Convenio Colectivo de Sec... de Zamora

Última revisión
06/09/2005

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS Y DESPACHOS (49005705012001) de Zamora

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Acuerdo alcanzado en Procedimiento de Conciliacion-Mediacion en la Comision Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para el Sector de Oficinas y Despachos. Codigo Convenio 4905705 (Boletín Oficial de Zamora num. 84 de 15/07/2005)

Expte.: 38/05

Referencia PMD

Visto el Acta del Acuerdo, de fecha 22- 06- 05, alcanzado en procedimiento de Conciliación- Mediación, Expediente CM/118/2005/ZA, seguido ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León, entre los representantes de la asociación empresarial CEOE* CEPYME y de las centrales sindicales CC. OO. yU. G. T., en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para el Sector de Oficinas y Despachos, Código Convenio 4905705 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, en relación con el 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, (BOE del 29) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2. f) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio), en los arículos 2.º, 4.º y 5.º de la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejeriade Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOC y L del 24) y en el artículo 23 del Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (BOC y L de 20- 05- 05), esta Oficina Territorial de Trabajo, acuerda:

– PRIMERO: Inscribir dicha Acta de Acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina Territorial de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

– SEGUNDO: Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

– TERCERO: Depositar un ejemplar de la misma en este Organismo.

Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a seis de julio del año dos mil cinco.–El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Ricardo García de Arriba.

ACTA

En Zamora, a las 17: 00 horas del día 22 de junio de 2005, ante don Miguel Gamazo Pelazy don Héctor Manuel Bobo de la Peña, en su condición de conciliadores- mediadores del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), en el procedimiento seguido en el expediente arriba indicado, según nombramiento del SERLA de fecha 7 de junio de 2005.

Presentada solicitud de conciliación- mediación, registrada en el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Valladolid con fecha 30 de mayo de 2005 por don José A. Bartolomé Cachón, en su condición de Secretario de Acción Sindical de la U. S. de CC. OO. deZamora, y don Mariano Durán Gómez en calidad de Secretario General de FES- UGT de Zamora, frente a la CEOE* CEPYME de Zamora, por discrepancias en la negociación del convenio, acuerdo o pacto colectivo para el Sector de Oficinas y Despachos de Zamora.

COMPARECEN

De una parte: Don José A. Bartolomé Cachón, con DNI: 36100785P; don Miguel Ángel Alonso Martín, con DNI: 11723813T, y don José Fraile García, con DNI: 11705463G, en representación de CC. OO.; y don Mariano Durán Gómez, con DNI: 11686819J, en representación de U. G. T.

De otra parte: Don Manuel CendoyaAlonso, con DNI: 11702756B; doña M.ªJosé Calvo Prieto, con DNI: 11713679D; don Javier PradaRodríguez, con DNI: 11707933; don Luis Martín de Uña, con DNI: 11697126W; don Antonio Casquero Fernández, con DNI: 11693700V; don Isaac Santiago Macías Fontanillo, con DNI: 11934720C; doña Pilar Serrano Olivera, con DNI: 11951337P y don Luis de Luis Alfageme, con DNI: 11718443V, en representación de CEOE* CEPYME.

Ambas partes se reconocen con la capacidad necesaria y suficiente para la asistencia y realización del presente acto.

Concluido el procedimiento de conciliación- mediación CM/118/2005/ZA entre las representaciones antes mencionadas, se levanta acta para hacer constar el acuerdo alcanzado, que surge como consecuencia del desbloqueo de la negociación y de la reunión mantenida el día diecisiete de junio de 2005, a las 17: 00 horas, en el transcurso de la cual llegaron a un principio de acuerdo que se plasma en los puntos que a continuación se expresan y que se desarrollarán en la redacción definitiva del Convenio Colectivo:

- Vigencia del convenio: 3 años.

- Categorías profesionales: Lo acordado y recogido en las actas de negociación.

- Dietas: Se acuerda recoger lo propuesto en la plataforma sindical (art.11.)

- Licencias: 1 día por boda de hijos, padres y hermanos; 1 día al año de libre disposición.

- Jornada: No se trabajarán las tardes de los días 24 y 31 de diciembre.

No se prestará servicio los sábados del mes de agosto. Se realizará jornada continuada durante el mes de agosto.

- Comisión paritaria: Se acuerda recoger lo propuesto en la plataforma sindical (art.22).

- Cláusula de descuelgue: Se acuerda recoger lo propuesto en la plataforma sindical (Disposición final l.ª.)

- Seguros: Por muerte derivada de accidente laboral: 20.000 euros.

Por invalidez permanente absoluta derivada de accidente laboral: 20.000 euros.

Las empresas suscribirán las pólizas dentro del mes siguiente al de la fecha de publicación del Convenio Colectivo en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

- Salarios: 2005 incremento de IPC + 3% con cláusula de revisión salarial.

2006 incremento de IPC + 2,75% con cláusula de revisión salarial.

2007 incremento de IPC + 2,75% con cláusula de revisión salarial.

Los atrasos derivados de la aplicación del convenio se abonarán dentro del mes siguiente al de la fecha de publicación del Convenio Colectivo en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

- Salud laboral: Se incluirá cualquier artículo relativo al tema, recogido en un convenio colectivo firmado por las tres organizaciones negociadoras.

- Conciliación de la vida laboral y familiar: Se incluirá cualquier artículo relativo al tema, recogido en un convenio colectivo firmado por las tres organizaciones negociadoras.

- Plazo de preaviso: Se establecerá un plazo de preaviso, en el caso de cese voluntario del trabajador, de 15 días para los trabajadores administrativos y de 30 días para los técnicos.

El acuerdo alcanzado por las partes tendrá, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del II ASACL, la eficacia de un convenio colectivo, estatutario o extraestatutario, según concurran o no los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del ET, 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y 152 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman don José A. Bartolomé Cachón y don Mariano Durán Gómez en representación de los trabajadores y don Javier PradaRodríguez en representación de la empresa, ante don Miguel Gamazo Pelazy don Héctor Manuel Bobode la Peña, en su condición de conciliadores- mediadores del SERLA en el procedimiento de conciliación- mediación tramitado.

Firma conciliadores- mediadores. Firma partes en conflicto.