Convenio Colectivo de Sector de MONITORES DE COMEDORES ESCOLARES (72000135012001) de Aragón
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Convenio Colectivo de Sec... de Aragón

Última revisión
01/11/2003

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de MONITORES DE COMEDORES ESCOLARES (72000135012001) de Aragón

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2001

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RESOLUCION de 20 de junio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Monitores de Comedores Escolares de Aragón. (Boletín Oficial de Aragón num. 78 de 04/07/2001)

Preambulo

Visto el Texto del Convenio Colectivo del sector de Monitores de Comedores Escolares de Aragón, Código de Convenio 72/0008/5, suscrito el día 7 de junio de 2001, de una parte por la Asociación Empresarial de Comedores de Aragón (AECA) y de otra por CC. OO.- Aragón y U. G. T.- Aragón, recibido en esta Dirección General de Trabajo el día 18 de junio de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos.

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 20 de junio de 2001. El Director General de Trabajo, JOSE LUIS MARTINEZ LASECA

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MONITORES DE COMEDORES ESCOLARES DE ARAGON

 

TÍTULO I DERECHOS INDIVIDUALES

 

CAPÍTULO I AMBITO Y REVISION

Ámbito funcional.

El presente Convenio afectará a todas las empresas y asociaciones que desarrollen la actividad de monitores de comedor escolar en los Colegios Públicos dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón, en la atención y vigilancia del alumnado, antes, durante y después de las comidas en el espacio de tiempo correspondiente.

Ámbito territorial.

Las normas del presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón., excepto para la provincia de Teruel que los efectos económicos entrarán en vigor a partir de la próxima licitación.

Ámbito personal.

Las disposiciones de este Convenio Colectivo afectan a todas las Empresas y Asociaciones que contratan personal para la atención, cuidado y vigilancia del alumnado que asisten al comedor escolar de los colegios públicos.

Ámbito temporal.

La vigencia general del presente Convenio se iniciará a partir de la fecha de la firma, finalizando el 30 de junio del año 2004. Los efectos económicos entraran en vigor a partir del inicio del servicio del comedor para el curso 2001 según las tablas pactadas el día 10 de mayo de 2001.

Denuncia y revisión.

El presente convenio no precisa de denuncia expresa llegado a su término, sin perjuicio de la vigencia establecida para alguna de sus partes.

Las partes de su contenido que sean normativas mantendrán una vigencia indefinida, en tanto en cuanto no sean dispuestas en otro convenio colectivo, tanto para los empleadores, como para los que contrataran posteriormente, por vez primera, a través de subrogación o por cualquier otra fórmula.

Las partes se comprometen a iniciar las conversaciones en el plazo de dos meses desde que la iniciativa sea tomada por algunas de ellas.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio Colectivo y a la legislación laboral vigente en cada momento, es facultad de la Dirección de la Empresa.

El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte, nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a completar y perfeccionar por la práctica, debiendo ser consultados los representantes legales de los trabajadores en todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión física y/o mental del trabajador.

CAPÍTULO III CONTRATACION Y EMPLEO

Ingresos.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente Convenio, comprometiéndose las Empresas a la utilización del modelo de contrato de Obra y Servicio o Indefinido, de acuerdo con la finalidad de los mismos.

Al trabajador contratado se le hará entrega, dentro de los veinte días en que comience a prestar sus servicios, de una copia sellada de su contrato.

Periodos de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba. La duración del período de prueba será de quince días para todos los trabajadores.

Este período será de trabajo efectivo, descontándose por tanto de los días de prueba la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea el motivo de la misma.

Cese en la empresa.

El personal comprendido en el presente Convenio que se proponga cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, habrá de comunicarlo a ésta con quince días, al menos, de antelación a la fecha en que haya de cesar en el servicio, salvo que la relación laboral no haya superado los seis meses, en cuyo caso, el plazo de preaviso se reducirá a siete días.

En el momento que la empresa comunique al trabajador la finalización de la relación laboral, le deberá entregar una propuesta de finiquito, en la que se especificará, clara e individualmente, los conceptos que formen parte del mismo. Del finiquito queda expresamente excluida, y por lo tanto no resulta afectada por la condición liberatoria, la cantidad devengada en virtud del carácter retroactivo de los incrementos retributivos y la revisión salarial pactada para el presente convenio.

Adscripción de personal, sucesión de empresa y subrogación de los trabajadores.

