Convenio Colectivo de Sector de FABRICACION DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES (99000275011981) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Última revisión
18/11/2002

Revision. Convenio Colectivo de Sector de FABRICACION DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES (99000275011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1996

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RESOLUCION DE 5 DE FEBRERO DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DE LA REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES. (Boletín Oficial del Estado num. 51 de 28/02/1996)

Preambulo

Visto el texto de revisión salarial del Convenio Colectivo para las Industrias de Alimentos Compuestos para Animales (Código de Convenio número 9900275), que fue suscrito con fecha 26 de enero de 1996, de una parte, por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-

Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 1996.

-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDOS

 
Primero.-

Resolver que procede la revisión salarial prevista en el artículo 48.1 del Convenio Colectivo vigente, por cuanto el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística registra al 31 de diciembre de 1995 un incremento superior al 4 por 100 respecto del IPC al 31 de diciembre de 1994.

Segundo.-

Aplicar la cláusula de revisión salarial prevista en el artículo 48.1 del Convenio Colectivo vigente, mediante el incremento del 0,30 por 100 de la tabla salarial y prima de asistencia establecida en el propio convenio, todo ello con efectos a partir del 1 de enero de 1996.

Tercero.-

Aplicar la cláusula de crecimiento salarial a que se refiere el artículo 48.2 del Convenio Colectivo vigente el incremento del 4 por 100 (inflación prevista por el Gobierno para 1996, más medio punto) de la tabla salarial y prima de asistencia resultante de la aplicación de la revisión salarial a que se refiere el apartado anterior, todo ello con efectos a partir del 1 de enero de 1996.

Cuarto.-

Aprobar la nueva tabla salarial con vigencia a partir del 1 de enero de 1996 que se acompaña a la presente acta por anexo y dejando fijada la prima de asistencia con efectos, asimismo a partir del 1 de enero de 1996, en 730 pesetas por día efectivamente trabajado.

Quinto.-

Presentar estos documentos al Ministerio de Trabajo, en los términos del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y designando y facultando para tal fin a don Eugenio Gariglio Román, don Ramón Cantarero Sotorres y don Pedro Crego Guisado, en la forma más amplia y bastante que en derecho se precise.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA INDUSTRIAS DE FABRICACION DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES AÑO 1996

ANEXO II Tabla salarial

Se asignan al personal de las industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes:

Salario base-Pesetas/día/Salario base-Pesetas/mes/Salario base + Pagas extraordinarias/a|o

A) Personal técnico

1. Titulado superior//109.790/1.756.640

2. Titulado grado medio//106.201/1.699.216

3. No titulado//99.304/1.588.864

B) Personal auxiliar de laboratorio

1. Auxiliar de laboratorio//89.513/1.432.208

2. Aspirante de Auxiliar de laboratorio//70.542/1.128.672

C) Personal de informática

1. Jefe de equipo de informática//106.201/1.699.216

2. Analista//99.304/1.588.864

3. Jefe de explotación//97.550/1.560.800

4. Programador de ordenador//95.227/1.523.632

5. Operador de ordenador//91.594/1.465.504

D) Personal administrativo

1. Jefe administrativo//106.201/1.699.216

2. Oficial administrativo de 1.ª//99.304/1.588.864

3. Oficial administrativo de 2.ª//95.227/1.523.632

4. Auxiliar administrativo//89.513/1.432.208

5. Aspirante administrativo//70.542/1.128.672

E) Personal comercial

1. Jefe de ventas y/o compras//106.201/1.699.216

2. Jefe de zona//99.304/1.588.864

3. Promotor de ventas//95.227/1.523.632

F) Personal de producción

1. Encargado/3.189//1.546.665

2. Oficial de 1.ª/3.088//1.497.680

3. Oficial de 2.ª/3.031//1.470.035

4. Especialista/2.984//1.447.240

5. Peón/2.930//1.421.050

G) Personal de transportes y mantenimiento

1. Encargado/3.189//1.546.665

2. Oficial de 1.ª (chofer)/3.129//1.517.565

3. Oficial de 1.ª (resto especialidades)/3.088//1.497.680

4. Oficial de 2.ª/3.031//1.470.035

5. Ayudante/2.984//1.447.240

6. Aprendiz/2.317//1.123.745

H) Personal subalterno

1. Ordenanza//89.513/1.432.208

2. Vigilante//88.902/1.422.432

3. Botones//70.542/1.128.672

4. Personal de limpieza/2.930//1.421.050

Personal de limpieza (media jornada)/1.465//710.525

Fórmula de cálculo valor hora

Salario base año + pagas extraordinarias + antigüedad año 1.799