Convenio Colectivo de Sector de POMPAS FUNEBRES (29000965011981) de Málaga
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Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
25/05/2010

Revision. Convenio Colectivo de Sector de POMPAS FUNEBRES (29000965011981) de Málaga

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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Actualizacion de los conceptos economicos del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Pompas Funebres de Malaga y provincia. Codigo de convenio numero 2900965 (Boletín Oficial de Málaga num. 98 de 25/05/2010)

Preambulo

Expediente número 45/2010.

Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector Pompas Fúnebres de Málaga y provincia, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 5 de marzo de 2010, código de convenio número 2900965, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original del convenio colectivo en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 7 de abril de 2010.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

En Málaga, a 26 de febrero de 2010, siendo las 17:00 horas, se reúnen, de una parte una representación de la Asociación Empresarial de Pompas Fúnebres de Málaga y, de otra la representación de los trabajadores, para proceder a la actualización de los conceptos económicos del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Pompas Fúnebres de Málaga y provincia,

Por la representación empresarial:

D. José Fco. Pérez Cano.

D. Salvador Camero Soto.

D. Antonio Medina Villena.

Por la representación de los trabajadores:

D. Manuel Vargas Ferrete.

D. Ricardo Bueno Castro.

D. José Antonio Fernández Ruiz.

D. Juan José Guerrero Mena.

Como asesor por CC.OO.:

D. Juan Carlos Navas Herrera.

Ambas partes se reconocen capacidad de representación para revisar el convenio.

Previa deliberación, se alcanza el siguiente Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Pompas Fúnebres de Málaga y provincia:

PRIMERO.

De acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 4.º del citado convenio, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, los conceptos económicos sufrirán las siguientes modificaciones:

1) La cuantía de la bolsa de vacaciones del artículo 24 será de 347,52 euros que serán abonadas el día hábil inmediatamente anterior al inicio del periodo vacacional ordinario de cada trabajador.

2) La cuantía del plus de disminuidos del artículo 39 será de 154,88 euros.

3) Las dietas y gastos de desplazamientos del artículo 33 tendrán las siguientes cuantías:

a) Servicio realizado dentro de la provincia de Málaga, 22,61 euros para el conductor y para el ayudante y reintegro de gastos previa justificación de los mismos, aclarando que "servicio" se refiere sólo y exclusivamente a traslados de difuntos. Aquellos trabajadores que viniesen percibiendo otro tipo de percepción de cantidades por otros servicios, lo seguirán percibiendo como condición más beneficiosa.

b) Resto del territorio nacional, 0,11 euros por kilómetro recorrido total efectuado y así mismo reintegro de gastos.

c) Extranjero, 495,26 euros más reintegro de gastos.

d) En los casos que se utilice soldadura de estaño en el féretro metálico, el empleado que utilice el soldador, percibirá 30,03 euros, por caja, respetando siempre las condiciones más beneficiosas.

e) En caso de producirse un servicio dentro del término municipal donde radique el centro de trabajo, que genere un exceso de jornada, dicho exceso tendrá consideración, a efectos retributivos, de horas extraordinarias.

Las cantidades anteriores compensan en su totalidad los emolumentos de carácter extraordinario que por todos los conceptos pudieran corresponder al trabajador en tales desplazamientos.

Queda expresamente pactada y reconocida la facultad exclusiva y privativa de la empresa para determinar la procedencia o no de que el conductor sea acompañado por un ayudante cuando el recorrido en el viaje de ida suponga una distancia no superior a 560 km a partir del cual el conductor será acompañado con un ayudante que tenga carnet de conducir. Se establecerán de común acuerdo, respetando los usos y costumbres establecidos, los criterios de los servicios de traslados.

4) La cuantía del plus cultural del artículo 43 será de 40,10 euros por mes.

5) En cuanto al artículo 47. Uniformes, las empresas vienen obligadas a dotar a su personal de cuatro uniformes, que incluirán una cazadora en invierno cada tres años, dos de verano y dos de invierno. La duración de los mismos será de dos años y en su defecto se establecerá una compensación económica de 267,45 euros.

SEGUNDO.

La tabla salarial de aplicación, será la consignada en el anexo del presente acuerdo.

TERCERO.

Todos los conceptos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010.

CUARTO.

Todas las modificaciones aquí relacionadas, se entenderán incorporadas al cuerpo del Convenio Colectivo del Sector desde la firma del presente Acuerdo, con independencia de la fecha de su publicación.

Todo lo cual se rubrica en Málaga, a 21 de enero de 2010.

ANEXO Sueldo base año 2010

SALARIO DÍA EUROS

Profesional de oficio, funerario de 1.º y conductor 40,38

Funerario de 2.ª y mozo 39,75

Aprendiz (menor de 18 años) 21,11 SMI

SALARIO MES EUROS

Oficial Administrativo 1.273,30

Aux. Administrativo 1.197,58

Botones 633,30 SMI

ANEXO Tabla salarial año 2010

EUROS

CATEGORÍA

SALARIO ANUAL

SALARIO HORA BASE

Profesional de 1.ª y conductor

23.622,30

13.08

Funeraria de 2.ª y mozo

23.253,75

12.87

Aprendiz

12.349,35

6.84

Oficial Administrativo

24.829.35

13.75

Auxiliar Administrativo

23.352,81

12.93

Botones

12.349,35

6.84

A La Delegación Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía

Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de la Actividad de Pompas Fúnebres de Málaga, con domicilio a efectos de notificaciones en avda. Muelle de Heredia, n.º 26, 5.ª planta, 29001 Málaga, don Juan Carlos Navas Herrera, Sindicato de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Málaga, ante la Delegación Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía comparecen y como mejor proceda, respetuosamente dicen:

Que adjuntan al presente escrito revisión salarial por quintuplicado con el ruego de su publicación y registro en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Y en su virtud, suplican, que teniendo por presentado este escrito con la revisión salarial por quintuplicado que se adjunta, se digne admitirlo y a su tenor, acuerde dar las órdenes oportunas para el registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Así, procede y solicitamos en Málaga, a 26 de enero de 2010.

(Firmas ilegibles).