Al término de la concesión de una contrata, consistente en la gestión del servicio de Comedores Escolares, en el ámbito del presente Convenio Colectivo se pacta que el 100% de los trabajadores de la empresa saliente imputables directa y exclusivamente a la gestión y realización del servicio, serán adscritos a la empresa entrante en dicha gestión (dicha adscripción comprenderá el mismo centro de trabajo, así como del conjunto de las retribuciones existentes y de las condiciones de trabajo y derechos de los trabajadores que estuvieran reconocidos). Se incluirán en todo caso en dicha adscripción los derechos de la representación legal de los trabajadores, que seguirán en tal condición durante el tiempo de mandato que les restase hasta alcanzar aquél por el que fueron elegidos.

De lo anterior, la adscripción de los trabajadores, se excluyen los trabajadores con una antigüedad inferior a tres meses en la prestación del servicio, siempre y cuando su entrada en la empresa no se deba a la sustitución de otro trabajador o a un incremento objetivo de la cantidad de trabajo, horas de prestación o número de usuarios del servicio, que se hubiera producido.

En cualquier caso, los trabajadores seguirán dependiendo de la empresa saliente hasta el momento en que cese en la prestación de los servicios objeto de la contratación administrativa.

La adscripción tendrá lugar a partir del curso 2.001/2.002, respetando las empresas las plantillas actuales, de acuerdo con lo establecido en este artículo y se efectuará según el mismo número de monitores y horario que establezca el pliego de condiciones.

Si algún trabajador quedase sin adscripción por haberse producido reducción de Monitores en el Centro de trabajo, la Empresa tendrá la obligación de colocarlo en otro centro referente al mismo concurso de Comedores Escolares de los Colegios Públicos que ella tuviese cuando existiese vacante en otro Centro.

Cuando esto suceda tendrá preferencia a seguir en el mismo Centro, el trabajador que más antigüedad tenga en dicho centro de trabajo.

Si algún trabajador se encontrara al comienzo del Curso Escolar por cualquier motivo en situación de Baja por enfermedad o situación análoga, se incorporará a su centro de trabajo en el momento del alta médica. El trabajador pondrá en conocimiento lo antes posible esta situación a la Empresa.

En los meses de septiembre y junio si se produjera disminución de monitores escolares el ajuste se realizará de la siguiente forma:

1º. El trabajador que voluntariamente lo desee tanto al comienzo como al final del curso.

2º. Tendrá preferencia de comienzo o finalización aquel trabajador con más antigüedad en el centro de trabajo.

Garantías personales.

En todo caso, las empresas se obligan a respetar las mejores condiciones salariales, extrasalariales, de jornada de cualquier otro tipo, que actualmente disfruten sus trabajadores, con carácter exclusivo «ad personam».

Clasificación del personal.

Definición de categorías: Monitor de comedor:

Es el personal asignado al servicio de comedores, que tendrá como actividad:

Funciones: Educación para la salud y el consumo. Educación para la convivencia. Educación para el tiempo libre.

Igualdad en el trabajo.

Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razones de edad, sexo, ideología, religión, raza, minusvalía, etc.

Se sancionarán como falta muy grave las conductas de acoso sexual, que puedan manifestarse, entre otras formas, de la siguiente manera:

Observaciones sugerentes y desagradables, chistes y comentarios sobre la apariencia o aspecto y abusos verbales deliberados.

Uso de pornografías en los lugares de trabajo. Demanda de favores sexuales. Agresión física. La empresa velará por la intimidad y dignidad de sus trabajadores/as para que no se produzcan estos hechos en los distintos centros de trabajo de comedores escolares de los colegios públicos.

Contratación:

El contrato será a tiempo parcial. La modalidad de contratación sera exclusivamente la de obra y servicio o indefinido. También se podrán realizar contrataciones mediante la modalidad de contrato de interinidad por sustitución.

Contrato de relevo.

Se estará a lo dispuesto en el art. 12.4 del E. T. con las siguientes especificaciones:

a) Las Empresas facilitará la jubilación parcial a aquellos trabajadores que, cumpliendo los requisitos legales al efecto, lo soliciten, efectuando las formalidades que conduzcan al establecimiento del correspondiente contrato de relevo.

b) Para facilitar y agilizar este tipo de contrataciones, el trabajador contratado mediante el sistema de relevo, deberá pertenecer al mismo grupo profesional al que pertenezca el jubilado parcialmente.

