Convenio Colectivo de Sec...de Cáceres

Última revisión
26/08/2010

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (10000445011990) de Cáceres

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1999 en adelante

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Resolucionde 26 de noviembre de 1999, de la Direccion General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripcion en el Registro y publicacion del Acta Unicade la Comision Paritaria del Convenio Colectivo del Campo de la provincia de Caceres. (13199). (Boletín Oficial de Cáceres num. 150 de 23/12/1999)

Preambulo

VISTO el Texto del Acta única de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Campo de la Provincia de Cáceres, con Código Informático 1000445, de ámbito provincial, suscrito el 25-11-99, por Iniciativa Rural - COAG en representación de una parte, y por F.T.T-U.G.T. y FE. CAMPO CC.OO. de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); art.2.c) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-1995); Decreto del Presidente 14/1995, de 2 de mayo, por el que se asignan a la Consejería de Presidencia y Trabajo funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral (D.O.E. 9-5-1995); Decreto 76/1995, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Trabajo (D.O.E. 3-8-.1995); y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencia en materia laboral (D.O.E. 27-2-1996); D. Luis Felipe RevelloGómez, Director General de Trabajo de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la junta de Extremadura,

ACUERDA

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Presidencia y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.-

Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» de Cáceres.

Mérida, a 26 de noviembre de 1999.

El Director General de Trabajo, LUIS FELIPE REVELLO GOMEZ

ACTA UNICA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE CACERES, CELEBRADA El DIA 25 DE NOVIEMBRE DE 1999

Asistentes: - Por Iniciativa Rural - COAG: Luis Cortes Isidro con DNI: 76.004.434-Z. Secretario General.

- Por F.T.T.-U.G.T.: Luis Seco Crespo, con DNI 6.964.298-J. Secretario General.

- Por FE CAMPO CC.OO.: Antonio Santiago Crespo, con DNI 8.780.491-B. Secretario Regional.

En la ciudad de Cáceres, siendo las 11,00 horas del día 25 de noviembre de 1999, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio del Campo en base a lo!artículos 6 y 7 de dicho Convenio, en convocatoria única, los representantes de las Organizaciones FE.CAMPO- CC.OO., los cuales se relacionan arriba, en la sede de U.G.T. de la provincia de Cáceres, C/. Obispo Segura Sáez, nº 8, de Cáceres, con el siguiente

ORDEN DEL DIA

PUNTO UNICO.- Revisión del artículo12 y de la Tabla Salarial del Convenio Colectivo del Campo de la provincia de Cáceres para los años 1999 y 2000 y su correspondiente interpretación definitiva.

Abierta la sesión y tras una detenida lectura del artículo 12 del Convenio por todos los presentes, se, procede a la. interpretación de dicho articulo con respecto a la distribución de las jornadas y el horario para los trabajadores eventuales, así como la reestructuración salarial para los trabajadores eventuales una vez definido dicho artículo.

Todos los presentes acuerdan por unanimidad la redacción definitiva del artículo 12 del Convenio Colectivo del Campo para Cáceres y la adicción detallada de los salarios diarios para los eventuales en la tabla salarial correspondiente según los anexos I y II que se adjuntan, el cual entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), con efectos desde el 1 de abril de 1999, concluyendo su vigencia el 31 de diciembre de 2000.

Se acuerda dar traslado de lo acordado a la autoridad laboral competente para su conocimiento y publicación.

Y no habiendo más asuntos de los que tratar se levanta la sesión siendo las 12,30 horas del día anteriormente reseñado, firmando todos los presentes en señal de conformidad.

ANEXO I

 
Artículo 12. Jornada laboral y horarios.

La jornada anual laboral será de 1.768 horas de trabajo efectivo. La jornada semanal será de 39 horas, distribuidas de lunes a sábados, a razón de 6 horas y 30 minutos, o de lunes a viernes, a razón de 7 horas y 45 minutos. En caso de necesidad la empresa podrá distribuir la jornada laboral de los trabajadores fijos hasta el máximo establecido de nueve horas diarias, sin rebasar el cómputo semanal de 39 horas semanales y debiendo existir siempre entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, como mínimo doce horas de descanso ininterrumpido.

Será fiesta no recuperable el 15 de mayo, festividad de San Isidro, y en aquellas localidades donde sea fiesta local, dicho descanso se disfrutará el primer día laboral de la semana siguiente.

Para todos los trabajadores el periodo de tiempo comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de septiembre, y en campañas, la jornada será intensiva en aquellas faenas cuya naturaleza lo permita.

En recolecciones y jornada intensiva, su duración será de seis horas y media, dentro de esta jornada y formando parte de la misma se dispondrá de un descanso de 30 minutos, por cuenta de la Empresa.

ANEXO II TABLA SALARIAL 1999

Trabajadores fijos

Salario

Jefe de Explotación

141.075

Titulado Grado Superior

131.340

Titulado Grado Medio

118.936

Encargado

99.117

Administrativo

82.629

Auxiliar Administrativo

77.269

Maquinista Agrícola

79.000

Especialista Agrícola - Ganadero

78.597

Casero

79.043

Guarda

79.043

Obrero no cualificado

75.500

Trabajadores eventuales

Jornadas de 6 horas y 30 minutos

4.250 por día

Jornadas de 7 horas y 45 minutos

5.100 por día

TABLA SALARIAL 2000

IPC 1999 más medio punto para trabajadores fijos y eventuales.