre de 2010, con fecha de entrada en este Organismo el día 18 de noviembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 22 y 23 del II Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) (Resolución de 4 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, B.O.C.Y.L. de 20 de mayo de 2005), Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo con relación a lo dispuesto en los arts. 1 y 3 del Decreto 2/2007, de 2 de julio (BOCYL del 3), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA Organismo, con notificación a las partes.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.

Depositar un ejemplar en esta misma entidad.

Valladolid, 22 de noviembre de 2010.La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego.

N.ºExpediente: CM/221/2010/VA

ACTA

En Valladolid a las 19:45 horas del día 18 de octubre de 2010, ante D. Florián Alonso Fernández y D. Carlos González-Cascos y Jiménez, en su condición de conciliadoresmediadores del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), en el procedimiento seguido en el expediente arriba indicado, y según nombramiento del SERLA que consta en el citado expediente.

En fecha 13 de octubre de 2010, se presentó la solicitud de inicio de procedimiento de conciliación-mediación presentada, frente a la ASOCIACIÓN VALLISOLETANA DE EMPRESARIOS DE LA MADERA (AVEMA), por D. Miguel Ángel Gutiérrez Fierro, SECRETARIO DE ACCIÓN SINDICAL DE M.C.A. - U.GT DE CASTILLA Y LEÓN.

Conforme se establece en la referida solicitud, el conflicto puede dar lugar a convocatoria de huelga,

COMPARECEN

De una parte:

D. Constantino Mostaza Saavedra

En representación de MCA-U.G.T.

D. Santiago Hernández de la Huerga

En representación de U.S.O.

D. Luis González Alonso

En representación de FECOMA-CC.OO.

De otra parte:

D. David Sanguino Hernánsanz

En representación de AVEMA

D. José Ramón García

En representación de AVEMA

D. Alfonso Arroyo Cuenca

En representación de AVEMA

D. Ángel Cancio Gallardo En representación de AVEMA

D. Diego Alonso Alonso

En representación de AVEMA

D. José Antonio de Pedro Pascual

En representación de AVEMA

Todas las partes se reconocen capacidad y poder suficiente para la negociación objeto de este conflicto.

Concluido el Procedimiento de Conciliación-Mediación entre las representaciones antes mencionadas, se levanta ACTA para hacer constar el siguiente ACUERDO:

1.º Las partes suscriben el acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera de 15 de julio de 2010 publicado en el B.O.E. el 19 de agosto de 2010, en lo que se refiere al incremento salarial:

Para el período 2010 y 2011 el incremento salarial será el siguiente:

2010: Con fecha de efectos del 1.ºde enero se revisarán los salarios incrementándose en un 1,3%.

Finalizado el año 2010, y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con el diferencial entre el 1,2% y el IPC real con efectos de 1 de enero de 2010. El exceso, si lo hubiera, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año 2011.

2011: Con fecha de efectos del 1.ºde enero y efectuada la anterior operación, se revisarán los salarios incrementándose en un 1,3%.

Finalizado el año 2011, y una vez conocido el lPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas, con efectos de 1 de enero de 2011. El exceso, si lo hubiera, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año 2012.

2.ºLos atrasos generados desde 1 de enero de 2010 a 30 de octubre de 2010 deberán hacerse efectivos antes de 31 de marzo de 2011.

Sin perjuicio de los acuerdos particulares a que pudieran llegar el empresario con la representación legal de los trabajadores en cada empresa. Si no existiere representación legal de los trabajadores la fecha tope será 31 de marzo de 2011.

3.ºLas partes se comprometen a elaborar el calendario laboral del 2011 en los términos que establece el artículo 8 de su convenio antes del 31 de diciembre de 2010.

El acuerdo alcanzado entre las partes tendrá, la eficacia de un convenio colectivo estatutario, según concurran, o no, los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante D. Florián Alonso Fernández y D. Carlos González-Cascos y Jiménez, en su condición de conciliadoresmediadores del SERLA en el procedimiento de conciliación-mediación tramitado. Firma conciliador-mediador (ilegible).Firma partes en conflicto (ilegible).

ANEXO 1

D. Santiago Hernández de la Huerga representación legal de USO manifiesta que:

1.ºSu conformidad al punto 3.º relativo al calendario laboral.

2.ºSu no conformidad a los puntos 1.º y 2.º