Despido por causas objetivas.

Las empresas afectadas por el presente convenio estarán obligadas a facilitar a la representación legal de los trabajadores información de los procedimientos de despidos por causas objetivas a iniciar, simultáneamente a la comunicación a los trabajadores afectados, iniciando un periodo de consultas

Trabajos de distinto grupo.

Para la realización de trabajos de superior o inferior Grupo o categoría, se estará a lo dispuesto en el artículo 39º del Estatuto de los Trabajadores.

Protección a la maternidad.

La mujer embarazada, independientemente de su estado civil, tendrá derecho por prescripción o certificación facultativa al cambio de puesto de trabajo, cuando se demuestren que las condiciones de trabajo, toxicidad, penosidad, peligrosidad, materias primas, etc. puedan producir abortos o deformaciones, asegurándose la reincorporación a su puesto de trabajo habitual después de concluida la baja por maternidad.

La Empresa designará a la persona que se vea afectada por la permuta, quien por el carácter de provisionalidad de la situación volverá a su anterior puesto cuando la embarazada se reincorpore después de concluida la baja por maternidad. Dada la excepcionalidad de esta situación la remuneración a percibir será (siempre que no sea menor) la correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe mientras dure dicha situación.

En caso de maternidad, las Empresas deberán conceder un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta diez de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

Reducción de jornada por lactancia, las trabajadoras y trabajadores tendrán derechos a la reducción de su jornada ordinaria por permiso de lactancia hasta los 9 meses del niño/a, esta reducción será de media hora independientemente de si es al principio, final o de forma intermedia. A petición del trabajador/a, se podrá acumular el período de lactancia legal a la baja de maternidad.

En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de seis años, la suspensión tendrá una duración máxima de dieciséis semanas, contados a partir de la resolución judicial o administrativa por la que se constituye la adopción. En caso de que el padre v la madre trabajen, podrán simultanear el permiso siempre y cuando el cómputo total sea el mismo período. En los supuestos de adopción internacional se estará a lo dispuesto en la Ley 39/99, podrá iniciarse el permiso hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la reducción proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

El tiempo de la citada reducción deberá efectuarse de forma ininterrumpida, siendo el trabajador el que la fije en función del marco horario de cada Empresa, y teniendo en cuenta las necesidades que surjan de la guarda legal de los hijos

Excedencia:

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Durante los doce primeros meses de excedencia, a contar desde el nacimiento del hijo, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a una excedencia con reserva del puesto de trabajo en el mismo centro, no superior a un año por atender el cuidado de un familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe otra actividad retribuida.

Estas dos excedencias computarán a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa.

También podrá pedir excedencia todo aquel trabajador que así lo solicite con un mínimo de tres meses y un máximo de tres años, con reserva de puesto de trabajo en el Centro Escolar donde estaba desarrollando su labor antes de su excedencia. El número total de trabajadores en situación de excedencia voluntaria en la misma empresa no podrá exceder de un 5% del total de la plantilla.

Las Empresa se verán obligadas a cubrir estas vacantes con nuevas contrataciones hasta que dure dicha excedencia.

Personal con capacidad disminuida.

Las Empresas se comprometen a acoplar al personal con declaración de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual a trabajos adecuados a sus condiciones, respetándoles el salario que tuvieran acreditado antes de pasar a dicha situación, siempre que el servicio así lo permita.

CAPÍTULO IV SALARIO

Estructura salarial.

Las retribuciones de los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, estarán integrados por el salario base y los complementos salariales

Salario base.

Se entiende por Salario Base de Grupo el correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los Grupos Profesionales descritos en el presente Convenio.

El salario base remunerará la jornada anual de trabajo efectivo pactada en el presente Convenio y los períodos de descanso legalmente establecidos.

El importe del Salario Base será de 849 pts/hora. Dentro de este concepto se encuentran incluidas las dos pagas extraordinarias. Estas cantidades son estimaciones que se deberán ajustar al alza o a la baja, según los IPC publicados, de acuerdo con lo expuesto en las tablas salariales adjuntas.

Complementos salariales.

Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario por cualquier otro concepto distinto al salario base de grupo.

Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte extrasalarial en la cuantía de 117 pts/hora. Estas cantidades son estimaciones que se deberán ajustar al alza o a la baja, según los IPC publicados, de acuerdo con lo expuesto en las tablas salariales adjuntas.

