Convenio Colectivo de Sector de CARPINTERIA DE TALLER, MECANICA, OBRA, PARQUET Y...5011981) de Valencia
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Convenio Colectivo de Sec...e Valencia

Última revisión
18/08/2009

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CARPINTERIA DE TALLER, MECANICA, OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS Y PUERTAS VIEJAS (46001365011981) de Valencia

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 22-23)

Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre acta de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo del Sector de Carpinteria de Taller, Mecanica, de Obra, Parquet y Entarimados, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio y se revisan las tablas salariales para el año 2009. Codigo nº 4601365 (Boletín Oficial de Valencia num. 195 de 18/08/2009)

Preambulo

Código nº 4601365

R. Elect. 10ACG/mcm.

Visto el contenido del acta de fecha 9/7/2009 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del Sector de CARPINTERÍA DE TALLER, MECÁNICA, DE OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS, POLEAS Y PUERTAS VIEJAS de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio y se revisan las tablas salariales para el año 2009, presentada en este Organismo con fecha 15 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 28 de julio de 2009.

-El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (resolución del subsecretario de Economía, Hacienda y Empleo de 3/7/2009), José Cataluña Albert.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERÍA DE TALLER, MECÁNICA, OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS, POLEAS Y PUERTAS VIEJAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

ASISTENTES:

FECOMA-CC.OO.: D. Miguel Montalbán. D. D. Jose Mª Bernal. D. Rafael Montero. D. Eduardo Balbastre. D. Josep Albors. Dña. Liliana Balbastre

MCA-UGT: D. Miguel Sebastián. D. Antonio J. Rodríguez

.ASEMAD: D. José Luis López Senón. D. Jorge Linares Ferrán (Asesor).

En la ciudad de Valencia, a 9 de Julio de 2009, reunidas las partes empresarial y social representativas del Sector Provincial de Carpintería para la Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo para las actividades de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimado, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas, integrada por los miembros que figuran al margen.

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERO:

De acuerdo con el articulo 66 del III Convenio Estatal de la Madera, se fija el incremento salarial para el año 2009 en el 3.3%. Por tanto, se aprueban las tablas salariales con efectos 01-01-2009, que se adjuntan en la presente acta como Anexo 1.

Se acuerda, asimismo, que en caso de que el IPC real a 31-12-2009 supere el 2% respecto al IPC al 31-12-2008, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2010. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas el 50% antes del 30 de septiembre del 2009 y el resto hasta el 31 de octubre del 2009.

SEGUNDO:

Prorrogar el resto del texto del articulado del convenio hasta el 31 de diciembre del 2009, teniéndose por adaptadas las modificaciones habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

TERCERO:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del III Convenio General Estatal de la Madera, las partes acuerdan limitar el exceso de plus de transporte a un 4% de las retribuciones anuales percibidas y como consecuencia, ese exceso pasará a formar parte del salario base, adicionándose a este en las Tablas.

Las Tablas Salariares para el año 2009 que se adjuntan como ANEXO I a la presente acta ya recogen esta apreciación.

CUARTO:

Así mismo recordamos que según se establece en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera la jornada máxima anual de trabajo efectivo en el sector será para el año 2009 de 1.752 horas.

QUINTO:

Constatar la modificación de la disposición adicional cuarta, Cláusula de Inaplicación Salarial, del III Convenio Estatal de la Madera, acordada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, en reunión de 23 de junio de 2009, en el sentido de que "Con carácter excepcional, y durante el año 2009, la situación de perdidas indicada en el párrafo anterior (los dos ejercicios anteriores al año 2009), no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como su previsiones para el año en curso."En consecuencia, las empresas que debido a tales circunstancias necesiten aplicar dicha cláusula de descuelgue salarial, podrán hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la citada modificación y de acuerdo con las condiciones y procedimiento fijado en el nuevo redactado de la Disposición Adicional Cuarta del III Convenio Estatal de la Madera.

SEXTO:

Se acuerda facultar a Don Jorge Linares Ferrán para que en nombre y representación de esta Comisión Negociadora, realice las gestiones pertinentes para el depósito, registro y publicación en el BOP de Valencia del referido Convenio Colectivo.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba señalado.

ANEXO I

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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