Convenio Colectivo de Sector de EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS (24002005011980) de León
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...0) de León

Última revisión
17/02/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS (24002005011980) de León

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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Convenio Colectivo, de Trabajo y Ambito Provincial del Sector de Edificacion y Obras Publicas de Leon. Revision salarial año 2003 (codigo 240200-5) (Boletín Oficial de León num. 152 de 05/07/2003)

Preambulo

Vista el acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, de Trabajo y Ámbito Provincial del Sector de Edificación y Obras Públicas de León, año 2003 (código 240200-5), y de conformidad con lo dispuesto en el art 90, párrafos 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo de 1995), Real Decreto 831/95, de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Casulla y León, en materia de trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el Registro de Convenios Colectivos de la Comunidad de Castilla y León (BOC y L número 183, de 24-9-97)

Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León

Acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Oficina Territorial con notificación a la Comisión Negociadora

Segundo

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

León, 12 de jumo de 2003 -El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Francisco Javier Otazu Sola

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ÁMBITO PROVINCIAL DEL SECTOR DE EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LEÓN

Asistentes

Representación de los trabajadores

Por la Unión General de Trabajadores: Don Manuel Luna Fernández

Por Comisiones Obreras:

-Don Germán Tascón Tascón

-Don Evelio Domínguez Rebollo

Representación empresarial

Por la Asociación Leonesa de Edificación y Obra Pública Don Ignacio Tejera Montaño: Don Carlos Benito Olalla

Secretario de Actas: Don Javier San Rojo

En la ciudad de León, siendo las 18 horas del día 9 de junio de 2003 y en los locales de la AsocIación Leonesa de Edificación y Obra Pública, se reúnen las personas anteriormente mencionadas, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo Provincial del Sector de Edificación y Obras Públicas de León, adoptando por unanimidad los siguientes acuerdos

Único -Aprobar las tablas salariales correspondientes al año 2003, aplicando un incremento del 2,8% sobre las tablas vigentes, y con efectos desde el 1 de enero de 2003

Y en prueba de conformidad, previa redacción y lectura, las partes firman la presente acta, en el lugar y fecha indicados, así como las nuevas tablas salariales, que se adjuntan, a todos los efectos y para su remisión a la Autoridad Laboral y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, SI se estima conveniente

Siguen firmas (ilegibles)

TABLA SALARIAL EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS 2003

Nivel

Salario Base Día

Plus salarial Día

Plus Extrasal.Día

Pagas Extras y Vacaciones

Cómputo Global Anual

Horas Extras

II

27,08

12 43

3,13

1233,01

16 275,69

3,45

III

26,65

12,43

3,13

1204,33

16 045,00

3,24

IV

26,26

12,43

3,13

1175,64

5 828,06

3 06

V

25,75

12.43

3,13

1129,78

15 521,74

12,81

VI

25 00

12,43

3,13

1089,64

15 149,91

12,49

VII

23,59

12,43

3,13

1060,96

14 592,07

11,94

VIII

22,18

12,43

3,13

1015,09

13 982,66

11,41

IX

20,93

12,43

3,13

986,40

13 476,44

10,94

X

19,78

12,43

3,13

946,25

2 970,31

10,50

XI

18,75

12,43

3,13

900,38

12 488,32

10,06

XII

17,24

12,43

3,13

871,70

11896,04

9,51

XIII

12 14

12 43

3,13

613,62

9 413,67

7,34

Art 22° Ropa de trabajo 0,16

Art 23° Desgaste herramienta 0,24

Art 24° Dieta 22,59

Art 24° 1/2 dieta. 7,86

Art 25° Kilometraje 0,24

Art 26° B Indemnización 38 000,00

Art 26° C Indemnización 21 000,00