Complemento personal de permanencia.

Los trabajadores percibirán este complemento por cada cuatro años de antigüedad en el servicio, con un máximo de cuatro cuatrienios y se abonará al trabajador y para todas las categorías profesionales en la cuantía del 4 % del Salario Base por cada uno de los cuatrienios.

Las empresas reconocerán a los trabajadores una antigüedad consistente en el período trabajado durante el curso 1999- 2000.

Todos los trabajadores que a la firma del convenio tuvieran la condición de indefinidos o fijos discontinuos seguirán manteniendo la antigüedad que tuvieran reconocida.

Gratificaciones extraordinarias.

El importe de las gratificaciones de julio, Navidad serán prorrateada en todos los meses efectivos de trabajo.

Retribuciones.

Los salarios bases desde 1 de septiembre del 2001 hasta el 30 de junio del 2004 serán los reflejados en la Tabla Salarial adjunta para cada grupo profesional.

El salario base: será el establecido para el Grupo Profesional según la estructura fijada en el presente Convenio Colectivo.

Cláusula de revisión salarial.

Para el curso 2001- 2002 el I. P. C. que se tomará será el interanual de septiembre de 2000 a agosto de 2001. Para los sucesivos cursos, se tomará el I. P. C. interanual de septiembre a agosto de cada uno de los años de vigencia del presente convenio.

Los complementos salariales y extrasalariales serán incrementados en los mismos porcentajes establecidos anteriormente.

CAPÍTULO V TIEMPO DE TRABAJO

Jornada máxima.

La jornada máxima laboral anual será de 1.724 horas.

Horas extras.

Se suprimen con carácter general las horas extraordinarias habituales.

Las horas extraordinarias necesarias por medidas imprevistas, cambios de turno, para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, serán consideradas de carácter estructural, a los efectos de lo previsto en el Real Decreto 92/83, de 19 de enero, siempre y cuando no puedan ser sustituidos por la utilización de otras personas que pudieran acogerse a cualquiera de las modalidades de contratación previstas legalmente.

El valor de las horas extraordinarias será el 175 % del salario base Garantizado de Convenio para cada grupo profesional.

Vacaciones anuales.

Ante lo complejo del Sector en lo referente a vacaciones, se pacta que el disfrute de dichas vacaciones se efectuará cuando el Centro Escolar no realice la actividad de comedor.

Licencias retribuidas.

El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el Salario Base del Grupo más los complementos personales por los motivos y el tiempo siguiente

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días naturales en los casos de nacimiento de hijo, dos días en los casos de enfermedad grave, enfermedades infecto contagiosas, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Un día natural en caso de matrimonio de padres e hijos. Los permisos y licencias contemplados en el presente convenio se entenderán equiparables a todos los efectos a las parejas de hecho que acrediten su inscripción en el registro de parejas de hecho correspondiente o el empadronamiento en el domicilio conjunto con anterioridad de un año.

Licencias no retribuidas.

Las empresas podrán conceder a sus trabajadores licencias no retribuidas en circunstancias especialísimas de enfermedad de hijos u otras similares que hagan conveniente su concesión. En caso de negativa empresarial, se someterá la cuestión a la Comisión paritaria del Convenio.

Justificación de las licencias.

1. El trabajador deberá avisar, con la mayor antelación posible, a su mando inmediato al objeto de adoptar las medidas necesarias y facilitarle la oportuna licencia o permiso.

Para la obtención de la licencia por matrimonio o traslado es preciso que el trabajador la solicite con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del disfrute, a fin de no producir entorpecimiento en la marcha de los servicios.

2. El trabajador deberá presentar justificación fehaciente del motivo alegado para el disfrute de la licencia concedida o a conceder. En caso contrario, la ausencia se considerará como falta injustificada a todos los efectos.

Incapacidad temporal.

Los trabajadores tendrán derecho a la cobertura básica de las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad o accidente.

TÍTULO II DISPOSICIONES VARIAS Y SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Responsabilidad civil.

La empresa responderá de los daños producidos por el normal o anormal funcionamiento de los servicios, incluidas las conductas de los trabajadores.

A tal fin se suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil, con la extensión subjetiva, objetiva y los límites cuantitativos necesarios para satisfacer los daños exigidos al trabajador.

La empresa garantizará la asistencia letrada al trabajador en el caso de querella o demanda como consecuencia del desempeño de su puesto de trabajo.

