Convenio Colectivo de Sector de METAL (07000755011981) de Baleares
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Convenio Colectivo de Sec...e Baleares

Última revisión
30/05/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de METAL (07000755011981) de Baleares

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

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Resolución del director general de Treball i Salut Laboral del día 11-03-2003, por la que se hace pública el Acta de fecha 20 de febrero-2003, de la Comisión Paritaria de Vigilancia y Mediación del Convenio Colectivo del sector del Metal de la CAIB. (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 39 de 25/03/2003)

Preambulo

La Comisión Paritària de Vigilancia y Mediación (CC.OO., U.G.T. FEBAME y ASEMA), del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la CAIB, han suscrito el Acta del 20 de Febrero 2003, de "corrección de un error" sufrido en la que fue publicada en el BOIB nº 18 de fecha 08-02-2003; y he visto el expediente, y conforme el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art. 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. del 14-01-99);

RESUELVO:

1. Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la comisión paritaria citada.

2. Publicar esta resolución y el acta citada, en el BOIB.

Palma, 11 de Marzo de 2003. El director general de Treball i Salut Laboral. Fernando Galán Guerrero

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION PARITARIA DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y MEDIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO SIDEROMETALÚRGICO DE BALEARES.

En Palma a 20 de febrero de 2003, reunidos:

Por Comisiones Obreras: Ernesto Suria

Por UGT: Pedro Mas Belmonte

Por Febame: Gabriel Parera, Francisco Pujadas, Silvia Mulet, Ramón Seijo, Juan Antonio Marimón y Martín Alcover

Por ASEMA: Cayetano Miró, Carmen López

Reunidos los arriba mencionados todos ellos miembros de la comisión paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo Siderometalúrgico de Baleares, acuerdan:

Visto el texto del acta de la comisión paritaria de fecha 23 de enero de 2003, en el se efectúa la aplicación del art. 37 de C. Colectivo, Revisión Salarial, se rectifica la misma debido a un error sufrido, en el sentido de que la aplicación del 0,5 %, cero coma cinco por ciento debe aplicarse sobre las tablas salariales de vigentes a 31 de diciembre de 2001, con carácter retroactivo a uno de enero de 2002.

Se autoriza a Juan Antonio Marimón Pizá, DNI 42964263, a efectuar los trámites oportunos para que se publique esta rectificación así como las tablas salariales que correspondan de acuerdo con dicha rectificación.

En Palma a 20 de febrero de 2003