Convenio Colectivo de Sec...de Almería

Última revisión
01/04/2011

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DE LA PANADERIA (04000405011983) de Almería

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 30-33)

Acuerdo de Revision Salarial para el año 2011, del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del Sector de la industria de la panaderia. Codigo Convenio 04000405011983 (Boletín Oficial de Almería num. 63 de 01/04/2011)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial para el año 2011, del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del Sector. INDUSTRIA DE LA PANADERÍA, Código Convenio 04000405011983, suscrito con fecha 17 de febrero de 2011 por la. representación de las partes, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que. se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre. registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8º del Estatuto de Autonomía de Andalucía y. Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio. Andaluz de Empleo;. Esta Delegación Provincial de Empleo:

A C U E R D A

PRIMERO.-

Proceder a la inscripción del citado Acuerdo de Revisión Salarial en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Almería, 2 de marzo de 2011

LA DELEGADA PROVINCIAL DE EMPLEO, Francisca Pérez Laborda

ACTA DE LA SESION DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE INDUSTRIA DE LA PANADERIA

ASISTENTES:

Trabajadores:

-Por U.G.T.

D. Juan sola Martínez

Dª. Francisca Ramírez Oliver

D. Francisco Vallejo Fernández

- Por CC.OO.

D. Francisco J. Castaño Centeno

Empresarios:

-Por la Asociación Provincial de Fabricantes y Expendedores de Pan de ASEMPAL:

D. Rogelio Hidalgo Díaz

D. Francisco del Rosal Blanes

D. Antonio Jiménez Torres

Asesores: Antonio L. Briones Briones y Dª. María del Mar Aguilera Callejón

En la ciudad de Almería, siendo las trece treinta horas del día diecisiete de febrero de dos mil once se reúnen los señores relacionados al margen, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo enunciado en el encabezamiento.

La reunión tiene por objeto dar cumplimiento a lo acordado en las disposiciones adicionales primera y segunda del Convenio Colectivo que fue suscrito con fecha 23 de marzo de 2010 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 85, de 6 de mayo de 2010, relativas al incremento económico para el año 2011 y a la cláusula de garantía salarial para el año 2010.

Después de unas breves consideraciones se adoptan los siguientes acuerdos:

PRIMERO.-

De conformidad a lo establecido en la disposición adicional

Primera del texto del Convenio, el incremento económico para el año 2011 queda fijado en el 1,50% sobre los distintos conceptos retributivos, salvo la antigüedad y plus adicional por trabajo en domingo. El citado porcentaje se ha aplicado a las tablas salariales en vigor durante el año 2010, actualizadas en aplicación de la cláusula de garantía salarial prevista en la disposición adicional segunda del Convenio.

SEGUNDO.- Firma del texto del Acuerdo.-

En este mismo acto, las partes proceden a la firma del texto del ACUERDO SOBRE EL INCREMENTO ECONOMICO PARA EL AÑO 2011, al que los miembros de la Comisión Paritaria han prestado su total conformidad.

TERCERO.-

Finalmente, se acuerda remitir la presente Acta junto texto del Acuerdo, a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, a los efectos de su registro y depósito, facultándose para este trámite a los Servicios Profesionales de ASEMPAL, a fin de disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial correspondiente, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Y no habiendo mas asuntos que tratar, se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que firman de conformidad todos los asistentes.

ACUERDO DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE PANADERIA, SOBRE EL INCREMENTO ECONOMICO PARA EL AÑO 2011

 
Primero.- Partes signatarias.

Son partes firmantes de este Acuerdo, de una parte, la Federación Agroalimentaria de UGT y el Sindicato Provincial Agroalimentario de CC.OO., como representación laboral, y, de otra, la Asociación Provincial de Fabricantes y Expendedores de Pan de ASEMPAL, en representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para formalizar el presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en la disposición adicional primera del Convenio enunciado.

Segundo.- Vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien los conceptos económicos se aplicarán retroactivamente desde el primero de enero de 2011.

Tercero.- Retribuciones.

De conformidad a lo establecido en la disposición adicional primera del texto del Convenio, el incremento económico para el año 2011 queda fijado en el 1,50% sobre los distintos conceptos económicos, salvo la antigüedad y plus adicional por trabajo en domingo. El citado porcentaje se ha aplicado a las tablas salariales en vigor durante el año 2010, actualizadas en aplicación de la cláusula de garantía salarial prevista en la disposición adicional segunda del Convenio.

PERCEPCIONES ECONOMICAS SALARIALES

Salario base.

