Convenio Colectivo de Sector de FABRICACION DE CONSERVAS VEGETALES (99001305011981) de BOE
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Última revisión
28/08/2013

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de FABRICACION DE CONSERVAS VEGETALES (99001305011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

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Documento oficial en PDF(Páginas 110-114)

Resolucion de 12 de agosto de 2013, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publican los Acuerdos de prorroga y tablas salariales del Convenio colectivo para la fabricacion de conservas vegetales. Codigo de convenio n.º 99001305011981. (Boletín Oficial del Estado num. 206 de 28/08/2013)

Preambulo

Visto el texto del acta de fecha 19 de julio de 2013 donde se recogen los acuerdos de prórroga y tablas salariales del Convenio colectivo de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales (código de convenio n.º 99001305011981) que fue suscrito de una parte por la Federación Nacional de Asociaciones de Transformados Vegetales y Alimentos Procesados (FENAVAL) y la Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (AGRUCON) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación Estatal Agroalimentaria de UGT y la Federación Estatal Agroalimentaria de CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo

RESUELVE:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de agosto de 2013.

El Director General de Empleo, P.S. (Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero), el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa, Juan Manuel Gutiérrez Hurtado.

ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO BÁSICO, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LA FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES

En Madrid, en la sede de la Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de UGT, sita en avenida de América, número 25, 2.ª planta, siendo las 12,30 horas del día 19 de julio de 2013, se reúnen:

Don Sebastián Serena Expósito, en representación de la Federación Estatal Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores (UGT).

Don José Vicente Canet Juan, en representación de la Federación Estatal Agroalimentaria de Comisiones Obreras (CC.OO.).

Don Arturo Díez del Río, en representación de la Federación Nacional de Asociaciones de Transformados Vegetales y Alimentos Procesados (FENAVAL), anteriormente denominada Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales.

Don Carlos Gervás Gómez-Navarro, en representación de la Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (AGRUCON).

Las partes

ACUERDAN:

1.º

Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2013 el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 223, de fecha 14 de septiembre de 2010.

2.º

Los años 2011 y 2012 se aplicará la tabla salarial definitiva de 2010 publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 69, de fecha 22 de marzo de 2011.

3.º

Para el año 2013 se fija un incremento salarial definitivo y no revisable del 0,3% con efecto retroactivo a 1 de enero de 2013. El incremento salarial se aplicará al mes siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante y para el caso de que se retrase la publicación, las empresas aplicarán la subida en la nómina de octubre de 2013, pagando también los atrasos de 2013 ese mismo mes.

4.º

Se adjuntan a la presenta acta las tablas salariales definitivas de 2011, 2012 y 2013.

5.º

La parte empresarial mediante el presente documento manifiesta la denuncia formal para la negociación del próximo convenio colectivo. Las partes se comprometen a comenzar la negociación del convenio colectivo para el 2014 en septiembre de 2013. Se negociarán entonces la totalidad de las pretensiones que plantee cada una de las partes.

6.º

Se faculta solidariamente a cualquiera de las organizaciones sindicales o empresariales para que procedan a la inscripción, registro y publicación de todo ello en el «BOE», efectuando los trámites que sean necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Empleo y Seguridad Social.

Y en prueba de conformidad firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

TABLAS DE SALARIOS AÑO 2011 (DEFINITIVA A 31-12-11)

