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Revision. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (99009525011995) de BOE
Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009
Resolucion de 19 de agosto de 2009, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial para el año 2009 del V Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal. Codigo de Convenio n.º9909525. (Boletín Oficial del Estado num. 212 de 02/09/2009)
Visto el texto de la tabla salarial para el año 2009 del V Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal (publicado en el BOE de 8.2.2008) (Código de Convenio n.º 9909525), que fue suscrito con fecha 1 de julio de 2009, texto que ha sido suscrito por la Comisión Paritaria del Convenio, de la que forman parte las asociaciones empresariales AETT, AGETT Y FEDETT y las centrales sindicales CC.OO. y UGT respectivamente en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-
Ordenar la inscripción de la citada tabla salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de agosto de 2009.
El Director General de Trabajo, P.S. (RD. 1129/2008, de 4 de julio), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael García Matos.
Tabla salarial para el año 2009 del V Convenio Colectivo estatal de empresas de trabajo temporal
En aplicación del artículo 27.2 del V Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Empresas de Trabajo Temporal, la Comisión Paritaria acuerda realizar la actualización de la Tabla Salarial aplicable al personal de estructura para el año 2009, quedando como sigue:
Tabla Salarial
2009
Niveles |
Euros |
1 |
10.634 |
2 |
11.659 |
3 |
12.684 |
4 |
13.325 |
5 |
14.965 |
6 |
17.118 |
7 |
17.938 |
Asimismo de conformidad con el artículo 24.3 del Convenio, se acuerda actualizar el importe de las dietas para el año 2009, quedando como sigue:
10,14 € en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio.
22,81 € en el supuesto de realización de las dos comidas del día fuera del domicilio.