El salario base establecido en el presente Acuerdo para cada categoría profesional es el que figura en la tabla salarial del ANEXO I

Aumentos periódicos por tiempo de servicios.

Su cuantía queda fijada en 34,40 euros mensuales por cada uno de los quinquenios causados.

Complemento retributivo en panaderías mecanizadas.

En las industrias mecanizadas, se abonará al personal de elaboración del pan un complemento retributivo, cuya cuantía figura en la tabla salarial, anexo I del presente Acuerdo.

Plus adicional por trabajo en domingo.

El importe de este plus adicional previsto en el artículo 18 del Convenio, será de 63,97 € mensuales, salvo en períodos de vacaciones y días de inasistencia voluntaria al trabajo.

Suministro de pan en caso de incapacidad temporal y vacaciones.

Todo el personal que se encuentre en estas situaciones, cualquiera que sea su causa, percibirá de la empresa durante todo el tiempo en que permanezca en aquéllas, el kilogramo de pan que habitualmente percibe en activo, bien en especie o su valor a precio de fábrica que se fija en 1,04 euros, a opción del trabajador.

Complemento por asistencia al trabajo.

Se concede a todos los trabajadores de la Industria Panadera una prima de 1,16 euros por día de asistencia al trabajo.

INDEMNIZACIONES NO SALARIALES.

Plus de transporte.

Todos los trabajadores percibirán en concepto de Plus de Transporte la cantidad mensual de 108,33 euros, salvo en periodos de vacaciones y días de inasistencia voluntaria al trabajo.

Quebranto de moneda.

El quebranto de moneda se abonará, como percepción extrasalarial, al chofer-repartidor que realice con carácter habitual y permanente operaciones de cobros y pagos, para compensar posibles perjuicios por errores en el manejo habitual de moneda.

La cuantía de este plus extrasalarial se fija en 1,16 € por día efectivo trabajado.

Los trabajadores afectados por el presente artículo, deberán reponer a su costa el dinero que falte en las operaciones que realice por razón de este trabajo. Tal reposición no habrá de producirse, cuando la falta fuere debida a atraco sufrido por el trabajador, circunstancia que habrá de constatarse fehacientemente.

Ropa de trabajo.

El personal de fabricación de las industrias será provisto cada 6 meses, por parte de las empresas, de un equipo de ropa de trabajo. Las empresas podrán optar por entregar, en las mismas fechas, 60,61 euros a cada productor, a efectos de que se provea del equipo referido.

Pago de atrasos.

Los atrasos que se originen como consecuencia de la aplicación retroactiva del Acuerdo podrán hacerse efectivos en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cláusula de descuelgue.

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el presente Acuerdo no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas en los dos últimos ejercicios.

En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios.

Para valorar esta situación, se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse al procedimiento regulado en esta cláusula, en el plazo de un mes a contar de la fecha de publicación de este Acuerdo en el B.O.P. En la misma forma será obligatoria su comunicación a la Comisión Paritaria del Convenio.

En el plazo de veinte días naturales siguientes a contar de esta comunicación, la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores la documentación a que se ha hecho referencia en el párrafo segundo, y dentro de los siguientes diez días las partes acordarán la procedencia o improcedencia de la aplicación de esta cláusula.

El resultado de esta negociación será comunicado a la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo de los cinco días siguientes a haberse producido el acuerdo o desacuerdo, procediéndose de la forma siguiente:

a) En caso de acuerdo, la empresa y los representantes de los trabajadores negociarán la determinación de las nuevas condiciones salariales.

b) De no existir acuerdo, la Comisión Paritaria examinará los datos puestos a su disposición, pudiendo recabar la documentación complementaria que estime pertinente para una mejor o más completa información y oirá a las partes.

La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a un mes, a partir de que las partes le den traslado del desacuerdo, para pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no las circunstancias exigidas en el párrafo primero de esta cláusula.

Ante la falta de acuerdo de la Comisión Paritaria, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos.

En todo caso, debe entenderse que lo establecido en los párrafos anteriores sólo afectará al concepto salarial, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto de lo pactado en el Convenio.

Los representantes de los trabajadores, así como los miembros de la Comisión Paritaria, en su caso, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

No podrán hacer uso de esta cláusula las empresas durante dos años consecutivos.

Finalizado el periodo de descuelgue las empresas afectadas se obligan a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores, para ello, se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados durante el tiempo que duró la aplicación de esta cláusula.

TABLA SALARIAL 2011

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