Personal fijo de plantilla

Niveles

Salario mes

-

Euros

Salario año

-

Euros

Hora extra

-

Euros/hora

P. Penosidad

Peligrosidad

-

Euros/hora

Plus Nocturnidad

-

Euros/hora

Nivel 1.1

1.245,23

18.678,45

14,50

1,02

1,58

Nivel 1.2

1.149,87

17.248,05

13,32

0,96

1,46

Nivel 1.3

1.149,87

17.248,05

13,23

0,93

1,46

Nivel 1.4

1.099,69

16.495,35

12,66

0,88

1,39

Nivel 1.5

1.099,04

16.485,60

12,55

0,88

1,39

Nivel 1.6

1.077,63

16.164,45

12,40

0,87

1,37

Nivel 1.7

1.046,94

15.704,10

12,00

0,84

1,33

Nivel 1.8

1.043,69

15.655,35

11,94

0,84

1,32

Nivel 1.9

1.008,41

15.126,15

11,52

0,80

1,28

Nivel 1.10

971,89

14.578,35

11,49

0,84

1,23

Nivel 1.11

965,71

14.485,65

11,41

0,83

1,23

Nivel 1.12

964,61

14.469,15

11,25

0,83

1,22

Nivel 1.13

929,41

13.941,15

11,20

0,83

1,18

Nivel 1.14

929,41

13.941,15

11,20

0,83

1,18

Nivel 1.16

712,23

10.683,45

-

-

-

Personal fijo discontinuo y eventual

Niveles

Salario

base/hora

-

Euros

Partes

proporcs.

-

Euros

Salario

hora/global

-

Euros

Hora extra

-

Euros/hora

P. Penosidad

Peligrosidad

-

Euros/hora

Plus Nocturnidad

-

Euros/hora

Nivel 2.8

5,29

3,52

8,81

11,94

0,84

1,32

Nivel 2.9

5,11

3,41

8,52

11,52

0,80

1,28

Nivel 2.10

4,93

3,28

8,21

11,49

0,84

1,23

Nivel 2.11

4,90

3,26

8,16

11,41

0,83

1,23

Nivel 2.12

4,89

3,26

8,15

11,25

0,83

1,22

Nivel 2.13

4,71

3,14

7,85

11,20

0,83

1,18

Nivel 2.14

4,71

3,14

7,85

11,20

0,83

1,18

Nivel 2.16

3,61

2,41

6,02

-

-

-

En el salario hora global está incluido el 66,67 por 100 de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso, sábados, festivos, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y 30 días de premio de permanencia.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará por el salario hora global.

Se suprimen los niveles salariales 1.15 y 2.15. Los operarios que hasta ahora integraban los niveles salariales 1.15 y 2.15 pasarán a los niveles salariales 1.14 y 2.14.

En caso de existir trabajadores fijos discontinuos o eventuales en los niveles 2.1 a 2.7 cobrarán también, como los demás, por hora de trabajo efectivo. El valor de la hora se obtendrá dividiendo el salario anual de los niveles 1.1 a 1.7 entre las horas anuales de jornada.

TABLAS DE SALARIOS AÑO 2012 (DEFINITIVA A 31-12-12)

Personal fijo de plantilla

Niveles

Salario mes

-

Euros

Salario año

-

Euros

Hora extra

-

Euro/hora

P. Penosidad

Peligrosidad

-

Euro/hora

Plus

Nocturnidad

-

Euros/hora

Nivel 1.1

1.245,23

18.678,45

14,50

1,02

1,58

Nivel 1.2

1.149,87

17.248,05

13,32

0,96

1,46

Nivel 1.3

1.149,87

17.248,05

13,23

0,93

1,46

Nivel 1.4

1.099,69

16.495,35

12,66

0,88

1,39

Nivel 1.5

1.099,04

16.485,60

12,55

0,88

1,39

Nivel 1.6

1.077,63

16.164,45

12,40

0,87

1,37

Nivel 1.7

1.046,94

15.704,10

12,00

0,84

1,33

Nivel 1.8

1.043,69

15.655,35

11,94

0,84

1,32

Nivel 1.9

1.008,41

15.126,15

11,52

0,80

1,28

Nivel 1.10

971,89

14.578,35

11,49

0,84

1,23

Nivel 1.11

965,71

14.485,65

11,41

0,83

1,23

Nivel 1.12

964,61

14.469,15

11,25

0,83

1,22

Nivel 1.13

929,41

13.941,15

11,20

0,83

1,18

Nivel 1.14

929,41

13.941,15

11,20

0,83

1,18

Nivel 1.16

712,23

10.683,45

-

-

-

Personal fijo discontinuo y eventual

Niveles

Salario

base/hora

-

Euros

Partes

proporcs.

