Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES Y P...001115011981) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Última revisión
23/12/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS (99001115011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2000

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RESOLUCION de 13 de marzo de 2001, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del texto de la Revision Salarial del Convenio Colectivo Nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmaceuticos. (Boletín Oficial del Estado num. 80 de 03/04/2001)

Preambulo

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos (código de Convenio número 9901115) , que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 2001, de una parte, por FEDIFAR y ASECOFARMA, en representación de las empresas del sector y, de otra, por FITEQACC. OO, UGT y USO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2001. La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN FARMACÉUTICA

En Madrid, siendo las doce horas del día 21 de febrero del año 2001, se reúnen en la sede de ASECOFARMA, la Comisión Mixta del Convenio Nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos, integrada por las representaciones siguientes:

Representación empresarial:

- Mariano Martínez de Rueda.

- Rodrigo Martínez Escuin.

- Carmelo Isaac Tobia Galilea.

- Enrique Conejo Díaz.

- Antonio Peleteiro.

- Mar Fernández Herreros.

Representación sindical:

FITEQACC. OO.:

- José María Sanz Nicolás.

- Manuel Martínez Lázaro.

- Juan Ramón Maese Pérez.

- Carmelo Alcázar García.

- Daria Martín Pérez.

- José Miguel Martínez Hurtado.

UGT:

- Francisco Martín Carmona.

- Aurelio Casao Pérez.

USO:

- Miguel Jiménez Cano.

- Eugenio Giménez Palacín.

Y previa convocatoria realizada al efecto, acuerdan:

Primero

Que en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo vigente, procede la actualización de las tablas salariales para el año 2000, consistente en la aplicación del IPC al 31 de diciembre de 2000, sobre las tablas correspondientes a 1999. Dichas tablas actualizadas se adjunta a la presente acta.

Segundo

El abono, por las empresas, de las diferencias salariales (atrasos) derivadas del presente Acuerdo, se realizará en un plazo no superior a treinta días a partir de la fecha de dicho Acuerdo. Siendo los efectos de lo dispuesto en el punto anterior los del 1 de enero de 2000.

Tercero

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Convenio actualmente en vigor, se procede a actualizar las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2000 incrementando las mismas con el IPC previsto por el Gobierno para el año 2001 más el 0,5 por 100, es decir, el incremento establecido será el del 2,5 por 100. Se acompaña a la presente acta tabla salarial para el año 2001.

Cuarto

Se aprueba por unanimidad la presente acta e igualmente se acuerda, por unanimidad, remitir este acuerdo con sus anexos a la autoridad laboral, a los efectos de su registro, homologación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tablas salariales correspondientes a 2000, una vez aplicada la revisión salarial del IPC 0,5 por 100 para el Sector de Distribuidores Mayoristas de Productos Farmacéuticos, aplicables desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre del mismo año

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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