Convenio Colectivo de Sector de ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACC...004625011981) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Última revisión
18/11/2002

Revision. Convenio Colectivo de Sector de ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO (99004625011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1997

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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta en la que se contienen los acuerdos en desarrollo del artículo 46 del Convenio Colectivo Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo. (Boletín Oficial del Estado num. 170 de 17/07/1998)

Preambulo

Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos en desarrollo del artículo 46 del Convenio Colectivo Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 1997) (número Cód. 9904625), que fue suscrita con fecha 2 de junio de 1998 por la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales UNESPA, AMAT y ASECORE y las sindicales UGT y CC.OO., firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 1998.

-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO 1996/1998 ACTA NÚMERO 14 DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 2 DE JUNIO DE 1998 Asistentes:

Representación empresarial:

Por UNESPA: Señora Plañiol y señores Martín y Romero; señor Díaz de Lope-Díaz como asesor.

Por AMAT: Señores Mateo y Vidal.

Representación sindical:

Por CC.OO.: Señores Alcaín, Becerra, Hernández y Señora Sánchez.

Por UGT: Señores J. Sanz y G. Sanz.

En Madrid, en la fecha anteriormente indicada, en los locales de la calle Núñez de Balboa, número 101, siendo las diez horas, se reúnen la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, con los asistentes que quedan relacionados, a fin de trasladar a la presente Acta copia de los acuerdos alcanzados por esta Comisión Paritaria en sus reuniones celebradas los días 22 de diciembre de 1997 (Acta número 9)y8demayo de 1998 (Acta número 13), acuerdos que se adoptaron en desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 46 del Convenio Colectivo para la determinación de los importes de las dietas y gastos de locomoción que en dicho precepto se regulan.

Esta integración de acuerdos se lleva a cabo a fin de solicitar su correspondiente registro en la Dirección General de Trabajo y solicitar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

En función de lo anterior, se incorporan a la presente los siguientes acuerdos alcanzados en desarrollo del citado artículo 46 del Convenio Colectivo:

Primero.-

La Comisión Mixta, en función de la previsión contenida en el número 2 del artículo 46 del Convenio sobre gastos de locomoción, acuerda el precio del kilómetro para 1997 en 30,75 pesetas, con efectos de 1 de enero de 1997. Acuerda también la Comisión Mixta el precio del kilómetro para 1998 en 31,50 pesetas, abonable desde 1 de enero de 1998.

Segundo.-

Después de diversas consideraciones sobre los criterios y elementos a tener en cuenta para la determinación de las dietas, se acuerdan los siguientes importes para 1998, con efecto de 1 de enero: Dieta completa: 9.550 pesetas. Media dieta: 1.850 pesetas.