Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS Y DESPACHOS (18000035011982) de Granada
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Convenio Colectivo de Sec...de Granada

Última revisión
03/05/2007

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS Y DESPACHOS (18000035011982) de Granada

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 03 de Mayo de 2007

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Interpretacion art.5 y 6, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector oficinas y despachos de Granada y provincia. Codigo de Convenio: 1800035 (Boletín Oficial de Granada num. 84 de 03/05/2007)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria de fecha 15 de marzo de 2007, sobre interpretación art.5 y 6, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector oficinas y despachos de Granada y provincia, acordado de una parte, por la Confederación Granadina de Empresarios y de otra, por los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, presentado el día 30 de marzo de 2007 ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo

Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero

Disponer la publicación del indicado texto en el B. O. P.

Granada, 18 de abril de 2007. - El Delegado Provincial, fdo.: Luis Rubiales López.

ACTA DE LA REUNION CELEBRADA POR LA COMISION MIXTA INTERPRETATIVA DEL CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE GRANADA

Al objeto de abordar e interpretar algunas consideraciones sobre el actual convenio colectivo de Oficinas y Despachos, se reúnen en los locales de FesUGTsiendo la 10: 00, las siguientes personas:

Por la Confederación Granadina de Empresarios:

* Antonio Hernández Conde. Letrado

* José Luis Cañadas Cruz. Letrado

Por UGT:

* José Antonio Ramos Muñoz.

Secretario del Sectorial de Oficinas y Despachos

Por CC. OO.:

* Emilio Ramos Rodríguez. Secretario General de COMFIACC. OO.

Orden del día:

Punto 1- Revisión y aclaración del artículo 5º, respecto a su aplicación y forma de devengo de los importes en relación a la jornada laboral aplicable.

Punto 2- Revisión y aclaración del artículo 6º, respecto a su aplicación y forma de devengo de los importes en relación a la jornada laboral aplicable.

Con respecto al primer punto se acuerda que: "Se establece con carácter general para todos los trabajadores, sin distinción alguna de edad ni categoría profesional, un plus de transporte de 64,56 euros mensuales, entendiendo este como una cuantía unitaria, que no admite proporcionalidad alguna".

La comisión entiende que el gasto de desplazamiento se produce de igual forma, independiente del tiempo de trabajo contratado.

Con respecto al segundo punto se acuerda que: "Se crea una ayuda de estudios consistente en 107,59 euros anuales por cada hijo de los trabajadores que esté recibiendo enseñanza Preescolar, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Superior, siempre que se justifique. Esta ayuda tendrá un carácter unitario, que no admite proporcionalidad alguna y se abonará también a los propios trabajadores que estén realizando los mencionados estudios.

Dichas ayudas se abonarán por la empresa a sus trabajadores, en el mes de octubre de cada año, coincidiendo con la iniciación del curso." Los devengos que se deriven de la interpretación de estos dos artículos, tendrán validez desde la fecha de su publicación.

Sin más asuntos que tratar se levantó la reunión siendo la 11: 30, del día 15 de marzo del año 2007.

Antonio Hernández Conde; José Luis Cañadas Cruz; José Antonio Ramos Muñoz; Emilio Ramos Rodríguez.