Convenio Colectivo de Sector de MAYORISTAS Y MINORISTAS DE VINOS, AGUARDIENTES C...395011981) de Burgos
Convenios
Convenio Colectivo de Sec... de Burgos

Última revisión
17/04/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de MAYORISTAS Y MINORISTAS DE VINOS, AGUARDIENTES COMPUESTOS Y LICORES (09000395011981) de Burgos

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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Resolucion de fecha 17 de marzo de 2008, de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la publicacion de las tablas salariales revisadas para el año 2007 y tablas salariales del año 2008, del Convenio Colectivo del Sector Provincial de Mayoristas y Minoristas de Vinos, Aguardientes Compuestos y Licores de Burgos . Convenio Colectivo 0900395. (Boletín Oficial de Burgos num. 74 de 17/04/2008)

Preambulo

Visto el acuerdo de fecha 31 de enero de 2008, recibido en esta oficina el día 14 de marzo de 2008, suscrito por la Asociación Provincial de Empresarios de Vinos, Embotelladores, Licores y Bebidas de Burgos y las Centrales Sindicales: U. G. T. y CC. OO., por el que se establece la publicación de las tablas salariales revisadas para el año 2007 y tablas salariales del año 2008, del Convenio Colectivo citado, que fue inscrito reglamentariamente en el Registro de esta Entidad el día 16 de marzo de 2006, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia n.° 87, de fecha 9 de mayo de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el R. D. 1040/81 de 22 de mayo (B. O. E. 6- 6- 81) sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, teniendo en cuenta lo previsto en el R. D. 831/95 de 30 de mayo (B. O. C. y L. 6- 7- 95), el Decreto 120/1995, de 11 de julio, de atribución de funciones y servicios en materia de trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B. O. C. y L. n.° 183 de 24- 9- 97).

Esta Oficina Territorial de Trabajo, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a las partes interesadas.

Segundo

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.

Burgos, 18 de marzo de 2008. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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