-

Euros

Salario

hora/global

-

Euros

Hora extra

-

Euros/hora

P. Penosidad

Peligrosidad

-

Euros/hora

Plus Nocturnidad

-

Euros/hora

Nivel 2.8

5,29

3,52

8,81

11,94

0,84

1,32

Nivel 2.9

5,11

3,41

8,52

11,52

0,80

1,28

Nivel 2.10

4,93

3,28

8,21

11,49

0,84

1,23

Nivel 2.11

4,90

3,26

8,16

11,41

0,83

1,23

Nivel 2.12

4,89

3,26

8,15

11,25

0,83

1,22

Nivel 2.13

4,71

3,14

7,85

11,20

0,83

1,18

Nivel 2.14

4,71

3,14

7,85

11,20

0,83

1,18

Nivel 2.16

3,61

2,41

6,02

-

-

-

En el salario hora global está incluido el 66,67 por 100 de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso, sábados, festivos, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y 30 días de premio de permanencia.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará por el salario hora global.

Se suprimen los niveles salariales 1.15 y 2.15. Los operarios que hasta ahora integraban los niveles salariales 1.15 y 2.15 pasarán a los niveles salariales 1.14 y 2.14.

En caso de existir trabajadores fijos discontinuos o eventuales en los niveles 2.1 a 2.7 cobrarán también, como los demás, por hora de trabajo efectivo. El valor de la hora se obtendrá dividiendo el salario anual de los niveles 1.1 a 1.7 entre las horas anuales de jornada.

TABLAS DE SALARIOS AÑO 2013 (DEFINITIVA)

Personal fijo de plantilla

Niveles

Salario mes

-

Euros

Salario año

-

Euros

Hora extra

-

Euros/hora

P. Penosidad

Peligrosidad

-

Euros/hora

Plus

Nocturnidad

-

Euros/hora

Nivel 1.1

1.248,97

18.734,55

10,54

1,02

1,58

Nivel 1.2

1.153,32

17.299,80

13,36

0,96

1,46

Nivel 1.3

1.153,32

17.299,80

13,27

0,93

1,46

Nivel 1.4

1.102,99

16.544,85

12,70

0,88

1,40

Nivel 1.5

1.102,34

16.535,10

12,59

0,88

1,40

Nivel 1.6

1.080,86

16.212,90

12,44

0,87

1,37

Nivel 1.7

1.050,08

15.751,20

12,04

0,84

1,33

Nivel 1.8

1.046,82

15.702,30

11,98

0,84

1,33

Nivel 1.9

1.011,44

15.171,60

11,55

0,80

1,28

Nivel 1.10

974,81

14.622,15

11,52

0,84

1,24

Nivel 1.11

968,61

14.529,15

11,44

0,83

1,23

Nivel 1.12

967,50

14.512,50

11,28

0,83

1,23

Nivel 1.13

932,20

13.983,00

11,23

0,83

1,18

Nivel 1.14

932,20

13.983,00

11,23

0,83

1,18

Nivel 1.16

714,37

10.715,55

-

-

-

Personal fijo discontinuo y eventual

Niveles

Salario

base/hora

-

Euros

Partes

proporcs.

-

Euros

Salario

hora/global

-

Euros

Hora extra

-

Euros/hora

P. Penosidad

Peligrosidad

-

Euros/hora

Plus Nocturnidad

-

Euros/hora

Nivel 2.8

5,30

3,54

8,84

11,98

0,84

1,33

Nivel 2.9

5,12

3,42

8,54

11,55

0,80

1,28

Nivel 2.10

4,94

3,29

8,23

11,52

0,84

1,24

Nivel 2.11

4,91

3,27

8,18

11,44

0,83

1,23

Nivel 2.12

4,90

3,27

8,17

11,28

0,83

1,23

Nivel 2.13

4,72

3,15

7,87

11,23

0,83

1,18

Nivel 2.14

4,72

3,15

7,87

11,23

0,83

1,18

Nivel 2.16

3,62

2,41

6,03

-

-

-

En el salario hora global está incluido el 66,67 por 100 de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso, sábados, festivos, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y 30 días de premio de permanencia.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará por el salario hora global.

Se suprimen los niveles salariales 1.15 y 2.15. Los operarios que hasta ahora integraban los niveles salariales 1.15 y 2.15 pasarán a los niveles salariales 1.14 y 2.14.

En caso de existir trabajadores fijos discontinuos o eventuales en los niveles 2.1 a 2.7 cobrarán también, como los demás, por hora de trabajo efectivo. El valor de la hora se obtendrá dividiendo el salario anual de los niveles 1.1 a 1.7 entre las horas anuales de jornada.