Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
08/01/2009

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSPITALES CONCERTADOS DE LA RED HOSPITALARIA DE UTILIZACION PUBLICA de Cataluña

Sector Autonómico. Versión Validez desde 08 de Enero de 2009 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 88-90)

RESOLUCION TRE/3984/2008, de 24 de noviembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo del Convenio colectivo de trabajo de hospitales de la XHUP y de los centros de atencion primaria relativo a cuestiones de interpretacion (codigo de convenio num. 7900645). (Diario Oficial de Cataluña num. 5292 de 08/01/2009)

ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL 7º CONVENIO COLECTIVO DE LOS HOSPITALES DE LA XHUP Y DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA CONCERTADOS.

Acta nº 11

En Barcelona, el día 2 de octubre de 2008, se reúnen en la calle Bruc, 72, los miembros de las partes representadas a la Comisión paritaria del Convenio colectivo hospitales de la XHUP y de los centros de atención primaria concertados con el fin de tratar las cuestiones planteadas.

Asisten a la reunión por cada una de las organizaciones representadas los siguientes:

En representación de CC.OO:

- Andrés García Carrega

- Marta Mir Ballana

- Ascensión Rodríguez Casado

- Luisa Montes Pérez

- Carles Roig Lloveras

- Javier Sobrino

En representación de UGT:

- Susanna Garcia

- Montserrat Guitart Viñas

- Albert Toi Bohigas

- Sergio Martínez Rojo

- José M. Domínguez Lozano

- Montserrat González Ruiz

En representación de CAPSS:

- Josep Serrat Tarrés

- Joan García Perello

- Mariona Casanovas

- Manel Salcedo

- Pilar Rol

- Miguel Ángel Andréu

En representación de UCH:

- Joan Rovira

- Josep Cana

- Pedro Sánchez

Se nombra presidente de la Comisión paritaria a Sr. Joan Rovira y secretaria la Sra. Montserrat González.

Primero - Solicitud presentada por Dirección Recursos Humanos.

Entidad: hospital comarcal Mora de Ebro.

Consulta 10 - Periodo transitorio SIPD de los grupos 1 y 2 de la atención primaria de salud y periodo transitorio SIP de los grupos 3 al 7.

1. ¿En qué fecha finaliza el periodo transitorio de acceso al SIPD y SIP, es decir, hasta cuando los trabajadores pueden solicitar el acceso a los diferentes niveles con los requisitos requeridos en el periodo transitorio?

La Comisión paritaria llegó al siguiente acuerdo:

La Comisión paritaria cierra la presente consulta sin acuerdo.

Segundo - Solicitud presentada por la Secretaría General.

Entidad: Comisiones Obreras de Cataluña.

Consulta 11 - Ante diferentes consultas que hemos recibido, esta federación solicita el pronunciamiento de esta Comisión paritaria, sobre como se tienen que retribuir las horas nocturnas, en una jornada irregular.

Nosotros entendemos que el convenio está claro y, opinamos que los días establecidos como turno de noche se tienen que retribuir igual que el turno de noche fijo.

Opinamos que el convenio, está claro y creemos que los días establecidos como turno de noche se tienen que retribuir igual que el turno de noche fijo.

Solicitamos:

La Comisión paritaria se pronuncié sobre la retribución del plus nocturno en las jornadas irregulares, con días fijos de noche.

La Comisión paritaria llegó al siguiente acuerdo:

La Comisión paritaria cierra la presente sin acuerdo.

Consulta 12 - Ante diferentes consultas que hemos recibido, esta federación solicita el pronunciamiento de esta Comisión paritaria ante las diferentes interpretaciones que se están realizando en diferentes centros, por parte de las direcciones de recursos humanos sobre el permiso retribuido, para ejercitar el derecho al voto de las personas inmigradas. Esta federación interpreta que estas personas no pueden estar discriminadas en este permiso retribuido, aunque cada país tenga días y años diferentes de votación para escoger a sus representantes políticos, más y cuando en numerosos países el voto es obligatorio.

Solicitamos:

El pronunciamiento de esta Comisión paritaria, entendiendo que en ningún caso tendrán derechos diferenciados, por el hecho de ser personas inmigradas.

La Comisión paritaria llegó al siguiente acuerdo:

La Comisión paritaria cierra la presente sin acuerdo.

Consulta 13 - ¿Que se entiende por personal de plantilla?

Entendemos que es todo aquel personal contratado en el centro o institución, independiente del tipo de modelo contractual.

La Comisión paritaria llegó al siguiente acuerdo:

A efectos retributivos todo el personal con contrato laboral se considera personal de plantilla.

Tercero - Solicitud presentada por sección sindical de UGT.

Entidad: hospital de Figueres.

Consulta 14 - Nos dirigimos a la mesa paritaria del convenio para aclarar dudas en relación al arte. 44.1 b) del vigente 7º Convenio colectivo de los hospitales de la XHUP y centros de atención primaria concertados, donde se recoge el tema del derecho a disfrutar de 3 a 6 días naturales por muerto o enfermedad grave o accidente grave de parientes hasta según grado de consanguinidad o afinidad.

En el supuesto que el día del hecho causal, el trabajador ya haya realizado su jornada laboral. ¿Cuándo se inicia el disfrute del derecho?

Solicitamos respuesta, con el fin de evitar conflictos y malas interpretaciones del convenio vigente.

La Comisión paritaria llegó al siguiente acuerdo:

En el caso de defunción, no hay acuerdo respeto al inicio de disfrute del derecho al permiso retribuido.

En el caso de enfermedad grave o accidente grave el permiso retribuido se podrá disfrutar durante todo el periodo que dure el proceso y desde el inicio del hecho causante.

Cuarto - Solicitud presentada por la Sra. Magda Bernal-Quirós

Entidad: sección sindical UGT Badalona servicios asistenciales AE.

Consulta 15 - El artículo 30.3 7º convenio XHUP dice, los efectos del cómputo de la antigüedad se inicia el día el ingreso del trabajador en la empresa, siempre que no haya una interrupción entre dos contratos de más de un mes de duración.

La empresa interpreta que el reconocimiento de la antigüedad en el recibo de la nómina sólo es para los trabajadores que se incorporen a la organización a partir de la firma del presente convenio y que para el resto de trabajadores el reconocimiento de dicha antigüedad tanto solo es a efectos de promoción interna.

Un trabajador que inicia su relación contractual en la empresa el día 6 de febrero de 2004 y no existe ninguna interrupción de su contrato hasta la actualidad. ¿La empresa tiene la obligación de reconocerle en el recibo de nómina esta antigüedad?

La Comisión paritaria llegó al siguiente acuerdo:

La Comisión acuerda que se tiene que aplicar el artículo 30.3 del convenio.

Y que así conste se firma la presente en prueba de conformidad.