Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE GÜIMAR. PERSONAL LABORAL (38001582011989) de Tenerife
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Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
07/06/2023

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE GÜIMAR. PERSONAL LABORAL (38001582011989) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 07 de Junio de 2023 en adelante

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Modificación del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Güímar. (Boletín Oficial de Tenerife num. 69 de 07/06/2023)

Dirección General de Trabajo

CONVENIO

Código 38001582011989.

VISTA la modificación del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Güímar, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Decreto 9/2020, de 20 de febrero (B.O.C. 04/03/2020) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, ACUERDA

1.- ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- NOTIFICAR a la Comisión Negociadora.

3.- INTERESAR su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra, documento firmado electrónicamente.

ACTA DE FIRMA PARA LA RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA CONVOCADA EL DÍA 12 DE MAYO DE 2022 PARA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR, TRAS ACUERDO PLENARIO ADOPTADO EN SESIÓN CELEBRADA EN FECHA 26 DE MAYO DE 2022.

Siendo las 10.00 horas del día 30 de agosto de 2022, se reúnen las partes intervinientes, componentes de la comisión negociadora designada con fecha 12 de mayo de 2022 para la modificación puntual del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Güímar, para el reconocimiento de Competencias Profesionales y en atención al acuerdo adoptado por la citada comisión negociadora en la citada fecha y por acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada en fecha 26 de mayo de 2022, firman el presente acuerdo:

Por parte de la Corporación:

- Cándido A. Gómez Gómez, Concejal de Administración, Gobernanza y Deportes, como Presidente.

- José Miguel Hernández Fernández, Concejal de Servicio Sociales, Sanidad y Delegación especial en Gestión Económica y Tributaria.

- Haridian Martín Gómez, Concejala de Desarrollo y Fomento de la Actividad económica, empresarial y comercial, educación, juventud, turismo y gestión de bibliotecas.

Por parte de la representación del personal Laboral de la entidad:

- José Domingo García González

- Natalia Brito Fariña

- Juan Ortega de Vera

- Ana Belén González Perdomo

- Iván Rosa Morales

- José Domingo García González

- Lorenzo González González

- María Dolores Oliva Hernández

Secretaria:

- María del Pilar Benítez Díaz

A la vista de la propuesta efectuada por la representación sindical de los trabajadores, mediante escrito presentado por el sindicato CCOO y refrendado por el sindicato UGT en lo relativo a la específica formación exigible al personal de oficios para acceso a las distintas categorías profesionales de los Grupo III, IV y V, del vigente Convenio Colectivo.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 89 y 90 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

1.- Se modifica el artículo 10 del Convenio Colectivo aplicable al personal laboral del Ayuntamiento de Güímar, específicamente limitado al personal de oficios, (Grupo III, IV y V), manteniéndose en los términos actualmente establecidos para el personal correspondiente a otras categorías profesionales, y

Donde dice: "Grupo III. (?) Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente.?(?)

Grupo IV.- (?) Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes.?(?)

Grupo V.- (?) Formación: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.?(?)

Debe decir: "Grupo III. (?) Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente y/o, para el personal de oficios, certificado de profesionalidad.?(?)

Grupo IV.- (?) Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes y/o, para el personal de oficios, certificado de profesionalidad.?(?)

Grupo V.- (?) Formación: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, y/o, para el personal de oficios, certificado de profesionalidad.?(?)

2.- Respecto a la previsión de la certificación de profesionalidad, sólo se admite a los solos y exclusivos efectos del procedimiento excepcional previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con relación a la Disposición Adicional Sexta y Octava.

Para debida constancia se suscribe la presente acta en el día de la fecha, por los arriba firmantes.