Asimismo el seguro de responsabilidad civil cubrirá a los trabajadores cuando se tengan que trasladar a otro centro distinto al suyo y su estancia en el mismo, por necesidades del servicio marcadas por la actividad del servicio o la administración.

Prendas de trabajo.

Las Empresa está obligada a proporcionar a todos los trabajadores dos batas al principio de cada curso estando éstos obligados a devolverlas al finalizar la relación laboral con la empresa.

Seguridad y salud laboral.

El trabajador tendrá derecho a la protección eficaz de su integridad física y psíquica y a la puesta en práctica de las medidas de prevención de riesgos y accidentes, y medidas higiénicas y de salud que conlleve su prestación de servicio para la empresa, sea cual fuere el centro de trabajo de realización de sus servicios. Dichas medidas de prevención las evaluará y las estudiará el comité de salud laboral.

En las empresas de más de cincuenta trabajadores se constituirá un comité de seguridad y salud, compuesto por: De 50 a 100 trabajadores: Dos delegados. De 101 a 500 trabajadores: Tres delegados. De 501 a 1.000 trabajadores: Cuatro delegados. De 1.001 a 2.000 trabajadores: Cinco delegados. Y un delegado más por cada 1.000 trabajadores o fracción. Las empresas con menos de 50 trabajadores tendrán un delegado de prevención, con las mismas competencias señaladas legalmente al comité de seguridad y salud. Se considerará tiempo de trabajo efectivo, con imputación al correspondiente crédito horario, las reuniones del comité de seguridad y salud, así como el tiempo destinado a las visitas previstas en las letras a y c del número 2 del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y otras normativas que la sustituyeran o complementaren.

Reconocimiento médico.

A todos los trabajadores que se incorporen a la empresa se les realizará previamente a su incorporación un reconocimiento médico general. Dicho reconocimiento incluirán como mínimo los siguientes aspectos: análisis de sangre y orina y auscultación general.

Este reconocimiento se realizará a cada trabajador posteriormente de forma anual. Este reconocimiento médico será voluntario por parte del trabajador.

TÍTULO III DERECHOS SINDICALES

Las Empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y a no discriminar ni hacer depender el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

Garantías sindicales.

Los miembros del comité, Delegados de Personal y Delegados Sindicales gozarán de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores y la L. O. L. S. les reconocen.

Información.

Los sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo, podrán remitir información a fin de que ésta sea distribuida en los centros y sin que el ejercicio de tal práctica suponga interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

Igualmente, estos sindicatos podrán insertar comunicaciones en un tablero de anuncios destinado al efecto.

Sistema de acumulación de horas.

Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal podrán renunciar en todo o en parte del tiempo de horas que la Ley en cuestión les reconozca en favor de otro u otros miembros del Comité o Delegados de personal o Delegado Sindical.

Para que ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser presentada por escrito ante la Dirección de la Empresa en el que figurarán los siguientes extremos:

Nombre del cedente y del cesionario. Número de horas cedidas y periodo por el que se efectúa la cesión, que habrá de ser por meses completos hasta un máximo de 12 meses siempre por anticipado a la utilización de las horas por el cesionario o cesionarios.

Formación continúa.

Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua, declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo.

Formación.

Las Empresas garantizarán la actualización de los trabajadores en los siguientes aspectos: Manipulación de Alimentos. Actividades de Tiempo Libre.

COMISION PARITARIA

Comisión paritaria.

Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo.

La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por un máximo de 4 miembros por los representantes de las organizaciones sindicales firmantes del Convenio Colectivo y por otros 4 miembros por las organizaciones empresariales firmantes del convenio, o en su caso las empresas concesionarias del servicio. En el acto de su constitución la Comisión Paritaria, en sesión plenaria, elegirá uno o dos secretarios.

Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias sean de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes.

Procedimiento.

Los asuntos que se sometan a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgará tal calificación cualesquiera de las partes que integran la misma. En el primer supuesto la Comisión deberá resolver en el plazo de quince días, en el segundo, en cuarenta y ocho horas.

Funciones.

Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

1º. Interpretar el convenio

2º. A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, si se recibe el mandamiento correspondiente en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter individual o colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

3º. Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el Convenio.

4º. Entender, de forma previa y obligatoria, a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes estén legitimados para ello, respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados del presente Convenio Colectivo.

