Convenio Colectivo de Sec...de Bizkaia

Última revisión
18/02/2010

Revision. Convenio Colectivo de Sector de PELUQUERIA Y ESTETICA (48001805011981) de Bizkaia

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2001 en adelante

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Revision Salarial del Convenio Colectivo para el Sector de Peluqueria y Estetica de Bizkaia para los años 2000 y 2001. Codigo de Convenio 4801805 (Boletín Oficial de Bizkaia num. 103 de 31/05/2002)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo alcanzado el día 8 de mayo de 2002, entre las Centrales Sindicales UGT, USO, ELA y LAB, y la representación empresarial Asociación de Artesanos de Peluquería y Estética de Bizkaia, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Peluquerías y Salones de Belleza de Bizkaia, con código número 4801805, relativo a la revisión salarial del IPC para el 2001, en cumplimiento de lo pactado en el artículo 5 del texto del Convenio Colecotivo para los años 2000 y 2001, cuya inscripción, depósito y publicación se acordó con fecha 28 de noviembre de 2000, y observando que la revisión salarial no conculca la legalidad vigente ni lesiona intereses a terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 3/1981, de 2 de marzo, y Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos.

Esta Delegación Territorial de Trabajo,

ACUERDA:

1. º Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de la revisión salarial de IPC para 2001 del Convenio Colectivo para el Sector de Peluquerías y Salones de Belleza de Bizkaia, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. º Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación.

3. º Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

4.º Notificar la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 22.1 g) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

En Bilbao, a 15 de mayo de 2002. La Delegada Territorial de Trabajo, Karmele Arias Martínez

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PELUQUERÍAS Y SALONES DE BELLEZA DE BIZKAIA

REVISION SALARIAL DEL 0,9% TABLAS AÑO 2001

Salario base (euros)

De Grado Superior: Titulados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 901,24

De Grado Medio: Titulados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 849,32

Oficial Mayor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 693,86

Oficial 1.a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 642,00

Oficial 2.a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 607,42

Manicura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 564,43

Ayudante. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 564,43

Aprendiz. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 437,19

Aprendiz hasta 17 años. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 437,19

El salario establecido para los «Aprendices» y «Aprendices hasta 17 años» es el correspondiente al 100% de la jornada laboral contemplada en el convenio debiendo serles únicamente abonado el porcentaje equivalente al período de tiempo efectivamente trabajado. En cuanto a la cantidad establecida para el año 2001 si el Salario Mínimo Interprofesional fijado para dicho año es superior se les abonará la diferencia.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe Administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 693,86

Oficial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 641,70

Auxiliar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 564,43

Recepcionista, Cajero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 607,42

Telefonista y Guardarropa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 607,42

El Cajero, percibirá en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 8,86 euros.