5º. Las partes podrán recabar de la Comisión Paritaria que elabore un informe anual acerca del grado de cumplimiento del Convenio, de las dificultades en su aplicación e interpretación, y del desarrollo de los trabajos previstos en el propio convenio y encargado para su desempeño a comisiones específicas.

DISPOSICIONES FINALES

 
Disposición final Primera

En lo no dispuesto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.

Disposición final Segunda.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo que no podrá ser modificado por disposiciones posteriores, salvo que en cómputo global y atendiendo a todas y cada una de las condiciones por este Convenio implantadas, aquellas resultaran más beneficiosas, en cuyo caso, se aplicarán con exclusión absoluta de todos y cada uno de los conceptos pactados en el presente Convenio.

Disposición final Tercera. Descuelgue.

La empresa que por causa económico- financiera no pudiera hacer frente, en todo o en parte, a los incrementos salariales del presente convenio, deberá comunicarlo a la Comisión Paritaria del Convenio en término de treinta días a contar desde la publicación oficial del mismo. Ante dicha Comisión deberá acreditar la situación de pérdidas en el ejercicio anterior o constatación de que se producen en el actual; incidencia del incremento salarial y planes para resolver la coyuntura económica. El mantenimiento del empleo será elemento valorable para la consideración del descuelgue.

Junto con la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación: Informe económico: desglosado por evolución de costes salariales y de productividad, evolución de plantilla, resultados de explotación, estructura de costes (especialmente los financieros y de gestión), así como balance y cuenta de pérdidas y ganancias. Todo ello referido a los dos últimos ejercicios y avance del actual.

Plan de viabilidad: especificando las medidas dirigidas a modificar los desequilibrios existentes en la empresa.

Informe de censor jurado de cuentas sobre los períodos antedichos en empresas de más de 50 trabajadores.

Si la Comisión Paritaria autoriza el descuelgue, total o parcial, las bases salariales se acomodarán al año siguiente, a los niveles que hubieran existido sin los descuelgues.

La Comisión Paritaria guardará sigilo de los datos económicos y estratégicos de la empresa solicitante, salvo que sean de conocimiento público.

Disposición final Cuarta. Empleo.

Con el fin de aliviar la situación de paro existente en la actualidad las empresas se compromete durante la vigencia del presente Convenio, a no contratar trabajadores que se encuentren en situación de jubilación.

La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo hará un seguimiento de la evolución del empleo en el sector, a cuyo fin la Comisión recibirá información de la evolución del empleo sectorial mediante el suministro de datos, con carácter semestral, que las empresas deberán facilitar a la organización empresarial, todo ello con la finalidad de conseguir el objetivo que las partes firmantes se han marcado.

Disposición final Quinta. Solución extrajudicial de conflictos.

Las partes firmantes expresan su voluntad de adherirse al sistema extrajudicial para la solución de conflictos laborales, derivado del acuerdo alcanzado en la Comunidad Autónoma de Aragón entre la Confederación de Empresarios de Aragón, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa, la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Aragón y la Unión General de Trabajadores.

Disposición final Sexta. Monitores de comedores de Centros de Educación Especial.

Dado el tipo de trabajo que han de realizarse en estos centros, las partes firmantes se comprometen a trasladar esta problemática a la D. G. A. para su estudio y definición de sus funciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
Disposición transitoria única

La Comisión Paritaria del Convenio se reunirá en cuanto se conozcan los datos del IPC interanual de septiembre a agosto de cada uno de los años de vigencia para adaptar las tablas si es necesario y se pasará a su registro ante el Organismo correspondiente.

Los IPC estimados y pactados el día 10 de mayo de 2001 fueron los siguientes:

- Curso 2001- 2002 4%.

- Curso 2002- 2003 3%.

- Curso 2003- 2004 3%.

Las empresas vendrán obligadas a aplicar en la nómina de septiembre de cada curso el I. P. C. real interanual fijado.

Si estos porcentajes son rebasados por el IPC real, serán revisados con carácter retroactivo a septiembre de cada año de la vigencia del Convenio e incluyendo dicha revisión en las nuevas tablas salariales.

RETRIBUCIONES

Anualidades

IPC

Incremento (estimado)

Salario hora

2001-2002 (881 pts.)

4%

5,5%

966

2002-2003 (966 pts.)

3%

7%

1063

2003-2004 (1063 pts.)

3%

-

1095